NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicación, la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contract for the Operation of a Public Bar Cafeteria
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Este El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así los artículos 8 y 19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 19.2 de dicha ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá extinción, en primer lugar, por lo establecido en este Pliego el presente pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en por el pliego de prescripciones técnicas como “lex contractus” y por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo (fundamentalmente el Reglamento General de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ley de Contratos del Sector Público y disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicaciónlas Administraciones Públicas (RGLCAP), la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx aprobado por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 contradiga aquella) y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
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Samples: Concesión Del Servicio
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Este El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así los artículos 9 y 19.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante, LCSP), siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 19.2 de dicha ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá extinción, en primer lugar, por lo establecido en este Pliego el presente pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en por el pliego de prescripciones técnicas como “lex contractus” y por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo (fundamentalmente el Reglamento General de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ley de Contratos del Sector Público y disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicaciónlas Administraciones Públicas (RGLCAP), la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx aprobado por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 contradiga aquella) y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
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