Por el Consultor. “EL CONSULTOR” podrá, mediante notificación por escrito a “EL CONTRATANTE” con no menos xx xxxx (10) días de anticipación, resolver este Contrato, cuando se produjera cualquiera de los eventos especificados en los párrafos siguientes: Si “EL CONTRATANTE” no pagase una suma adeudada a “EL CONSULTOR” en virtud de éste Contrato, y que no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 6. del mismo, dentro de los veinticinco (25) días de recibida la notificación por escrito de “EL CONSULTOR” respecto de la xxxx en el pago; Si “EL CONTRATANTE” incurriera en una violación material de sus obligaciones en virtud de éste Contrato y no la subsanará dentro de los veinticinco (25) días (u otro período más largo que “EL CONSULTOR” hubiera probado por escrito) de recibida la notificación de “EL CONSULTOR” respecto de dicha violación; Si “EL CONTRATANTE” no cumpliera con cualquier decisión final tomada como resultado del procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 6. del presente Contrato.
Por el Consultor. El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato en los casos establecidos en el artículo 60 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas o cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) y b) de esta subcláusula 2.6.2:
Por el Consultor. El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta Subcláusula 2.6.2 de las CGC:
Por el Consultor del final de dicho período. El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta subcláusula. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de resolución por escrito al Consultor por lo menos con (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la subcláusula (e).
Por el Consultor. El CONSULTOR podrá mediante notificación fehaciente al CONTRATANTE, con no menos de quince (15) días corridos de anticipación, rescindir este Contrato, cuando se produjera cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta Cláusula:
Por el Consultor. El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá resolver este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) y b) de esta subcláusula 2.6.2:
Por el Consultor. Cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) y b) de esta subcláusula 2.6.2:
Por el Consultor. El Consultor podrá terminar el Contrato, mediante notificación escrita al Cliente con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (d) de esta Subcláusula:
Por el Consultor. El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato en los casos establecidos en el artículo 60 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas o cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) y b) de esta subcláusula 2.6.2: a) Si el Contratante incurriere en xxxx en el pago de una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conforme a la cláusula 8 de estas CGC, por más de sesenta días calendario, o b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días;
Por el Consultor. POR LA EMPRESA ____________________________________ Nombre: Cargo de ser aplicable: Consultor Dirección Fiscal: Nombre: Cargo: Dirección Fiscal: Tel./E-Mail: . ANEXO A TERMINOS DE REFERENCIA ANEXO B CALENDARIO DE PAGOS El monto total indicado, es la cantidad máxima que pagará Rainforest Alliance. Este monto incluye I.V.A., así como todos los gastos de viaje, materiales para la realización de las actividades y demás gastos asociados a esta consultoría.