MÉRITO EJECUTIVO. Para todos los efectos incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correcta las sumas que indiquen los listados de auditoria, libros u otros registros contables de LA CAJA, relacionados con el uso de la Tarjeta Débito y el certificado que a estos efectos les expida LA CAJA con respecto a lo adeudado, prestará mérito ejecutivo y se tendrá como cierto, definitivo y exigible, correspondiéndole en todo caso a EL CLIENTE la prueba de lo contrario. Por este medio EL CLIENTE renuncia al domicilio para el caso de que LA CAJA tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
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