Common use of Nivel retributivo Clause in Contracts

Nivel retributivo. Les corresponderá el Nivel retributivo 4. Subgrupo V.C-1: cve: BOE-A-2009-17578 1. Comprenderá a los Inspectores que dependiendo del Empresario o Dirección de la Empresa o de un Inspector de Área profesional o Zona Geográfica intervengan en coberturas de riesgos masa, ya sea directamente con los clientes o a través de Auxiliares Externos o Colaboradores, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1 3. Tareas: Las señaladas en el punto 1. 4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 5 Subgrupo V.C-2: 1. Criterios generales: Comprenderá a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D, que asuman inicialmente las funciones reseñadas en el Subgrupo V.C-1, dependiendo del Empresario, o Dirección de la Empresa, o de un Inspector de Área profesional o Zona Geográfica. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-2 3. Tareas: Las señaladas anteriormente, para el Subgrupo V.C-1. 4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo V.C-2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, el Nivel retributivo 6, durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Xxxxx 0 a partir del cuarto año; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel retributivo 6, durante los dos primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Xxxxx 0 a partir del tercer año. Grupo VI. 1. Criterios generales: Estarán incluidos en este Grupo aquellos trabajadores que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector de la Mediación, se incorporen laboralmente a las Empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican. Este Grupo se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector. Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional que, en ningún caso, podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido. 2. Formación: Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán durante el tiempo en que se encuentren clasificados en el mismo, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 50 horas anuales, en las que se consideran incluidas las 20 horas previstas para formación en el Art. 23. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector de la Mediación. El Plan de formación de cada Empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este Grupo. 3. Tareas: Realización de tareas elementales y/o de apoyo a los otros Grupos Profesionales y de introducción a las actividades propias de la Empresa de Mediación. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado. 4. Nivel retributivo: A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el Xxxxx 0. Con carácter general, la permanencia en este Grupo Profesional será de dos años. Si el trabajador acreditara la superación de los Cursos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, en materias afines con las tareas que se le atribuyan, el tiempo máximo de permanencia será de un año. cve: BOE-A-2009-17578

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Nivel retributivo. Les corresponderá el Nivel retributivo 4. Subgrupo V.C-1: cve: BOE-A-2009-17578 1. Comprenderá a los Inspectores que dependiendo del Empresario o Dirección de la Empresa o de un Inspector de Área profesional o Zona Geográfica intervengan en coberturas de riesgos masa, ya sea directamente con los clientes o a través de Auxiliares Externos o Colaboradores, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1 3. Tareas: Las señaladas en el punto 1. 4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 5 Subgrupo V.C-2: 1. Criterios generales: Comprenderá a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D, que asuman inicialmente las funciones reseñadas en el Subgrupo V.C-1, dependiendo del Empresario, o Dirección de la Empresa, o de un Inspector de Área Area profesional o Zona Geográfica. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-2 3. Tareas: Las señaladas anteriormente, para el Subgrupo V.C-1. 4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo V.C-2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, el Nivel retributivo 6, durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Xxxxx 0 a partir del cuarto año; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel retributivo 6, durante los dos primeros años de desarrollo desa- rrollo de sus funciones, y el Xxxxx 0 a partir del tercer año. Grupo VI. 1. Criterios generales: Estarán incluidos en este Grupo aquellos trabajadores tra- bajadores que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector de la Mediación, se incorporen laboralmente a las Empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican. Este Grupo se previene exclusivamente para personal de nueva contratación con- tratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador potencia- dor del desarrollo y promoción profesional en el Sector. Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional que, en ningún caso, podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido. 2. Formación: Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán durante el tiempo en que se encuentren clasificados en el mismo, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 50 horas anualesanua- les, en las que se consideran incluidas las 20 horas previstas para formación forma- ción en el Artart. 2328. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos bási- cos para el conocimiento del Sector de la Mediación. El Plan de formación de cada Empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este Grupo. 3. Tareas: Realización de tareas elementales y/o de apoyo a los otros Grupos Profesionales y de introducción a las actividades propias de la Empresa de Mediación. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación ini- ciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado. 4. Nivel retributivoNiveles retributivos: A efectos retributivos se encuentran comprendidos com- prendidos, según el tiempo de permanencia, en el Xxxxx 0los Niveles 9 y 10. Con carácter general, la permanencia de tres años en este el presente Grupo Profesional será de Profesional, implica la asignación del Nivel retributivo 10 durante los dos añosprimeros años y el Nivel retributivo 9 para el tercer año. Si el trabajador acreditara la superación de los Cursos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, en materias afines con las tareas que se le atribuyan, el tiempo máximo de permanencia será de un añodos años, correspondiendo al primer año el nivel retributivo 10 y al segundo el nivel retributivo 9. 5. cveExcepción: BOE-A-2009-17578Cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de los conocimientos propios de una titulación universitaria o técnica de grado medio o superior, la clasificación profesional se realizará en el Grupo o Subgrupo Profesional cuyas tareas se correspondan con dichos conocimientos, viniendo su Nivel retributivo determinado por las previ- siones específicas, si las hubiere, de la modalidad contractual utilizada, en relación con los Niveles retributivos propios del Grupo o Subgrupo Profesional. 6. Régimen General de la Seguridad Social: Los trabajadores clasifi- cados en este Grupo VI cotizarán al Régimen General de la Seguridad Social por el Grupo 7 de dicho Régimen, excepto los titulados a que se refiere la excepción anterior, que lo harán por el Grupo o Subgrupo que corresponda a la función que desarrollen en la Empresa de Mediación, sin perjuicio de la resolución que, al respecto, pueda adoptar la Tesorería General de la Seguridad Social.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal

Nivel retributivo. Les corresponderá el nivel 3. Grupo III. Subgrupo III.A: 1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo III.A a los trabajadores cuyas funciones se desarrollan en un marco de instrucciones precisas, con autonomía dentro del proceso establecido. 2. Formación: Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones respectivas y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de grado medio, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. 3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo, a título enunciativo, las siguientes tareas, así como cualesquiera otras asimilables a las mismas: Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1, en relación con coberturas que correspondan a grandes riesgos, según quedan definidos estos riesgos en el artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, redacción dada por la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, incluida la responsabilidad civil general que requiera una tarificación especial. Área técnica de seguros: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento técnico de grandes riesgos, así como tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, tal como quedan anteriormente definidos. Área de administración y de servicios generales: Función de contabilidad, rendición de cuentas de la empresa ante las respectivas entidades aseguradoras, liquidación de cuentas de auxiliares externos y colaboradores, cuentas de caja y bancos, régimen fiscal de la empresa, gestión del sistema integral de informática de la empresa y gestión de personal, sin asistencia externa en la realización de las tareas anteriormente citadas. 4. Nivel retributivo retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.A el nivel 4. Subgrupo V.C-1III.B-1: 1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo a los trabajadores que desarrollen trabajos de ejecución autónoma y que exijan, habitualmente, iniciativa por su parte, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. 2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de grado medio. 3. Tareas: Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas: Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1, en relación con coberturas de los llamados riesgos masa (accidentes individual y colectivos; vida riesgo, ahorro y financieros; de enfermedad, asistencia sanitaria y decesos; multirriesgo del hogar, de comunidades, de comercio, y de PYMES; seguros agrícolas; automóviles; responsabilidad civil tarificada), y en general de todos los seguros gestionados habitualmente por las empresas de mediación, excepto los grandes riesgos. cve: BOE-A-2009A-2013-17578 1. Comprenderá a 9052 Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2, en relación con: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento de los Inspectores que dependiendo del Empresario o Dirección de la Empresa o de un Inspector de Área profesional o Zona Geográfica intervengan en coberturas de riesgos masa, ya sea directamente con los clientes o a través de Auxiliares Externos o Colaboradores, o en así como la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos. Área de administración: Funciones reseñadas en el artículo 16 punto 2.3.3, sin perjuicio incluidas las funciones de secretariado de dirección, y empleados que realicen además cualesquiera otras funciones habitualmente, como función propia, tareas concretas de las señaladas en los criterios generales análisis y programación, conforme al sistema integral de este Grupo. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1 3. Tareas: Las señaladas en el punto 1informática de la empresa. 4. Nivel retributivo: Les corresponderá Corresponderá a este Subgrupo III.B-1 el Nivel retributivo 5 nivel 5. Subgrupo V.C-2III.B-2: 1. Criterios generales: Comprenderá Comprende este Subgrupo a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D, que asuman inicialmente colaboren en la realización de las funciones reseñadas en el Subgrupo V.C-1III.B-1, dependiendo del Empresario, o Dirección de la Empresa, o conforme a instrucciones de un Inspector superior, aunque con autonomía en el desarrollo de Área profesional o Zona Geográficasus tareas. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-2Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de grado medio. 3. Tareas: Las señaladas anteriormente, para el Subgrupo V.C-1. 4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo V.C-2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, el Nivel retributivo 6, durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Xxxxx 0 a partir del cuarto año; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel retributivo 6, durante los dos primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Xxxxx 0 a partir del tercer año. Grupo VI. 1. Criterios generales: Estarán incluidos en este Grupo aquellos trabajadores que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector de la Mediación, se incorporen laboralmente a las Empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican. Este Grupo se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector. Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional que, en ningún caso, podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido. 2. Formación: Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán durante el tiempo en que se encuentren clasificados en el mismo, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 50 horas anuales, en las que se consideran incluidas las 20 horas previstas para formación en el Art. 23. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector de la Mediación. El Plan de formación de cada Empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este Grupo. 3. Tareas: Realización de tareas elementales y/o de apoyo a los otros Grupos Profesionales y de introducción a las actividades propias de la Empresa de Mediación. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado. 4. Nivel retributivo: A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el Xxxxx 0. Con carácter general, la permanencia en este Grupo Profesional será de dos años. Si el trabajador acreditara la superación de los Cursos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, en materias afines con las tareas que se le atribuyan, el tiempo máximo de permanencia será de un año. cve: BOE-A-2009-17578

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Nivel retributivo. Les corresponderá el Nivel retributivo 4Xxxxx 0. Grupo III. Subgrupo V.C-1: cve: BOE-A-2009-17578III.A: 1. Comprenderá Criterios generales: Comprende este Subgrupo III.A a los Inspectores trabaja- dores cuyas funciones se desarrollan en un marco de instrucciones preci- sas, con autonomía dentro del proceso establecido. 2. Formación: Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones respectivas y/o formación mínima equivalente a Bachille- rato o Formación Profesional de Grado Medio, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. 3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo, a título enunciativo, las siguientes tareas, así como cualesquiera otras asimilables a las mismas: Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 21, punto 2.3.1, en relación con coberturas que dependiendo del Empresario o Dirección correspondan a grandes riesgos, según que- dan definidos estos riesgos en el artículo 107.2 de la Empresa o Ley 50/1980, de un Inspector 8 de octubre, de Contrato de Seguro, redacción dada por la Disposición Adi- cional Sexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Super- visión de los Seguros Privados, incluida la Responsabilidad Civil general que requiera una tarificación especial. Área profesional o Zona Geográfica intervengan en técnica de seguros: Examen, tarificación, preparación contrac- tual de las coberturas y mantenimiento técnico de riesgos masagrandes riesgos, ya sea directamente con los clientes o a través de Auxiliares Externos o Colaboradores, o en la así como tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio tal como quedan anteriormente definidos. Área de que realicen además cualesquiera otras funciones administración y de las señaladas en los criterios generales de este Grupo. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1 3. Tareas: Las señaladas en el punto 1. 4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 5 Subgrupo V.C-2: 1. Criterios servicios generales: Comprenderá a los trabajadores Función de nuevo ingreso en contabili- dad, rendición de cuentas de la EmpresaEmpresa ante las respectivas Entidades Aseguradoras, sin perjuicio liquidación de lo establecido para el Grupo VIcuentas de Subagentes y Colaboradores, o procedentes cuentas de los Subgrupos III.C o III.DCaja y Bancos, que asuman inicialmente las funciones reseñadas en el Subgrupo V.C-1, dependiendo del Empresario, o Dirección Régimen Fiscal de la Empresa, o gestión del Sis- tema Integral de un Inspector Informática de Área profesional o Zona Geográfica. 2. Formación: La indicada la Empresa y gestión de personal, sin asistencia externa en el Subgrupo III.B-2 3. Tareas: Las señaladas anteriormente, para el Subgrupo V.C-1la realización de las tareas anteriormente citadas. 4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo V.C-2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, el Nivel retributivo 6, durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, y III.A el Xxxxx 0 a partir del cuarto año; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel retributivo 6, durante los dos primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Xxxxx 0 a partir del tercer año0. Grupo VI.Subgrupo III.B-1: 1. Criterios generales: Estarán incluidos en Comprende este Grupo aquellos Subgrupo a los trabajadores queque desarrollen trabajos de ejecución autónoma y que exijan, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector de la Mediaciónhabitual- mente, se incorporen laboralmente a las Empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican. Este Grupo se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresainiciativa por su parte, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleocomportando, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector. Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional que, en ningún caso, podrá superar el plazo de tres añosbajo supervisión, la adscripción posterior se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema respon- sabilidad de clasificación profesional establecidolos mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros traba- jadores. 2. Formación: Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán durante el tiempo en que se encuentren clasificados en el mismoConocimientos específicos de las funciones, dentro tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a Bachille- rato o Formación Profesional de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 50 horas anuales, en las que se consideran incluidas las 20 horas previstas para formación en el Art. 23. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector de la Mediación. El Plan de formación de cada Empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este GrupoGrado Medio. 3. Tareas: Realización de tareas elementales y/o de apoyo Se incluyen a los otros Grupos Profesionales y de introducción título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las actividades propias de la Empresa de Mediación. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado. 4. Nivel retributivo: A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el Xxxxx 0. Con carácter general, la permanencia en este Grupo Profesional será de dos años. Si el trabajador acreditara la superación de los Cursos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, en materias afines con las tareas que se le atribuyan, el tiempo máximo de permanencia será de un año. cve: BOE-A-2009-17578mismas:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal