Natalidad. Los trabajadores de ambos sexos con un año de antigüedad en la empresa, percibirán una gratificación de 36,06 €., por el nacimiento de un hijo o más en un mismo parto. En caso de matrimonio o uniones de hecho de trabajadores pertenecientes a la misma empresa, se pagará una sola gratificación.
Natalidad. Todo el personal de este Ayuntamiento tendrá derecho a una ayuda de natalidad de 212 euros, por nacimiento de cada hijo o hija biológica o adoptiva.
Natalidad. Por el nacimiento o adopción de cada hijo de empleado, se percibirá 179,74 euros.
Natalidad. La Empresa concederá, previa petición y presentación de documentación acreditativa, una ayuda de 250€ por nacimiento de hijo del trabajador.
Natalidad. Para los años 2015 y 2016, a todo el personal sujeto a este Convenio le será concedida una ayuda económica de 120 euros por nacimiento de hijo.
Natalidad por nacimiento de un hijo/a la Empresa abonará a aquellos trabajadores con al menos 1 año de servicio continuado en la empresa y con contrato en vigor, la cantidad de 100 euros. Para el caso de parto múltiple se aplicará la siguiente escala:
Natalidad. —En caso de nacimiento o adopción de un hijo, los padres del mis- mo que lleven prestando sus servicios en la empresa nueve meses o más tendrán derecho a per- cibir la cantidad de 625,15 euros por cada uno de ellos, sin revisión para los años 2013 y 2014, con la condición de que, si causa baja voluntaria el/la trabajador/a dentro de los seis meses a contar desde el hecho causante, no tendrá derecho a dicha gratificación y se le descontará de la liquidación que en su día proceda practicarse. En caso de que el padre y la madre trabajen en la misma empresa, dicho premio solo afectará a un solo trabajador; en este caso para que se produzca el descuento deberían causar baja voluntaria los dos.
Natalidad. Todos los Tripulantes con al menos 1 año de servicio continuado al servicio en la Empresa, percibirán la cantidad de 73 euros por nacimiento de cada hijo. Será requisito formal para el abono indicado, la presentación del Libro de Familia o Certificado de Inscripción en el Registro Civil.
Natalidad. La Empresa concederá por cada hijo, previa petición y presentación de documentación acreditativa, una ayuda de 200€ por natalidad o adopción de hijos.
Natalidad. Los trabajadores/as a los que sea de aplicación este Convenio, percibirán por cada nacimiento o por cada adopción que sea debidamente acreditada, la cantidad de 143,25 € siempre que acrediten la paternidad o maternidad del hijo. La referida cantidad no se duplicará en caso de que el padre y la madre trabajen en la empresa.