Common use of NORMAS DE CONDUCTA Clause in Contracts

NORMAS DE CONDUCTA. Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular. 8.BIs.- cOMIsIOnes, HOnOrarIOs Y BenefIcIOs PercIBIdOs O PaGadOs en relacIón cOn la PrestacIón de serVIcIOs de cUstOdIas Y adMInIstracIón Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO –como consecuencia de la prestación del servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros y, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx en el apartado tablón de anuncios/información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de INVERSIS BANCO sobre dichos incentivos De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

NORMAS DE CONDUCTA. Las partes En general: El suscriptor no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este contrato. En caso de que alguna autoridad externa al PNUD tratara de imponer alguna instrucción sobre el desempeño del Suscriptor en virtud de este contrato, el suscriptor deberá notificar de inmediato al PNUD y proporcionará toda la asistencia requerida por el PNUD. El suscriptor no podrá adoptar ninguna medida en relación a sus obligaciones en virtud del presente contrato que pueda afectar negativamente a los intereses del PNUD; el suscriptor deberá cumplir con sus obligaciones en virtud del presente contrato con la mayor atención a los intereses del PNUD. El suscrito garantiza que no ha ofrecido ni debe ofrecer ningún beneficio directo o indirecto o recompensa proveniente o relacionado con el desempeño de sus funciones a ningún funcionario, empleado o representante del PNUD. El suscriptor deberá cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se someten a relacionen con sus obligaciones en virtud del presente contrato. El suscriptor deberá cumplir con las normas de conducta previstas establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 de 18 xx xxxxx de 2002, titulado "Estatuto relativo a la legislación vigente en materia condición y los derechos y deberes básicos de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular. 8.BIs.- cOMIsIOnes, HOnOrarIOs Y BenefIcIOs PercIBIdOs O PaGadOs en relacIón cOn la PrestacIón de serVIcIOs de cUstOdIas Y adMInIstracIón Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO –como consecuencia funcionarios que no forman parte del personal de la prestación Secretaría y de los expertos en misión". El suscriptor debe cumplir con todas las directivas de seguridad emitidas por el PNUD. El incumplimiento de estas directivas de seguridad es motivo de terminación del servicio presente contrato. xxxx://xxx.xx.xxx/Xxxx/xxxxxxx/xxx/xx.xxx?x=XX/XXX/0000/0 Prohibición de custodia Explotación Sexual y administración el Abuso: En el desempeño de valores e instrumentos financieros y, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinarsus funciones, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx en el apartado tablón de anuncios/información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de INVERSIS BANCO sobre dichos incentivos De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba suscriptor deberá cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta establecidas en el boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de los mercados octubre de valores2003, relativo a las "Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales". En particular, el suscriptor se abstendrá de participar en cualquier conducta que constituya explotación sexual o abuso sexual, tal como se define en ese boletín. xxxx://xxx.xx.xxx/Xxxx/xxxxxxx/xxx/xx.xxx?x=XX/XXX/0000/00 El suscriptor reconoce y acepta que cualquier incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este contrato constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente, y que, además de cualquier otro derecho legal disponible a cualquier persona, dará lugar a la terminación del presente contrato. Además, nada de lo expresado en el presente contrato limitará el derecho del PNUD para referirse a un supuesto incumplimiento de las normas anteriores de conducta frente a las autoridades nacionales competentes para las acciones legales que correspondan.

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Samples: Contrato De Servicio

NORMAS DE CONDUCTA. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular. 8.BIs.- cOMIsIOnes, HOnOrarIOs Y BenefIcIOs PercIBIdOs O PaGadOs en relacIón cOn la PrestacIón de serVIcIOs de cUstOdIas Y adMInIstracIón la InVersIón Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO –como -como consecuencia de la prestación del servicio de custodia los servicios y administración productos de valores e instrumentos financieros inversión y, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx en el apartado tablón de anuncios/anuncios/ información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de INVERSIS BANCO la entidad sobre dichos incentivos incentivos. De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

NORMAS DE CONDUCTA. Las partes El Contratista deberá tener Normas de Conducta para el Personal del Contratista. El Contratista tomará todas las medidas necesarias para garantizar que el Personal de cada Contratista conozca las Normas de Conducta, incluidos los comportamientos específicos que están prohibidos, y comprenda las consecuencias de participar en dichos comportamientos prohibidos. Estas medidas incluyen proporcionar instrucciones y documentación que el Personal del Contratista pueda entender y tratar de obtener la firma de esa persona acusando recibo de dichas instrucciones y / o documentación, según corresponda. El Contratista también se someten a asegurará de que las normas Normas de conducta previstas Conducta se muestren visiblemente en la legislación vigente múltiples ubicaciones en materia el Lugar de normas de actuación las Obras y en operaciones xxx Xxxxxxx de Valorescualquier otro lugar donde se realizarán las Obras, así como a en áreas fuera del Lugar de las Obras accesibles para la comunidad local y las personas afectadas por el proyecto. Las Normas de Conducta publicadas se proporcionarán en idiomas que sean comprensibles para el Personal del Contratista, el Personal del Contratante y la comunidad local. La Estrategia de Gestión y los usos y reglas Planes de cada mercado Ejecución del Contratista incluirán los procesos apropiados para que el Contratista verifique el cumplimiento de estas obligaciones. Seguridad en particular. 8.BIs.- cOMIsIOnes, HOnOrarIOs Y BenefIcIOs PercIBIdOs O PaGadOs en relacIón cOn la PrestacIón el Lugar de serVIcIOs de cUstOdIas Y adMInIstracIón Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO –como consecuencia las Obras El Contratista será responsable de la prestación seguridad del servicio Lugar de custodia las Obras y: para mantener a personas no autorizadas fuera del Lugar de las Obras; las personas autorizadas se limitarán al Personal del Contratista, al personal del Contratante y administración a cualquier otro personal identificado como personal autorizado (incluidos los otros contratistas del Contratante en el Lugar de valores e instrumentos financieros las Obras), mediante una notificación del Contratante o del Gerente del Proyecto al Contratista. Sujeto a la Subcláusula 16.2 de las CGC, el Contratista deberá presentar para la No objeción del Gerente del Proyecto un plan de gestión de seguridad que establezca las disposiciones de seguridad para el Lugar de las Obras. El Contratista (i) realizará verificaciones de antecedentes apropiadas de cualquier personal contratado para proporcionar seguridad; (ii) capacitar adecuadamente al personal de seguridad (o determinar que están debidamente capacitados) en el uso de la fuerza (y, a fin en su caso, las armas de conseguir un aumento fuego) y la conducta adecuada hacia el Personal del Contratista, el Personal del Contratante y las comunidades afectadas; y (iii) exigir que el personal de seguridad actúe dentro de las Leyes aplicables y los requisitos establecidos en las Especificaciones. El Contratista no permitirá el uso de la calidad fuerza por parte del servicio prestado personal de seguridad para proporcionar seguridad, excepto cuando se utilice con fines preventivos y actuando siempre defensivos en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, proporción a la naturaleza y cuantía (o, cuando el alcance de la cuantía no se pueda determinaramenaza. Al hacer arreglos de seguridad, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx en el apartado tablón de anuncios/información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de INVERSIS BANCO sobre dichos incentivos De acuerdo Contratista también deberá cumplir con lo previsto los requisitos adicionales establecidos en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valoresEspecificaciones.

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Samples: aisem.gob.bo

NORMAS DE CONDUCTA. Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente xxx xxxxxxx de valores y en otras normas que resulten de aplicación tales como las relativas a la prevención del blanqueo de capitales y comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores y similares. El presente contrato-tipo atiende en su redacción, además de a las normas de conducta referidas en el párrafo anterior, a lo dispuesto con carácter general en la normativa aplicable al mercado de valores y, en especial, a lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de normas tarifas y contratos- tipo; en la Circular 7/2011, de actuación en operaciones 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, así como a sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los usos contratos-tipo y reglas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de cada mercado en particular. 8.BIs.- cOMIsIOnes16 de noviembre, HOnOrarIOs Y BenefIcIOs PercIBIdOs O PaGadOs en relacIón cOn la PrestacIón de serVIcIOs de cUstOdIas Y adMInIstracIón Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO –como consecuencia por el que se aprueba el texto refundido de la prestación del servicio Ley General para la Defensa de custodia los Consumidores y administración Usuarios y otras leyes complementarias. La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico, por los conceptos de valores e Custodia y Administración de instrumentos financieros ysegún lo previsto en las condiciones económicas que se incorporan al presente contrato como Anexo III, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en cuya copia recibe el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web este acto. La ENTIDAD además repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx en el apartado tablón intermediación correspondientes a las operaciones que realice, de anuncios/información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de INVERSIS BANCO sobre dichos incentivos De acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas máximas y conforme a las Estipulaciones Generales condiciones económicas incorporadas ya a este contrato como Anexo III, y de las que ha recibido copia el CLIENTE. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas por todos los conceptos aquí citados con cargo a la cuenta corriente del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para CLIENTE vinculada a la provisión cuenta de información valores. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE en relación con los servicios de una copia de las tarifas máximas de las comisiones indicadas más arriba y productos gastos repercutibles y normas de inversión valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que se suscriban al amparo resultan del presente CONTRATO MARCO contrato, comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y las presentes Estipulaciones Particularesal Banco de España. En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, se entenderá como procedimiento válido la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en una semana desde el envío de la comunicación al CLIENTE CLIENTE, la puesta de dicha información adecuada ENTIDAD podrá proceder a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica la compensación con otros saldos acreedores que el BANCO deba cumplir respecto CLIENTE mantenga en la ENTIDAD de determinados servicios de inversión de conformidad acuerdo con lo indicado a estos efectos en las normas generales reguladoras de conducta la cuenta de efectivo ó, en defecto de saldo suficiente, podrá proceder a enajenar activos de la cartera para reembolsarse, siguiendo, en defecto de instrucciones del CLIENTE, el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable procurando en todo caso minimizar los mercados de valoresperjuicios para el CLIENTE.

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Samples: www.bancomediolanum.es