NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.1 del texto refundido de la Ley 3/2011, del 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmadas por el licitador en señal de aceptación expresa incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo dispuesto señalado en el art. artículo 20.1 del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, del de 14 de noviembre, rigiéndose sus efectos y extinción por la Ley 50/1980, de Contratos del Sector PúblicoContrato de Seguro. Al contrato La póliza de seguro que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente pliego Pliego de Prescripciones Técnicas Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo y colectivo, así como las mejoras que serán firmadas hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, aceptadas por el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicaciónórgano contratante.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo dispuesto señalado en el art. 20.1 del texto refundido Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 3/2011, del 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente pliego Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmadas firmados por el licitador en señal de aceptación expresa expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le la sean de aplicación.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo dispuesto señalado en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 3/2011, del 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente pliego Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmadas firmados por el licitador en señal de aceptación expresa expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
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