Protestas. Las personas interesadas podrán protestar por escrito ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra los actos que contravengan las disposiciones que rijan la materia objeto de este documento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o el Oferente tenga o deba haber tenido conocimiento del acto impugnado.
Protestas. Habiéndose comunicado la Resolución de adjudicación, los oferentes podrán formular protestas en los términos establecidos en el Título Octavo de la Ley y del Reglamento.
Protestas. Procedimiento. Recibida la protesta, y si ésta fuese presentada dentro de los plazos legales, el Director General de Contrataciones Públicas designará un funcionario responsable para la sustanciación del procedimiento. El funcionario designado correrá traslado de la protesta a la Convocante y a los oferentes que pudieran resultar perjudicados por la resolución que se adopte en el procedimiento, para que estos formulen las manifestaciones que consideren pertinentes dentro del plazo xx xxxx días corridos, conforme con lo establecido en el artículo 82º de la Ley. Vencido el plazo referido precedentemente y una vez agotadas las diligencias necesarias para esclarecer la protesta, el funcionario designado dará por concluidas las actuaciones y llamará a “autos para resolver”, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles, y una vez dictada, la elevará inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.- En caso de que el funcionario designado no emitiera el dictamen respectivo en el término señalado, será pasible de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves.
Protestas. Declarado el/a vencedor/a cualquier oferente o postor/a que participó de la Subasta a la Baja Electrónica podrá protestar conforme a lo establecido en el Título Octavo de la Ley N° 2.051/2003.
Protestas. Declarado el vencedor cualquier licitante podrá protestar conforme lo establecido de lo establecido en el Titulo Octavo de la Ley Nº 2.051/03.
Protestas. Las personas interesadas podrán protestar por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra los actos que contravengan las disposiciones que rijan la materia objeto de este documento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o el Oferente tenga o deba haber tenido conocimiento del acto.
Protestas. EL CONTRATISTA deberá cumplir inmediatamente las órdenes de trabajo dadas por el Fiscal. Sin embargo, si considera que algunos de los trabajos que exigen está fuera de lo estipulado en el contrato, o cree que una orden recibida del -3- Fiscal es inaceptable o inconveniente, deberá seguir el siguiente procedimiento para protestar.--------------------------------------------------
8.4.1. Dentro de los días hábiles siguientes al recibo de la orden deberá protestar al Fiscal, señalado claramente por que se considera que la orden recibida es inaceptable o es inconveniente, o que la tarea que se le exige fuera del alcance del contrato. El Fiscal contestará esta propuesta dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al recibido de la misma.
8.4.2. Si EL CONTRATISTA considera inaceptable la respuesta del Fiscal, su oposición deberá sustanciarla dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de ésta a LA CONTRATANTE, la cual deberá expedirse dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes.--------------------------------------
8.4.3. La decisión tomada por LA CONTRATANTE no acepta otra instancia, debiendo EL CONTRATISTA cumplirla, salvo que su oposición se funde en que dicha orden está fuera del alcance del Contrato en cuyo caso deberá ser sometida a la justicia ordinaria.
Protestas. 7.1 Los Oferentes tendrán un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de notificación de los resultados, para interponer protesta, reclamo o recurso. Dicha acción se presentará ante la Contratante.
Protestas. 13.1. Declarado el/a vencedor/a cualquier oferente o postor/a que participó de la Subasta podrá protestar conforme a lo establecido en el Título Octavo de la Ley Nº 2.051/2003.
Protestas. En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar pérdidas o daños, el receptor deberá dejar su constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque. En caso de que las pérdidas o daños no fueran evidentes, las protestas se realizarán en los plazos previstos en las leyes o convenios internacionales aplicables.