Normas sobre preparación de informes Cláusulas de Ejemplo

Normas sobre preparación de informes. Los informes elaborados, deben ser presentados por el Consultor en dos informes intermedios y un informe final, cada uno con tres copias, en formato papel (tamaño A4) y en forma digital en un archivo/s digital (formato Word en el caso del informe escrito y Excel en el caso de incluir tablas). Si corresponde, la información cartográfica será presentada en formato papel, incluida en los informes; como así también en forma digital en un formato Arc View (versión ArcGis 8.3 o superior) o planos en formato Auto CAD, versión 2005 o superior.
Normas sobre preparación de informes. El Consultor deberá presentar cada producto en tres ejemplares impresos y en formato digital, incluyendo los archivos en formato editable. Independientemente de los productos previstos, el Consultor deberá proveer cualquier información adicional requerida por el Área de Recursos Tecnológicos y el Gerente General de Operaciones y Finanzas en función de los objetivos del estudio.
Normas sobre preparación de informes. En resumen, además de los documentos, informes y resultados que deben ser especificados en las tareas y responsabilidades de cada experto principal, el Titular debe entregar un original y dos copias impresas y una versión digital de los siguientes informes: Informe preliminar Análisis de la situación y plan de trabajo para el proyecto No más tarde de 1 mes tras el inicio de la ejecución Informe trimestral Descripción del progreso del plan de trabajo (en materia técnica y financiera) hasta la fecha, análisis de problemas encontrados y propuesta de soluciones. No más tarde de los 14 días naturales tras el fin de cada trimestre de ejecución. Informe de progreso de las actividades a los 6 meses Breve descripción del progreso de las actividades (en materia técnica y financiera), incluyendo los problemas encontrados, las actividades planeadas para los siguientes 6 meses, acompañada de una factura y un informe de verificación del gasto. No más tarde de 1 mes tras el fin de cada 6 meses del período de ejecución Borrador del informe final Breve descripción de las logros, incluyendo los problemas encontrados y recomendaciones No más tarde de 1 mes tras el fin del período de implementación Informe final Breve descripción de los logros, incluyendo los problemas encontrados y recomendaciones; una factura final y el informe financiero acompañado por el informe de verificación de xxxxx. En 1 mes desde la recepción de los comentarios al borrador del informe final realizados por el Gestor del Proyecto identificado en el contrato :
Normas sobre preparación de informes. A) Ayuda-memoria B) Borrador de informe C) Informe de auditoría (informe final) D) La carta complementaria

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  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.