Notice Cláusulas de Ejemplo

Notice. If either Party, despite all reasonable efforts on the part of the affected Party to minimize or avoid the same, is or will be prevented from performing any of its obligations under the Agreement as a result (direct or indirect) of Force Majeure, the affected Party shall, give written notice to the other Party within ten (10) calendar days after the first occurrence of the Force Majeure specifying so far as known the probable time, and extent to which the affected Party will be unable to fulfil its obligations under the Agreement and attach such relevant supporting documentation as is reasonably available.
Notice. 9.1. Any demand, notice, request, instruction, correspondence or other document to be given by any party to another hereunder shall be in writing and delivered personally or mailed by certified mail, postage prepaid and return receipt requested, by overnight mail. Notice given by personal delivery or mail shall be effective upon actual receipt. 9.2. In addition, the Beneficiary shall send copies to the Guarantor of any notice, including, without limitation, any event of default notice, provided to the Company under the Contract, any such copy to be sent promptly by the Beneficiary upon delivery of the related notice to the Company; provided, however, that any delay by the Beneficiary in giving such copy shall in no event affect the Guarantor's obligations under this Guaranty. The following shall serve as the names and addresses to which notice shall be sent: Beneficiary: [*] Company CFEnergía, S.A. de C.V. Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, 06600 México Guarantor Comisión Federal de Electricidad Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx
Notice. In general, advance notification shall be deemed to be reasonable, if it is made five (5) calendar days prior to the performance of the Audit. The Audits should not unnecessarily impede the Supplier’s operational processes.
Notice. (1) Any notice or other communication required or permitted to be delivered to Registrar under this Agreement shall be in writing unless otherwise specified and shall be deemed properly delivered when delivered to contact address specified on the Registrar Website by registered mail or courier. Any communication shall be deemed to have been validly and effectively given, on the date of receiving such communication, if such date is a Business Day and such delivery was made prior to 17:30 (Indian Standard Time) and otherwise on the next Business Day. (2) Any notice or other communication required or permitted to be delivered to the Registrant under this Agreement shall be in writing unless otherwise specified and shall be deemed properly delivered, given and received when delivered to contact address of the Registrant in the OrderBox Database. (3) Any notice or other communication to be delivered to any party via email under this agreement shall be deemed to have been properly delivered if sent in case of Registrar to its Legal Contact mentioned on the Registrar Website and in case of the Registrant to their respective email address in the OrderBox Database. This Appendix A covers the terms of access to the OrderBox. Any violation of these terms will constitute a breach of agreement, and grounds for immediate termination of this Agreement.
Notice. 17.1 Any notice or other communication required to be given to a party under or in connection with the Agreement shall be in writing and shall be delivered to the other party: (a) personally, or sent by commercial courier, at its principal place of business with a copy to its registered office (if a company) or (in any other case) the address set out in the Agreement or otherwise provided by a party; or (b) sent by fax or email to the other party's main fax number or email address, respectively. 17.2 Any notice or other communication shall be deemed to have been duly received if delivered personally, when left at such addressor or if delivered by commercial courier, on the date and at the time that the courier's delivery receipt is signed, or if sent by fax or email, on the next Business Day after transmission.
Notice. In general, advance notification shall be deemed to be reasonable, if it is made five (5) calendar days prior to the Aviso. En general, el aviso con anticipación se considerará que es razonable si se realiza 5 (cinco) días calendario previos a la
Notice. 10.1 Any notice to be served on IIAP under this Agreement shall be deemed validly served if delivered to it at the above address, or such other address in the UK or email address which it has notified to World Animal Protection in writing.

Related to Notice

  • Documentación requerida Dentro de los primeros 10 (diez) días de notificada la preadjudicación, el preadjudicatario deberá presentar: 20.1 Una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contractual total con el IVA incluido, ello mediante alguno de los instrumentos especificados en el Artículo 12 de este Pliego., incluyendo taxativamente la cobertura por juicios laborales en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. sea involucrada en relación a este contrato. Esta garantía será restituída cuando se hubiere verificado el fiel cumplimiento de la prestación objeto de contrato y en el caso que existiera juicios laborales, cuando estos se encuentren terminados y a plena satisfacción de ASSA, así como de todas las obligaciones asumidas por el Proveedor referidos al objeto del contrato y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos. 20.2 De corresponder, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los artículos 377 al 383 de la ley 19.550, y que como mínimo deberá contener: a) Que el objeto de la U.T.E. sea exclusivamente la prestación de los servicios preadjudicados. b) Que sus componentes sean solidarios frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o a terceros, por los actos y operaciones que desarrollen o ejecuten y obligaciones de todo tipo que contraigan. 20.3 Dos copias de la oferta presentada. 20.4 Cualquier otra documentación requerida en los términos del Artículo 22 de este Pliego. El incumplimiento por parte del preadjudicatario de lo establecido en este artículo será suficiente para anular la preadjudicación y ejecutar la garantía de la oferta. Auditoría Previa 21 Auditoría previa AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá, hasta la oportunidad de la firma del Contrato, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el adjudicatario en su oferta, o en cumplimiento del requerimiento indicado en el Artículo 24 de este Pliego, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. En el supuesto de que dicha auditoria arrojase un resultado negativo, quedará anulada la preadjudicación y se ejecutará la garantía de la oferta.

  • Contestación de la demanda La parte convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Así, en lo referente a la pretensión principal considera que en el contrato objeto del presente litigio, “no se presentó ningún hecho o circunstancia imprevista e imprevisible para la DEMANDANTE que produjera los efectos que se señalan. Además, y si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del C. de P. C. es COMCEL quien tiene la carga de la prueba, el MINISTERIO ha de advertir que en ningún caso el operador de telefonía móvil celular ha sufrido algún tipo de desequilibrio o ruptura de una supuesta ecuación económica-financiera del citado contrato. Es más: no existe referente económico-financiero que permita plantear la susodicha ‘ecuación económico-financiera del contrato que debe ser restablecida’ y, además, no es un contrato en el que la parte estatal contratante hubiera garantizado a la DEMANDANTE un determinado nivel de ingresos o utilidades”(22) . A lo anterior agrega que si la primera pretensión principal no puede prosperar, la misma suerte han de correr las dos pretensiones principales restantes. Respecto de la “Primera Pretensión Subsidiaria (se opone) porque, como se evidenciará en el proceso, en primer lugar no existe el perjuicio cuyo resarcimiento se pretende al amparo de esta solicitud y, en segundo lugar, porque ‘ el ingreso de un operador de trunking como competidor en el mercado de la telefonía ’ tiene un fundamento legal para cuyo cuestionamiento no tendría competencia este Tribunal de Arbitraje. Además, a términos de la pretensión que se cuestiona, no existe fundamento alguno para que la DEMANDANTE venga a sostener ahora que se le había garantizado una determinada participación en el mercado de Telefonía Móvil Celular (TMC). Afirma que a voces del texto constitucional (artículos 333, 334 y 365) ya vigente al momento de suscribirse ese contrato era bien claro, al contrario de lo que pretende la DEMANDANTE, que se imponía la promoción de la competencia no por la competencia en sí, sino en cuanto un elemento de la protección del usuario, especialmente en servicios masivos de bajas tarifaciones. Y si había que respetar una exclusividad expresamente pactada ello tenía un límite preciso que venció en el año 1999. De otra parte es bien claro en nuestro derecho positivo la tendencia a proscribir las cláusulas de exclusividad contractual, lo que se explica de una manera sencilla por constituir casi siempre una verdadera talanquera al principio superior de la promoción de la competencia”(23) . Con base en el mismo argumento, estima que las dos pretensiones siguientes deben correr la misma suerte, esto es, ser denegadas. Finalmente, respecto del segundo grupo de pretensiones subsidiarias la parte convocada rechaza la prosperidad de la primera de estas pretensiones, argumentando que “en ningún momento se modificaron ‘las condiciones en que se desarrolla el contrato de concesión’, sin perjuicio de que en el mercado se hubieran registrado novedades de todo tipo, que son de la esencia y de la naturaleza de la oferta y demanda de un determinado servicio, especialmente cuando había que actuar bajo el mandato constitucional de la promoción de la competencia y cuando ya había expirado la exclusividad pactada contractualmente”(24) . También estima que no se puede echar de menos que “los servicios de telecomunicaciones están imbricados en una serie de compromisos internacionales de los que el Estado colombiano forma parte o los ha suscrito, cuya filosofía y tendencia es la liberación de la oferta de servicios, la promoción de la competencia, la interconexión, la conectividad y la integración de los servicios de telecomunicaciones” (Ibídem). Igualmente considera que existe un error de técnica jurídica en la medida en que esta pretensión, al igual que la primera principal, “está fundada en el acaecimiento de ‘circunstancias extraordinarias imprevistas e imprevisibles posteriores a la celebración del contrato de ejecución sucesiva...’, que a voces del artículo 868 del Código de Comercio, no se aplica a los contratos aleatorios” (Ibídem). En adición de este argumento, estima que el contenido del mencionado artículo solo podría desatarse por intermedio de la acción allí prevista, sin que ello obste para indicar que, además, tenerlo en cuenta supondría inaplicar el régimen de contraprestaciones del contrato. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que el Tribunal reduzca “proporcionalmente el pago inicial”, estima que tampoco es procedente porque “se espera que al amparo de esta pretensión se reduzca ‘proporcionalmente el pago inicial’, esto es, el valor que en su momento estimó, calculó y finalmente ofreció COMCEL (antes Occel) para hacerse a una habilitación como prestador de unos determinados servicios de telecomunicaciones, habiendo concurrido a una verdadera puja para lograr el mayor precio posible entre los interesados en la prestación de aquellos servicios, de manera que era imposible establecer un referente con el que se pudiera predicar en ese momento (1993) o ahora (2008), un pretendido equilibrio económico, y es precisamente, por la carencia de ese factor esencial que debe estar presente en toda indagación de un equilibrio o desequilibrio económico contractual, que la parte demandante en forma indebida y desconsiderada pretende construir un ficticio equilibrio económico con elementos del comportamiento de un mercado sobre cuyos resultados nada le garantizó, ni podía garantizarle la parte estatal contratante, porque lo que le estaba otorgando o concediendo, era un permiso, autorización o habilitación, en todo caso un derecho, para prestar unos determinados servicios bajo su propia iniciativa y con la xxxxxxxx de sus propios riesgos”. Así mismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes.

  • SUPERVISOR El supervisor del contrato resultante de la presente contratación, designado por el Director General, será el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx o quien haga sus veces Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente.

  • Protestas Las personas interesadas podrán protestar por escrito ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra los actos que contravengan las disposiciones que rijan la materia objeto de este documento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o el Oferente tenga o deba haber tenido conocimiento del acto impugnado.

  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • Presentación 23.1 La Oferta Financiera y la Oferta Técnica deberán presentarse conjuntamente y bajo sello en un mismo y único sobre, y entregadas ya sea personalmente, por servicio de mensajería o por un medio electrónico de transmisión. Si la presentación no se realiza por medios electrónicos, la Oferta Técnica y la Oferta Financiera deberán ir juntas y bajo sello en un sobre cuya parte externa deberá: a) llevar el nombre del Licitante; b) estar dirigida al PNUD tal como se especifica en la Hoja de Datos (HdD, nº 20); c) llevar una advertencia de no abrirlo antes de la hora y la fecha de apertura de la Oferta que se especifica en la Hoja de Datos (HdD, nº 24) Si el sobre no está cerrado ni etiquetado de forma adecuada, el Licitante deberá asumir la responsabilidad por el extravío o la apertura prematura de la Oferta debidos al inadecuado sellado y etiquetado por parte del Licitante. 23.2 Los Licitantes deberán presentar sus Ofertas en la forma prevista en la Hoja de Datos (HdD. nº 22 y nº 23). Cuando se espere que la Oferta esté en tránsito más de 24 horas, el Licitante deberá asegurarse de prever un tiempo de entrega suficiente para cumplir con la fecha límite de presentación que haya establecido el PNUD. El PNUD indicará, para que quede constancia, que la fecha y hora oficiales recepción de la Oferta son la fecha y hora efectivas de la llegada física de dicha Oferta a las instalaciones del PNUD tal se indica en la Hoja de Datos (HdD, nº 20). 23.3 Los Licitantes que presenten Ofertas transmitidas por correo o entregadas personalmente deberán adjuntar el original y cada una de las copias de la Oferta en sobres cerrados y separados, debidamente identificados uno de los sobres como “Oferta original” y los otros como “Copia de la Oferta”. Los dos sobres, correspondientes al original y las copias, serán sellados y colocados en un sobre exterior. El número de copias necesarias se especificará en la Hoja de Datos (HdD, nº 19). En caso de discrepancia entre el contenido del sobre de la “Oferta original” y el de la “Copia de la Oferta”, el contenido del ejemplar marcado como original tendrá preferencia. El original de la Oferta deberá estar firmado o rubricado en cada página por el Licitante o por una persona debidamente facultada para representarlo. La autorización deberá ser comunicada mediante un documento acreditativo de la autorización, emitido por la máxima autoridad de la empresa o un poder notarial que acompañe a la Oferta. 23.4 Los Licitantes deberán tener en cuenta que el mero acto de presentación de una Oferta, en sí y por sí, implica que el Licitante acepta los Términos y Condiciones Generales de Contratación que se adjuntan en la Sección 11.

  • INFORMES La Empresa Supervisora, presentará al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y al OSINERGMIN, los siguientes tipos de informes, durante la ejecución del servicio y en medio magnético con archivos fuente: Informes mensuales: Al final de cada mes y durante el período de ejecución del Proyecto, la Empresa Supervisora elaborará un informe sobre la situación del Proyecto. Informes de observaciones: En cada oportunidad en que la Empresa Supervisora detecte una observación, elevará el informe respectivo, describiendo los detalles correspondientes.

  • Forma de presentación El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego. En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique en el citado pliego.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 1. La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Uno de los sobres contendrá los documentos a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y el otro la proposición, ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conteniendo, en los concursos, todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. No obstante, cuando se haga uso de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley, en el sentido de concretar la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de la proposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán, además, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido. 2. Los sobres a que se refiere el apartado anterior habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta. 3. En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. 4. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 5. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación cuando en los supuestos en que se adjudique el contrato por procedimiento negociado no se constituya la misma. Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días indicado en el mismo, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la mesa de contratación. 6. En el procedimiento negociado las ofertas se presentarán ante el órgano de contratación en los plazos y en la forma que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin perjuicio de los plazos previstos en los artículos 140.2, 181.2 y 209.2 de la Ley y en las condiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 de este Reglamento.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las ofertas se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) único sobre cerrado. Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor. Los demás documentos deben ser rubricados (visados) por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos. El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.