Contract
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa NAVIERA ARMAS, S.A. y su personal xx xxxxx.
El presente Convenio es de aplicación desde el 01 de enero de 2.003 al 31 de diciembre de 2005. El mismo se entenderá tácitamente prorrogado por iguales períodos de año natural en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes. La denuncia de las cláusulas pactadas debe ejercitarse con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha de su vencimiento señalada anteriormente o respecto de cualquiera de sus prórrogas.
2.- VINCULACION A LA TOTALIDAD
A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.
Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguna de las normas de este Convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora.
3.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN FUTURAS
El conjunto de las condiciones salariales pactadas en este Convenio, absorberá, en cómputo anual, cualesquiera mejora parcial, que por disposición legal de carácter general o específica para el sector, en el futuro pudiese establecerse.
La publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico para el sector de la Xxxxxx Xxxxxxxx, que mejorara cualquiera de los temas pactados no salariales hará que se reúna la Comisión Negociadora.
4.- PERÍODO DE PRUEBA
1- Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este Convenio se considerará provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor a que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:
a) TITULADOS | 3 Meses. |
b) MAESTRANZA Y SUBALTERNOS | 45 Días. |
Durante el período, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo comunicándolo a la otra parte en igual forma con una antelación mínima de ocho días.
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2- En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del Armador de rescindir el Contrato de Trabajo por no superar el período de prueba, deberá ser notificada por escrito al tripulante por el Capitán dentro del plazo estipulado que se indica en el párrafo anterior. En caso contrario se considerará al tripulante como fijo en plantilla.
3- En todos los casos de rescisión de Contrato por fin del período de prueba por parte del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.
4- Concluido a satisfacción de ambas partes el período de prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo en la Empresa y el tiempo prestado durante dicha prueba le será computado a efectos de su antigüedad.
5- La Empresa, en el supuesto de rescisión del período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el Certificado de Empresa de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
6- Una vez finalizado el período de prueba por voluntad de la Empresa y con la llegada al puerto, los gastos de viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador serán por cuenta de la misma.
7- La situación de I.T., durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
8- Para contratos de tiempo no indefinidos se regirá según el Estatuto de los Trabajadores.
5.- COMISIÓN PARITARIA
Para interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de 4 miembros, dos por cada una de las partes de las Comisiones Negociadoras, elegidos de entre los componentes de las mismas.
Las Partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del Convenio a dicha Comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible. Durante la actuación de la comisión paritaria se devengará la dieta correspondiente.
Sin perjuicio de que durante la vigencia de este Convenio pudiese cambiarse la designación de algunos de sus miembros, se designa para Comisión Paritaria a las personas que figuran en el anexo I de este Convenio.
6.- TRANSBORDOS
Se entiende como tal, el traslado del Tripulante de un buque a otro de la misma Empresa, dentro del transcurso del período de embarque.
Los transbordos podrán ser:
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a) Por iniciativa de la Empresa:
Por necesidades de organización o de servicio, el transbordo será dispuesto por la Empresa, a cuyo efecto se seguirán los siguientes criterios:
1. Orden inverso de antigüedad del personal de cada categoría de la Empresa.
2. No haber sido transbordado más de una vez en el período de embarque.
3. Si el Tripulante transbordado lo fuera a un buque donde las percepciones salariales resultarán inferiores a las que tenía en condiciones homogéneas de trabajo, percibirá por una sola vez por campaña y en concepto de indemnización, una cantidad equivalente a la diferencia que resulta entre lo percibido el último mes y lo que corresponda en su nuevo destino.
b) Por iniciativa del Tripulante:
Cuando por razones de ubicación de su domicilio u otras causas justificadas, el Tripulante así lo solicite y la Empresa pueda proporcionárselo. En las incorporaciones de los relevos a los buques se tendrá en cuenta la ubicación de los domicilios respectivos a los efectos de enrolarse en los buques que efectúen la travesía correspondiente, salvo circunstancias que no se puedan evitar.
En ambos casos, hasta que el Trabajador no esté enrolado en el nuevo buque permanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el buque anterior del cual desembarcó, siendo por cuenta de la Empresa Naviera los gastos que el transbordo ocasione al Tripulante.
7.- COMISIÓN DE SERVICIO
Se entenderá por Comisión de servicio la misión de trabajo profesional que ordene la Empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar. Asimismo se entenderá por Comisión de Servicio, el período que los delegados sindicales utilicen para la negociación del convenio colectivo y cualquier otra actividad inherente al cargo sindical siempre que sea requerido por la Empresa o cualquier Autoridad Laboral para solventar cualquier tema en relación con la interpretación de este convenio. La comisión de servicio efectuada para la negociación de Convenio Colectivo devengará vacaciones y salario de embarcado, asimismo en esta situación se devengará dieta correspondiente a comida y cena.
En Comisión de Servicio los tripulantes devengarán el salario real que venían disfrutando en su puesto normal de trabajo. Cuando la Comisión de servicio se realice embarcado se devengará vacaciones de convenio, cuando se realice en tierra se devengará 30 días vacaciones por año.
Si la Comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, éste percibirá las dietas estipuladas en este Convenio. En cualquier caso, los gastos que puedan realizarse, se abonarán previa justificación, debiendo la Empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.
8.- EXPECTATIVA DE EMBARQUE
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Se considerará expectativa de embarque la situación del Tripulante que se halla en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque o comisión de servicio, disponible y a órdenes de la Empresa. La expectativa de embarque durará hasta el día anterior en que el Tripulante salga de su domicilio para entrar en situación de Servicio a la Empresa.
En ningún caso se podrá mantener al Tripulante por un tiempo superior a 30 días, pasando a partir de este momento a situación de "Comisión de Servicio".
Durante la expectativa de embarque, el Tripulante percibirá el salario profesional y disfrutará de las vacaciones a razón de 30 días por año en la proporción que le corresponda.
En el caso de que por motivo ajeno a la voluntad de la empresa el tripulante no pudiese embarcar, se le prolongará las vacaciones a cuenta de las próximas a devengar por un máximo de 4 días, después de los cuales, si persistiese la imposibilidad pasará a Comisión de Servicio en Tierra, por un período de 30 días.
9.- LICENCIAS
1. Con independencia del período convenido de vacaciones se reconoce el derecho a disfrutar de licencia por los motivos que a continuación se enumeran:
De índole familiar, para asistir a cursos o exámenes para la obtención de títulos o nombramiento superiores o cursillos de carácter obligatorio, complementarios o de perfeccionamiento y capacitación en la Xxxxxx Xxxxxxxx y para asuntos propios.
2. La concesión de toda clase de licencias corresponde al Naviero o Armador. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y el Naviero o Armador adoptará la resolución sobre la misma dentro de los 30 días siguientes a su solicitud. En los supuestos de licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por el Capitán en el momento de ser solicitados, desembarcando el Tripulante en el primer puerto con medios más directos de desplazamiento y dentro de los límites geográficos contemplados en el apartado 3.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse posteriormente a quienes no justifiquen en forma debida la causa alegada al formular la petición.
3. Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias, correrán por cuenta del peticionario, a excepción de los ocasionados en el supuesto de muerte del cónyuge e hijos y la del apartado 5.2) y 5.4) que correrán a cuenta del Armador, quedando restringido el uso
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del derecho de desembarque y reembarque a todos los puertos de Europa, Mar Mediterráneo, Mar Negro, y los puertos de Africa hasta el Paralelo de Nouadhibou. No obstante quedan excluidas de estas limitaciones geográficas las causas de enfermedad grave y muerte del cónyuge e hijos.
4. Licencias por motivo de índole familiar:
Estas licencias serán retribuidas en los siguientes casos:
Casos | Días |
Matrimonio | 20 |
Nacimiento hijos | 15 |
Enfermedad grave padres y hermanos, incluso políticos, hasta | 10 |
Enfermedad grave de cónyuge e hijos | 15 |
Muerte padres y hermanos, incluso políticos. | 12 |
No obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan concurrir en algunas situaciones justificadas, la Empresa concederá los días necesarios.
Ninguna de las licencias descritas en este apartado será acumulada a vacaciones, a excepción de la del matrimonio, que si se podrá acumular. No obstante el párrafo anterior, el Tripulante embarcado, previa comunicación a la Naviera, podrá optar a dicha acumulación en el caso de natalidad.
Los tripulantes que disfruten de las licencias previstas en este apartado, percibirán su salario profesional.
Las licencias empezarán a contar desde el día siguiente al desembarco.
5. Licencias para asistir a cursos, cursillos y exámenes.
5.1.Cursos Oficiales para la obtención de títulos o nombramientos superiores en la Xxxxxx Xxxxxxxx:
Antigüedad mínima | 2 años |
Duración | la del curso |
Salario | profesional |
Número de veces | Retribución una sola vez. |
Vinculación a la Naviera | 2 años desde la terminación del curso |
Peticiones máximas | 6% de sus puestos de trabajo, considerando las fracciones superiores al 0,5% como unidad |
Mensualmente se enviará a la Naviera justificación de asistencia expedida por la Escuela, para tener derecho a la retribución.
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5.2 Cursillos de carácter obligatorio complementarios a los títulos profesionales.
Antigüedad mínima | sin limitación |
Duración | la del cursillo |
Salario | profesional |
Número de veces | retribuida una sola vez |
5.3 Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de los Tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de cada Empresa.
Antigüedad mínima | 2 años |
Duración | la del curso |
Salario | profesional |
Número de veces | una sola vez |
Vinculación a la Naviera | 1 año |
Peticiones máximas | 3% de sus puestos de trabajo, considerando las fracciones superiores al 0,5% como unidad |
En todas estas licencias se seguirá el orden de recepción de las peticiones hasta completar los topes establecidos. Las Empresas atenderán las peticiones formuladas hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el período de vacaciones.
Si los Tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos durante las vacaciones, éstas quedarán interrumpidas. Una vez finalizado el curso seguirá el disfrute de las mismas.
5.4 Cursillos pagados por la Administración.
Antigüedad mínima | sin límite |
Duración | la del cursillo |
Salario | profesional |
Peticiones máximas | 6% de su categoría considerando las fracciones superiores a 0,5% como unidades. |
Se concederá por solicitudes de los Tripulantes.
5.5 Cursillos por necesidad de la Empresa
Cuando alguno de los cursos de los apartados anteriores se realice por necesidad de la Empresa, el Tripulante se hallará en situación de Comisión de Servicio todo el tiempo que duren los cursillos.
5.6 Licencias para asuntos propios.
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Los Tripulantes podrán solicitar licencias por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora por un período de hasta 6 meses, que podrán concederse por el Naviero en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante y las necesidades del servicio.
Estas licencias no tendrán derecho a retribución de ninguna clase.
10.- DIETAS Y VIAJES
Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.
Se percibirán dietas en los siguientes casos:
1) Comisión de Servicio fuera del domicilio.
2) Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.
3) En la expectativa de embarque fuera del domicilio.
Las dietas en territorio nacional estarán integradas por el conjunto de los siguientes conceptos y valores:
Comida | 12,80 Euros |
Cena | 10,50 Euros |
Alojamiento | 25,50 Euros |
En caso de que por motivos justificados hayan de realizar gastos superiores, se entregarán a la Empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de su reembolso.
En el extranjero la Empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento al Tripulante, más idóneos y adecuados.
La Empresa abonará los gastos de viaje eligiendo el Tripulante el medio de transporte más idóneo, adecuado y directo, quedando excluidos los taxis de alquiler de largo recorrido, los coches de alquiler y las clases de lujo. Para los taxis de largo recorrido se considerará como tal las distancias superiores a 25 Km.
En caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar justificada por falta de billetes de otro tipo para su urgente embarque o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El Tripulante presentará los comprobantes.
En todo caso, el Tripulante percibirá por adelantado de la Naviera, Armador o su representante el importe aproximado de los gastos de locomoción y dietas, caso de que no se le entreguen los correspondientes billetes de pasaje.
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En el caso de que los gastos de desembarco por accidente o enfermedad se abonen por la Empresa a los Tripulantes, éstos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.
11.- MANUTENCIÓN
La Empresa aportará la cantidad necesaria para la alimentación a bordo para que ésta sea siempre sana, abundante y nutritiva, a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación.
Se formará una Comisión compuesta por el Delegado de los Tripulantes, el Mayordomo o Cocinero, un Titulado y un no Titulado supervisado por el capitán. La elección de los Miembros se realizará por la Tripulación del buque mediante votación de la que se levantará acta y se entregará al Capitán.
La Comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y sus funciones serán las de:
- Controlar las propuestas de pedidos, las facturas y realizar inventario de pesos y calidades.
- Realizar el inventario de gambuza al finalizar cada mes para conocer el gasto por Tripulante/día.
- Vigilar que los frigoríficos y oficios a disposición de los Tripulantes contengan un surtido de alimentos básicos así como durante la noche los frigoríficos tendrán que tener artículos de primera necesidad, tales como leche, queso, embutido, galletas, mantequilla, café, azúcar, pan, etc. La comida será adaptada a las necesidades del clima.
- Elaboración de las minutas.
- Todo el personal que acredite encontrarse a régimen, se le elaborará la comida adecuada a su tratamiento, con cargo a la Empresa. La Comisión vigilará diariamente la relación entre comidas preparadas y Tripulantes que efectuarán las comidas, de forma que la cocina conozca con la debida antelación el número de Tripulantes que van a efectuarlas.
- El horario habitual de comidas será: de 12 a 13 horas para el almuerzo, de 18 a 19 horas para la cena. Los relevos xx xxxxxxx comerán media hora antes de las horas fijadas.
Comidas Especiales.-
Se entiende por comidas especiales las que se preparan para fechas señaladas como los días: 1 xx xxxx, Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx, Nochebuena y Nochevieja. La cantidad, calidad y tipo de comida para estos días será a criterio del Cocinero y Comisión de Comidas y la Compañía correrá con los gastos.
La manutención a ningún efecto tendrá la consideración xx xxxxxxx. Por consiguiente, no será exigible durante las vacaciones, permisos, licencias, baja por enfermedad, accidente u otras situaciones similares. Tampoco se abonará con las pagas extraordinarias ni las horas extraordinarias ni con cualquier otro devengo que reconozca este Convenio Colectivo.
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Atendiendo a la singularidad de las comidas especiales de los días 1º xx Xxxx, 16 de Julio, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, se gratificará en las cantidades y a las categorías siguientes, Cocinero 18 euros en cada una de ellas, Camarero 15 euros en cada una de ellas y Marmitón 15 euros en cada una de ellas.
12.- ENTREPOT
El entrepot normal será adquirido por la Empresa y descontado en la columna correspondiente de la nómina o pagado directamente por el Tripulante.
El reparto del entrepot se efectuará por la Comisión sobre cantidad y calidad de la comida a bordo correspondiendo el control al Capitán del buque o persona en quien delegue. Se incluirán dentro del entrepot: Licores, cervezas, vinos de marca, tabacos, artículos de tocador y otros artículos que puedan suponer una ventaja económica.
13.- PERMANENCIA EN LUGARES INSALUBRES Y EPIDÉMICOS
Se considerarán puertos insalubres o epidémicos aquellos que así hayan sido declarados por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) durante el tiempo en que haya estado vigente dicha declaración.
Las Tripulaciones de los barcos que escalen dichos puertos, antepuertos, bahías o radas o que deban de realizar ascensiones o descensos por xxxx de lugares declarados insalubres y epidémicos, además de la adopción de todos los medios preventivos precisos en orden a garantizar la sanidad a bordo, percibirán como compensación a la permanencia en dichos lugares durante la estancia un incremento del 50% sobre el salario profesional más trienios.
No obstante, de acuerdo con las informaciones recibidas a través de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y otras fuentes oficiales, el Delegado dará por escrito al Capitán un informe de valoración de esta situación.
14.- MEDIOS DE TRANSPORTE.-
En aquellos puertos en que los buques atraquen en zonas lejanas a la ciudad, que no tenga transportes regulares y frecuentes y que la estadía del buque sea superior a dieciocho horas se facilitarán transporte apropiados a todos los tripulantes, cuando la distancia entre el atraque del buque al punto más próximo en el que existen medios de transporte público (excluido taxis), esté comprendido entre 3,5 y 20 Km.
Se entiende que existe servicio público siempre que éste tenga una frecuencia mínima de dos horas.
Se procurará que se adecue el horario y frecuencia del servicio de transporte para que puedan trasladarse el mayor número posible de tripulantes por viaje.
15.- SEGURIDAD Y SALUD
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Los criterios de actuación de la Empresa en materia de Seguridad y Salud se regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
La Empresa vigilará por la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Se entenderá por “prevención” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
La actividad preventiva se ejercerá por los Delegados de Prevención en el marco del Comité de Seguridad y Salud de la Flota.
No obstante, en los buques se formará una Comisión de Seguridad bajo la presidencia y supervisión del Capitán, cuando las circunstancias así lo aconsejen o lo solicite al menos un Delegado de Prevención. La Comisión estará compuesta por el Jefe de Máquinas, Primeros Oficiales xx Xxxxxx y Máquinas y, al menos, un Delegado de Prevención.
Si a juicio de los miembros de la Comisión fuese necesario, dada la naturaleza del tema a tratar, podrá formar parte de la misma eventualmente, un bombero, un electricista, un mecánico o el cocinero.
El Capitán como presidente de la Comisión convocará y presidirá todas las reuniones y tomará las debidas medidas para asegurar la asistencia total de sus componentes. Al final de cada reunión se levantará la correspondiente acta; haciéndose constar los asuntos tratados, las medidas adoptadas y las sugerencias o recomendaciones que se deseen elevar a la Dirección.
Tanto el Comité de Seguridad y Salud, como las Comisiones de Seguridad en los buques velarán por:
a) Aunar esfuerzos de toda la tripulación, para que el buque pueda ser considerado lugar seguro de trabajo.
b) Evitar los accidentes a bordo.
c) Mejorar las condiciones de seguridad.
d) Recomendar modificaciones y recibir sugerencias encaminadas al logro de una mayor garantía de seguridad, tanto de los tripulantes como del buque.
e) Interesar de la Empresa el que se ponga a disposición de la Comisión de Seguridad e Higiene en cada buque la normativa y circulares vigentes en la materia.
Todo el personal de la flota deberá:
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a) Cumplir con las normas de seguridad vigentes.
b) Observar las medidas para la prevención de accidentes.
c) Presentar a la Empresa sugerencias y recomendaciones, para la adopción de cualquier medida de seguridad a bordo.
Será responsabilidad del Comité de Seguridad y Salud de la Flota, vigilar que en los buques se efectúe:
a) La comprobación y correcto funcionamiento de los aparatos para la prevención y lucha contraincendios y accidentes.
b) El análisis de los accidentes ocurridos a bordo haciendo las recomendaciones necesarias para evitar la repetición.
c) La vigilancia de la ejecución de los ejercicios de seguridad reglamentarios. Los ejercicios de adiestramiento y práctica a bordo (abandono, contraincendios, emergencias, etc. ) que se realizarán periódicamente.
d) Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinga por su comportamiento o intervención en actos meritorios, así como sanciones a quien incumpla normas e instrucciones sobre seguridad.
e) Proponer a la Empresa la adquisición de los títulos de aquellas publicaciones en materia de seguridad que deban formar parte de la biblioteca del buque.
f) Participar junto con la Empresa en la programación de cursos sobre seguridad.
Con objeto de interesar a toda la tripulación en los temas relativos a la seguridad e higiene en los buques, las sugerencias que sobre esta materia formulen cualquier tripulante se llevará a cabo mediante la confección de un parte por triplicado, destinándose una copia para el Capitán del buque, otra para el interesado y la última será remitida a la Dirección de la Empresa junto a un informe del Capitán del buque. Del contenido de dichos informes así como de las acciones que, como consecuencia de ellos, se deriven, conocerá el Comité de Seguridad y Salud, que analizará y promoverá las medidas oportunas.
La empresa velará porque se cumpla lo establecido en el Articulo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre protección a la Maternidad.
16.-EXCEDENCIAS
Excedencia voluntaria:
Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos, con dos años de antigüedad en la Empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación.
El plazo mínimo para la excedencia será de seis meses y el máximo de cinco años. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría. En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna de categoría inferior, dentro de su especialidad, percibiendo el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponde. El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar
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una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos 4 años de servicio activo en la Compañía, desde la finalización de aquélla.
Excedencia forzosa:
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargo políticos, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o por designación. En los casos de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a todos los efectos.
El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese de su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de 30 días, perderá el derecho al reingreso en la Empresa.
17.- SEGURO DE ACCIDENTE
Como complementario del seguro obligatorio de accidentes, la Empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes un seguro de accidente, cubriendo los riesgos de muerte e invalidez permanente y absoluta, para su profesión habitual y para todo trabajo derivada de su actuación profesional, con los capitales asegurados siguientes:
Concepto | Importe |
Muerte | 17.931 euros |
Invalidez | 21.763 euros |
18.- VACACIONES Y DESCANSOS
Las vacaciones y descansos acumulados del personal xx xxxxx de los buques se devengarán según el coeficiente 0,6, a razón de 36 días de vacaciones por cada 60 días de trabajo efectivo enrolado o en forma proporcional a dicho coeficiente si las partes así lo conviniesen. Los relevos del personal de vacaciones se realizarán con un margen de 8 días anteriores o posteriores al del vencimiento. Se establece para el personal una penalización de 60 euros por cada día que exceda de 70 días a pagar por la empresa.
Sólo se podrá embarcar al personal en el tiempo de disfrute de vacaciones, 5 días antes de la terminación de éstas.
Durante el periodo en que el tripulante se encuentre en esta situación no se devenga Forfait de jornada.
Se devengarán vacaciones, además de las causas legalmente establecidas tales como enfermedad, maternidad, u otras de derecho indisponible ajenas a la voluntad de las partes, en las siguientes situaciones: embarcado, comisión de servicio a bordo, pendiente a ordenes para embarcar fuera del domicilio, actividades sindicales debidamente justificadas, expectativa de embarque fuera del domicilio y hospitalización por accidente laboral o enfermedad profesional.
19.- JORNADA ORDINARIA
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La jornada ordinaria de trabajo a bordo será de 40 horas semanales en proyección anual a razón de 8 horas diarias.
20.- CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO
No se iniciará una maniobra, ni se efectuará ningún trabajo salvo fuerza mayor para la seguridad del buque o pérdida de mareas o situaciones que en la práctica y a juicio del Capitán se tomen dentro de un apartado como excepcional durante el horario de comidas. No considerará a estos efectos como término excepcional la provisión del buque, pertrechos y documentación.
Los cuadros horarios de trabajo deberán ser colocados en sitio visible, una vez efectuado los trámites legales correspondientes.
Las posibles modificaciones de los cuadros horarios se negociarán con los delegados o comité xx xxxxx.
21.- MEJORAS EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En caso de accidente laboral y enfermedad profesional que no requiera hospitalización la Empresa cubrirá la diferencia entre la prestación de la S.S. y el sueldo devengado el mes anterior a la baja durante 150 días posteriores (salario base y antigüedad que tuvieran).
Durante el tiempo de baja por enfermedad profesional o accidente laboral que requiera hospitalización, se percibirá de la Empresa la diferencia entre lo que percibe como prestación de la Seguridad Social y el 100% de sus percepciones xxx xxxxxx devengado en el mes anterior a la baja (sueldo base mas antigüedad) por un período máximo de 150 días.
Durante el tiempo de baja por accidente de trabajo hospitalizado se devengará vacaciones de convenio.
En caso de enfermedad y siempre que no sea ésta, anterior o de origen congénito a la del alta del trabajador en la Empresa, la misma cubrirá a partir de los 20 días posteriores al día de la baja, y durante 90 días, la diferencia entre la prestación y el sueldo base y antigüedad que tuviesen en el mes anterior al de la baja. La consulta se realizará a través del Médico de Empresa.
22.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y ACEITES
En el suministro de combustibles y aceites, y en la extracción de lodos, la maniobra debe efectuarse con el Oficial de Máquinas xx Xxxxxxx y el Engrasador de servicio.
23.- ZONAS XX XXXXXX.-
Cuando un buque haya de partir hacia una xxxx xx xxxxxx efectiva, la Tripulación tendrá derecho:
a) A no partir en este viaje, siendo el Tripulante en este caso, transbordado a otro buque. En caso de que no sea posible el transbordo inmediato, el Tripulante disfrutará de las vacaciones que le correspondan.
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b) Los que accedan voluntariamente a salir de viaje y mientras éste dure, percibirán una prima especial de 12 euros diarios.
c) Caso de que, sin previo conocimiento al partir de viaje, el buque se encontrase en xxxx xx xxxxxx efectiva, los Tripulantes percibirán el 200% de aumento en todos sus conceptos salariales fijos durante el tiempo que se hallen en dicha zona.
d) Asimismo, la Empresa, mientras dure la estancia en xxxx xx xxxxxx efectiva complementará el seguro de accidente hasta 30.051 euros por invalidez permanente y 18.030 euros por muerte.
A los efectos de este artículo, se entenderá por xxxx xx xxxxxx efectiva aquella en que la Compañía de Seguros con la que contrate la Compañía Naviera requiera una cobertura de "BLOKING AND TRAPPING" y el importe de la sobreprima a abonar supere el 0,2% del valor asegurado del buque.
Dichos límites que cualifican el concepto de xxxx xx xxxxxx efectiva podrán ser reconsiderados por la Comisión Paritaria del presente Convenio cuando exista constancia expresa de su variación generalizada y se aplicará, previo acuerdo de dicha Comisión, desde la fecha de entrada en vigor de la variación.
24.- PERDIDA DE EQUIPAJE A BORDO
En caso de pérdida de equipaje a bordo, por cualquier miembro de la Tripulación, debido a naufragio, incendio o cualquier otro accidente, no imputable al o a los perjudicados, la Empresa abonará como compensación las cantidades siguientes:
a) Por pérdida total: 721 euros.
b) Por pérdida parcial, una cantidad que no será superior a 601 euros, una vez oído al Delegado de los Tripulantes y al interesado.
En caso de que por parte de la Empresa se abone indemnización de vestuario o se faciliten uniformes y estos artículos hayan sido dañados, en la indemnización se reducirá un 20%.
En caso de fallecimiento del Tripulante, esta indemnización será abonada a sus herederos.
25.- PUESTOS DE TRABAJOS EN TIERRA
La Empresa dará trato preferente a los Tripulantes fijos de su flota sobre el personal ajeno a ella al objeto de ocupar plazas en tierra. Ello, siempre que los Marinos reúnan las condiciones exigidas por la Empresa para ocupar las plazas.
La Empresa comunicará a los Delegados Sindicales la existencia de dichas plazas.
La preferencia en el trato incluye la espera para los casos en que el Tripulante se halle embarcado.
26.- XXXXXXXXXXXXXXX
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Xxx Xxxxxxxxx deberán exponer en los tablones de anuncios las direcciones postales de los Consignatarios o Agentes en los puertos donde el buque vaya a hacer escala próximamente o indicar si el buque sale a órdenes.
La Empresa adoptará medidas con el fin de enviar a los buques las cartas dirigidas a los tripulantes que se hayan recibido en la Naviera.
Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero, las cartas remitidas por los Tripulantes serán entregadas para su franqueo al Consignatario, o enviadas por cualquier otro medio más eficaz.
27.- NATALIDAD
Todos los Tripulantes con al menos 1 año de servicio continuado al servicio en la Empresa, percibirán la cantidad de 73 euros por nacimiento de cada hijo.
Será requisito formal para el abono indicado, la presentación del Libro de Familia o Certificado de Inscripción en el Registro Civil.
28.- CAMBIO DE HORARIO DE SALIDA
Con cuatro horas de antelación a la salida estimada del buque deberá comunicarse a la tripulación por medio de los tablones de anuncios existentes en el buque.
No obstante, habrá un período de flexibilidad de dos horas en la demora de salida, a partir del cual, se considerará trabajo efectivo el tiempo que pudiera transcurrir hasta la iniciación de la maniobra, salvo que existiesen causas de fuerza mayor.
A la llegada de un buque a puerto se procurará comunicar a través del tablón de anuncios del buque un horario estimativo de salida y destino.
29.- FONDEADAS
Cuando un buque fondee en rada, bahía o ría, sin que exista riesgo que obligue a la Tripulación a permanecer a bordo, la Empresa, y siempre que las condiciones del tiempo, y los usos y costumbres del puerto lo admitan, se compromete a facilitar un servicio de lanchas, cuyo horario y frecuencia lo establecerá el Capitán según las circunstancias y de acuerdo con el Delegado de los tripulantes o Miembro del Comité de Empresa xx Xxxxx, quienes deberán adaptarse a dicho horario.
Se procurará que se adecue el horario y frecuencia del servicio de las lanchas para que puedan trasladarse el mayor número posible de Tripulantes.
30.- SERVICIO RECREATIVO Y CULTURALES
La Empresa dotará a todos sus buques de vídeo, televisión, nevera, juegos recreativos y biblioteca por buque, siendo por cuenta de ella todos los gastos de instalación.
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Los buques dispondrán de una asignación anual de 13,50 euros por tripulante que se hará efectiva en el mes de enero de cada año. Para fijar el número de tripulantes se estará a lo que determine el Cuadro Indicador establecido para el buque. Se recomienda que en la renovación de material se tenga en cuenta las nuevas técnicas procurando incorporar sistemas de vídeo.
La asignación anual se entregará por el Capitán de cada buque a los Miembros del Comité xx Xxxxx, o en su defecto al tripulante designado por los otros tripulantes a tal fin, haciéndose responsable éste de su destino.
Los gastos de esta asignación deberán ser justificados mediante facturas que serán expuestas en tablón de anuncios del buque.
31.- TEXTOS LEGALES A BORDO
En los buques estarán a disposición de todos los tripulantes las disposiciones que regulen las relaciones laborales y sindicales de las partes, debiendo al menos estar incluidos los siguientes textos: Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores de la mar. Convenio colectivo de Empresa. Estatuto de los Trabajadores. Normas para primeros auxilios.
32.- ANTICIPOS
La Empresa establece un fondo para anticipos de 30.051 euros, no pudiendo exceder la cuantía de 1.352 euros, para cualquier categoría. Los períodos de solicitud serán en los meses de Enero y Xxxxx excepto circunstancias excepcionales.
33.- PLUS DE ESCOLARIDAD
Se establece un plus de escolaridad de 195 euros por tripulante con al menos 1 año de servicio continuado en la Empresa que tengan hijos en edad escolar, entendiendo por edad escolar desde 4 años a 21 años.
Se abonará en el mes de octubre, siempre que entreguen la solicitud y certificado de cursar los estudios y copia del Libro de Familia antes del día 20 de dicho mes. De no presentarse antes de dicho limite temporal prescribirá el derecho al plus.
34.- SALARIO BASE
Para el año 2.003 el importe xxx xxxxxxx base será el reflejado en la TABLA SALARIAL DEL ANEXO I.
En el año 2.004 el importe xxx xxxxxxx base se calculará, deduciendo al importe correspondiente al año 2.003 para cada una de las categorías profesionales, la cantidad de 24,05 euros (VEINTICUATRO EUROS CON CINCO CENTIMOS) sobre el importe establecido en la mencionada TABLA SALARIAL DEL ANEXO I. El importe así resultante se incrementará en el valor del IPC Nacional previsto para dicho año, de acuerdo a lo pactado en el artículo 44 del presente Convenio y, una vez incrementado, se reintegrarán los 24,05 euros previamente deducidos, más 5,40 euros.
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En el año 2.005 el importe xxx xxxxxxx base se calculará, deduciendo al importe correspondiente al salario base del año 2.004 la cantidad de 29,45 euros (VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS). El importe así resultante se incrementará en el valor del IPC Nacional previsto para dicho año, de acuerdo a lo pactado en el artículo 44 del presente Convenio y, una vez incrementado, se reintegrarán los 29,45 euros previamente deducidos.
35.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se percibirán 2 pagas semestrales computables a razón de 180 días por semestre comprendiendo los importes absolutos establecidos en la TABLA SALARIAL del Anexo I, que se abonarán en los días quince de los meses de Xxxxx y Diciembre. Cada semestre devengará una paga.
Para el año 2.003 el importe de dichas pagas será el reflejado en la TABLA SALARIAL DEL ANEXO I.
En el año 2.004 el importe de las Pagas Extras se aproximará en un 50 % al importe xxx Xxxxxxx Base establecido para dicho año.
En el año 2.005 el importe de la Pagas Extras se igualará al importe xxx Xxxxxxx Base establecido para dicho año.
36.- PLUS DE ENCHUFES (A CONTENEDORES)
Se establece un plus por trabajos en la carga (enchufes, control de temperatura, mantenimiento, etc.) para el personal subalterno de máquinas (Calderetas y Engrasadores) de 78,50 euros mensuales (SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS), distribuidos a razón de 2,50 euros por cada día de embarque.
37.- PLUS DE MANTENIMIENTO GENERAL DE MÁQUINAS
Se establece un plus por mantenimiento general de maquinas de 274,76 euros mensuales (DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTAY SEIS CENTIMOS), distribuidos a
razón de 8,90 euros por cada día de embarque, para el personal subalterno de máquinas (Calderetas y Engrasadores)
Se considerará que el Plus de Mantenimiento cubre aquellos trabajos auxiliares del Departamento de Máquinas, distintos de las funciones normales tales como engrasar máquinas y motores, toma de temperatura, revisión nivel de combustible, mantenimiento refrigeración máquinas, vigilancia de motores, adopción de medidas preventivas, etc., en los cuales presten ayuda o les sean encomendados, por los Jefes y Oficiales de Departamento, en los cuales no intervenga taller.
38.- PRIMA COMPLEMENTARIA
En los buques Volcán de Tauce y Volcán xx Xxxxxx, al disponer de dos engrasadores y mientras subsista dicha situación recibirán una prima complementaria por enchufar fuera de la guardia de 146,50 euros (CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS),
distribuida a razón de 4,70 euros por cada día de embarque.
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39.- PLUS DE RADIO-TELEFONÍA
Se pagarán 44,25 euros/mes (CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICIENTO
CÉNTIMOS) o la parte proporcional diaria en concepto de plus radiotelefonía para un máximo de dos tripulantes Oficiales del buque, en el caso de no figurar enrolado un Radiotelegrafista.
Alternativamente, podrá abonarse el plus repartiendo proporcionalmente la cuantía del mismo entre tres tripulantes.
40.- PLUS DE JORNADA O FORFAIT.
Se establece un Plus de jornada o forfait, cuya cuantía mensual se refleja en la Tabla del ANEXO
I. En el supuesto que el periodo de embarque sea inferior al mes, el importe a percibir se obtendrá dividiendo dicha cantidad entre 30 y multiplicándola por el numero de días embarcado en dicho mes.
41.- PLUS DE PRACTICAJE
Se establece un Plus de Practicaje para aquellos capitanes que estén facultados para realizar maniobras en los diferentes puertos del archipiélago que requieran el uso de los Prácticos y que en virtud de dicha facultad no haga preciso el requerimiento de los mismos. El Plus queda establecido en los valores mensuales que se reflejan a continuación siempre y cuando se encuentren efectivamente embarcados, excluyéndose periodos de desembarque cualquiera que sea la causa.
Por exención en el Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx | 000 euros. |
Por exención en el Puerto de Tenerife | 120,20 euros. |
Por exención en el Puerto de Arrecife | 120,20 euros. |
Por exención en el Puerto xxx Xxxxxxx | 120,20 euros. |
Por exención en los puertos de Playa Blanca y Corralejo | 300,5 euros. |
Habida cuenta que en el Puerto xx Xxxxx Jable no se precisa Práctico, a fin de compensar proporcionalmente las percepciones no discriminando al Capitán que vaya a dicho Puerto, siempre que tenga la exención para el Puerto de Las Palmas, percibirá la cantidad de 240,40 euros mes (DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS) o parte
proporcional al tiempo de embarque.
En caso de que en algún momento se determinase la no obligatoriedad de uso de Practico especifico para el buque, sea la causa que fuere, el plus, que depende de la efectiva realización del servicio, quedaría extinguido.
En caso de que un Capitán tenga exención para más de un Puerto se le acumularán las cantidades correspondientes a cada Puerto.
42.- TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
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Se estará a lo dispuesto en el ANEXO IV.
43.- TRABAJOS ESPECIALES EN MAQUINAS
El personal de máquinas que realice íntegramente trabajos de reparaciones especiales de máquinas de los buques en servicio mas abajo indicados, cuando así se le solicite previamente su realización, percibirá en términos globales las siguientes primas:
TAUCE/XXXXXX/ TAMASITE/ TACANDE | TINDAYA | |
Válvula de escape. | 18 € | |
Desmontaje y montaje bombas de combustibles M.P. (unidad) | 30 € | |
Compresores motor principal completo. | 60 € | 30 € |
Enfriador de aire M.P. completo. | 156 € | 60 € |
Enfriador reductora, navalips, motores auxiliares completos. | 30 € | |
Desmontaje y montaje de bombas auxiliares por unidad. | 60 € | 60 € |
Enfriadores de agua y aceite M.P. completo. | 90 € | 60 € |
Culata M.P. y accesorios. | 240 € | 180 € |
Tren alternativo. | 391 € | 301 € |
Tren alternativo con camisas. | 571 € | 361 € |
Cojinete de bancada. | 90 € | 60 € |
M.M.A.A. culatas, pistones y accesorios. | 901 € | 601 € |
44.- SALARIOS.
Para el primer año de la vigencia de este convenio, esto es a partir del 01 de enero de 2.003, se aplicarán las tablas salariales que figuran en el ANEXO I.
Para los siguientes años de vigencia del convenio, esto es para el año 2.004 y 2.005, las tablas se actualizarán en la cuantía que proceda de acuerdo a la previsión del IPC Nacional para cada uno de los años, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 34 y 35 del presente convenio colectivo.
45.- ROPA Y SERVICIO DE LAVANDERIA
1) La ropa de trabajo será por cuenta de la Empresa ateniéndose a lo establecido en las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, vigilándose la calidad adecuada de las mismas.
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2) El lavado de ropa de cama, toallas y servicio xx xxxxx correrá a cargo de la Empresa, así como proveerá a los buques de medios pertinentes para el lavado de los efectos personales de los Tripulantes (lavadora, plancha o planchadora y secadora).
ROPA DE TRABAJO A BORDO.-
Todo el personal embarcado dispondrá en perfecto uso de los efectos siguientes:
a) Oficiales xx Xxxxxx y Radiotelegrafistas: dispondrán de un buzo (o pantalón y camisa), un equipo de agua completo, un casco, linternas y guantes, según necesidades y en cantidades suficientes (ante entrega de lo viejo).
b) Oficiales de Máquinas: dispondrán de dos buzos, un casco, calzado especial de seguridad, linternas y guantes, según necesidades y en cantidades suficientes (ante entrega de lo viejo).
c) Contramaestres y Marineros: dispondrán de tres buzos o similares, un equipo de agua, un casco, calzado especial de seguridad, linternas y guantes, en cantidades suficientes, según necesidades (ante entrega de lo viejo). Los chubasqueros y el calzado del personal fijo estarán en depósito del tripulante durante el tiempo de vacaciones.
d) Caldereteros, Electricistas y Engrasadores: percibirán los mismos efectos que los de cubierta, excepto ropa de agua que utilizarán la ya citada comúnmente para el departamento de Máquinas.
e) Personal de Cocina:
Cocineros: Dispondrán de dos chaquetillas blancas, dos pantalones, tres camisetas blancas, seis delantales.
Camareros: Percibirán dos chaquetillas blancas y dos pantalones. Marmitón: Percibirán lo mismo que los Cocineros.
f) A los Tripulantes que tengan que realizar trabajos en el exterior en buques que naveguen por zonas de temperaturas inferiores a 0 grados se les suministrarán chaquetones de abrigo.
Todo el personal embarcado dispondrá de una cartilla donde se refleje la ropa y efectos que reciben. Los efectos transferibles (casco, linterna, chubasquero, etc.) serán entregados al desembarco a sus respectivos Jefes de Departamento.
Los criterios para cambio de ropa serán llevados según el estado de uso de dichos efectos.
La Comisión de a bordo: Delegado de los Tripulantes o Miembro del Comité de Empresa xx Xxxxx, junto con el Jefe de Departamento determinará el estado de los mismos.
La empresa proporcionará al personal en estado de gestación ropa y calzado adecuados a dicha situación y adaptados a la función que realice.
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46.- DERECHOS Y FUNCIONES DEL DELEGADO/ MIEMBRO DEL COMITÉ XX XXXXX.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente, y regulación según ANEXO III.
47.- ESCALAFONES
La Empresa llevará obligatoriamente un escalafón público donde figure todo el personal de la misma, con su cargo y antigüedad. Dicho escalafón deberá encontrarse actualizado anualmente y a disposición directa de los tripulantes de cada buque.
48.- TRABAJOS DE INFERIOR O SUPERIOR CATEGORÍA
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados a su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, salvo que el cambio se produjera a petición de los trabajadores, en cuyo caso su salario estará condicionado a la nueva categoría. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
En ningún caso, la realización de trabajos de categoría inferior podrá perjudicar la formación profesional, ni se le hará realizar funciones que impliquen vejaciones o menoscabo de su cometido laboral. Se deberán comunicar al Comité xx Xxxxx las causas de los cambios de categoría.
El personal que efectúe embarques en categoría superior a la suya devengará proporcionalmente las vacaciones con arreglo a la categoría o categorías con que ha efectuado el embarque.
En la movilidad funcional se estará a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
49.- PREMISOS, FALTAS Y SANCIONES
A los efectos de determinar el régimen disciplinario a aplicar a los trabajadores, las faltas y sanciones se regirá por lo dispuesto en el ANEXO V de este Convenio.
50.- DESCRIPCION DE FUNCIONES
Las funciones a desempeñar por los trabajadores son las relacionadas en el ANEXO VI de este convenio, procediendo la movilidad de funciones de acuerdo con lo dispuesto al efecto en las leyes laborales.
52.- BILLETES DE PASAJE
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El personal de la flota de la empresa con contrato vigente tendrá derecho a billete gratuito de pasaje, solo abonando los impuestos, durante todo el año, en los buques de la compañía, y tendrá derecho a una bonificación del 35% sobre los precios de servicio a bordo vigente para la consumición. Dicho derecho se entiende siempre y en todo caso sujeto a la existencia de plazas disponibles.
Dos veces al año tendrá derecho al flete gratuito de su automóvil en los buques de la empresa, salvo impuestos. Sí solicitase más viajes tendrá derecho a una bonificación del 35%
El cónyuge conviviente e hijos solteros convivientes tendrá derecho a dos viajes al año en las mismas condiciones anteriores.
La petición de todas estas bonificaciones deberá solicitarse a la Dirección de la Empresa, a través de las oficinas de personal quien se encargará del control y habilitará las formulas necesarias para su resolución.
La bonificación del consumo a bordo será del 35%, excepción hecha del tabaco y bebidas alcohólicas.
53.- ACOSO SEXUAL
La empresa velará por mantener en su seno un ambiente de trabajo exento de riesgos de acoso sexual y garantizará la confidencialidad y la prontitud en la corrección de tales hechos si se produjere alguna denuncia.
Garantizará, igualmente, la protección ante cualquier queja presentada en el seno de la empresa o procedimiento judicial, con objetivo de defenderse contra el riesgo de acoso sexual en el trabajo.
Se considera acoso sexual toda aquella conducta de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito de organización o dirección de una empresa o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por alguien que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimatorio o humillante.
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ANEXO I: TABLA SALARIAL – AÑO 2.003
TABLA SALARIAL FLOTA AÑO 2.003
CATEGORIA | SAL. BASE | PLUSES | FORFAIT | P. EXTRA |
CAPITAN | 2.087,96 | 144,39 | 990,25 | 1.782,77 |
OF. PUENTE 1 | 1.774,90 | 981,31 | 1.513,57 | |
OF. PUENTE 2 | 1.626,85 | 457,18 | 1.386,29 | |
PILOTO MANDO | 1.774,90 | 144,39 | 981,31 | 1.513,57 |
PILOTO MANDO 2 | 1.626,85 | 898,67 | 1.386,29 | |
JEFE MAQUINA | 2.073,26 | 144,39 | 990,24 | 1.770,17 |
OF. MAQUINA 1 | 1.774,90 | 981,31 | 1.513,57 | |
OF. MAQUINA 2 | 1.626,85 | 457,18 | 1.386,29 | |
OF. MAQUINA 1 CL | 1.774,90 | 981,31 | 1.513,57 | |
OF. MAQUINA 2 CL | 1.626,85 | 898,67 | 1.386,29 | |
RADIOTELEGRAF. | 1.586,23 | 258,20 | 1.351,31 | |
CONTRAMAESTRE | 877,54 | 381,55 | 741,99 | |
CALDERETA | 877,54 | 353,26 | 263,41 | 741,99 |
COCINERO | 891,68 | 435,85 | 754,15 | |
ENGRASADOR | 815,07 | 353,26 | 114,78 | 688,30 |
MARINERO | 808,39 | 276,75 | 682,48 | |
MARINERO 1 | 753,49 | 257,36 | 635,27 | |
CAMARERO | 808,39 | 335,25 | 682,48 | |
CAMARERO 1 | 753,49 | 311,78 | 635,27 | |
MARMITON | 808,39 | 335,25 | 682,48 | |
SOBRECARGO XX.XX. | 1.162,33 | 383,82 | 843,60 | |
SOBRECARGO | 949,71 | 383,84 | 772,72 | |
AUXILIAR DE PASAJE | 808,39 | 187,51 | 682,48 | |
AUXILIAR DE PASAJE 1 | 753,49 | 174,43 | 635,27 | |
MOZO | 808,39 | 187,51 | 682,48 |
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ANEXO II.- COMISION PARITARIA
Los miembros de la Comisión Paritaria, que estará formada por dos personas designadas por cada parte, serán los siguientes durante la vigencia del convenio:
Por los trabajadores:
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Por la Empresa:
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx
X. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx
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ANEXO III.- ACTIVIDAD SINDICAL
NORMA 1.
El tripulante o tripulantes que resulten elegidos como representantes delegados, ejercerán sus funciones sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueran elegidos, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo.
El ejercicio de estas funciones se concreta en las siguientes facultades:
1- Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de representación sindical.
2- Reunirse con el resto de la tripulación para deliberar sobre temas de actividad sindical.
3- Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos o del interés sindical de sus representados.
4- Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso, injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
5- Interrumpir su actividad laboral en el buque cuando las exigencias de su representación sindical impongan una intervención directa e inaplazable para intentar solucionar cualquier problema que afecte a los intereses de los tripulantes, previo aviso al Capitán, a través de su jefe de departamento.
NORMA 2.
El Delegado de los tripulantes o miembro del Comité de Empresa xx Xxxxx dispondrá de una reserva de hasta 40 horas laborales retribuidas mensuales para el ejercicio de su actividad en los siguientes casos:
1- Asistencia a congresos, asambleas, consejos, coordinadoras en su caso y, en general, a cualquier clase de reuniones a que fueran convocados por su sindicato.
2- Participación en seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos por el sindicato al que pertenezcan o cuando expresa o personalmente se le convoque.
3- Actos de gestión que deban realizarse por encargo de su sindicato o por razón de sus obligaciones específicas.
Para los mismos casos podrán además utilizar a su cargo, las horas necesarias.
Para la utilización de las 40 horas y de las de su cargo el Delegado de los tripulantes o miembro del Comité xx Xxxxx darán oportuno preaviso al capitán.
Los Delegados garantizarán la no demora del buque por su asistencia a cursillos. NORMA 3.
Derechos y funciones del delegado de los tripulantes o miembro del Comité xx Xxxxx.
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1- Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias.
2- Integrarse en las Comisiones sobre manutención a bordo, y de seguridad e higiene.
3- No ser transbordado contra su voluntad en tanto dure el ejercicio de su cargo sindical.
4- Caso de que una vez finalizadas sus vacaciones existiesen la imposibilidad de incorporar a un delegado de los tripulantes a aquel en que fue elegido y se previera dicha imposibilidad por un período de tiempo superior a 15 días, excepcionalmente la empresa podrá disponer de él para otro buque por un tiempo limitado comprometiéndose a reincorporarlo al buque del que es delegado a la primera oportunidad.
5- Cuando concurran dos o más Delegados en un mismo buque, quedando otro sin Delegado, se procederá por la Empresa con la mayor brevedad posible, al transbordo de al menos un Delegado al buque que carezca de él.
6- Convocar la Asamblea del buque por propia iniciativa o cuando se lo solicite un tercio de la Tripulación.
7- Ser informados por el Capitán de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
8- Utilizar todos los servicios de impresión, comunicación y oficinas de a bordo para el desarrollo de sus funciones sindicales, si fuera necesario previa autorización del Capitán que procurará concederla si no perjudica el normal desarrollo de los servicios y necesidades del buque y dando preferencia a los servicios oficiales.
Aquellas comunicaciones que afecten ambas partes correrán a cargo de la Empresa, las que sean únicas y exclusivamente de carácter sindical, correrán a cargo de los Tripulantes.
9- Cuando la actuación del Delegado de los Tripulantes o Miembro del Comité de Empresa xx Xxxxx realizada fuera del Centro de Trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses de sus representados en el buque, y se ejerza ante la Empresa o ante la Autoridad laboral previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la Comisión de Servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera percibir de haber prestado su actividad laboral.
10- Criterio de excepción en los trasbordos.
NORMA 4.
Los Tripulantes podrán ejercer su derecho de Asamblea previo aviso al Capitán del buque y teniendo en cuenta lo que se especifica en el articulo 77 del Estatuto de los Trabajadores.
La Asamblea no entorpecerá las guardias ni turnos de trabajo quedando en todo caso a salvo la seguridad del buque y su dotación.
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El Comité de Empresa, el Delegado de los Tripulantes o Miembros del Comité en quien éste delegue serán los responsables de su normal desarrollo.
NORMA 5.
Durante la estancia del buque en puerto o aprovechando el servicio de enlace con tierra establecido por el buque caso de estar fondeado, los representantes de los Sindicatos legalmente constituidos y una vez acreditada su condición ante el Capitán u Oficial xx xxxxxxx podrá efectuar visita a bordo a fin de cumplir sus misiones y siempre que ello no obste el cumplimiento de las guardias y turnos de trabajo.
Los visitantes observarán las normas de seguridad establecidas y asimismo, la Empresa no se hará responsable de los accidentes que puedan ocurrirles durante su estancia a bordo y durante la travesía.
NORMA 6.
Podrán acogerse a excedencia por motivos sindicales aquellos tripulantes que fueran designados para ocupar cualquier cargo de responsabilidad en cualquier Sindicato legalmente establecido.
Esta excedencia se concederá a todo Tripulante cualquiera que fuera su antigüedad en la Empresa por el plazo de duración de su cargo.
El excedente ocupará la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.
El reingreso deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente a su cese en el cargo sindical que ostente.
NORMA 7.
El Comité de Empresa xx Xxxxx es el órgano representativo y colegiado de los Trabajadores de la Flota de la Empresa.
Se constituirá en aquellas Empresas cuyo censo de puestos de trabajo independientemente del número de buques, sea superior a cincuenta Tripulantes.
NORMA 8.
El Comité de Empresa xx Xxxxx tendrá las siguientes funciones:
1. Negociar y vigilar el cumplimiento de este convenio.
2. Ser informado por la Dirección de la Empresa:
a) Semestralmente, sobre la evolución general del Sector Económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas
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de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por Acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, venta y puesta en situación de fuera de servicio o cambio xx xxxxxxx de los buques y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
d) En Función de la materia de que se trate:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte el volumen de empleo.
3. El Empresario facilitará al Comité de Empresa xx Xxxxx el modelo o modelos de contrato de embarque que normalmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, ante la Autoridad laboral competente.
4. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses, y los ascensos.
3. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.
4. Participar como reglamentariamente se determinó en la gestión de obras sociales, establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o sus familias.
5. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas acordadas por ambas partes procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.
6. Los miembros del Comité de Empresa xx Xxxxx, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto 1 de esta Norma, aún después de
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dejar de pertenecer al Comité de Empresa xx Xxxxx y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señala expresamente el carácter reservado. Esta obligación de sigilo se extenderá a los expertos que asesoren al Comité.
7. Aquellas otras que se asignen en este Convenio.
8. El Comité podrá convocar Asamblea en cualquier buque de la Empresa.
El Comité de la Empresa xx Xxxxx para el cumplimiento de estas funciones se reunirá con la Dirección General de la Empresa como mínimo una vez cada cuatro meses. Previamente a cada reunión le deberá ser enviada por la Empresa información sobre los puntos a tratar propuestos por ésta. Para el mejor ejercicio de estas funciones. El Comité xx Xxxxx podrá estar asesorado por los expertos que libremente designe.
En aquellas empresas en las que no hay posibilidad de constituir comité de Empresa xx Xxxxx, las facultades y funciones atribuidas a este órgano representativo las ejercerá el colectivo de Delegados de los Tripulantes de la misma.
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ANEXO IV TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
Estarán comprendidos en este artículo todos aquellos trabajos que en determinadas circunstancias, deban ser realizados y que, por su especial condición, índole o naturaleza, implican suciedad, esfuerzo o peligro superior al normal.
Trabajos que deberán ser realizados por personal ajeno al buque.:
- Limpieza, picado o pintado del interior de la caja xx xxxxxxx.
- Limpieza, picado o pintado del interior del tanque de lastre.
- Limpieza picado o pintado o encalinchado del tanque de agua dulce.
- Limpieza, picado o pintado bajo planchas de toda la sentina de máquinas.
- Limpieza, picado o pintado en el interior de coffeerdams.
- Picado con chorro de arena o chorreado.
- Limpieza de tanque de aceite o combustible.
- Trabajos de extracción de sedimentos o residuos en tanques, de carga, en buques petroleros. Cuando estos trabajos deban realizarse navegando, se considerarán sucios, penosos o peligrosos.
En caso de que los mismos o parte de ellos deban realizarse en la mar por seguridad del buque o sin las condiciones higiénicas así lo exigieran, se estará, en cuanto a su consideración económica, de acuerdo con la tabla anexa.
Trabajos que deberán realizar por la dotación del buque y que tienen la consideración de trabajos sucios, penosos y peligrosos:
- Trabajos en el interior de la caja xx xxxxxxx y limpieza necesaria para la realización de los mismos.
- Trabajos en el interior de cofferdams y limpieza necesaria para la realización de los mismos.
- Trabajo bajo plancha de la sentina de máquinas y limpieza necesaria para la realización de los mismos.
- Limpieza completa del interior xxx xxxxxx del motor principal.
- Limpieza o trabajos sin limpieza de la galería de barrido.
- Limpieza del interior de conductos de humo, calderas y calderetas.
- Trabajos en el interior de tanque de aceite y/o combustible.
- Trabajos en el interior de conductos de humo o calderas.
- Trabajos en el mar ocasionados por averías del propulsor principal.
- Limpieza de sentinas corridas de bodegas.
- Trabajos en cuadros eléctricos a alta tensión.
- Pintado a pistola en recintos cerrados.
- Encalichado o cementado en recintos cerrados.
- Trabajos en interiores por debajo de -5º o por encima de +45º
(considerando cámara de máquinas como exterior). Las bodegas no frigoríficas se consideran como exteriores.
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- En la mar, subida a alturas superiores a 1,5 metros en palos, siempre que sea necesario para la seguridad del buque, en caso contrario será totalmente prohibido.
- Estiba xx xxxxxxx en xxxxx xx xxxxxxx cuando se haya de permanecer en el interior de la misma.
- Recepciones o fiestas oficiales en las que el servicio o la preparación sean a cargo del personal xx xxxxx (salvo en buques mixtos).
- Limpieza de bodega y tanques altos laterales.
A) Cuando exista premura.
B) Fuera de la jornada de trabajo
C) Cuando la carga que se hubiere transportado lo convierta en trabajo especialmente sucio, penoso o peligroso y en especial en el caso de líquidos de depósito o sustancias en polvo, piedra o grano en sacos cuando hubiere habido pérdidas.
Estos trabajos tendrán la consideración económica siguiente:
1) Los recuadros en la tabla según la misma en las referencias al total. Se calculará el tanto por ciento que corresponda cuando sea parcial.
2) Los trabajos especiales de limpieza de bodega tendrán la siguiente consideración económica de 2,30 euros hora y por cada uno de los puntos a), b), c), se abonará 2,30 euros, pero en ningún caso en total podrá exceder de 5,40 euros hora/hombre trabajada.
3) El resto se abonará como horas extras dobles las que se realicen fuera de la misma.
Hasta 1000 TRB | 1001 a 3001 TRB | 3000 TRB 6000 TRB | |||||
Limpieza total de la caja xx xxxxxxx | 120 € | 138 € | 150 € | ||||
Limpieza cofferdams | total | del | interior | de | 90 € | 102 € | 120 € |
Limpieza completa del interior de tanques de lastre y/o agua dulce | 90 € | 138 € | 150 € | ||||
Limpieza bajo planchas de la sentina de máquinas (p.p.) | 15 € | 17 € | 18 € | ||||
Limpieza completa xx xxxxxx del motor principal (p.p.) | 15 € | 27 € | 45 € | ||||
Limpieza de interior de la galería de barridos (p.p.) | 21 € | 24 € | 27 € | ||||
Limpieza completa de conductos de humo, calderas y calderetas | 360 € | 391 € | 420 € | ||||
Picado y pintado total del interior de: caja xx xxxxxxx, cofferdams, tanques de lastre, tanques de agua dulce con encalinchado. | 240 € | 252 € | 270 € | ||||
Limpieza bajo planchas de toda la sentina de máquinas | 180 € | 210 € | 258 € |
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Limpieza de tanques de aceite o combustible | 90, € | 102 € | 120 € |
Limpieza completa en el interior de tanque de servicio de aceite | 138 € | 150 € | 162 € |
Picado y pintado de toda la sentina de máquinas | 330 € | 420 € | 450 € |
* p.p. (por persona)
* Cuando los trabajos sean parciales se valorará porcentualmente el trabajo realizado.
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ANEXO Nº 5
PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES
PREMIOS
En el supuesto que los tripulantes optasen voluntariamente por causar baja en la empresa, ésta concederá una gratificación en la siguiente forma:
A los 55 años: 9.808 euros.
A los 56 años: 7.356 euros.
A los 57 años: 5.211 euros.
A los 58 años: 3.678 euros.
A los 59 años: 3.218 euros.
A los 60 años: 2.912 euros.
En todos estos casos el tripulante que ejerza esta opción deberá tener como mínimo 10 años de vinculación a la Empresa con carácter indefinido para el primer año de vigencia del convenio, 9 años para el segundo año de vigencia y 8 a partir del tercer año de vigencia del presente Convenio Colectivo y deberá producirse dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de las edades citadas.
Igualmente, y como premio de vinculación a la Empresa se establece una gratificación de 263 euros, por una sola vez, que se hará efectiva una vez cumplidos 25 años de antigüedad en la Empresa.
PREMIO DE VINCULACIÓN
Como premio de vinculación a la Empresa se establece una gratificación de 262,04 euros (DOSCIENTOS SESENTAY DOS EUROS CON CUATRO CENTIMOS), por una sola vez, que
se hará efectiva una vez el trabajador cumpla 25 años en la Empresa, contados a partir de la fecha de ingreso.
FALTAS Y SANCIONES
Concepto.- Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u omisiones señaladas en este artículo, en que puedan incurrir los trabajadores en relación con los trabajos que hayan de realizar o los servicios que deban prestar, o con ocasión o consecuencia de los mismos.
Clasificación.- Por razón de su gravedad, atendiendo a la importancia y malicia de las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves.- Son faltas leves:
a) Las de demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.
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b) Las de puntualidad superior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive perjuicio para el servicio que haya que prestar.
c) Embriaguez ocasional dentro del buque, pero no encontrándose de servicio.
d) Discusiones a bordo con los compañeros de trabajo que perturben el servicio.
e) Falta de aseo o limpieza personal.
f) Cualesquiera otras de análoga entidad.
Faltas graves.- Son faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de tres meses.
b) Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
c) La embriaguez habitual o toxicómana si repercuten negativamente en el trabajo. En caso de reincidencia en la sanción se considerará falta muy grave.
d) La desconsideración a las autoridades y pasajeros, en las relaciones que con aquéllas y éstos tengan que tener el tripulante, siempre que no haya provocación por parte de éstos.
e) Las faltas de aseo personal y limpieza de forma reiterada.
f) Conducir paquetes o encargos, por aquellos que sean, sin autorización expresa del Capitán.
g) La repetición de tres faltas dentro de un trimestre, aunque sean de distinta naturaleza.
h) Abandonar sin motivo justificado el trabajo.
i) Las demás de importancia análoga.
j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo siempre que esté lo suficientemente acreditado.
k) Las discusiones que produjeran escándalo, perturbando el servicio.
Faltas muy graves.- Son faltas muy graves:
a) El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
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b) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la Empresa.
c) La embriaguez reiterada en el puesto de trabajo.
d) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, así como revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
e) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio a la Empresa, buque o compañeros.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos sin justificación.
h) La ausencia de a bordo, no estando libre de servicio, sin permiso del Jefe respectivo.
i) No dar cuenta inmediata al Capitán del cualquier avería o accidente que ocurra en el aparato motor o en cualquier otro departamento del buque.
j) No cumplir la orden de fecha prevista de su embarque son causa grave que lo justifique.
k) Xxxxxxse en tierra por su culpa actuando de mala fe, al salir el buque para la mar.
l) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
m) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
n) Xxxxx tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados o cualquier otra persona con la que, por razón profesional, deba relacionarse la tripulación.
o) La reincidencia en el incumplimiento del servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado dentro de la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor.
p) El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los tripulantes que les estén subordinados.
q) El abandono del servicio xx xxxxxxx.
r) La estafa, robo o hurto cometidos dentro del buque.
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Sanciones
1) Por faltas leves.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves serán las siguientes:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de hasta 2 días de empleo y sueldo.
2) Por faltas graves.- Por faltas graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 45 días.
3) Por faltas muy graves.- Las sanciones correspondientes a las faltas muy graves son:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis meses.
- Despido.
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ANEXO Nº 6
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
Las Categorías profesionales cuya descripción se efectúan no son exhaustivas, pudiendo no ser cubiertas todas ellas o completarse con otras adecuadas al puesto que se desea cubrir.
Primer Oficial de Cubierta
Es el Jefe del Departamento de Cubierta, responsabilizándose de su supervisión, administración y operación. Al ser el Segundo Jefe del buque sustituirá al Capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte de éste, en los que asumirá todas las facultades, obligaciones y responsabilidades con arreglo a las disposiciones vigentes.
Es responsable del mantenimiento y buena forma de trabajo del equipo completo de contraincendios y salvamento, excepto del que específicamente pertenezca al Departamento de Máquinas y quede bajo la responsabilidad y cuidado de dicho Departamento.
Coordinará todos los trabajos de seguridad, revisiones, pruebas y mantenimiento de estos equipos en coordinación con los Oficiales.
Responsable de las inspecciones y mantenimiento llevadas a cabo por todos los Oficiales de Cubierta.
Es el responsable de que todos los miembros de la tripulación estén debidamente entrenados en todos los aspectos de la Seguridad.
Dirigirá todos los ejercicios de seguridad semanales.
Es responsable de la carga, descarga, lastre, deslastre, limpieza etc.
Será el responsable de los pedidos de seguridad que sea preciso renovar, introducir o reponer. Compete al Primer Oficial la distribución y supervisión de los trabajos de Cubierta.
Asistirá en el puente al Capitán en las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmendadas, etc. No obstante, en atención a la seguridad de personas y buque podrá ser destinado a otro lugar.
Controlará las horas extraordinarias y trabajos primados de su Departamento, supervisará todos los trabajos de su Departamento, el perfecto estado de los servicios de cubierta, informando al Primer Oficial de Máquinas de las deficiencias que puedan existir y colaborando éste para su solución.
Comunicará al Capitán los casos de las supuestas infracciones de su Departamento.
Es responsable de que se mantenga el buen estado de limpieza, aspecto y conservación de la habilitación del buque, para lo que pasará revisión xx xxxxxx, camarotes, etc.
37
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones, que por carácter de necesaria urgencia o peligro se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente al suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Segundo Oficial de Cubierta
Estará a cargo del funcionamiento y manejo de los equipos de navegación, servicios de carga y lastre, equipos contra incendios y de seguridad.
A cargo de mostrar el buque a nuevos miembros de la tripulación para que se familiaricen con el mismo, equipos de seguridad en general y ubicaciones de los mismos, salidas de emergencia, botes salvavidas, balsas, lugares de reunión, etc.
Dirigir a intervalos regulares cursos de seguridad para la tripulación. Responsable de todos los botes y mantenimiento de los equipos, pescantes, etc. Seguimiento de los cursos de los tripulantes.
Revisiones de los equipos de seguridad en general bajo la dirección del Primer Oficial.
Realización de pedidos según necesidades y seguimiento de los mismos en coordinación con el Primer Oficial.
Bajo la dirección del Primer Oficial, y conjuntamente, realizará las pruebas de seguridad semanales.
En maniobras estará en el puesto que le asigne el Capitán.
Será el encargado de las tareas administrativas referentes al personal del buque, documentación portuaria y puesta al día del material náutico (cartas, avisos a los navegantes, etc.)
Seguirá las instrucciones que le serán entregadas por el Primer Oficial, relativas a todas las operaciones a efectuar, de cuyo cumplimiento será totalmente responsable, pudiendo variar estas instrucciones cuando por imprevistos o averías sea necesario.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
38
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Contramaestre
Estará bajo las órdenes del Capitán, Primer Oficial u Oficial xx Xxxxxxx, aunque depende directamente del Primer Oficial. Es el Jefe inmediato de la Cubierta, disponiendo, con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos relacionados con el Departamento de Cubierta.
Xxxxxxxx personalmente la realización de los trabajos encomendados al personal que de él depende, valorando los conocimientos, aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función específica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.
Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, cabos y cables de amarres, material de laboreo de jarcias, material de seguridad de cubierta y servicios de mantenimiento controlando de entradas y salidas del material, pinturas, etc. guardadas en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a él encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.
Será el responsable del engrase de pescantes, pastecas, puertas estancas, portillos y demás elementos de cubierta.
Informará al Primer Oficial de Cubierta de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.
No se retirará de la maniobra de salida de puerto sin antes comprobar personalmente que el buque se halla arrancado a son de mar y se han recogido los útiles de trabajo empleado.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Marinero
Estará a las órdenes inmediatas xxx Xxxxxxxxxxxxx para la ejecución de los trabajos de su competencia, excepto el que esté xx xxxxxxx que estará a las órdenes del Oficial correspondiente.
39
Realizará las tareas propias de la maniobra del buque, en las entradas y salidas de puerto, fondeo, enmendadas, etc. y efectuará guardias de timón, vigía, retén xx xxxxxx.
Efectuará las faenas propias de las maniobras del buque, en las entradas y salidas de puerto, trabajos de conservación en cubierta, costados, superestructuras (cuando las condiciones de seguridad lo permitan), tanques y compartimentos en lugares que dependan del Departamento de Cubierta, e igualmente atenderá el pintado del Departamento xx Xxxxx, cuando sea requerido para ello.
Atenderá el mantenimiento y conservación de los palos, jarcias, chimeneas, etc. Participará en el embarque y desembarque de provisiones, respetos, aceites, etc. Ayudará en el garaje durante la carga y descarga del buque.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que respondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Marinero de Primera
Es quien ejerce las mismas funciones xx Xxxxxxxx, bajo la supervisión del mismo, durante el primer año de ingreso en la categoría en orden a asimilar a la perfección dichas tareas. El ascenso a la categoría xx Xxxxxxxx se efectuará automáticamente a los doce meses de antigüedad operativa en esta categoría.
Mozo de Cubierta
Estará a las órdenes directas xxx Xxxxxxxxxxxxx. Ejecutará todos los trabajos propios de la cubierta.
Siempre que sea requerido dentro de su jornada de trabajo por el Primer Oficial de Cubierta o Contramaestre para efectuar trabajos que tiendan a su formación profesional, deberá acudir obligatoriamente a ellos. Estos trabajos serán timón, cabullería, etc.
Participará en el embarque y desembarque de provisiones, respectos, aceites, etc.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
40
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Primer Oficial de Máquinas
Es el Jefe del Departamento de Máquinas y responsable de la administración, supervisión y operación de este Departamento.
De acuerdo con la programación de operaciones informará al 1º de Cubierta del estado de los aparatos que pudieran ser utilizados.
Atiende a su guardia y los trabajos diarios.
Realiza el entrenamiento y familiarización de nuevos maquinistas.
Es responsable de los equipos y servicios de seguridad del Departamento, sistema de contraincendios, cierre automático válvulas, alumbrado de emergencia, motores xx xxxxx salvavidas, etc. instruyendo a todo el personal en su manejo.
Es responsable del apartado técnico de todos los servicios de pasajeros.
Supervisa y controla los suministros de combustibles y aceites, siguiendo las normas establecidas y dirigiendo al personal necesario.
Xxxxxxx con el Primer Oficial de Cubierta y sobrecargo en la organización y seguimiento de todos aquellos trabajos en cubierta y áreas de pasaje donde su colaboración sea necesaria, designando para ello el personal adecuado.
Deberá conocer las existencias pedidos y provisiones de que dispone en todo momento, conservándolas en perfectas condiciones para su utilización inmediata y poniéndolo en conocimiento del Jefe de Máquinas para que proceda a tramitar el pedido correspondiente, el cual formalizará y tramitará el pedido oportuno, confrontando la recepción de pedidos y provisiones solicitadas.
Llevará el control de las horas extraordinarias y penosas del Departamento.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
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Segundo Oficial de Máquinas
Es su función velar por el correcto funcionamiento, atención y mantenimiento del equipo propulsor y auxiliar, así como de todos los acaecimientos que puedan producirse durante su guardia.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
Será el encargado de las tareas administrativas referentes al personal de su Departamento.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio del personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Calderetero
Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial u Oficial xx Xxxxxxx, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas. Es el Jefe inmediato del Personal Subalterno del Departamento de Máquinas, disponiendo con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos relacionados con el Departamento de Máquinas.
Xxxxxxxx personalmente la realización de los trabajos encomendados al personal que de él depende, valorando los conocimientos, aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función específica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.
Realizará el entrenamiento y la familiarización de los Engrasadores xx xxxxxxx nuevos.
Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, herramientas y demás pertrechos del Departamento así como el material de seguridad y servicios. Se ocupará del mantenimiento de los pañoles de máquinas, controlando las entradas y salidas del material guardado en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a él encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.
Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.
Tiene la obligación de conocer la situación y sondas de todos los tanques de combustible, aceites, agua y derrames, así como los circuitos principales y auxiliares.
Periódicamente entregará al Primer Oficial de Máquinas las sondas de agua y las de los tanques de fuel, diesel y aceites.
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Efectuará la operación de meter combustible y aceite y recepcionará las provisiones, respetos y materiales destinados al Departamento de Máquinas.
Debe estar familiarizado con los trabajos de montaje, desmontaje y maniobras precisas a realizar con el funcionamiento de todos y cada uno de los equipos existentes en el Departamento, tales como calderas, distintas clases de bombas, compresores, depuradoras de combustible, contraincendios, etc.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Mecánico
Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial xx Xxxxxxx, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas.
Deberá conocer, manjar y mantener las máquinas y herramientas de que disponga el buque. Atenderá todos los trabajos mecánicos, manuales, de soldadura eléctrica o autógena, etc.
Es de su obligación el ordenamiento del taller mecánico y pañol y tendrá en su poder la llave de éste.
Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o considere pueda necesitar.
Deberá realizar los trabajos de su especialidad que con carácter diario o periódicos le sean asignados por el Jefe del Departamento.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
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Electricista
Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer oficial u Oficial xx Xxxxxxx, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas.
Es responsable ante el Jefe de Máquinas de todo el mantenimiento eléctrico del buque.
Deberá conocer, manejar y mantener el cuadro principal y accesorios, cuadro de emergencia, situación de línea, interruptores y conmutadores de las mismas, panel de distribución y alumbrado, generadores, motores, sistemas y equipos de comunicaciones interiores y demás aparatos eléctricos de que disponga el buque.
Conocerá el funcionamiento y manejo de los aparatos de medida, voltímetro, amperímetro, Megger, etc. así como el sistema de instalación de voltímetros, amperímetros, etc., en el cuadro principal y secundarios y bobinado de motores y accesorios.
Deberá conocer el sistema de arranque de los motores eléctricos y mecánica de funcionamiento de contadores del equipo de arranque.
Informará al Primer oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite con carácter diario o periódico le sean asignados por el Jefe del Departamento.
Se encargará de la recepción y control de todos los respetos, pertrechos y materiales relacionados con su cometido, así como de la adecuada colocación y conservación en el lugar destinado a su almacenamiento.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Engrasador
Estará a las órdenes inmediatas del Calderetero para la ejecución de los trabajos de su competencia que se le asignen, excepto el que esté xx xxxxxxx que estará a las órdenes del Oficial Correspondiente.
Efectuará los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de todos y cada uno de los elementos y espacios integrantes de la sala de máquinas, y de los que estén adscritos al Departamento.
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Deberá conocer los aparatos en funcionamiento y su régimen normal de trabajo, así como los distintos tanques de combustible, aceites, agua y los sistemas de trasiego, achique de sentinas, etc.
Conocerá, atenderá y manejará los equipos de producción de vapor, caldera, caldereta, tuberías, bombas, válvulas, etc.
Conocerá también de los diferentes aparatos indicadores, manómetros, vacuómetros, pirómetros, termómetros, sondas, etc. y sus valores medios en régimen normal de trabajo.
Ayudará a la recepción de provisiones, respetos y material.
Atenderá la guardia que pueda haberle sido asignada, cumpliendo las obligaciones generales y específicas de su cometido, como son engrase de balancines, achique de sentinas, relleno de aire de botellas, puesta en servicio y parada de los equipos que a juicio del Oficial xx Xxxxxxx sea o no necesario su funcionamiento, etc.
Efectuará las limpiezas propias del derrame de la guardia, que pueden ser causa de accidente, así como la de los filtros, sala de control, mecheros, cañas de soplado, etc. siendo prioritaria la atención a la guardia y la seguridad.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Sobrecargo
Será responsable ante el Capitán del buen funcionamiento de este Departamento.
Controlará cajas registradores en bares y bazar, realizando inventarios de control cuando lo considere necesario, emitiendo registros a la empresa.
Recepción de pedidos y preparación de los nuevos, haciendo seguimiento continuo de la entrega de mercancías, calidades, cantidades y precios y presentará ante el responsable del servicio de entrega de mercancía protesta, buscando inmediata solución ante cualquier error o defecto.
Control de facturaciones, gastos y movimiento de facturas y mercancías. Entregar rendimientos y márgenes de cada punto de venta al encargado de los mismos en la Central. Llevará estadísticas para controlar y comparar con años anteriores, gastos medios de pasajero, etc. e ir analizando las evoluciones.
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Contacto directo y frecuente con responsables de este Departamento de la Empresa, para llevar un seguimiento muy cercano de la explotación del mismo.
Inspección constante del estado de limpieza y conservación del Departamento, emitiendo parte de avería o trabajo al Departamento correspondiente.
Seguimiento en todos los trabajos realizados por Empresas exteriores en su Departamento. Contacto con el Puente de Mando en cualquier situación de emergencia o simple consulta.
Control de venta de billetes a bordo e información al Puente y a las oficinas de tierra para su control general.
Se encargará de controlar todo lo concerniente a la cocina de a bordo.
Se encargará de gestionar el buen funcionamiento de la enfermería, así como de la actualización de medicamentos y equipo y pedir todo aquello para el buen funcionamiento de la misma.
Coordinará el embarque y desembarque de pasajeros y conocerá los números de los mismos en cada viaje, circunstancias particulares de algunos, etc. a fin de poder atender cualquier situación con las máximas garantías.
Organizará el Departamento xx Xxxxx en cuanto a misiones de los tripulantes y suyas propias en los ejercicios periódicos de peligro, CI, y abandono en coordinación y bajo la dirección del Primer Oficial.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeñe.
Mayordomo
Depende directamente del Sobrecargo.
Ayudará al Sobrecargo en las tareas diarias del Departamento y asumirá la responsabilidad en su ausencia.
Se asegurará que la tripulación del Departamento xx Xxxxx recibe la formación y entrenamiento suficiente y adecuado.
46
Ayudará al Encargado a realizar la planificación del trabajo en el bar, bazar y cocina, a aprovisionar los bares, bodegas y almacenes, y a controlar las existencias.
Informará al Sobrecargo de cualquier necesidad de entrenamiento o formación del personal que se requiera.
Responsable de realizar el programa de limpieza del interior xxx xxxxx y controlar su cumplimiento, supervisando la correcta utilización de los equipos de limpieza, así como los niveles y tipos de detergentes empleados.
Informará de inmediato al Sobrecargo de cualquier avería técnico o eléctrica que surgiese.
Se asegurará que se toman las acciones oportunas para atender las reclamaciones de los clientes sobre un servicio malo o inadecuado.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de seguridad y deberá observar las instrucciones necesarias para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeñe.
Cocinero
Depende directamente del Sobrecargo y es responsable de la confección y servicio de comidas, limpieza y saneamiento de los espacios asignados al mismo.
Se hace responsable de la custodia de las llaves de la cocina, gambuza, cámaras frigoríficas, etc.
Es responsable ante el Sobrecargo del estado de limpieza de la cocina, gambuza, frigoríficos. Diariamente comprobará la temperatura de los frigoríficos informando al Primer Oficial de Máquinas de las lecturas e irregularidades que observa.
La lista de pedido de provisiones será confeccionada por el Cocinero y presentada al Sobrecargo.
Supervisará la entrega de provisiones y su colocación en los lugares asignados, comprobando calidades y cantidades según albarán de entrega del cual conservará una copia.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
47
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeñe.
Marmitón
Depende directamente del Cocinero, preparará los desayunos y elaborará y preparará las comidas ayudando al Cocinero.
Auxiliará al Cocinero en las tareas inherentes a la manipulación del género en frigoríficos, gambuza, etc.
Colaborará en la limpieza de la cocina, gambuza, frigoríficos y enseres de cocina en la preparación de todos los alimentos necesarios para la elaboración de la comida.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Camarero de Oficiales
Dependerá del Sobrecargo, quien distribuirá los trabajos de forma que se alcance el mayor grado de racionalización del trabajo.
Tendrá a su cargo el cuidado y la limpieza de los alojamientos y servicios de oficialidad, comedor y oficios, salones, bibliotecas, oficinas, enfermería, aseos, etc. Asimismo atenderá a la limpieza de pasillos y escaleras de las cubiertas de Oficiales.
Atenderá y servirá los comedores de Oficiales y se encargará de la limpieza de la vajilla correspondiente.
Dará cuenta al Sobrecargo de cualquier pérdida o rotura que sufra la vajilla, cristalería, cubertería, mantelería, etc.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
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Camarero de Tripulación
Depende del Sobrecargo, entre sus cometidos están: limpieza de pasillos, escaleras, oficios, comedores, sala de estar de Maestranza y Subalterno, etc.
Será el encargado de entregar, recoger y contabilizar la ropa de cama y aseo del personal de Xxxxxxxxxx y Subalterno.
Atenderá y servirá los comedores de Maestranza y Subalterno y se encargará de la limpieza de la vajilla correspondiente.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Camarero de primera
Es quien ejerce las mismas funciones xx xxxxxxxx, bajo la supervisión del mismo, durante el primer año de ingreso en la categoría en orden a asimilar a la perfección dichas tareas. El ascenso a la categoría xx Xxxxxxxx se efectuará automáticamente a los doce meses de antigüedad operativa en esta categoría.
Mozo de Limpieza
Depende del mayordomo o Sobrecargo, el cual establecerá un programa de limpieza que debe ser desarrollado satisfactoriamente.
Las zonas de trabajo son: pasillo, salones comunes, moquetas, escaleras, ascensores, servicios públicos, mamparas, sillas y sillones.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
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Encargado xx xxxxx y Dependiente xx xxxxx
Producir máximo rendimiento y ganancias.
Llevar procesos de seguridad, tanto en la correcta colación de la mercancía como en el manejo del dinero a la hora de cobrar.
Mantener el nivel de stock a un mínimo, pidiendo los artículos a tiempo según necesidades de consumo.
Asegurarse que los artículos que llegan están en buenas condiciones y que albarán y la orden de compra son entregados al Sobrecargo.
Devolver la mercancía rota al Departamento de Compras, haciendo una salida xx xxxxxxx. Asegurarse que todos los artículos están marcados con el precio de listado.
Mantener un alto nivel de limpieza en el bazar.
Informar al Departamento de Compras de lo que los clientes piden, y no tenemos a la venta.
Asegurarse de que los artículos están correctamente colocados y con seguridad tanto en la tienda como en el almacén.
Llevar siempre la lista de productos y precios al día, según vayan llegando al Departamento de Compras.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Este puesto puede ser desempeñado por una Azafata.
Auxiliar de Pasaje Depende del Sobrecargo. Servicio de Bienvenida.
Labor de presentación (presentarse a los clientes ya hacerles saber los servicios que se ofrecen).
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Responsable de mantener las tareas rutinarias diarias y semanales del buque. Informar de la escasez de existencias o equipamiento al Sobrecargo.
Responsable de la custodia de las lleves y fichas de las cajas de seguridad.
Responsable del control de teléfonos y faxes y custodiar el dinero que es generado por estos conceptos.
Gestionar todas las reclamaciones recibidas y ponerlas en conocimiento de quien corresponda. Controlar todos lo mensajes y avisos comunicados a través de la megafonía.
Xxxxxxx y conversar con los pasajeros cuando sea necesario y dedicar especial atención a los ancianos niños y minusválidos.
Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.
En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.
Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.
Y en general todas las tareas que se describen en el Manual Básico Operativo.
Auxiliar de Pasaje de Primera
Es quien ejerce las mismas funciones de Auxiliar de Pasaje, bajo la supervisión del mismo, durante el primer año de ingreso en la categoría en orden a asimilar a la perfección dichas tareas. El ascenso a la categoría de Auxiliar de Pasaje se efectuará automáticamente a los doce meses de antigüedad operativa en esta categoría.
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