NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
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NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN DICTAMÉN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
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NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
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NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICA ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ARTICULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR. 1 COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO 5 DÍAS 2 COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO 20 DÍAS 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 3 EMISIÓN DE PÓLIZA 10 DÍAS 4 EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA 5 DÍAS 5 CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA 5 DÍAS 6 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES 7 DÍAS 7 DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE 5 DÍAS 1 PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO 5 DÍAS 2 SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. 20 DÍAS 3 TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 15 DÍAS 4 ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO 15 DÍAS 5 UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. 15 DÍAS ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS 6 REPORTE DE SINIESTRALIDAD TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 7 ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA SOLICITADO EN EL ANTICIPO EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
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NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICA ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ARTICULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR. 1 COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO 5 DÍAS 2 COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO 20 DÍAS 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 3 EMISIÓN DE PÓLIZA 10 DÍAS 4 EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA 5 DÍAS 5 CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA 5 DÍAS 6 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES 7 DÍAS 7 DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE 5 DÍAS SINIESTROS 1 PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO 5 DÍAS 2 SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. 20 DÍAS 3 TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 15 DÍAS 4 ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO 15 DÍAS 5 UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. 15 DÍAS ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS 6 REPORTE DE SINIESTRALIDAD TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 7 ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA SOLICITADO EN EL ANTICIPO EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
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NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR ÚNICA DE SEGUROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL FEDERACIÓN EL 13 DE SEGUROS Y FIANZASDICIEIMBRE DE 2010, LOS NUMERAL 5.1.6., EN EL CASO DE PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA 5.1.4., DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN DICTAMÉN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALESASIMISMO, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORESCON BASE EN EL NUMERAL 5.1.17, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA NO REQUERIRÁN REGISTRO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE FORMALICEN A TRAVÉS DE CONTRATOS DE NO ADHESIÓN: “LOS QUE POR SU OPERACIÓNNATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, SEGÚN SE ESTABLECE EN IMPLIQUEN QUE LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA INCISO A) INSTITUCION ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE LA CITADA CIRCULAR.ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES…”
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NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA SEXTA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
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NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN DICTAMÉN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA SEXTA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
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NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA SEXTA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
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