Common use of NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN DIVISA Clause in Contracts

NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN DIVISA. La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre la misma y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenarla transacción. Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las Cuenta corrientes sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnarlos traspasos o transferencias de efectivo que el BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta. En caso de que las cuentas corrientes registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN DIVISA. La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre la misma y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenarla transacción. Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las Cuenta corrientes sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnarlos traspasos o transferencias de efectivo que el INVERSIS BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta. En caso de que las cuentas corrientes registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN DIVISA. La Cuenta Corriente en Divisa tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre la misma y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenarla ordenar la transacción. Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las Cuenta corrientes Corrientes en Divisa sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnarlos impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que el INVERSIS BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes Cuentas Corrientes en Divisa en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál cual se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuentacuenta. En caso de que las cuentas corrientes Cuentas Corrientes en Divisa registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente Cuenta Corriente en Divisa y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXXMARCO.

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