Nivel retributivo Cláusulas de Ejemplo

Nivel retributivo. Les corresponderá el Nivel retributivo 4. Subgrupo V.C-1: cve: BOE-A-2009-17578 1. Comprenderá a los Inspectores que dependiendo del Empresario o Dirección de la Empresa o de un Inspector de Área profesional o Zona Geográfica intervengan en coberturas de riesgos masa, ya sea directamente con los clientes o a través de Auxiliares Externos o Colaboradores, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1 3. Tareas: Las señaladas en el punto 1. 4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 5 Subgrupo V.C-2: 1. Criterios generales: Comprenderá a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D, que asuman inicialmente las funciones reseñadas en el Subgrupo V.C-1, dependiendo del Empresario, o Dirección de la Empresa, o de un Inspector de Área profesional o Zona Geográfica. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-2 3. Tareas: Las señaladas anteriormente, para el Subgrupo V.C-1. 4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo V.C-2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, el Nivel retributivo 6, durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Xxxxx 0 a partir del cuarto año; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel retributivo 6, durante los dos primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Xxxxx 0 a partir del tercer año. Grupo VI. 1. Criterios generales: Estarán incluidos en este Grupo aquellos trabajadores que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector de la Mediación, se incorporen laboralmente a las Empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican. Este Grupo se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector. Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional que, en ningún caso, podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido. 2. Formación: Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán durante el tiempo...
Nivel retributivo. Les corresponderá el Xxxxx 0. Subgrupo II.B: 1. Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes al Subgrupo Profesional II.B cuentan para el desempeño de sus tareas con determinado grado de autonomía para ejecutar o realizar las mismas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de cuestiones técnicas o prácticas propias de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos establecidos en la Empresa. 2. Formación: Conocimientos amplios de las funciones, tareas y operaciones que deban realizar, y/o nivel mínimo de titulación Universitaria o Técnica de Grado Medio. 3. Tareas: En este Subgrupo Profesional se incluyen las tareas de: organizar, motivar y coordinar a los empleados o grupos de trabajadores que constituyan una unidad departamental de cualquier área, con posibilidad de incluir unidades inferiores.
Nivel retributivo. Les corresponderá el nivel retributivo 4. Subgrupo V.C-1: 1. Comprenderá a los Inspectores que dependiendo del empresario o dirección de la empresa o de un inspector de área profesional o zona geográfica intervengan en coberturas de riesgos masa, ya sea directamente con los clientes o a través de auxiliares externos o colaboradores, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo. 2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1. 3. Tareas: Las señaladas en el punto 1.
Nivel retributivo. Es el que agrupa funciones de similar aptitud profesional y/o titulación de las diferentes familias, con una misma retribución salarial.
Nivel retributivo. Les corresponderá el nivel 1. Grupo II. Subgrupo II.A: 1. Criterios generales: Su función se traduce en la realización de cometidos relacionados con la investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar, siempre que se correspondan con las funciones propias del título que posean. 2. Formación: Titulación universitaria o técnica de grado superior, o formación profesional equivalente. 3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo II.A, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes funciones, así como aquellas otras asimilables a las mismas: – Análisis e investigación de mercados. – Diseño de productos. – Lanzamiento de productos a nivel de la empresa de mediación. – Asesoría jurídica. – Evaluación y análisis de inversiones financieras. – Estudios de organización y métodos. – Análisis, diseño y puesta en aplicación de sistemas informáticos integrales. – Selección y formación de personal. – Asistencia técnica y control de mantenimiento de edificios, instalaciones y sistemas de comunicación.
Nivel retributivo. Les corresponderá el nivel 2. Subgrupo II.B: cve: BOE-A-2013-9052 1. Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes al Subgrupo profesional II.B cuentan para el desempeño de sus tareas con determinado grado de autonomía para ejecutar o realizar las mismas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de cuestiones técnicas o prácticas propias de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos establecidos en la empresa. 2. Formación: Conocimientos amplios de las funciones, tareas y operaciones que deban realizar, y/o nivel mínimo de titulación universitaria o técnica de grado medio. 3. Tareas: En este Subgrupo profesional se incluyen las tareas de: organizar, motivar y coordinar a los empleados o grupos de trabajadores que constituyan una unidad departamental de cualquier área, con posibilidad de incluir unidades inferiores.
Nivel retributivo. Les corresponderá el Xxxxx 0. Grupo III. Subgrupo III.A: 1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo III.A a los trabajadores cuyas funciones se desarrollan en un marco de instrucciones precisas, con autonomía dentro del proceso establecido. 2. Formación: Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones respectivas y/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. 3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo, a título enunciativo, las siguientes tareas, así como cualesquiera otras asimilables a las mismas:

Related to Nivel retributivo

  • Conceptos retributivos A) Condiciones económicas: El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colecti- vo durante su vigencia es el que se especifica en las Tablas Salariales anexas. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Las condiciones económicas, por funciones, son los que se especifican en la tabla salarial anexa. A estos efectos y a los efectos de este Convenio se considera: Técnico Ayudante: En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Encargado, Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Servicio, tiene a su cargo uno o más Capataces y personal operario. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios y es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Xxxxxxx, a las órdenes del Encargado, tiene a su cargo el personal operario, cuyos traba- xxx dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. Jefe de Taller: con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal, dirige la reparación de material, con consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

  • Permisos retribuidos 1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días laborables en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante. c) Cuatro días laborables continuados en caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres, padres políticos, hijos/as y hermanos/as. d) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en cada caso. e) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento de dicho deber, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. g) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio. h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la fecha de celebración de la ceremonia. i) El personal tendrá derecho al uso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • Retribución El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe xxx xxxxxx que perciba en el momento de su otorgamiento. b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: c) En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

  • Permisos no retribuidos 1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.