Common use of NEGACIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

NEGACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, determinadas en el presente contrato y/o en la regulación vigente. 2. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como de alto riesgo, por la autoridad competente o se encuentre en ronda hídrica. 3. Cuando el/la suscriptor/a o usuario/a potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente o por la empresa. 4. Cuando no existan redes locales en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble solicitante. 5. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitante. 6. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las condiciones de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, según lo dispuesto en la regulación vigente. 7. Cuando el inmueble no pueda identificarse, por carecer de nomenclatura oficial. 8. Cuando el/la-solicitante del servicio es un/a antiguo/a suscriptor/a o usuario/a que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior. 9. Cuando LA EMPRESA no puede obtener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servicio a otros/as usuarios/as. 10. Cuando el/la suscriptor/a o usuario/a no ofrece las garantías previstas en la Ley 820 11. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperación de consumo de gas y no haya sido regularizado. 12. Cuando existan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio. 13. Cuando el/la suscriptor/a y/o usuario/a no cuente con autorización escrita por parte del/la propietario/a del inmueble para la instalación del servicio. 14. Cuando el/la potencial suscriptor/a y/o usuario/a no cumpla con las condiciones establecidas por la empresa en el código de ética del Grupo Vanti, ni cumpla con las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismo.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible

NEGACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 1. Por no presentar los documentos requeridos por LA EMPRESA, la regulación y las normas vigentes. 2. Cuando el inmueble carezca de licencia de construcción. 3. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, determinadas probadas que estén expresamente previstas en el presente contrato y/o en la regulación vigenteREGLA MENTO TÉCNICO de LA EMPRESA. 24. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como de alto riesgo, por la autoridad competente o se encuentre en ronda hídrica. 3. Cuando el/la suscriptor/a o usuario/a suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente o por la empresa. 4. Cuando no existan redes locales en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble solicitantecompetente. 5. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitantedeudas pendientes del mismo suscriptor o usuario con LA EMPRESA o con cualquier otro comercializador del servicio. 6. Cuando un inmueble haya sido desenglobado de otro inmueble de mayor o menor extensión que presente una deuda con LA EMPRESA o con cualquiera de las instalaciones internas empresas comercializadoras del inmueble no cumplan con las condiciones servicio de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, según lo dispuesto en la regulación vigenteenergía. 7. Cuando el inmueble no pueda identificarse, por carecer de nomenclatura oficial. 8. Cuando el/la-solicitante del servicio es un/a antiguo/a suscriptor/a un antiguo suscriptor o usuario/a usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior. 9. Cuando LA EMPRESA no puede obtener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servicio a otros/as usuarios/as. 10. Cuando el/la suscriptor/a o usuario/a no ofrece las garantías previstas en la Ley 820 118. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperación de consumo de gas energía y no haya sido regularizado. 129. Cuando existan deudas pendientes el predio o zona se encuentre en alguna de pagolas categorías establecidas para ser zona de alto riesgo, derivadas de la prestación del servicio.y 1310. Cuando el/la suscriptor/a y/o usuario/a no cuente con autorización escrita por parte del/la propietario/a del En términos generales, cuando el inmueble para la instalación del servicio. 14. Cuando el/la potencial suscriptor/a y/o usuario/a no cumpla con las condiciones establecidas en la Ley o exista algún pronunciamiento expreso de autoridad competente que impida su conexión. La negación de la conexión del servicio, debidamente motivada, deberá comunicarse por escrito al solicitante. Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante LA EMPRESA y en subsidio el de apelación ante la empresa en el código Superintendencia de ética del Grupo Vanti, ni cumpla con las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismoServicios Públicos Domiciliarios.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Distribución Y/O Comercialización De Energía Eléctrica

NEGACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA La Empresa podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, determinadas en el presente contrato y/o en la regulación vigente. 2. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como de alto riesgo, por la autoridad competente o se encuentre en ronda hídrica. 3. Cuando el/la suscriptor/a el suscriptor o usuario/a potencial usuario po- tencial no cumpla las condiciones establecidas esta- blecidas por la autoridad competente o por la empresaLa Empresa. 4. Cuando no existan redes locales en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble solicitante. 5. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitante. 6. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las condiciones con- diciones de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto expedido por un Organismo de Certificación Cer- tificación o de Inspección Acreditado, según lo dispuesto en la regulación vigentevi- gente. 7. Cuando el inmueble no pueda identificarseiden- tificarse, por carecer de nomenclatura oficial. 8. Cuando el/la-el solicitante del servicio es un/a antiguo/a suscriptor/a un antiguo suscriptor o usuario/a usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anteriorante- rior. 9. Cuando LA EMPRESA La Empresa no puede obtener ob- tener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servicio servi- cio a otros/as otros usuarios/as. 10. Cuando el/la suscriptor/a el suscriptor o usuario/a usuario no ofrece las garantías previstas en la Ley 820820 de 2003 “Ley de Arrendamiento” para el pago de nuevos servicios. 11. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperación de consumo consu- mo de gas y no haya sido regularizado. 12. Cuando existan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio. 13. Cuando el/la suscriptor/a el suscriptor y/o usuario/a usuario no cuente con autorización escrita por parte del/la propietario/a par- te del propietario del inmueble para la instalación del servicio. La negativa de conexión al servicio será comunicada por escrito al solicitante con la indicación expresa de los motivos que la sustentan. 14. Cuando el/la potencial suscriptor/a y/o usuario/a no cumpla con las condiciones establecidas por la empresa en el código de ética del Grupo Vanti, ni cumpla con las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismo.

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Samples: Service Agreement

NEGACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA La Empresa podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, determinadas en el presente contrato y/o en la regulación vigente. 2. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como de alto riesgo, por la autoridad competente competen- te o se encuentre en ronda hídrica. 3. Cuando el/la suscriptor/a el suscriptor o usuario/a potencial usuario po- tencial no cumpla las condiciones establecidas esta- blecidas por la autoridad competente o por la empresaLa Empresa. 4. Cuando no existan redes locales en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble solicitante. 5. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitante. 6. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las condiciones con- diciones de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o Informe In- forme de Inspección con resultado correcto co- rrecto expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección AcreditadoAcredita- do, según lo dispuesto en la regulación vigente. 7. Cuando el inmueble no pueda identificarseiden- tificarse, por carecer de nomenclatura oficial. 8. Cuando el/la-el solicitante del servicio es un/a antiguo/a suscriptor/a un antiguo suscriptor o usuario/a usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior. 9. Cuando LA EMPRESA La Empresa no puede obtener ob- tener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servicio servi- cio a otros/as otros usuarios/as. 10. Cuando el/la suscriptor/a el suscriptor o usuario/a usuario no ofrece las garantías previstas en la Ley 820820 de 2003 “Ley de Arrendamiento” para el pago de nuevos servicios. 11. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperación de consumo con- sumo de gas y no haya sido regularizadoregulari- zado. 12. Cuando existan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio. 13. Cuando el/la suscriptor/a el suscriptor y/o usuario/a usuario no cuente con autorización escrita por parte del/la propietario/a del propietario del inmueble para la instalación del servicio. 14. Cuando el/la el potencial suscriptor/a suscriptor y/o usuario/a usuario no cumpla con las condiciones establecidas por la empresa La Empresa en el código có- digo de ética del Grupo Vanti, ni cumpla cum- pla con las normas sobre lavado de activos ac- tivos y financiación del terrorismo. La negativa de conexión al servicio será comunicada por escrito al solicitante con la indicación expresa de los motivos que la sustentan.

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Samples: Service Agreement