Common use of NATURALEZA JURIDICA Clause in Contracts

NATURALEZA JURIDICA. A pesar del tenor literal del art. 1506 CC, el retracto legal no es causa de resolución de una venta sino que esta continúa (subrogándose el retrayente en la posición jurídica del comprador) Asímismo se trata de un verdadero derecho real (como el pacto de retro 1510 y a diferencia del retracto voluntario a favor de terceros). O más exactamente una limitación legal del dominio (ROCA SASTRE) que, como tal, se desenvuelve independientemente de la publicidad registral. En esta línea, el art. 37.3 LH admite el retracto legal aún contra tercero, sin que opere el art. 34 LH CLASES De comuneros (para evitar la pro indivisión, que tradicionalmente se considera una situación antieconómca) y de colindantes (que como señala la propia EM del Código pretende evitar el minifundismo, perjudicial para el desarrollo agrario) COMUNEROS Tradicionalmente se discutía si se aplicaba o no el art. 1618 de la antigua LEC de 1881 (anterior a la publicación del CC) que exigía que el retrayente se comprometiera a no vender la parte retraída durante 4 años. La nueva LEC guarda silencio sobre este punto, por lo que parece que no será exigible dicho compromiso para dar trámite a la demanda de retracto COLINDANTES Fuera de la sección de retractos, también regula el CC OTROS SUPUESTOS. Sin perjuicio de su estudio detallado en su tema correspondiente destacan: Retracto de coherederos (1067) Retracto que el art. 1535 concede al deudor cuando se venda un crédito litigioso. Retracto enfiteútico que el art. 1636 concede al dueño útil y al directo respectivamente en caso de que cualquiera de ellos venda su derecho (también aplicable al censo a primeras cepas o "xxxxxxx morta" ex art. 1656.6) Por último el retracto entre socios y cónyuges al liquidar la sociedad de gananciales ex del art. 1708 y 1410 (pro remisión a las reglas de la partición de las herencias). Fuera del CC se regulan numerosos retractos legales, en los que late la función social del derecho de propiedad consagrada por el art. 33 CE. De carácter civil, mercantil y administrativo. De CARÁCTER CIVIL. Destacan: El retracto que el art. 25 XXX concede al arrendatario para facilitar su acceso a la propiedad del inmueble. El retracto que el art 22 LAR concede, en toda transmisión inter vivos, a el arrendatario que sea agricultor profesional las cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, SAT (sociedades agrarias de transformación) y comunidades de bienes El que el art. 27 de la LMEA 4 julio 1995 concede al titular de explotaciones agrarias prioritarias en caso de venta de una finca rústica colindante inferior al doble de la umc. El art 54 TRLSRU 2015 prevé que en la constitución del derecho de superficie se puedan incluir cláusulas y pactos relativos a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo. De CARÁCTER MERCANTIL. Destacan: · El reconocido en el art. 155 LNM 00 xx xxxxx 0000 a favor del copropietario del buque. · El que el art. 80 Ley 00 xx xxxxx 0000, xx Xxxxxxxx, xxxxxxx al cotitular de la patente. RETRACTOS ADMINISTRATIVOS. Destacan: · El que la LEF de 16 diciembre 1954 concede al Estado sobre bienes de valor artístico, histórico y arqueológico. · Los que se establecen en favor de la Admon en las xxxxx xx Xxxxxx y Costas (remisión) y en la Ley del Patrimonio Histórico Español. · Las transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico (art. 83 y ss RD 1093/1997, de 4 de julio; cuando en el planeamiento general municipal, o en expediente tramitado especialmente a tal efecto, se hubieren delimitado áreas comprensivas de terrenos o de viviendas que hayan de quedar sujetas a derecho de tanteo o de retracto conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística) EJERCICIO Algunos autores como XXXXXX XXXXXXX consideran que los retractos legales podrán ejercitarse judicial o extrajudicialmente. Pero el TS sólo admite su ejercicio judicial, a sustanciar por los trámites del juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía (art. 249 LEC) Ello no obstante hay que tener en cuenta que existen algunos plazos especiales. Limitándonos aquí al ámbito civil: - En el retracto de coherederos, “en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber”. En el enfiteútico, ex arts. 1638 y 1639: si hay preaviso será de 9 días (desde que se otorgue la escritura o, si se oculta, desde que se inscriba en el RP) si no hay preaviso será de 1 año desde la inscripción En el arrendaticio:

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Samples: Contrato De Permuta

NATURALEZA JURIDICA. A pesar El presente documento es un CONTRATO DE CONSULTORIA Y SU REGLAMENTACION SERA LA ESTIPULADA EN LA LEY 80 DE 1993 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS. OCTAVA: INTERVENTORIA Y COORDINACION: Todos los trabajos que se realicen en desarrollo del tenor literal del art. 1506 CCcontrato, serán supervigilados y coordinados por el retracto legal no es causa profesional XXXXXXXX XXXXXX XXXXX PEREIRA, quién además de resolución de una venta sino que esta continúa (subrogándose el retrayente en la posición jurídica del comprador) Asímismo se trata de un verdadero derecho real (como el pacto de retro 1510 y a diferencia del retracto voluntario a favor de terceros). O más exactamente una limitación legal del dominio (ROCA SASTRE) que, como tal, se desenvuelve independientemente velar por los intereses de la publicidad registralCORPORACION y de obtener que el CONTRATISTA dé cumplimiento a sus obligaciones, desarrollará las siguientes actividades: a) Vigilar el cabal cumplimiento del cronograma de actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo. En esta líneab) Aprobar las solicitudes de pago que el CONTRATISTA presente, previo cumplimiento de todos los requisitos para su radicación y pago. c) Resolver las consultas que formule el artCONTRATISTA y hacer las observaciones que estime conveniente. 37.3 LH admite d) Inspeccionar continuamente las labores del CONTRATISTA y dar su aprobación a las mismas o hacer oportunamente los reparos a ellas. e) Suministrar todos los planos, datos, estudios, informes y otros documentos en poder de la CORPORACION y los que puedan obtenerse de otras entidades y que sean necesarios para los trabajos del CONTRATISTA. f) Servir de conducto regular para las relaciones entre la CORPORACION y el retracto legal aún contra tercero, sin que opere el artCONTRATISTA y coordinar las relaciones de dependencias de la CORPORACION y de terceras personas o entidades. 34 LH CLASES De comuneros (para evitar la pro indivisióng) Aprobar o improbar los informes, que tradicionalmente se considera una situación antieconómcadebe presentar el CONTRATISTA. h) y Ordenar al CONTRATISTA la suspensión de colindantes (que como señala la propia EM del Código pretende evitar el minifundismo, perjudicial para el desarrollo agrario) COMUNEROS Tradicionalmente se discutía si se aplicaba o no el art. 1618 de la antigua LEC de 1881 (anterior a la publicación del CC) que exigía que el retrayente se comprometiera a no vender la parte retraída durante 4 años. La nueva LEC guarda silencio sobre este punto, por lo que parece los trabajos que no será exigible dicho compromiso para dar trámite a la demanda se esten desarrollando de retracto COLINDANTES Fuera conformidad con el Contrato y los documentos que forman parte de la sección de retractos, también regula el CC OTROS SUPUESTOS. Sin perjuicio de su estudio detallado en su tema correspondiente destacan: Retracto de coherederos (1067) Retracto que el art. 1535 concede al deudor cuando se venda un crédito litigioso. Retracto enfiteútico que el art. 1636 concede al dueño útil y al directo respectivamente en caso de que cualquiera de ellos venda su derecho (también aplicable al censo a primeras cepas o "xxxxxxx morta" ex art. 1656.6) Por último el retracto entre socios y cónyuges al liquidar la sociedad de gananciales ex del art. 1708 y 1410 (pro remisión a las reglas de la partición de las herencias). Fuera del CC se regulan numerosos retractos legales, en los que late la función social del derecho de propiedad consagrada por el art. 33 CE. De carácter civil, mercantil y administrativo. De CARÁCTER CIVIL. Destacan: El retracto que el art. 25 XXX concede al arrendatario para facilitar su acceso a la propiedad del inmuebleél. El retracto que el art 22 LAR concede, en toda transmisión inter vivos, Interventor dará estricto cumplimiento a el arrendatario que sea agricultor profesional las cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, SAT (sociedades agrarias de transformación) y comunidades de bienes El que el art. 27 de la LMEA 4 julio 1995 concede al titular de explotaciones agrarias prioritarias en caso de venta de una finca rústica colindante inferior al doble de la umc. El art 54 TRLSRU 2015 prevé que en la constitución del derecho de superficie se puedan incluir cláusulas y pactos relativos a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo. De CARÁCTER MERCANTIL. Destacan: · El reconocido lo consagrado en el artManual de Interventoría vigente. 155 LNM 00 xx xxxxx 0000 a favor del copropietario del buque. · El que el art. 80 Ley 00 xx xxxxx 0000, xx Xxxxxxxx, xxxxxxx al cotitular de la patente. RETRACTOS ADMINISTRATIVOS. Destacan: · El que la LEF de 16 diciembre 1954 concede al Estado sobre bienes de valor artístico, histórico y arqueológico. · Los que se establecen en favor de la Admon en las xxxxx xx Xxxxxx y Costas (remisión) y en la Ley del Patrimonio Histórico Español. · Las transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico (art. 83 y ss RD 1093/1997, de 4 de julio; cuando en el planeamiento general municipal, o en expediente tramitado especialmente a tal efecto, se hubieren delimitado áreas comprensivas de terrenos o de viviendas que hayan de quedar sujetas a derecho de tanteo o de retracto conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística) EJERCICIO Algunos autores como XXXXXX XXXXXXX consideran que los retractos legales podrán ejercitarse judicial o extrajudicialmente. Pero el TS sólo admite su ejercicio judicial, a sustanciar por los trámites del juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía (art. 249 LEC) Ello no obstante hay que tener en cuenta que existen algunos plazos especiales. Limitándonos aquí al ámbito civil: - En el retracto de coherederos, “en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber”. En el enfiteútico, ex arts. 1638 y 1639: si hay preaviso será de 9 días (desde que se otorgue la escritura o, si se oculta, desde que se inscriba en el RP) si no hay preaviso será de 1 año desde la inscripción En el arrendaticioNOVENA:

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Samples: Contrato De Consultoria Con Profesionales

NATURALEZA JURIDICA. A pesar El Instituto de Turismo del tenor literal Meta es una entidad pública del artorden Departamental, descentralizada, vinculada al sector Turismo, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y sujeto a actos administrativos expedidos por la Asamblea Departamental del Meta, sometido al control vigilancia, consulta y asesoría de la Junta Directiva; y cuyo funcionamiento es permitido por la Ley. 1506 CCEl desarrollo histórico de la normatividad que le ha sido aplicable al Instituto de Turismo del Meta, y que es de relevancia para los fines de este Manual de Contratación es la siguiente: a) Ordenanza 026 de 1986 por medio de la cual se creó el retracto legal no es causa Instituto de resolución Cultura y Turismo del Meta. b) Ordenanza 305 de 1998, por medio de la cual se modificó la denominación del Instituto de Turismo del Meta. c) Decreto 1323 de 1998, por medio del cual se establece la Estructura Orgánica de una venta sino que esta continúa (subrogándose el retrayente en la posición jurídica Dependencia, planta de personal y funciones del compradorInstituto de Turismo del Meta. d) Asímismo se trata de un verdadero derecho real (como el pacto de retro 1510 y a diferencia del retracto voluntario a favor de terceros). O más exactamente una limitación legal del dominio (ROCA SASTRE) que, como tal, se desenvuelve independientemente Análisis de la publicidad registral. En esta línea, el art. 37.3 LH admite el retracto legal aún contra tercero, sin que opere el art. 34 LH CLASES De comuneros (para evitar la pro indivisión, que tradicionalmente se considera una situación antieconómca) y de colindantes (que como señala la propia EM del Código pretende evitar el minifundismo, perjudicial para el desarrollo agrario) COMUNEROS Tradicionalmente se discutía si se aplicaba o no el art. 1618 Relación de la antigua LEC Planta de 1881 (anterior Personal del Instituto de Turismo del Meta. e) Decreto 432 de 2014; por medio del cual se derogó el Decreto 1323 de 1998. f) Manual específico de Funciones y competencias laborales Vigente. g) Estatutos y Reglamento de la Junta Directiva. h) Reglamento Interno de Trabajo. i) Manual de calificación de Servidores Públicos Provisionales. j) Sistemas de Calificación de Servidores Públicos en provisionalidad. ARTÌCULO 6 – DE ORIGEN CONSTITUCIONAL: Constituirá un marco de observación y aplicación obligatoria los Artículos 2°, 29, 209, 211, 273, 315., toda disposición de origen legal, reglamentaria, o institucional que este en oposición directa con la norma Constitucional, será puesta en conocimiento a la publicación Dirección del CCInstituto de Turismo del Meta, y éste a su vez la remitirá al (a) que exigía que el retrayente se comprometiera a no vender la parte retraída durante 4 años. La nueva LEC guarda silencio sobre este punto, por lo que parece que no será exigible dicho compromiso para dar trámite a la demanda de retracto COLINDANTES Fuera Asesor (a) Jurídico (a) Externo (a) de la sección de retractos, también regula el CC OTROS SUPUESTOS. Sin perjuicio de su estudio detallado en su tema correspondiente destacan: Retracto de coherederos (1067) Retracto Entidad para que el art. 1535 concede al deudor cuando se venda un crédito litigioso. Retracto enfiteútico defina la ruta jurídica que el art. 1636 concede al dueño útil y al directo respectivamente en caso de que cualquiera de ellos venda su derecho (también aplicable al censo a primeras cepas o "xxxxxxx morta" ex art. 1656.6) Por último el retracto entre socios y cónyuges al liquidar permita inaplicar la sociedad de gananciales ex del art. 1708 y 1410 (pro remisión a las reglas disposición violatoria de la partición de las herencias). Fuera del CC se regulan numerosos retractos legales, en los que late la función social del derecho de propiedad consagrada por el art. 33 CE. De carácter civil, mercantil y administrativo. De CARÁCTER CIVIL. Destacan: El retracto que el art. 25 XXX concede al arrendatario para facilitar su acceso a la propiedad del inmueble. El retracto que el art 22 LAR concede, en toda transmisión inter vivos, a el arrendatario que sea agricultor profesional las cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, SAT (sociedades agrarias de transformación) y comunidades de bienes El que el art. 27 de la LMEA 4 julio 1995 concede al titular de explotaciones agrarias prioritarias en caso de venta de una finca rústica colindante inferior al doble de la umc. El art 54 TRLSRU 2015 prevé que en la constitución del derecho de superficie se puedan incluir cláusulas y pactos relativos a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo. De CARÁCTER MERCANTIL. Destacan: · El reconocido en el art. 155 LNM 00 xx xxxxx 0000 a favor del copropietario del buque. · El que el art. 80 Ley 00 xx xxxxx 0000, xx Xxxxxxxx, xxxxxxx al cotitular de la patente. RETRACTOS ADMINISTRATIVOS. Destacan: · El que la LEF de 16 diciembre 1954 concede al Estado sobre bienes de valor artístico, histórico y arqueológico. · Los que se establecen en favor de la Admon en las xxxxx xx Xxxxxx y Costas (remisión) y en la Ley del Patrimonio Histórico Español. · Las transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico (art. 83 y ss RD 1093/1997, de 4 de julio; cuando en el planeamiento general municipal, o en expediente tramitado especialmente a tal efecto, se hubieren delimitado áreas comprensivas de terrenos o de viviendas que hayan de quedar sujetas a derecho de tanteo o de retracto conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística) EJERCICIO Algunos autores como XXXXXX XXXXXXX consideran que los retractos legales podrán ejercitarse judicial o extrajudicialmente. Pero el TS sólo admite su ejercicio judicial, a sustanciar por los trámites del juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía (art. 249 LEC) Ello no obstante hay que tener en cuenta que existen algunos plazos especiales. Limitándonos aquí al ámbito civil: - En el retracto de coherederos, “en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber”. En el enfiteútico, ex arts. 1638 y 1639: si hay preaviso será de 9 días (desde que se otorgue la escritura o, si se oculta, desde que se inscriba en el RP) si no hay preaviso será de 1 año desde la inscripción En el arrendaticio:Constitución Política Colombiana.

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Samples: Contrato De Compraventa en Grandes Superficies

NATURALEZA JURIDICA. A pesar Es un contrato de cesión de uso o de goce. 1.5 CARACTERISTICAS DEL ARRENDAMIENTO a) REAL: porque para perfeccionarse debe materializarse la entrega de la cosa. b) Bilateral: en este contrato en del tenor literal mismo se derivan las obligaciones reciprocas para las partes. b) BILATERAL: Del mismo se derivan obligaciones reciprocas para las partes. c) CONMUTATIVO: Las prestaciones reciprocas de las partes son conocidas y determinadas desde la celebración del artcontrato. 1506 CCc) DE TRACTO SUCECIVO: su cumplimiento se prolonga necesariamente a través del el tiempo, lo cual origina la realización o la existencia de prestación de carácter por cada una de las partes. e) PRINCIPAL: existe independientemente y subsiste por sí solo. En este se pueden incluir contratos accesorios como ejemplo, la fianza. 1.6 CONTRATOS AFINES a) Compraventa: Contrato de arrendamiento con opción de compra, el retracto legal usuario o arrendatario paga determinada cantidad a un plazo estipulado, el momento de cancelar la totalidad de la suma pactada, puede optar a la propiedad de la cosa celebrando con el arrendante un contrato de compraventa. En el arrendamiento simple, el arrendatario únicamente paga por el uso y goce de la cosa. b) Deposito: si bien el depósito transmite al depositario la posición de la cosa, existen serias y graves diferencias con el arrendatario i) el depositario no tiene el goce y uso de la cosa, sino únicamente su guarda y cuidado y tiene prohibición de usarla y gozar de ella; ii)) el depósito puede ser gratuito, en cuanto que el arrendamiento es causa típicamente oneroso y no se concibe un arrendamiento gratuito; iii) en el depósito oneroso, es el depositario quien no tiene la propiedad sino solo el guarda de resolución la cosa, quien recibe la remuneración en tanto el arrendamiento, la renta la recibe el arrendador (quien tiene la propiedad y permite el goce y uso de la cosa); y v) dada la conmutavidad del arrendamiento, las obligaciones y responsabilidades del arrendatario, en cuanto la cosa objeto del contrato son mas extensas y rigorosas que las del depositario. c) Comodato: Tanto el arrendatario como el comodatario, tienen el uso de la cosa; solo que uno lo tiene de forma gratuita (comodatario) y el otro a base de una venta sino renta (arrendatario). Además las diferencias entre estos se notan al observar que: i) ambos contratos no pueden nacer a la vida jurídica si la cosa que esta continúa (subrogándose es su objeto, no ha sido entregada al comodatario o al arrendatario en su caso, ii) el retrayente comodato otorga al comodatario un derecho personal intransferible, en cuanto que el arrendatario puede subarrendar la cosa, salvo pacto contrario. iiii) el comodato únicamente otorga el uso de la cosa, en cuanto que el arrendamiento también incluye el goce y disfrute. d) Usufructo: El usufructo es un derecho real en la posición jurídica del compradorcual una persona obtiene el uso y goce de una cosa, en tanto que el arrendamiento otorga el uso y goce de la cosa, como efecto de una relación contractual, no real. i) Asímismo se trata el usufructo puede originarse de un verdadero derecho real (como negocio jurídico gratuito u oneroso, en tanto que el pacto arrendamiento siempre es oneroso y conmutativo; ii) el usufructo puede derivarse de retro 1510 y a diferencia del retracto voluntario a favor un contrato o de terceros)cualquier negocio jurídico, incluyéndose herencia, donaciones etc. O más exactamente una limitación legal del dominio (ROCA SASTREEn cuanto que el arrendamiento solo se puede constituir por contrato; iii) queEl usufructuario, como taltitular de un derecho real, se desenvuelve independientemente de la publicidad registral. En esta línea, el art. 37.3 LH admite el retracto legal aún contra tercero, sin que opere el art. 34 LH CLASES De comuneros (para evitar la pro indivisión, que tradicionalmente se considera una situación antieconómca) y de colindantes (que como señala la propia EM del Código pretende evitar el minifundismo, perjudicial para el desarrollo agrario) COMUNEROS Tradicionalmente se discutía si se aplicaba o no el art. 1618 de la antigua LEC de 1881 (anterior a la publicación del CC) que exigía que el retrayente se comprometiera a no vender la parte retraída durante 4 años. La nueva LEC guarda silencio sobre este punto, por lo que parece que no será exigible dicho compromiso para dar trámite a la demanda de retracto COLINDANTES Fuera de la sección de retractos, también regula el CC OTROS SUPUESTOS. Sin perjuicio de su estudio detallado en su tema correspondiente destacan: Retracto de coherederos (1067) Retracto que el art. 1535 concede al deudor cuando se venda un crédito litigioso. Retracto enfiteútico que el art. 1636 concede al dueño útil y al directo respectivamente puede ejercer acciones reales en caso de que cualquiera verse perturbados el ejercicio de ellos venda su derecho (también aplicable al censo a primeras cepas o "xxxxxxx morta" ex art. 1656.6) Por último el retracto entre socios y cónyuges al liquidar la sociedad de gananciales ex del art. 1708 y 1410 (pro remisión a las reglas de la partición de las herencias). Fuera del CC se regulan numerosos retractos legalesderecho, en los que late la función social del derecho de propiedad consagrada por el art. 33 CE. De carácter civil, mercantil y administrativo. De CARÁCTER CIVIL. Destacan: El retracto cuanto que el art. 25 XXX concede al arrendatario para facilitar tiene a su acceso a disposición únicamente acciones personales y de carácter posesorio; iv) el usufructuario puede libremente disponer de sus derechos y aun dar la propiedad cosa objeto del inmueble. El retracto usufructo en arrendamiento, en tanto que el art 22 LAR concede, en toda transmisión inter vivos, a el arrendatario que sea agricultor profesional las cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, SAT (sociedades agrarias de transformación) y comunidades de bienes El que el art. 27 de la LMEA 4 julio 1995 concede al titular de explotaciones agrarias prioritarias en caso de venta de una finca rústica colindante inferior al doble de la umc. El art 54 TRLSRU 2015 prevé que en la constitución del derecho de superficie se puedan incluir cláusulas y pactos relativos a no puede ceder sus derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo. De CARÁCTER MERCANTIL. Destacan: · El reconocido en el artcontrato, sin contar con el consentimiento del arrendador. 155 LNM 00 xx xxxxx 0000 a favor del copropietario del buque. · El que el art. 80 Ley 00 xx xxxxx 0000, xx Xxxxxxxx, xxxxxxx al cotitular de la patente. RETRACTOS ADMINISTRATIVOS. Destacan: · El que la LEF de 16 diciembre 1954 concede al Estado sobre bienes de valor artístico, histórico y arqueológico. · Los que se establecen en favor de la Admon en las xxxxx xx Xxxxxx y Costas (remisión) y en la Ley del Patrimonio Histórico Español. · Las transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico (art. 83 y ss RD 1093/1997, de 4 de julio; cuando en el planeamiento general municipal, o en expediente tramitado especialmente a tal efecto, se hubieren delimitado áreas comprensivas de terrenos o de viviendas que hayan de quedar sujetas a derecho de tanteo o de retracto conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística) EJERCICIO Algunos autores como XXXXXX XXXXXXX consideran que los retractos legales podrán ejercitarse judicial o extrajudicialmente. Pero el TS sólo admite su ejercicio judicial, a sustanciar por los trámites del juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía (art. 249 LEC) Ello no obstante hay que tener en cuenta que existen algunos plazos especiales. Limitándonos aquí al ámbito civil: - En el retracto de coherederos, “en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber”. En el enfiteútico, ex arts. 1638 y 1639: si hay preaviso será de 9 días (desde que se otorgue la escritura o, si se oculta, desde que se inscriba en el RP) si no hay preaviso será de 1 año desde la inscripción En el arrendaticio:1.7

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Samples: christophnacken.de