Movilidad interna. Las vacantes de los puestos de trabajo que se produzcan de forma temporal o definitiva, antes de su cobertura por procedimientos de promoción interna o de turno libre, podrán ser ofertadas por la empresa mediante procesos de movilidad interna, entre el personal que tenga la misma categoría profesional o equivalente a la de la plaza vacante. Las convocatorias contendrán las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel, y localización del puesto, la composición de la comisión de selección, los méritos a valorar mediante el baremo aprobado al efecto, y en su caso la existencia o no de pruebas de tipo práctico. En los procesos de promoción y de movilidad interna, una vez publicada la lista de puntuaciones de los candidatos, se podrá presentar renuncia a la plaza obtenida en el plazo máximo de una semana, en cuyo caso la plaza se le adjudicará al siguiente candidato, y así sucesivamente en el supuesto de existir más renuncias. La renuncia de un candidato en cualquiera de las fases del proceso de promoción y de movilidad interna, no supondrá su exclusión en la participación de otros procesos internos. La promoción profesional y la movilidad interna, no serán definitivas hasta transcurrido un período de prueba, que será de tres meses para el personal de los grupos profesionales A y B (Técnicos Titulados, Encargados y Mandos Intermedios) y de un mes para el resto del personal. Durante este período, el trabajador ostentará de forma provisional la plaza a la que haya sido seleccionado, percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anteriores al proceso de promoción, percibiendo el salario propio de la misma.
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Movilidad interna. Las La oferta para la provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará den- tro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan, ofertándose los puestos de trabajo objeto de concurso. Podrán acceder a estos puestos de trabajo por el sistema de concurso todos los trabajadores que se produzcan pertenezcan al mismo grupo y denominación que hayan prestado dos años de forma temporal o definitiva, antes de su cobertura por procedimientos de promoción interna o de turno libre, podrán ser ofertadas por la empresa mediante procesos de movilidad interna, entre el personal que tenga servicio y pertenezcan a la misma categoría profesional o equivalente que la plaza ofertada. La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos, debida- mente acreditados, aportados por todos los aspirantes, junto con su instancia. Las instancias, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General, en horas de oficina, durante el plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente al de la plaza vacantepublicación del anuncio en el tablón de edictos. Las convocatorias contendrán las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño Igualmente podrán presentarse por cualquiera de los puestos procedimientos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. Se valorarán los servicios prestados en la categoría profesional correspon- diente a razón de trabajo ofertados, la denominación, nivel, y localización del puesto, la composición 0,24 puntos por año trabajado. Los servicios prestados en otras administraciones Públicas o en otras categorías profesionales se valora- rán a razón de la comisión de selección, los méritos a valorar mediante el baremo aprobado al efecto, y en su caso la existencia o no de pruebas de tipo práctico0,12 puntos por año trabajado. En los procesos de promoción y de movilidad interna, una vez publicada la lista de puntuaciones de los candidatosambos casos, se podrá presentar renuncia a la plaza obtenida en el plazo máximo prorratearan los períodos de una semana, en cuyo caso la plaza se le adjudicará tiempo inferiores al siguiente candidato, y así sucesivamente en el supuesto de existir más renunciasaño. La renuncia de un candidato en cualquiera de las fases del proceso de promoción y de movilidad interna, no supondrá su exclusión en la participación de otros procesos internos. La promoción profesional y la movilidad interna, no serán definitivas hasta transcurrido un período de prueba, que puntuación máxima por este con- cepto será de tres meses para el personal de los grupos profesionales A y B (Técnicos Titulados, Encargados y Mandos Intermedios) y de un mes para el resto del personal. Durante este período, el trabajador ostentará de forma provisional la plaza a la que haya sido seleccionado, percibiendo el salario correspondiente a la misma5 puntos. En caso de no superar satisfactoriamente empate se dará preferencia al de mayor edad. La lista de admitidos y excluidos se publicará en el período tablón de pruebaedictos el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de instancias. El tribunal propondrá el traslado del concursante que haya obtenido mayor puntuación, el trabajador volverá a desempeñar tras la fase de valoración de los trabajos propios de su categoría y nivel anteriores al proceso de promoción, percibiendo el salario propio de la mismaméritos acreditativos.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Mancomunidad Ribera Izquierda Del Ebro
Movilidad interna. Las vacantes Con carácter previo a las convocatorias de selección externa para la contratación de nuevo personal, la Dirección de la Fundación informará a los trabajadores fijos de los puestos de trabajo que se produzcan de forma temporal o definitiva, antes de su cobertura por procedimientos de promoción interna vacantes o de turno librenueva creación que pretende cubrir, podrán ser ofertadas a fin de que aquellos, siempre que estén encuadrados en la misma categoría profesional, puedan solicitar un cam- bio de puesto de trabajo. Los cambios a que pudiera dar lugar el proceso anterior serán apro- bados por la empresa Dirección, siempre que el candidato responda a las caracte- rísticas específicas del puesto, pudiendo en caso contrario dejar vacante el puesto de trabajo. En todo caso corresponde a la Dirección de la Fun- dación la definición del perfil adecuado para la cobertura de un puesto de trabajo vacante mediante procesos de movilidad interna. En el supuesto de que existan dos o más aspirantes a un puesto de tra- bajo vacante, entre la Dirección podrá llevar a cabo las pruebas que estimen convenientes a los efectos de determinar la idoneidad de cada aspirante. En la Comisión de valoración de estas pruebas participará siempre con voz pero sin voto un miembro del Comité de Empresa. Asimismo, procederá la movilidad interna en los casos en que por necesidades organizativas sea necesario a juicio de la Dirección la asig- nación temporal a otros Departamentos o unidades de personal dentro de la misma localidad y categoría profesional durante el personal tiempo que tenga dure tal situación que, en ningún caso, podrá ser superior a tres meses y respe- tando en todo caso las disposiciones legales vigentes. La decisión de pro- ceder a la movilidad interna a otro Departamento o unidad dentro de la misma categoría profesional será notificada al trabajador afectado con un mínimo de dos días de antelación. Como norma general queda prohibida la realización de trabajos de una categoría profesional inferior, salvo que se trate de necesidades perentorias o equivalente a la imprevisibles. En estos casos el trabajo de inferior catego- ría profesional se hará por el tiempo mínimo imprescindible y percibien- do el salario de la plaza vacante. Las convocatorias contendrán las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño categoría profesional de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel, y localización del puesto, la composición de la comisión de selección, los méritos a valorar mediante el baremo aprobado al efecto, y en su caso la existencia o no de pruebas de tipo práctico. En los procesos de promoción y de movilidad interna, una vez publicada la lista de puntuaciones de los candidatos, se podrá presentar renuncia a la plaza obtenida en el plazo máximo de una semana, en cuyo caso la plaza se le adjudicará al siguiente candidato, y así sucesivamente en el supuesto de existir más renuncias. La renuncia de un candidato en cualquiera de las fases del proceso de promoción y de movilidad interna, no supondrá su exclusión en la participación de otros procesos internos. La promoción profesional y la movilidad interna, no serán definitivas hasta transcurrido un período de prueba, que será de tres meses para el personal de los grupos profesionales A y B (Técnicos Titulados, Encargados y Mandos Intermedios) y de un mes para el resto del personal. Durante este período, el trabajador ostentará de forma provisional la plaza a la que haya sido seleccionado, percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anteriores al proceso de promoción, percibiendo el salario propio de la mismaorigen.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad interna. Las La oferta para la provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan, ofertándose los puestos de trabajo objeto de concurso. Podrán acceder a estos puestos de trabajo por el sistema de concurso todos los trabajadores que se produzcan pertenezcan al mismo grupo y denominación que hayan prestado dos años (de forma temporal o definitiva, antes de su cobertura por procedimientos de promoción interna o de turno libre, podrán ser ofertadas por la empresa mediante procesos de movilidad interna, entre el personal que tenga servicio y pertenezcan a la misma categoría profesional o equivalente que la plaza ofertada. La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos, debidamente acreditados, aportados por todos los aspirantes, junto con su instancia. Las instancias, dirigidas a la presidencia, se presentarán en el Registro General, en horas de oficina, durante el plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente al de la plaza vacantepublicación del anuncio en el tablón de edictos. Las convocatorias contendrán las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño Igualmente podrán presentarse por cualquiera de los puestos procedimientos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. En todo caso, en las bases se valorarán los servicios prestados en la categoría profesional correspondiente y los servicios prestados en otras Administraciones públicas o en otras categorías profesionales. Se valorarán, igualmente, los cursos de trabajo ofertados, formación que guarden relación con la denominación, nivelcategoría profesional que se desempeña, y localización del puestoque estén dentro de los acuerdos de formación continua Los aspirantes harán constar en la instancia que reúnen el requisito de ser personal fijo, la composición perteneciente al grupo correspondiente al de las plazas vacantes. La lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de edictos de la comisión corporación una vez finalice el plazo de selección, los méritos a valorar mediante el baremo aprobado al efectopresentación de instancias, y en su caso la existencia o no de pruebas de tipo práctico. En los procesos de promoción y de movilidad interna, una vez publicada la lista de puntuaciones de los candidatos, se podrá presentar renuncia a la plaza obtenida en el plazo máximo de una semanaquince días. El tribunal propondrá el traslado del concursante que haya obtenido mayor puntuación, en cuyo caso tras la plaza se le adjudicará al siguiente candidato, y así sucesivamente en el supuesto fase de existir más renuncias. La renuncia de un candidato en cualquiera de las fases del proceso de promoción y de movilidad interna, no supondrá su exclusión en la participación de otros procesos internos. La promoción profesional y la movilidad interna, no serán definitivas hasta transcurrido un período de prueba, que será de tres meses para el personal valoración de los grupos profesionales A y B (Técnicos Titulados, Encargados y Mandos Intermedios) y de un mes para el resto del personal. Durante este período, el trabajador ostentará de forma provisional la plaza a la que haya sido seleccionado, percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anteriores al proceso de promoción, percibiendo el salario propio de la mismaméritos acreditativos.
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Samples: Convenio Colectivo De Aplicacion Al Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gallur 2018 2020