Common use of NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES Clause in Contracts

NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES. La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre las cuentas corrientes y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción. Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las cuentas corrientes sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que el BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta. En caso de que las cuentas corrientes registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.

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NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES. La Cuenta Nodriza tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre las cuentas corrientes la Cuenta Nodriza y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas la misma en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción. Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las cuentas corrientes la cuenta Xxxxxxx sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que el BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta. En caso de que las cuentas corrientes registren la Cuenta Nodriza registre saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas cancelarla y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.

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NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES. La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre las cuentas corrientes Cuentas Corrientes y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción. Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las cuentas corrientes Cuentas Corrientes sin la existencia previa de fondos disponibles suficientes, y a no impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que el INVERSIS BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes Cuentas Corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas aquélla respecto de la cuál cual se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta. En caso de que las cuentas corrientes Cuentas Corrientes registren saldo deudor, es decir, una deuda del CLIENTE a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente Cuenta Corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXXMARCO.

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NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES. La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre las cuentas corrientes y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el INVERSIS BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción. Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las cuentas corrientes sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que el INVERSIS BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta. En caso de que las cuentas corrientes registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.

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