NATURALEZA JURIDICA. Es un contrato de cesión de uso o de goce. 1.5 CARACTERISTICAS DEL ARRENDAMIENTO a) REAL: porque para perfeccionarse debe materializarse la entrega de la cosa. b) Bilateral: en este contrato en del mismo se derivan las obligaciones reciprocas para las partes. b) BILATERAL: Del mismo se derivan obligaciones reciprocas para las partes. c) CONMUTATIVO: Las prestaciones reciprocas de las partes son conocidas y determinadas desde la celebración del contrato. c) DE TRACTO SUCECIVO: su cumplimiento se prolonga necesariamente a través del el tiempo, lo cual origina la realización o la existencia de prestación de carácter por cada una de las partes. e) PRINCIPAL: existe independientemente y subsiste por sí solo. En este se pueden incluir contratos accesorios como ejemplo, la fianza. 1.6 CONTRATOS AFINES a) Compraventa: Contrato de arrendamiento con opción de compra, el usuario o arrendatario paga determinada cantidad a un plazo estipulado, el momento de cancelar la totalidad de la suma pactada, puede optar a la propiedad de la cosa celebrando con el arrendante un contrato de compraventa. En el arrendamiento simple, el arrendatario únicamente paga por el uso y goce de la cosa. b) Deposito: si bien el depósito transmite al depositario la posición de la cosa, existen serias y graves diferencias con el arrendatario i) el depositario no tiene el goce y uso de la cosa, sino únicamente su guarda y cuidado y tiene prohibición de usarla y gozar de ella; ii)) el depósito puede ser gratuito, en cuanto que el arrendamiento es típicamente oneroso y no se concibe un arrendamiento gratuito; iii) en el depósito oneroso, es el depositario quien no tiene la propiedad sino solo el guarda de la cosa, quien recibe la remuneración en tanto el arrendamiento, la renta la recibe el arrendador (quien tiene la propiedad y permite el goce y uso de la cosa); y v) dada la conmutavidad del arrendamiento, las obligaciones y responsabilidades del arrendatario, en cuanto la cosa objeto del contrato son mas extensas y rigorosas que las del depositario. c) Comodato: Tanto el arrendatario como el comodatario, tienen el uso de la cosa; solo que uno lo tiene de forma gratuita (comodatario) y el otro a base de una renta (arrendatario). Además las diferencias entre estos se notan al observar que: i) ambos contratos no pueden nacer a la vida jurídica si la cosa que es su objeto, no ha sido entregada al comodatario o al arrendatario en su caso, ii) el comodato otorga al comodatario un derecho personal intransferible, en cuanto que el arrendatario puede subarrendar la cosa, salvo pacto contrario. iiii) el comodato únicamente otorga el uso de la cosa, en cuanto que el arrendamiento también incluye el goce y disfrute. d) Usufructo: El usufructo es un derecho real en la cual una persona obtiene el uso y goce de una cosa, en tanto que el arrendamiento otorga el uso y goce de la cosa, como efecto de una relación contractual, no real. i) el usufructo puede originarse de un negocio jurídico gratuito u oneroso, en tanto que el arrendamiento siempre es oneroso y conmutativo; ii) el usufructo puede derivarse de un contrato o de cualquier negocio jurídico, incluyéndose herencia, donaciones etc. En cuanto que el arrendamiento solo se puede constituir por contrato; iii) El usufructuario, como titular de un derecho real, puede ejercer acciones reales en caso de verse perturbados el ejercicio de su derecho, en cuanto que el arrendatario tiene a su disposición únicamente acciones personales y de carácter posesorio; iv) el usufructuario puede libremente disponer de sus derechos y aun dar la cosa objeto del usufructo en arrendamiento, en tanto que el arrendatario no puede ceder sus derechos en el contrato, sin contar con el consentimiento del arrendador. 1.7
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NATURALEZA JURIDICA. Es A pesar del tenor literal del art. 1506 CC, el retracto legal no es causa de resolución de una venta sino que esta continúa (subrogándose el retrayente en la posición jurídica del comprador) Asímismo se trata de un contrato verdadero derecho real (como el pacto de cesión retro 1510 y a diferencia del retracto voluntario a favor de uso o de goceterceros). 1.5 CARACTERISTICAS DEL ARRENDAMIENTO aO más exactamente una limitación legal del dominio (ROCA SASTRE) REAL: porque para perfeccionarse debe materializarse la entrega que, como tal, se desenvuelve independientemente de la cosapublicidad registral. bEn esta línea, el art. 37.3 LH admite el retracto legal aún contra tercero, sin que opere el art. 34 LH CLASES De comuneros (para evitar la pro indivisión, que tradicionalmente se considera una situación antieconómca) Bilateraly de colindantes (que como señala la propia EM del Código pretende evitar el minifundismo, perjudicial para el desarrollo agrario) COMUNEROS Tradicionalmente se discutía si se aplicaba o no el art. 1618 de la antigua LEC de 1881 (anterior a la publicación del CC) que exigía que el retrayente se comprometiera a no vender la parte retraída durante 4 años. La nueva LEC guarda silencio sobre este punto, por lo que parece que no será exigible dicho compromiso para dar trámite a la demanda de retracto COLINDANTES Fuera de la sección de retractos, también regula el CC OTROS SUPUESTOS. Sin perjuicio de su estudio detallado en su tema correspondiente destacan: Retracto de coherederos (1067) Retracto que el art. 1535 concede al deudor cuando se venda un crédito litigioso. Retracto enfiteútico que el art. 1636 concede al dueño útil y al directo respectivamente en este contrato en caso de que cualquiera de ellos venda su derecho (también aplicable al censo a primeras cepas o "xxxxxxx morta" ex art. 1656.6) Por último el retracto entre socios y cónyuges al liquidar la sociedad de gananciales ex del mismo se derivan art. 1708 y 1410 (pro remisión a las obligaciones reciprocas para las partes. b) BILATERAL: Del mismo se derivan obligaciones reciprocas para las partes. c) CONMUTATIVO: Las prestaciones reciprocas reglas de la partición de las partes son conocidas herencias). Fuera del CC se regulan numerosos retractos legales, en los que late la función social del derecho de propiedad consagrada por el art. 33 CE. De carácter civil, mercantil y determinadas desde la celebración del contratoadministrativo. c) DE TRACTO SUCECIVODe CARÁCTER CIVIL. Destacan: El retracto que el art. 25 XXX concede al arrendatario para facilitar su cumplimiento se prolonga necesariamente a través del el tiempo, lo cual origina la realización o la existencia de prestación de carácter por cada una de las partes. e) PRINCIPAL: existe independientemente y subsiste por sí solo. En este se pueden incluir contratos accesorios como ejemplo, la fianza. 1.6 CONTRATOS AFINES a) Compraventa: Contrato de arrendamiento con opción de compra, el usuario o arrendatario paga determinada cantidad a un plazo estipulado, el momento de cancelar la totalidad de la suma pactada, puede optar acceso a la propiedad del inmueble. El retracto que el art 22 LAR concede, en toda transmisión inter vivos, a el arrendatario que sea agricultor profesional las cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la cosa celebrando con tierra, SAT (sociedades agrarias de transformación) y comunidades de bienes El que el arrendante art. 27 de la LMEA 4 julio 1995 concede al titular de explotaciones agrarias prioritarias en caso de venta de una finca rústica colindante inferior al doble de la umc. El art 54 TRLSRU 2015 prevé que en la constitución del derecho de superficie se puedan incluir cláusulas y pactos relativos a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo. De CARÁCTER MERCANTIL. Destacan: · El reconocido en el art. 155 LNM 00 xx xxxxx 0000 a favor del copropietario del buque. · El que el art. 80 Ley 00 xx xxxxx 0000, xx Xxxxxxxx, xxxxxxx al cotitular de la patente. RETRACTOS ADMINISTRATIVOS. Destacan: · El que la LEF de 16 diciembre 1954 concede al Estado sobre bienes de valor artístico, histórico y arqueológico. · Los que se establecen en favor de la Admon en las xxxxx xx Xxxxxx y Costas (remisión) y en la Ley del Patrimonio Histórico Español. · Las transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico (art. 83 y ss RD 1093/1997, de 4 de julio; cuando en el planeamiento general municipal, o en expediente tramitado especialmente a tal efecto, se hubieren delimitado áreas comprensivas de terrenos o de viviendas que hayan de quedar sujetas a derecho de tanteo o de retracto conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística) EJERCICIO Algunos autores como XXXXXX XXXXXXX consideran que los retractos legales podrán ejercitarse judicial o extrajudicialmente. Pero el TS sólo admite su ejercicio judicial, a sustanciar por los trámites del juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía (art. 249 LEC) Ello no obstante hay que tener en cuenta que existen algunos plazos especiales. Limitándonos aquí al ámbito civil: - En el retracto de coherederos, “en término de un contrato de compraventames, a contar desde que esto se les haga saber”. En el arrendamiento simpleenfiteútico, el arrendatario únicamente paga por el uso ex arts. 1638 y goce de la cosa. b) Deposito1639: si bien el depósito transmite al depositario hay preaviso será de 9 días (desde que se otorgue la posición de la cosaescritura o, existen serias y graves diferencias con el arrendatario i) el depositario no tiene el goce y uso de la cosasi se oculta, sino únicamente su guarda y cuidado y tiene prohibición de usarla y gozar de ella; ii)) el depósito puede ser gratuito, en cuanto desde que el arrendamiento es típicamente oneroso y no se concibe un arrendamiento gratuito; iii) inscriba en el depósito oneroso, es RP) si no hay preaviso será de 1 año desde la inscripción En el depositario quien no tiene la propiedad sino solo el guarda de la cosa, quien recibe la remuneración en tanto el arrendamiento, la renta la recibe el arrendador (quien tiene la propiedad y permite el goce y uso de la cosa); y v) dada la conmutavidad del arrendamiento, las obligaciones y responsabilidades del arrendatario, en cuanto la cosa objeto del contrato son mas extensas y rigorosas que las del depositario. c) Comodato: Tanto el arrendatario como el comodatario, tienen el uso de la cosa; solo que uno lo tiene de forma gratuita (comodatario) y el otro a base de una renta (arrendatario). Además las diferencias entre estos se notan al observar que: i) ambos contratos no pueden nacer a la vida jurídica si la cosa que es su objeto, no ha sido entregada al comodatario o al arrendatario en su caso, ii) el comodato otorga al comodatario un derecho personal intransferible, en cuanto que el arrendatario puede subarrendar la cosa, salvo pacto contrario. iiii) el comodato únicamente otorga el uso de la cosa, en cuanto que el arrendamiento también incluye el goce y disfrute. d) Usufructo: El usufructo es un derecho real en la cual una persona obtiene el uso y goce de una cosa, en tanto que el arrendamiento otorga el uso y goce de la cosa, como efecto de una relación contractual, no real. i) el usufructo puede originarse de un negocio jurídico gratuito u oneroso, en tanto que el arrendamiento siempre es oneroso y conmutativo; ii) el usufructo puede derivarse de un contrato o de cualquier negocio jurídico, incluyéndose herencia, donaciones etc. En cuanto que el arrendamiento solo se puede constituir por contrato; iii) El usufructuario, como titular de un derecho real, puede ejercer acciones reales en caso de verse perturbados el ejercicio de su derecho, en cuanto que el arrendatario tiene a su disposición únicamente acciones personales y de carácter posesorio; iv) el usufructuario puede libremente disponer de sus derechos y aun dar la cosa objeto del usufructo en arrendamiento, en tanto que el arrendatario no puede ceder sus derechos en el contrato, sin contar con el consentimiento del arrendador. 1.7arrendaticio:
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Samples: Contrato De Permuta
NATURALEZA JURIDICA. Es un contrato El Instituto de cesión Turismo del Meta es una entidad pública del orden Departamental, descentralizada, vinculada al sector Turismo, dotado de uso o personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y sujeto a actos administrativos expedidos por la Asamblea Departamental del Meta, sometido al control vigilancia, consulta y asesoría de gocela Junta Directiva; y cuyo funcionamiento es permitido por la Ley. 1.5 CARACTERISTICAS DEL ARRENDAMIENTO El desarrollo histórico de la normatividad que le ha sido aplicable al Instituto de Turismo del Meta, y que es de relevancia para los fines de este Manual de Contratación es la siguiente: a) REAL: porque para perfeccionarse debe materializarse la entrega Ordenanza 026 de 1986 por medio de la cosacual se creó el Instituto de Cultura y Turismo del Meta. b) Bilateral: en este contrato en Ordenanza 305 de 1998, por medio de la cual se modificó la denominación del mismo se derivan las obligaciones reciprocas para las partes. b) BILATERAL: Del mismo se derivan obligaciones reciprocas para las partesInstituto de Turismo del Meta. c) CONMUTATIVO: Las prestaciones reciprocas Decreto 1323 de las partes son conocidas 1998, por medio del cual se establece la Estructura Orgánica de una Dependencia, planta de personal y determinadas desde funciones del Instituto de Turismo del Meta. d) Análisis de la celebración Relación de la Planta de Personal del contrato. c) DE TRACTO SUCECIVO: su cumplimiento se prolonga necesariamente a través Instituto de Turismo del el tiempo, lo cual origina la realización o la existencia de prestación de carácter por cada una de las partesMeta. e) PRINCIPAL: existe independientemente Decreto 432 de 2014; por medio del cual se derogó el Decreto 1323 de 1998. f) Manual específico de Funciones y subsiste por sí solocompetencias laborales Vigente. En este se pueden incluir contratos accesorios como ejemplo, la fianza. 1.6 CONTRATOS AFINES ag) Compraventa: Contrato de arrendamiento con opción de compra, el usuario o arrendatario paga determinada cantidad a un plazo estipulado, el momento de cancelar la totalidad Estatutos y Reglamento de la suma pactada, puede optar a la propiedad Junta Directiva. h) Reglamento Interno de la cosa celebrando con el arrendante un contrato de compraventa. En el arrendamiento simple, el arrendatario únicamente paga por el uso y goce de la cosa. b) Deposito: si bien el depósito transmite al depositario la posición de la cosa, existen serias y graves diferencias con el arrendatario i) el depositario no tiene el goce y uso de la cosa, sino únicamente su guarda y cuidado y tiene prohibición de usarla y gozar de ella; ii)) el depósito puede ser gratuito, en cuanto que el arrendamiento es típicamente oneroso y no se concibe un arrendamiento gratuito; iii) en el depósito oneroso, es el depositario quien no tiene la propiedad sino solo el guarda de la cosa, quien recibe la remuneración en tanto el arrendamiento, la renta la recibe el arrendador (quien tiene la propiedad y permite el goce y uso de la cosa); y v) dada la conmutavidad del arrendamiento, las obligaciones y responsabilidades del arrendatario, en cuanto la cosa objeto del contrato son mas extensas y rigorosas que las del depositario. c) Comodato: Tanto el arrendatario como el comodatario, tienen el uso de la cosa; solo que uno lo tiene de forma gratuita (comodatario) y el otro a base de una renta (arrendatario). Además las diferencias entre estos se notan al observar que: i) ambos contratos no pueden nacer a la vida jurídica si la cosa que es su objeto, no ha sido entregada al comodatario o al arrendatario en su caso, ii) el comodato otorga al comodatario un derecho personal intransferible, en cuanto que el arrendatario puede subarrendar la cosa, salvo pacto contrario. iiii) el comodato únicamente otorga el uso de la cosa, en cuanto que el arrendamiento también incluye el goce y disfrute. d) Usufructo: El usufructo es un derecho real en la cual una persona obtiene el uso y goce de una cosa, en tanto que el arrendamiento otorga el uso y goce de la cosa, como efecto de una relación contractual, no realTrabajo. i) el usufructo puede originarse Manual de calificación de Servidores Públicos Provisionales. j) Sistemas de Calificación de Servidores Públicos en provisionalidad. ARTÌCULO 6 – DE ORIGEN CONSTITUCIONAL: Constituirá un negocio jurídico gratuito u onerosomarco de observación y aplicación obligatoria los Artículos 2°, 29, 209, 211, 273, 315., toda disposición de origen legal, reglamentaria, o institucional que este en tanto que el arrendamiento siempre es oneroso oposición directa con la norma Constitucional, será puesta en conocimiento a la Dirección del Instituto de Turismo del Meta, y conmutativo; ii) el usufructo puede derivarse de un contrato o de cualquier negocio jurídico, incluyéndose herencia, donaciones etc. En cuanto que el arrendamiento solo se puede constituir por contrato; iii) El usufructuario, como titular de un derecho real, puede ejercer acciones reales en caso de verse perturbados el ejercicio de su derecho, en cuanto que el arrendatario tiene éste a su vez la remitirá al (a) Asesor (a) Jurídico (a) Externo (a) de la Entidad para que defina la ruta jurídica que permita inaplicar la disposición únicamente acciones personales y violatoria de carácter posesorio; iv) el usufructuario puede libremente disponer de sus derechos y aun dar la cosa objeto del usufructo en arrendamiento, en tanto que el arrendatario no puede ceder sus derechos en el contrato, sin contar con el consentimiento del arrendador. 1.7Constitución Política Colombiana.
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NATURALEZA JURIDICA. Es El presente documento es un contrato CONTRATO DE CONSULTORIA Y SU REGLAMENTACION SERA LA ESTIPULADA EN LA LEY 80 DE 1993 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS. OCTAVA: INTERVENTORIA Y COORDINACION: Todos los trabajos que se realicen en desarrollo del contrato, serán supervigilados y coordinados por el profesional XXXXXXXX XXXXXX XXXXX PEREIRA, quién además de cesión velar por los intereses de uso o la CORPORACION y de goce. 1.5 CARACTERISTICAS DEL ARRENDAMIENTO obtener que el CONTRATISTA dé cumplimiento a sus obligaciones, desarrollará las siguientes actividades: a) REAL: porque para perfeccionarse debe materializarse la entrega Vigilar el cabal cumplimiento del cronograma de la cosaactividades a efecto de lograr el correcto desarrollo. b) Bilateral: en este contrato en del mismo se derivan Aprobar las obligaciones reciprocas solicitudes de pago que el CONTRATISTA presente, previo cumplimiento de todos los requisitos para las partes. b) BILATERAL: Del mismo se derivan obligaciones reciprocas para las partessu radicación y pago. c) CONMUTATIVO: Las prestaciones reciprocas de Resolver las partes son conocidas consultas que formule el CONTRATISTA y determinadas desde la celebración hacer las observaciones que estime conveniente. d) Inspeccionar continuamente las labores del contrato. c) DE TRACTO SUCECIVO: CONTRATISTA y dar su cumplimiento se prolonga necesariamente aprobación a través del el tiempo, lo cual origina la realización las mismas o la existencia de prestación de carácter por cada una de las parteshacer oportunamente los reparos a ellas. e) PRINCIPAL: existe independientemente Suministrar todos los planos, datos, estudios, informes y subsiste por sí solo. En este se pueden incluir contratos accesorios como ejemplo, la fianza. 1.6 CONTRATOS AFINES a) Compraventa: Contrato de arrendamiento con opción de compra, el usuario o arrendatario paga determinada cantidad a un plazo estipulado, el momento de cancelar la totalidad otros documentos en poder de la suma pactada, puede optar a CORPORACION y los que puedan obtenerse de otras entidades y que sean necesarios para los trabajos del CONTRATISTA. f) Servir de conducto regular para las relaciones entre la propiedad CORPORACION y el CONTRATISTA y coordinar las relaciones de dependencias de la cosa celebrando CORPORACION y de terceras personas o entidades. g) Aprobar o improbar los informes, que debe presentar el CONTRATISTA. h) Ordenar al CONTRATISTA la suspensión de los trabajos que no se esten desarrollando de conformidad con el arrendante un contrato Contrato y los documentos que forman parte de compraventaél. En el arrendamiento simple, el arrendatario únicamente paga por el uso y goce de la cosa. b) Deposito: si bien el depósito transmite al depositario la posición de la cosa, existen serias y graves diferencias con el arrendatario i) el depositario no tiene el goce y uso de la cosa, sino únicamente su guarda y cuidado y tiene prohibición de usarla y gozar de ella; ii)) el depósito puede ser gratuito, en cuanto que el arrendamiento es típicamente oneroso y no se concibe un arrendamiento gratuito; iii) El Interventor dará estricto cumplimiento a lo consagrado en el depósito oneroso, es el depositario quien no tiene la propiedad sino solo el guarda Manual de la cosa, quien recibe la remuneración en tanto el arrendamiento, la renta la recibe el arrendador (quien tiene la propiedad y permite el goce y uso de la cosa); y v) dada la conmutavidad del arrendamiento, las obligaciones y responsabilidades del arrendatario, en cuanto la cosa objeto del contrato son mas extensas y rigorosas que las del depositarioInterventoría vigente. c) Comodato: Tanto el arrendatario como el comodatario, tienen el uso de la cosa; solo que uno lo tiene de forma gratuita (comodatario) y el otro a base de una renta (arrendatario). Además las diferencias entre estos se notan al observar que: i) ambos contratos no pueden nacer a la vida jurídica si la cosa que es su objeto, no ha sido entregada al comodatario o al arrendatario en su caso, ii) el comodato otorga al comodatario un derecho personal intransferible, en cuanto que el arrendatario puede subarrendar la cosa, salvo pacto contrario. iiii) el comodato únicamente otorga el uso de la cosa, en cuanto que el arrendamiento también incluye el goce y disfrute. d) Usufructo: El usufructo es un derecho real en la cual una persona obtiene el uso y goce de una cosa, en tanto que el arrendamiento otorga el uso y goce de la cosa, como efecto de una relación contractual, no real. i) el usufructo puede originarse de un negocio jurídico gratuito u oneroso, en tanto que el arrendamiento siempre es oneroso y conmutativo; ii) el usufructo puede derivarse de un contrato o de cualquier negocio jurídico, incluyéndose herencia, donaciones etc. En cuanto que el arrendamiento solo se puede constituir por contrato; iii) El usufructuario, como titular de un derecho real, puede ejercer acciones reales en caso de verse perturbados el ejercicio de su derecho, en cuanto que el arrendatario tiene a su disposición únicamente acciones personales y de carácter posesorio; iv) el usufructuario puede libremente disponer de sus derechos y aun dar la cosa objeto del usufructo en arrendamiento, en tanto que el arrendatario no puede ceder sus derechos en el contrato, sin contar con el consentimiento del arrendador. 1.7NOVENA:
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