Normas de medición Cláusulas de Ejemplo

Normas de medición. Para la medición de los trabajos regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos, el Comitente resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
Normas de medición. Para la medición de trabajos, ampliaciones de obras, etc., regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos en dichas normas, el Contratante resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
Normas de medición. 82.1 Para la medición y liquidación de los trabajos, ampliaciones, obras incompletas y terminadas, etc. Se tendrá en cuenta la unidad de medida estipulada en el Presupuesto de la OFERTA del CONTRATISTA. 82.2 En los casos no previstos, como ser ítems globales y otros, la INSPECCIÓN resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción. 82.3 Las Cláusulas Particulares determinarán la forma de medición de los acopios que se realicen en obra cuando correspondan.
Normas de medición. Este trabajo será medido por metro cuadrado de zócalo de mayólica.
Normas de medición. Para la medición, liquidación de trabajos, ampliación de obra, etc, regirán las normas de medición que se establecen en el Pliego de Especificaciones Técnicas. En los casos no previstos en dichas normas o en los documentos del Contrato, el Departamento resolverá lo pertinente, con ecuanimidad y dentro de lo usual en la técnica de la Construcción.
Normas de medición. En cada período de ejecución se medirá el avance acumulado de cada uno de los ítems que componen el presupuesto en base al cual se certificarán las obras. De tal modo, el total de obra acumulada para cada ítem así establecido, deducido el porcentaje alcanzado en el período inmediato anterior, determinará el porcentaje de obra ejecutado para cada ítem en el período de que se trate, porcentaje que, aplicado a la incidencia de dicho ítem en el presupuesto mediante el cual se certificarán las obras, determinará por sumatoria el porcentaje de obra total ejecutado en el mes.
Normas de medición. Para la medición de trabajos, regirán las normas establecidas en el PBCP y los Términos de Referencia. Los trabajos ejecutados de acuerdo al Contrato serán medidos por períodos mensuales, que cerrarán el último día de cada mes. A tal fin el Contratista, deberá efectuar por ante la Gerencia Técnica, los correspondientes informes de avance de la obra, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes el Acta de Medición correspondiente a los trabajos realizados en el mes anterior.
Normas de medición. Las Normas de Medición que regirán el contrato serán determinadas en las Disposiciones Complementarias o en los pliegos técnicos. En caso de omisión, regirán las “NORMAS PARA LA MEDICIÓN DE ESTRUCTURAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS” de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, aprobada por Decreto Nacional del 3 de Febrero de 1.938, N° 124.718/38, con las modificaciones e innovaciones por Decreto N° 127/65. En los casos no previstos por dichas normas, la Administración resolverá lo pertinente, con ecuanimidad y dentro de lo usual en tareas de similares características.
Normas de medición. Para la medición, liquidación de trabajos, ampliación de obras, etc., regirán las Normas de Medición que indica la Ley General de obras Públicas.-

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  • NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Instancias de reclamación De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00.

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