MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1 3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley. 3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 US dólares (Dos mil seiscientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso. 3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura. 3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables 3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 US dólares (Novecientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año. 3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales 3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7. 3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera: 3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final. 3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato. 3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
Appears in 3 contracts
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 8.750 US dólares (Dos ocho mil seiscientos setecientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 3.150 US dólares (Novecientos tres mil ciento cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:: TDF =HTM*(PMS/720)
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
Appears in 3 contracts
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 12.350 US dólares (Dos doce mil seiscientos trecientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 4.450 US dólares (Novecientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
Appears in 2 contracts
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 12.550 US dólares (Dos doce mil seiscientos quinientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 4.500 US dólares (Novecientos cincuenta cuatro mil quinientos dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:: TDF =HTM*(PMS/720)
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
Appears in 2 contracts
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 5.500 US dólares (Dos cinco mil seiscientos cincuenta quinientos dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 2.000 US dólares (Novecientos cincuenta ( dos mil dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: :
(a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
Appears in 2 contracts
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso a Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 5.500 US dólares (Dos cinco mil seiscientos cincuenta quinientos dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 2.000 US dólares (Novecientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: ( dos mil
(a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
Appears in 1 contract
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 42.130 US dólares (Dos Cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta ciento treinta dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.33.4.1.2. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 15.167 US dólares (Novecientos cincuenta Quince mil ciento sesenta y siete dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el Fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE- consecutivo-año. La penalización se hará de conformidad con la siguiente tabla: Inciso Entregable % Atenuación Monto Multa diaria cartel Multa con Atenuación Total Multa Diaria A Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo) del cartel del concurso 0% $ 15.167 0 $ 15.167 B Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento) 0% $ 15.167 0 $ 15.167 C Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año.año De 1 a 3 días hábiles de atraso 90% $ 15.167 $ 13.650 $ 1.517 De 4 a 5 días hábiles de atraso 80% $ 15.167 $ 12.134 $ 3.033 De 5 a 10 días hábiles de atraso 70% $ 15.167 $ 10.617 $ 4.550 Más de 10 días hábiles de atraso 0% $ 15.167 $ - $ 15.167
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada instalación o atención de xxxxxxx, de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.91.6.1.19 (SLA), aplicará una cláusula penal por cada día natural hábil de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7siguiente fórmula.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:: TDF =HTM*(PMS/720)
3.4.3.3. El fiduciario Fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
3.4.5. Comité Bilateral de conciliación de multas y cláusulas penales
3.4.5.1. La Sala Constitucional ha establecido en la sentencia N°006057-15, que el cobro de cláusula penal y multas no requiere seguir un debido proceso, sino que procede el rebajo automático de los montos por cancelar. Sin embargo, dada la complejidad de estos proyectos, en la fase de ejecución contractual se creará un Comité Bilateral de no más de seis miembros (tres de cada parte), para examinar los casos de posibles penalidades por cláusula penal o multas, antes de ser aplicados. No obstante, el contratista deberá tomar en cuenta que no es un órgano de pares, dado que la Administración conserva, de manera irrenunciable, sus potestades xx xxxxxxx en cuanto a la decisión final, de manera que en este Comité se podrán tomar acuerdos, pero no bajo un sistema de votos o de mayorías.
3.4.5.2. Las funciones del Comité Bilateral consistirán en presentar los casos de posibles penalidades, analizarlos de acuerdo con las pruebas del caso, atender testigos o peritos de ser necesario, evacuar pruebas adicionales y otras diligencias necesarias para determinad la verdad real. En caso de que el Comité no logre llegar a un acuerdo sobre causales de exculpación, días imputables, bastanteo de pruebas, interpretaciones del cartel o el contrato y otros similares, la parte que representa a la Administración procederá a comunicar formalmente a la parte del contratista que las deliberaciones se dan por terminadas en cuanto a ese punto y procederá a recomendar lo que sus miembros estimen pertinente, de conformidad con un acto debidamente motivado y razonado que se comunicará al contratista, basados en el principio de la auto-tutela que cubre a la Administración Pública.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz E Internet
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.113.1. Cláusula Penal por atraso En caso de incumplimiento en el plazo de entrega y/o de cualquiera de los productos o servicios esperados, se retendrá una multa del 1% de la implementación suma total a pagar hasta un máximo de un 10%. El subproceso de Servicios Municipales rebajará dichas multas de las facturas a cobro que se tramiten. Alcanzando el 10%, se considera dicho incumplimiento como grave y si procederá con la resolución del Proyecto contrato de conformidad con lo establecido en Etapa 1la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
3.4.1.113.2. La aplicación En caso de que el contratista entregue bienes que no cumplan con lo requerido en el cartel, el objeto contractual presente roturas, ralladuras, golpes, manchas, derrames en general, la marca, el color, el modelo y talla son diferentes a las contratadas, las dimensiones y medidas no coinciden con las contratadas, los accesorios no se entreguen junto con el objeto principal, el embalaje y empaques es de menor calidad, desactualización tecnológica no acorde según tendencias xxx xxxxxxx, son usados, reconstruidos, se entregue sin sus respectivos manuales o bien con los manuales en un idioma diferente al español, se verifica una menor calidad de la Cláusula Penal se hará después pactada de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa los bienes entregados o el objeto contractual no es recibido a satisfacción por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario parte de la Ley General Municipalidad de Escazú y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquencinco días hábiles, se aplicará procederá a cobrar una cláusula penal multa equivalente al 1% sobre el monto de $2.650 US dólares (Dos mil seiscientos cincuenta dólares americanos) la compra por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 US dólares (Novecientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha corrección de los entregables lo indicado, hasta un máximo del proyecto 15% del monto total de acuerdo a lo especificado en la compra.
13.3. Si durante la ejecución del contrato el numeral 1.6.1.10 (cronograma subproceso de servicios municipales comprueba el adjudicado que no se existe la póliza de riesgos de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido o que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciarioencuentra moroso ante la CCSS o bien, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-añono atiende las especificaciones técnicas indicadas o las correcciones que se le indiquen, se suspenderá la ejecución, otorgando un tiempo preventorio para arregle su situación antes de reanudar labores o prescindir de sus servicios si así la situación lo amerita.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.113.4. En caso de no hacer duda la manifestación administración podrá verificar los documentos aportados por el adjudicado cuanto sea necesario.
13.5. La Municipalidad de Escazú podrá resolver la contratación, en tiempo el tanto ocurran algunas de las siguientes causas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar penales que correspondan:
13.5.1. Por transferencia o cesión total o parcial del presente contrato por parte del contratista, sin la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% correspondiente autorización escrita de la subvención Municipalidad de Escazú.
13.5.2. Por quiebra, insolvencia, convocatoria de acreedores, concurso civil o cualquier circunstancia de incapacidad del adjudicado.
13.5.3. Por deficiencias graves y fallas reiteradas que reste por desembolsarle afecten fundamentalmente el normal desarrollo del servicio contratado.
13.5.4. Por incumplimiento de los requisitos técnicos y especificaciones exigidas en ese momentoel presente Cartel.
13.6. Todo lo anterior, siguiendo lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en cuanto a la rescisión y resolución de contratos.
Appears in 1 contract
Samples: Alquiler De Maquinaria
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 4.800 US dólares (Dos cuatro mil seiscientos cincuenta ochocientos dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 1.700 US dólares (Novecientos cincuenta mil setecientos dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso a Internet
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso 5.1 En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento al MINISTERIO, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el plazo de entrega artículo 86 de la implementación ley 1474 de 2011, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del Proyecto en Etapa uno por ciento (1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio %) del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación valor del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 US dólares (Dos mil seiscientos cincuenta dólares americanos) contrato por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3retardo y hasta por quince (15) días calendario, las cuales serán tasadas por el supervisor del contrato. El valor de la multa será descontado del saldo que, por cualquier concepto adeude el MINISTERIO al CONTRATISTA, quien con la firma del contrato lo autoriza para proceder en consecuencia. Si esto no fuere posible, se hará efectiva la garantía única, en el amparo de cumplimiento. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos la imposición de esta las multas no será necesario que el contratista incumpla la totalidad de las obligaciones, sino que bastará con el incumplimiento de alguna de ellas, o el retardo en la programación u ejecución de alguna de las actividades propias del contrato. Una vez impuesta la multa, únicamente se considerará atraso justificadoel Departamento de Contratos, circunstancias no imputables informará con oficio al Departamento Financiero, para que proceda a efectuar el descuento de la multa en el pago que deba realizarse al contratista. Igualmente, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento departamento de permisos para instalación Contratos mediante oficio informará a la Cámara de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto Comercio sobre la imposición de $950 US dólares (Novecientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto multa respectiva de acuerdo a lo especificado estipulado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma 6.2 del Artículo 6 de trabajo); (b) Por atraso en la fecha Ley 1150 de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año2007.
3.4.3. Cláusula Penal por 5.2 En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento en la entrega total o parcial de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles las obligaciones del presente Contrato, El Contratista debe pagar al contratistaMINISTERIO, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la siguiente factura presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que adeude el MINISTERIO al usuario finalCONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato, de conformidad con las normas que rigen la siguiente manera:
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario finalmateria.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 5300 US dólares (Dos cinco mil seiscientos cincuenta trescientos dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 US dólares (Novecientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); , aplicará una cláusula penal por un monto de $1.900 US dólares (bMil novecientos dólares americanos) Por por cada día hábil de atraso, de acuerdo con el cronograma y el contrato. Esta multa no aplica para atraso en la fecha el plazo de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-añoimplementación del Proyecto.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan exista atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.93.2.9.8, aplicará una cláusula penal por un monto equivalente al precio de un día del servicio contratado, por cada día natural hábil de atraso, el cual se calculará calculado de acuerdo con la fórmula definida siguiente manera:
3.4.4. Multa por incumplimiento en el Anexo 7la calidad de los servicios de telecomunicaciones requeridos.
3.4.3.23.4.4.1. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:
3.4.3.33.4.4.2. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.43.4.5. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a de su disposición para prorrogar la vigencia del el contrato.
3.4.4.13.4.5.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a su disposición para prorrogar la vigencia del el contrato y mientras se esté recibiendo la subvenciónel subsidio, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención del subsidio que reste por desembolsarle pagarle en ese momento.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Servicios Fijos De Voz E Internet De Banda Ancha
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 5.050 US dólares (Dos cinco mil seiscientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 1.800 US dólares (Novecientos cincuenta mil ochocientos dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:: TDF =HTM*(PMS/720)
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incumplimiento en la presentación de la manifestación del adjudicatario si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato.
3.4.4.1. En caso de no hacer la manifestación en tiempo y forma sobre si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato y mientras se esté recibiendo la subvención, se aplicará al contratista una multa del 10% de la subvención que reste por desembolsarle en ese momento.
Appears in 1 contract