Soporte y Garantía Cláusulas de Ejemplo

Soporte y Garantía. Se requiere contrato de soporte y mantenimiento directo con fábrica en la modalidad 7x24x365 con cambio de parte al siguiente día calendario. Los componentes ofertados deben ser nuevos de fábrica, no remanufacturados, ni reparados, ni reacondicionados en ninguna de sus partes. Las actualizaciones de software, firmware y parches/fixes de la plataforma de Hiperconvergencia, deben ser realizadas por el proponente en forma TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-52 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES SELECCIÓN ABREVIADA/SUBASTA INVERSA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 13 de 20 integrada y considerando todos los componentes Virtualización Cómputo, Virtualización Almacenamiento y Sistema de Gestión. El fabricante debe entregar periódicamente (cada 6 meses) los detalles de parches soportados y su procedimiento de aplicación. El sistema debe contar con una aplicación de soporte que reporte el estado del equipo al fabricante en forma automática. El servicio de soporte de Hardware debe contar con la opción de retención de discos fallidos. De modo de no exponer a la Entidad a pérdidas de información sensible. El soporte requerido para la solución ofertada deberá ser provisto por el proponente durante el tiempo de garantía ofrecido. La atención telefónica de soporte debe ser del mismo fabricante del software. El proponente deberá atender y resolver cualquier problema técnico de la solución, en un esquema de atención 7 x 24 x 365 (telefónico, e-mail, acceso remoto o presencial en caso de que la ENTIDAD así lo requiera), este soporte deberá ser suministrado por personal especializado en la herramienta de atención, la cual debe estar certificada en 13 procesos ITIL con el objetivo de garantizar que el tratamiento de los casos este basado de acuerdo a la normativa y mejores prácticas de la industria. La atención se debe prestar dentro de las cuatro (4) horas siguientes al reporte de incidente. En el caso específico que la solución requiera de soporte de tercer nivel (fabricante), todas estas labores y demás labores propias del soporte y garantía serán gestionadas por el proponente, quien deberá escalar, gestionar y realizar todos los procedimientos que el fabricante solicite. Realizar visitas de seguimiento técnico para mantenimiento preventivo del sistema mínimo una vez cada tres meses durante el tiempo de garantía. Durante el tiempo de garantía ofrecido, se deberá garantizar soporte d...
Soporte y Garantía. 2. Licenciamiento a nombre del Sistema de Gestión Judicial de la JEP de acuerdo a las necesidades propias de la entidad. TOTAL Bolsa de horas ÍTEM / SUB ÍTEM VALOR SUB ÍTEM VARLOR ÍTEM
Soporte y Garantía. Avance: Camerfirma Colombia cumple con las condiciones de soporte y garantía relacionados en el contrato, según lo especificado en los literales a) al m) del numeral.
Soporte y Garantía. 3. Licenciamiento a perpetuidad a nombre de la Jurisdicción Especial para la Paz de la herramienta ECM para la Gestión Documental y la Administración de Contenidos.
Soporte y Garantía. La empresa debe proporcionar soporte a la entidad en el momento que se requiera (especificar el tipo y modalidad). Como mínimo la firma debe brindar un año de garantía a partir de la entrega y aprobación de la totalidad de los productos. Dentro de esta garantía se debe ofrecer un contrato de soporte 8x5. Sistema de calidad Por tratarse de un desarrollo a la medida, el proponente debe contar con el certificado de Gestión de Calidad en desarrollo de software o aplicaciones, expedido por un ente certificador, que avale que la organización ha implementado un Sistema de Gestión de Calidad, y ha aprobado unas auditorías externas, las cuales deben estar reguladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, tales como: CMMI, ICONTEC, BVGI, SGS, entre otros. En el caso de Consorcio ó Unión Temporal se validará que por lo menos una de las firmas integrantes se encuentre certificada.
Soporte y Garantía. 86 16. GLOSARIO 88 1. ASPECTOS GENERALES DEL ANEXO TÉCNICO
Soporte y Garantía. El tiempo de soporte y garantía para los productos contratados que incluyen los componentes licenciados, será de 12 meses, contados a partir del recibo a satisfacción del Sistema de Información, tanto para el licenciamiento adquirido, como para las configuraciones y desarrollos realizados. El soporte y garantía debe cubrir el Sistema de información (componentes funcionales y no funcionales) implementado por el contratista, por defectos de fabricación, parametrización, implementación o por defectos en el código que ocasione mal funcionamiento, en caso de presentarse, el contratista estará obligado a corregir los errores de diseño, o programación, entendiéndose como corrección al diseño de componentes o los cambios de código fuente a los programas que conforman la aplicación y las actividades de implementación y despliegue que se requieran, sin ningún costo adicional para la entidad, proporcionando segundo y tercer nivel de escalamiento según lo requiera el caso, hasta dar solución al problema. No estarán cubiertos por la garantía, los problemas ocasionados por causas externas al sistema de información, como problemas eléctricos, mal funcionamiento del Hardware, virus en el servidor, corrupción de información, problemas de comunicaciones, entre otros. Para estos casos la entidad será responsable de asumir los costos de reinstalar y restaurar la aplicación y los respaldos si es del caso. Para solicitar la garantía del producto, la entidad empleará el procedimiento así: - El usuario describirá el defecto o incidente presentado en el sistema de información y se reportará a través de la mesa de ayuda de la entidad, incluyendo la información detallada que tenga disponible. - Las solicitudes de los usuarios serán recibidas en primera instancia por la mesa de ayuda de la entidad, la cual se encargará de tipificar la solicitud y direccionarla al contratista. - El contratista procederá a realizar el diagnóstico y plan de solución, especificando los requerimientos y detalles necesarios para ejecutar el plan. - El contratista implementará el plan con acompañamiento y verificación de la Supersalud hasta la solución del mismo. - La garantía debe ofrecer soporte presencial con disposición mínimo de dos (2) personas de tiempo completo (8 horas diarias), Durante mínimo tres meses correspondientes a la etapa de estabilización, para este servicio las herramientas de trabajo serán provistas por el contratista. El servicio de Xxxxxxx y garantía deberá ser ofrecido en jornada de...

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  • DE LAS GARANTÍAS El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • Pago de anticipo y Garantía 36.1 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDL. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 90 LCSP). La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el punto 7.6 de la Carátula. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.