Naturaleza jurídica. Efectos Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza jurídica. Efectos. J.2. Precio del ejercicio de la opción. K. Transmisión del dominio. K.1. Asentimiento en los términos del art. 1277 del Código Civil por el cónyuge del dador. L. El leasing y la pro- moción xxx xxxxxxx, inmobiliario y financiero. LL. Leasing de cosas inmuebles. Aspectos tributarios. Impuesto de sellos. LL.1. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. XX.0. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. COMENTARIO FINAL. * Este trabajo obtuvo el primer premio en la categoría Trabajos en Equipo, en la XXXIII Jornada Notarial Bonaerense, realizada en Xxx xxx Xxxxx, entre el 13 y el 15 de noviembre de 2003. Corresponde al tema II “Leasing”. PONENCIA - La ley 25.248 reconoce al contrato de leasing como una figura jurídi- ca autónoma, que torna innecesaria la remisión del artículo 26. - La ley 25.248 no crea un nuevo derecho real, sino que describe al contrato de leasing como una fuente generadora de derechos personales con trascendencia real. - La sanción de la ley 25.248 ha significado un avance en la regulación jurídica del contrato de leasing al admitir su celebración por cualquier tipo de sujeto de derecho. - El contrato de leasing es el celebrado entre dos partes, tomador y dador, con independencia de la relación contractual que cada una de ellas pueda entablar con el tercero proveedor de la cosa objeto del contrato. - Al momento de la celebración del contrato, el dador debe tener capacidad para disponer, conforme los términos de los artículos 1357 a 1361 del Código Civil, y lo previsto por los artículos 1510 y 1513 de ese cuerpo legal. El tomador debe tener capacidad de administrar sus bienes y de obligarse de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado artículo 1357. Todo ello por el carácter esencial de la opción de compra y el potestativo de su ejercicio. - La enumeración del artículo 2° de la ley 25.248, en cuanto a las cosas y bienes que pueden ser objeto de los contratos de leasing, es taxativa. - El llamado lease-back o retro-leasing, reconocido expresamente por el inciso f) del artículo 5° de la ley 25.248, no constituye una garantía real prohibida ni atenta contra el principio constitucional de la debida defensa en juicio. - Las cláusulas que exoneran de responsabilidad al dador, en cuanto a la entrega de la cosa, o que lo liberan de las garantías de evicción y de vicios redhibitorios, son válidas. En estos casos, sugerimos que las partes negocien la disminución del valor del contrato proporcionalmente a los riesgos asumidos por el tomador. - Al momento de tener que valorar la v...
Naturaleza jurídica. Efectos. El consentimiento de los contratos se compone de la oferta de una de las partes y la aceptación de la otra. El artículo 1150 del Código Civil admite que la oferta sea irrevocable, aunque no la designa así, cuando establece que el principio de la retractación de las ofertas lato sensu sucede ante la renuncia del jus revocandi. Esta renuncia puede adoptar dos formas: renunciar sin término o mantener la oferta por un tiempo determinado. En cualquiera de los dos casos, el ofertante emite una declaración que traduce su voluntad de vincularse jurídicamente con la otra parte, sin que por ello se genere contrato alguno. Para que esto último se produzca, será necesaria la prestación del consentimiento por el destinatario, de manera que, hasta tanto ello no ocurra, sólo pesará sobre el ofertante el deber jurídico de mantener la obligación unilateralmente asumida. Esta descripción nos permite concebir a la opción de compra otorgada en favor del tomador como una oferta de venta y atribuirle a la misma el carácter de irrevocable. Como consecuencia de esta calificación es nece- sario considerar:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.