INICIO DE LA EJECUCIÓN. El inicio de la ejecución del CONVENIO se someterá a la suscripción del Acta de Inicio, para lo cual se requiere el previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
INICIO DE LA EJECUCIÓN. La ejecución del contrato, conforme a las prescripciones técnicas del servicio y art. 305 TRLCSP, comenzará necesariamente en la fecha de formalización del contrato y se ejecutara durante las fiestas patronales de 2012.
INICIO DE LA EJECUCIÓN. Se establece el ejercicio 2010 como inicio de la ejecución del objeto de este contrato, habiendo de imputar el gasto de los futuros ejercicios en la anualidad en que hayan de vencer, habilitando al efecto la oportuna consignación presupuestaria.
INICIO DE LA EJECUCIÓN. Se considera la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo como la de inicio de los trabajos de ejecución de las obras, comenzando a computarse a partir de dicho día el plazo máximo para la ejecución de las mismas. En el acta se reflejarán por cualquiera de las partes las observaciones que se estimen oportunas. No obstante, de haber formulado el contratista observaciones que pudieran afectar a la ejecución del proyecto, si el director decidiera la iniciación de las obras, el contratista estará obligado a iniciarlas.
INICIO DE LA EJECUCIÓN. La identificación de los participantes. Datos. - El programa de actuaciones, reparto y calendario. - La presentación del programa de obra a la Comunidad. - Las directrices a la Cdad. Reclamación de representantes. - La comprobación del replanteo. - La ejecución de la obra. Esquema procedimental. - Las visitas de obra. Convocatoria, contenido. - La identificación de empresas y operarios. - La recepción de los materiales.
INICIO DE LA EJECUCIÓN. Comenzará a prestarse el Servicio y se producirá la apertura de la piscina, como máximo, dentro de la primera quincena del mes de Enero del ejercicio 2014.