Common use of NOTIFICACIONES Clause in Contracts

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Préstamo, Loan Agreement

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 16.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor Gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones ParticularesGenerales, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 16.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones ParticularesGenerales, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 16.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 16.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá deberán realizarse a la Administradora. 17.5 16.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesnotificaciones o comunicaciones realizadas entre la Compañía, requerimientosel Tomador y/o Asegurado, peticiones podrán ser remitidas directamente en papel, sea a través de correo ordinario o certificado, o bien, a través de medios de comunicación a distancia que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente, sin cambios y otras comunicaciones que hayan demostrar la entrega de efectuarse la información exigida por la Administradoranormativa reguladora xxx xxxxxxx de seguros. Toda notificación o comunicación relacionada con este contrato deberá ser remitida a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares del Tomador o en el Certificado de Seguro del Asegurado. El Contratante y/o Asegurado, según sea el caso deberá reportar por escrito a la Entidad Compañía el cambio de PagoDirección Contractual para para su debida actualización mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última Dirección Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro respectivamente. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o en el gestor Domicilio Contractual y todo plazo que dependa de reclamaciones judiciales y extrajudiciales dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha. Todo aviso o los Prestamistas al Prestatario en relación con comunicación que deba hacer el presente Contrato deberán realizarse Asegurado a la Compañía conforme a esta Póliza de Seguro, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o a través de medios de comunicación a distancia o por el Intermediario de Seguros por cuyo conducto se entenderá haya contratado la Póliza de Seguro. En caso que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos así lo decida, el Asegurado podrá autorizar por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio escrito a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte del Prestatario que conste Intermediario de Seguro designado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan como si hubiesen sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse enviadas directamente por el Prestatario a Asegurado; sin embargo, el Asegurado en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritoCompañía. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones Las notificaciones que hayan EL CLIENTE haya de efectuarse por la Administradora, por la Entidad efectuar a MOVISTAR con motivo de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario lo previsto en relación con el presente Contrato deberán realizarse y en ejecución del mismo, se efectuarán, bien telefónicamente a los números de atención personal de MOVISTAR, bien por escrito a los apartados de correo o direcciones postales previstas, en cada caso, a lo largo de este contrato y en particular en la cláusula 24 del mismo. Las notificaciones y comunicaciones por parte de MOVISTAR al CLIENTE se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:-realizarán de alguna de las siguientes formas: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos 1. envío por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente postal al domicilio designado por EL CLIENTE a tal efecto en el momento de la contratación. En defecto de designación o comunicación de la modificación del Prestatario domicilio inicialmente designado, se entenderá, a todos los efectos, que conste el domicilio del CLIENTE es el lugar en donde se realiza la prestación del servicio, y en caso de ser éstos varios, cualquiera de ellos; 2. envío por correo electrónico, siempre que ello sea posible, a cualquiera de las Condiciones Particularesdirecciones de correo electrónico que el CLIENTE facilite a MOVISTAR a dichos efectos; 3. comunicación por medio de una llamada telefónica o SMS si procede, bien al número de teléfono a través del cual se presta el SERVICIO al CLIENTE, o bien cualquier otro domicilio al número de teléfono indicado por el CLIENTE en el Formulario de Solicitud de Alta en el SERVICIO, o modificado posteriormente por el CLIENTE conforme a esta Condición. 4. comunicación por medio del área privada “Mi Movistar” del CLIENTE, a la que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado podrá acceder a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particularesde la web xxx.xxxxxxxx.xx o la aplicación “Mi Movistar”, o bien cualquier otro correo electrónico las denominaciones que sustituyan a estos efectos el Prestatario haya notificado éstas. En este sentido, El CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por escrito. 17.2 Todas las notificacionesél son ciertos y correctos, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en compromete a comunicar a MOVISTAR las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistasvariaciones que, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de se produzcan en su domicilio que pueda producirse durante o en cualquier otra dirección o medio de contacto, en los datos de cobro, así como en cualquier otro tipo de información necesaria para la vigencia gestión y mantenimiento de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas la relación contractual entre MOVISTAR y la AdministradoraEL CLIENTE. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones modificaciones y otras comunicaciones que hayan por parte de efectuarse por la Administradora, por la Entidad FOLIOS DIGITALES al Cliente se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen de Pago, por el gestor alguna de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuandosiguientes maneras: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos envío por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente postal al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado indicado por escrito; oel Cliente; (b) Hayan sido efectuado envío por Correo Electrónico a través cualquiera de los buzones que el Cliente dispone como parte de los Requisitos Obligatorios expuestos en la Cláusula 3.1.1.; (c) comunicación por medio de una llamada telefónica al número de teléfono indicado por el Cliente en la Solicitud de Alta en el Servicio de FOLIOS DIGITALES, o modificado posteriormente por el Cliente como lo establecen las Condiciones Generales del presente Contrato. A estos efectos, el Cliente manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a FOLIOS DIGITALES todos los cambios relativos a su domicilio, datos fiscales y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre FOLIOS DIGITALES y el Cliente. El Cliente responderá de la veracidad de sus datos en los términos previstos en la Cláusula 8. Las comunicaciones del Cliente a FOLIOS DIGITALES deberán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente como lo estipula la Cláusula 3.2. Los comunicados escritos deberán dirigirse a la oficina matriz de FOLIOS DIGITALES ubicada en Av. 31 Poniente No. 3505 5to Piso, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx xxx Ángeles Zona Esmeralda, Puebla, Puebla, México. Código Postal 72400. Así mismo, las comunicaciones y notificaciones deberán efectuarse necesariamente por escrito y se considerarán efectivamente realizadas cuando sean recibidas por el destinatario ya sea de manera personal con acuse de recibo, por correo registrado con constancia de entrega, o mediante facsímil o por correo electrónico con constancia de envío y recepción al número o dirección correspondiente. Si los datos de contacto del Cliente no son correctos, y no es posible realizar la Administradora indicado en las Condiciones Particularesnotificación al Cliente por parte de FOLIOS DIGITALES, o bien cualquier otro correo electrónico que se dará al Cliente la calidad de Enterado, y se procederá a estos hacer valer los efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia legales de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Servicio De Emisión De Comprobantes Fiscales Digitales Por Internet

NOTIFICACIONES. (a) Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones Emisor y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad al Agente de Pago, por el gestor Registro y Transferencia inicial Cualquier notificación o comunicación al Emisor y al Agente de reclamaciones judiciales Pago, Registro y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse Transferencia deberá ser dirigida por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste entregada personalmente en las Condiciones Particularesoficinas principales de éstos, en las direcciones detalladas a continuación: Xxxxx 00, Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0000-00000 Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 000-0000 Fax: 000-0000 Xxxxx X. Xxxxxxxxx X.: xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Cualquier notificación o bien cualquier otro domicilio que comunicación al Emisor y al Agente de Pago, Registro y Transferencia será efectiva solo cuando haya sido hecha de conformidad con lo establecido en esta sección. El Emisor y Agente de Pago, Registro y Transferencia podrá variar la dirección antes indicada mediante notificación a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; olos Tenedores Registrados. (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, Notificación al Custodio o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora Central de Valores Cualquier notificación o comunicación al Custodio o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse la Central de Valores se considerará debida y efectivamente dada si dicha notificación es dada por escrito y entregada conforme a las reglas y procedimientos aplicables de dicho Custodio o Central de Valores, y en ausencia de dichas reglas y procedimientos se entenderá considerará dada si es entregada personalmente a la dirección de dicho Custodio o Central de Valores que han sido debidamente realizados cuando:se detalla a continuación: Xxxx Xxxx: xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx El Custodio y la Central de Valores podrán variar sus respectivas direcciones antes indicadas mediante notificación a los Participantes y al Emisor. (ac) Hayan sido entregados en mano Notificación a los Tenedores Registrados Cualquier notificación o bien remitidos comunicación del Emisor o del Agente de Pago, Registro y Transferencia a los Tenedores Registrados deberá ser realizada por escrito (i) mediante el envío por correo certificado certificado, porte pagado, a la última dirección del Tenedor Registrado que aparezca en el Registro o cualquier otro medio fehaciente al domicilio (ii) mediante dos (2) publicaciones en un diario de amplia circulación en la República de Panamá, a opción de quien envía la comunicación o notificación. Las notificaciones serán efectivas a partir de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico fecha de la Administradora indicado segunda publicación. Si la notificación es enviada por correo, se considerará debidamente dada en las Condiciones Particularesla fecha en que sea franqueada, independientemente de que sea recibida por el Tenedor Registrado. Si la notificación o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, comunicación es realizada de conformidad con lo dispuesto en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia el literal (i) de este Contratopárrafo, para se considerará debida y efectivamente dada en la fecha en que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas sea franqueada, independientemente de que sea o no recibida por el Tenedor Registrado, y de ser realizada de conformidad con lo dispuesto en el literal (ii), se considerará debida y efectivamente dada en la Administradora. 17.4 segunda fecha de la publicación. Todas las comunicaciones, notificaciones que envien el Custodio o documentación que el Prestatario quiera remitir la Central de Valores a los Prestamistas deberá realizarse a la AdministradoraTenedores Registrados serán enviadas de conformidad con las reglas y procedimientos de dicho Custodio o Central de Valores; y en ausencia de dichas reglas o procediemientos, de conformidad con lo establecido en esta Sección. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Prospectus

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas 10.1 A menos que en este Contrato se especifique otra cosa, todas las notificaciones, requerimientos, peticiones notificaciones y otras demás comunicaciones entre las Partes que hayan deban realizarse o esté contemplado realizar en virtud de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente este Contrato deberán realizarse se efectuarán por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (aentregarán por uno de los medios siguientes: i) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos mano; ii) a través de un servicio de mensajería urgente reconocido; iii) por correo certificado con acuse de recibo y prefranqueado; o cualquier otro medio fehaciente iv) por fax confirmado, remitido a la Parte a la que se pretenda enviar la notificación o comunicación en cuestión, a la dirección o al domicilio del Prestatario número de fax que conste en las Condiciones Particularesfiguran a continuación, o bien a cualquier otro domicilio otra dirección o número de fax que a estos efectos el Prestatario haya destinatario al que se pretenda enviar la notificación o la comunicación hubiera notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse previamente por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia virtud de este Contrato: Notificaciones dirigidas al Contratista: [Insértese la dirección del Contratista] A la atención de: [nombre/cargo] Fax: [número] Correo electrónico: [correo electrónico] Notificaciones dirigidas a ONU Mujeres: [Insértese la dirección de ONU Mujeres] A la atención de: [nombre/cargo] Fax: [número] Correo electrónico: [correo electrónico] 10.2 Las notificaciones y demás comunicaciones que, para de acuerdo con este Contrato, deban entregarse o esté contemplado que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y se entreguen por correo postal o a través de un servicio de mensajería urgente reconocido surtirán efecto en la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación fecha en que el Prestatario quiera remitir servicio postal o de mensajería registre oficialmente su entrega al destinatario al que vayan dirigidas (o el rechazo de dicho destinatario a los Prestamistas deberá realizarse recoger el envío) mediante comprobante de recibo o similar. Las notificaciones y demás comunicaciones enviadas por fax se considerarán entregadas a su destinatario y recibidas por este en la Administradorafecha indicada en la confirmación del fax, y surtirán efecto a partir de ese momento. Las notificaciones y demás comunicaciones entregadas en mano surtirán efecto en el momento de su recepción real. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contract for Services

NOTIFICACIONES. El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que Citibanamex le tenga que dar a conocer relacionado con cualquiera de los Contratos que hubiera celebrado bajo este instrumento, lo realizará primordialmente a través de: (i) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; adicionalmente podrá realizarlo a través de: (ii) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente; (iii) un mensaje d ado a conocer a través de Banca Electrónica, Cajero Automático, Correo Electrónico o Teléfono Móvil. (i) Las alertas y notificaciones referentes al uso de Medios Electrónicos respecto del Producto contratado y (ii) Las notificaciones referentes a las contrataciones de nuevos Productos, operaciones o servicios financieros, activaciones, solicitud de medios de pago, transferencias de recursos, abonos a la Cuenta, retiro de efectivo, y/o actualización de domicilio o datos de contacto que se realicen a nombre del Cliente de forma presencial, las cuales podrán ser respecto de cualquiera de la empresas integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte. El Cliente podrá elegir a través de la Solicitud, de los Medios Electrónicos o por escrito en Sucursal, el medio de comunicación de los mencionados en el párrafo anterior, para que Citibanamex realice las alertas y notificaciones; en caso de no elegir el medio específico, el Cliente acepta que Citibanamex realizará dichas notificaciones al Correo Electrónico como primera opción; y, de no contar con éste, notificará a través del Teléfono Móvil. El Cliente sabe y está de acuerdo en que las alertas y notificaciones anteriormente citadas, se realizarán siempre y cuando haya proporcionado y en su caso actualizado su Correo Electrónico y su número de Teléfono Móvil, incluyendo la compañía telefónica de éste último, a Citibanamex; en caso contrario Citibanamex no estará en posibilidad de hacer las alertas y notificaciones referidas. Cuando aplique, en el caso de que el domicilio, el Correo Electrónico, el Teléfono Móvil así como la compañía telefónica del Teléfono Móvil, o cualquier otro dato de contacto del Cliente, se modifiquen en consecuencia de una actualización de datos o por modificarlos al contratar nuevos productos o servicios, Citibanamex notificará al Cliente estos hechos al Correo Electrónico y al Teléfono Móvil registrados con anterioridad a dicha modificación y a los mismos medios de comunicación recién registrados. Las notificaciones correspondientes a las transferencias electrónicas interbancarias realizadas a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex pone a disposición del Cliente, serán enviadas únicamente al Correo Electrónico que el Cliente haya proporcionado en el servicio de Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas Citibanamex, en caso de no haber proporcionado el Correo Electrónico, o de presentarse fallas en la infraestructura tecnológica de Citibanamex que afecten la realización de dichas transferencias interbancarias, el Cliente podrá consultar dichas transferencias y a su vez se le notificará de dichas fallas a través de los Medios Electrónicos por los que haya realizado las notificaciones, requerimientos, peticiones mismas. Los avisos y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato cualquier otra comunicación del Cliente a Citibanamex deberán realizarse ser por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario la Sucursal, salvo que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio el Contrato respectivo se estipule que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado deban presentarse a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier de otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escritomedio. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato Único De Captación, Crédito Y Banca Electrónica Para Personas Físicas

NOTIFICACIONES. Notificaciones Las comunicaciones del Cliente a Movistar deberán dirigirse al Prestatario 17.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones Servicio de Atención al Cliente utilizando los números de atención comercial. Las notificaciones que hayan el Cliente haya de efectuarse por la Administradora, por la Entidad efectuar a Movistar con motivo de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario lo previsto en relación con el presente Contrato deberán realizarse y en ejecución del mismo, se efectuarán, bien telefónicamente a los números de atención personal de Movistar, bien por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas apartados de correo o direcciones postales previstas, en relación con el presente Contrato deberán realizarse cada caso, a lo largo de este contrato. Las notificaciones y comunicaciones por escrito y parte de Movistar al Cliente se entenderá que han sido debidamente realizados cuandorealizarán de alguna de las siguientes formas: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos envío por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente postal al domicilio designado por el Cliente a tal efecto en el momento de la Administradora contratación. En defecto de designación o comunicación de la modificación del domicilio inicialmente designado, se entenderá, a todos los efectos, que conste el domicilio del Cliente es el lugar en las Condiciones Particularesdonde se realiza la prestación del servicio, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; oy en caso de ser éstos varios, cualquiera de ellos; (b) Hayan sido efectuado envío por correo electrónico, siempre que ello sea posible, a cualquiera de las direcciones de correo electrónico que el Cliente facilite a Movistar a dichos efectos; (c) comunicación por medio de una llamada telefónica o SMS si procede, bien al número de teléfono a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particularescual se presta el Servicio al Cliente, o bien cualquier otro correo electrónico que al número de teléfono indicado por el Cliente en el Formulario de Solicitud de Alta en el Servicio, o modificado posteriormente por el Cliente conforme a estos efectos la Administradora haya notificado por escritoesta Condición. 17.3 El Prestatario (d) comunicación por medio del área privada “Mi Movistar” del Cliente, a la que podrá acceder a través de la web xxx.xxxxxxxx.xx o la aplicación “Mi Movistar”, o las denominaciones que sustituyan a éstas. En este sentido, el Cliente manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y sus fiadores correctos, y avalistasse compromete a comunicar a Movistar las variaciones que, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente se produzcan en su domicilio o en cualquier otra dirección o medio de contacto, en los datos de cobro, así como en cualquier otro tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre Movistar y el Cliente. La versión actualizada de las presentes Condiciones estará incluida en la página Web xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx. La declaración de cualquiera de estas Condiciones como nula, inválida o ineficaz no afectara a la Administradora cualquier cambio validez o eficacia de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contratolas demás condiciones, las cuales permanecerán siendo vinculantes para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradoralas partes. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Términos Y Condiciones Del Servicio

NOTIFICACIONES. Notificaciones En todos los casos donde sea obligación del CONCESIONARIO notificar al Prestatariousuario cualquier situación que requiera una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de una factura atrasada, la misma deberá realizarse en el inmueble servido o domicilio al que se remita la factura y que aseguren la debida imposición al usuario de lo que se le pretenda notificar. Podrá realizarse la notificación por medios electrónicos en el caso que el usuario hubiera denunciado expresamente la comunicación por tal medio, informando dirección de correo electrónico o similar. En aquellos casos que el inmueble estuviera deshabitado o se tratara de un baldío cuya dirección de facturación fuera el mismo sitio, se considerará notificado de situaciones generales del servicio mediante los avisos públicos que realice el CONCESIONARIO. 17.1 Todas III.15.7. LOTEOS Y URBANIZACIONES PRIVADAS‌ Las obras de ampliación de los sistemas de agua potable y cloacas para loteos nuevos o existentes deberán realizarse conforme al Protocolo Técnico de Proyectos y Obras a redactarse y que formara parte del presente contrato. El certificado de factibilidad de ampliación de los servicios será otorgado al tercero por el CONCESIONARIO de acuerdo al Protocolo Técnico de Factibilidades a redactarse y que forman parte del presente. El CONCESIONARIO solo podrá negarse a la factibilidad del servicio presentando debida justificación de imposibilidad de la prestación basado exclusivamente en la capacidad técnica y operativa del sistema. El certificado de factibilidad otorgado establecerá el plazo en que el CONCESIONARIO está obligado a brindar el servicio requerido y la modalidad de concreción de las notificacionesobras, requerimientos, peticiones ajustadas a las disposiciones del Marco Regulatorio y otras comunicaciones que hayan los Protocolos correspondientes del presente contrato. Este plazo será concordante con la posibilidad de efectuarse brindar el servicio por tratarse de: a. Área Servida con disponibilidad de servicio. b. Área de expansión de acuerdo a la planificación urbanística establecida por la Administradora, por Municipalidad de San Xxxxxx de los Andes. Las urbanizaciones que conformen loteos y subdivisiones en Propiedad Horizontal deberán construir redes privadas para la Entidad distribución de Pago, agua y desagües cloacales que se ajustarán en los aspectos técnicos al Protocolo Técnico de Proyectos y Obras. Estos sistemas privados son propiedad y responsabilidad de los Consorcios de Propietarios y podrán ser operados por el gestor CONCESIONARIO, según cuando se cumplan las condiciones de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito aceptación y se entenderá establezcan las tarifas a aplicar según el Régimen Tarifario. III.15.8. EJERCICIO DE ACCIONES CONTRA EL CONCEDENTE‌ El CONCESIONARIO deberá hacerse cargo de cualquier acción o derecho que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados se ejerza contra el CONCEDENTE, en mano o bien remitidos virtud de la responsabilidad extra contractual del Estado, fundada en la potestad para la prestación de los servicios públicos. También le corresponderá el pago de las indemnizaciones a que ello diere lugar, como asimismo se hará cargo de las acciones que surgieren por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio daños causados a los bienes y personas de terceros como consecuencia en ambos casos del Prestatario que conste en las Condiciones Particularesobrar del CONCESIONARIO, o bien de las responsabilidades que le son propias en su carácter de prestador de servicios públicos y CONCESIONARIO. En tal caso, el CONCEDENTE citará como tercer interesado al CONCESIONARIO, el que estará obligado a intervenir en la causa que se origine y garantizar al CONCEDENTE por el resultado del pleito, debiendo reintegrarle cualquier otro domicilio tipo de indemnización o condena y los accesorios correspondientes que se viere obligada a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particularespagar, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas que fuera condenada en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritotales circunstancias. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Concesión

NOTIFICACIONES. Notificaciones al PrestatarioLa notificación por escrito deberá incluir, a título ilustrativo: 17.1 Todas a) Comunicación escrita dirigida a QBE Seguros S.A. notificando el Reclamo, la cual contendrá el detalle de las notificacionescausas o circunstancias del mismo, requerimientosasí como el monto del daño o perjuicio causado. b) El detalle de los datos de ubicación o contacto de los terceros afectados. c) La fecha en la cual los Asegurados han tenido conocimiento del Reclamo por primera vez. d) Copia del documento mediante el cual el tercero perjudicado presentó el reclamo contra el Asegurado. e) Los documentos contables que acrediten y sustenten la cuantía de la Pérdida. Si durante Período de Vigencia de la Póliza o el Período adicional de notificación, peticiones cualquier Asegurado tuviese conocimiento de cualquier circunstancia que razonablemente se pudiera esperar que origine un Reclamo iniciado contra un Asegurado, notificará por escrito a QBE Seguros S.A. dichas circunstancias (dicha notificación abarcará los alegatos que se anticipan del Acto Culposo y otras comunicaciones las razones por las cuales se anticipa el citado Reclamo, con todos los detalles tales como las fechas, personas, los actos y entidades involucradas), de tal manera que hayan el Reclamo que se iniciara posteriormente contra el citado Xxxxxxxxx y sobre el cual se informara a QBE Seguros S.A., que se infiera de, surja de, se base en o sea atribuible a dichas circunstancias, o se infiera de efectuarse cualquier Acto Culposo que sea igual a, o se relacione con cualquier Acto Culposo anticipado en aquellas circunstancias ya informadas, se tendrá por la Administradora, por la Entidad de Pago, por iniciado en el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario momento en relación con el presente Contrato deberán realizarse que QBE Seguros Las notificaciones previstas en esta cláusula se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados deberán ser entregadas a QBE Seguros S.A. en mano el domicilio indicado en la Carátula de la Póliza y/o bien remitidos por correo certificado sus Condiciones Generales o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro y serán efectivas desde la fecha de recepción por parte de QBE Seguros S.A. en su domicilio. Las comunicaciones de QBE Seguros S.A. se dirigirán al Tomador en el último domicilio que a estos efectos el Prestatario éste haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse comunicado al afecto por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; QBE Seguros S.A. o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su casodefecto, están obligados a comunicar fehacientemente a en el que aparezca en la Administradora cualquier cambio Carátula de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la AdministradoraPóliza o sus Condiciones Generales o Particulares. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las notificacionespartes deban hacer en desarrollo del presente contrato, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse deben constar por escrito y se entenderá que han sido entenderán debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano efectuadas sólo si son entregadas personalmente o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora persona y a las direcciones indicadas a continuación:  FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA Dirección: Correo electrónico:  Padres y/o Acudientes, el Beneficiario-Jugado Dirección: Correo electrónico: Para constancia se firma en Bogotá D.C., ante testigos, a los Prestamistas en días del mes de de 20 . Nota (Este espacio solo es para los funcionarios de la escuela de fútbol): En relación con el presente Contrato deberán realizarse CONTRATO DE APOYO Y COOPERACIÓN EDUCATIVA/DEPORTIVA, damos nuestro consentimiento expreso e irrevocable a la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA "FUNDEFA” o a la entidad que sea acreedora de las obligaciones a mi cargo, para: (i) Consultar en las Centrales de Riesgo la información para conocer nuestro desempeño como deudor, capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederme un crédito; (ii) reportar a las Centrales de Riesgo, datos tratados o sin tratar, tanto sobre cumplimiento oportuno como incumplimiento de mis obligaciones; (iii) enviar la información mencionada a las Centrales de Riesgo, directamente o por escrito intermedio de entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control, con el fin de que éstas puedan tratarlas, analizarlas, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales; (iv) conservar y procesar, tanto en la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA "FUNDEFA”, en la entidad que sea acreedora y en las centrales de riesgo, la información indicada en los literales (ii) y (v) de esta cláusula; (v) suministrar a la centrales de información, datos relativos a nuestras solicitudes de crédito, así como a otros atinentes a nuestras relaciones comerciales, financieras y en general socio-económicas quhaya entregado o no consten en registros públicos; (vi) la autorización anterior no nos impedirá ejercer el derecho a comprobar en cualquier tiempo que la información suministrada es veraz, completa, exacta y actualizada, y en caso de que no lo sea, a que se entenderá deje constancia de cualquier desacuerdo, a exigir su rectificación y a que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio se informe de las correcciones efectuadas. Tampoco liberará a las centrales de información de la Administradora obligación de indicar cuando así lo solicite, quién consulto nuestra historia de desempeño crediticio dentro de los seis (6) meses anteriores a nuestra petición. La autorización anterior no faculta a la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA "FUNDEFA”, a la entidad acreedora o a las centrales de riesgo a divulgar la información mencionada para fines diferentes a aquellos relacionados con el Contrato de Apoyo y Cooperación Educativa. PAGARÉ NO. Yo / Nosotros En caso xx xxxx pagaré (mos) intereses a la tasa máxima permitida por la ley, sin necesidad de constitución en xxxx, a la cual renuncio (amos) expresamente. Firma de los Otorgantes: CARTA DE INSTRUCCIONES DEL PAGARÉ NO. De conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN 'AVANZADA "FUNDEFA” está autorizada para diligenciar los espacios en blanco en el presente Pagaré, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Contrato de Apoyo y Cooperación Educativa, de acuerdo con las siguientes instrucciones: (i) El monto será igual al valor de las obligaciones exigibles al momento se der diligenciado; y la fecha de vencimiento será aquella en la que conste se diligencien los espacios en las Condiciones Particularesblanco. Fecha: (Este espacio es de obligatorio diligenciamiento y debe coincidir con la fecha de la firma del Contrato de Apoyo y Cooperación Educativa). Firma de los Otorgantes: Yo, Identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre y/o en representación de autorizo expresa e irrevocablemente a la FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA “FUNDEFA” a procesar, solicitar, divulgar, obtener de cualquier fuente y/o a reportar a la CIFIN, -(Central de Información del Sector Financiero que administra la Asociación Bancaria de Colombia)-, o bien a cualquier otro domicilio otra entidad nacional o internacional que maneje o administre bases de datos, toda la información y referencias relativas a estos efectos mi persona y/o a mis representados. Así mismo, autorizo expresa e irrevocablemente a la Administradora haya notificado por escrito; o FUNDACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN AVANZADA “FUNDEFA” a verificar todos los antecedentes referentes a mi comportamiento y/o el de mis representados frente al sector financiero, hábitos comerciales, manejo de cuenta (bs) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico corriente (s) y, en general, frente al cumplimiento de obligaciones. El reporte y permanencia de la Administradora indicado en información se ajusta a las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos normas vigentes establecidas por la Administradora haya notificado por escritoAsociación Bancaria de Colombia. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Apoyo Y Cooperación Deportiva

NOTIFICACIONES. Notificaciones La forma de llevar a cabo las notificaciones prevista en el artículo 7 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (DECRETO 1030/16) Sera la siguiente: a) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al Prestatarioexpediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. 17.1 Todas las notificacionesb) Presentación espontánea de la parte interesada, requerimientossu apoderado o representante legal, peticiones y otras comunicaciones de la que hayan resulte estar en conocimiento de efectuarse la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la Administradorapresentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. c) Cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la Entidad fecha indicada en el respectivo acuse de Pagorecibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. d) Correo electrónico: se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el gestor titular de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escritola unidad operativa de contrataciones. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones e) En los casos en que hayan el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio Internet de la Administradora que conste en las Condiciones ParticularesOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá indicar la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la Administradora haya notificado por escrito; odifusión. (bf) Hayan sido efectuado a través Sitio de internet del correo sistema electrónico de contrataciones de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio administración nacional: La forma de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia realización de este Contratotipo de notificación se encuentra regulada en la Disposición 65/16. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, para que dicho cambio surta efectos para resultando de aplicación lo dispuesto en los Prestamistas artículos 40, 43 y la Administradora44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Acquisition of Goods and Services

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas 27.1. Para que las notificaciones, requerimientoscomunicaciones, peticiones solicitudes y otras comunicaciones exigencias de Las Partes surtan efecto, deberán formularse por escrito, y entregarse personalmente (con recibido), correo certificado, o por correo electrónico, dirigido a las direcciones que hayan se indican en la Primera parte o Carátula denominada "Condiciones Especiales" del presente Contrato. 27.2. Las partes podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra parte con un mínimo de efectuarse quince (15) días calendario de antelación a la vigencia de la nueva dirección, las direcciones, correos electrónicos y números de fax para notificaciones. 27.3. Cualquier notificación enviada de acuerdo con las estipulaciones del presente numeral se considerará surtida en el momento de su recibo. 27.4. Las notificaciones se entenderán recibidas el mismo día hábil si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por la Administradoracorreo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido confirmación telefónica y/o por la Entidad correo electrónico, con confirmación de Pago, lectura por el gestor receptor y cinco (5) días hábiles después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado. 27.5. EL CLIENTE autoriza a EL DISTRIBUIDOR el envío de reclamaciones judiciales comunicaciones, información, citaciones y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación avisos de notificación de actos administrativos, y demás actos relacionados con el presente Contrato deberán realizarse y el servicio de acceso al sistema de distribución, a través de los correos electrónicos - identificados en el numeral noveno (9) de la primera parte (carátula) del Contrato denominada "De las Condiciones Especiales" -, el cual será entendido como el domicilio de EL CLIENTE para efectos de notificación. 27.6. EL CLIENTE autoriza enviar avisos vía SMS (MENSAJE DE TEXTO) a los celulares que aparecen en el numeral noveno (9) la Primera Parte (Carátula) denominada "De las Condiciones Especiales" del presente Contrato. La notificación por escrito y medio electrónico se entenderá surtida y entregada por parte de EL DISTRIBUIDOR, una vez se obtenga el reporte electrónico que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos confirme el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado envío de la comunicación a través de correo electrónico. La finalidad de recibir notificaciones y/o comunicaciones vía electrónica, le permitirá a EL CLIENTE beneficiarse en la simplificación, agilización, facilitación de los trámites que deben enmarcar la relación contractual entre las Partes, dentro del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escritomarco legal vigente. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Distribution Agreement

NOTIFICACIONES. Notificaciones Toda Notificación o comunicación al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesEmisor deberá ser dada por escrito, requerimientosfirmada y entregada personalmente por el Tenedor Registrado xxx Xxxx o mediante envío por correo, peticiones y otras comunicaciones porte pagado, a la última dirección del Emisor que hayan aparezca en el Registro, como se detalla a continuación: Contacto: Xxxxxxx Xxxxxxx Cargo: Vicepresidente de efectuarse por la Administradora, por la Entidad Finanzas xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx Toda notificación o comunicación al Agente de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales Registro y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse Transferencia deberá ser dada por escrito y entregada en la forma en que se entenderá detalla en el Contrato de Agencia, a la dirección que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano se detalla a continuación: Banco General, S.A. Edificio BG Valores – Piso 0 Xxxxx Xxxxxxxx xx La Guardia Ciudad de Panamá Contacto: Xxxxx Xxx xx Xxxx Cargo: Sub-gerente xxxx@xxxxxxxx.xxx Toda notificación o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente comunicación al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones ParticularesEmisor, o bien cualquier otro domicilio al Agente de Pago, Registro y Transferencia se considerará debida y efectivamente dada en la fecha en que sea satisfactoriamente entregada al Emisor o al Agente de Pago, Registro y Transferencia de conformidad con lo establecido en esta Sección y el Contrato de Agencia. El Emisor y el Agente de Pago, Registro y Transferencia podrán variar sus direcciones mediante notificación a estos efectos la Bolsa y a la Superintendencia de la nueva dirección. Toda notificación o comunicación del Emisor o del Agente de Pago, Registro y Transferencia al Tenedor Registrado de un Bono deberá ser hecha, a opción del Emisor o del Agente de Pago, Registro y Transferencia, mediante envío por correo, porte pagado, a la última dirección del Tenedor Registrado que aparezca en el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado Registro o mediante entrega al Depositario, para su distribución a través del correo electrónico del Prestatario indicado cada uno de los Tenedores Registrados, de la respectiva notificación o comunicación. La notificación o comunicación se considerará debida y efectivamente dada en las Condiciones Particularesel primer caso en la fecha en que sea franqueada, independientemente de que sea o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse no recibida por el Prestatario a Tenedor Registrado y en el segundo caso transcurridos dos (2) Días Hábiles desde la Administradora entrega de la notificación o comunicación al Depositario para su entrega a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito Tenedores Registrados, entendiéndose, sin embargo, que las notificaciones y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente comunicaciones al domicilio Agente de la Administradora que conste en Pago serán efectivas, únicamente, cuando éste las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritoefectivamente recibido. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Bonos Corporativos

NOTIFICACIONES. Notificaciones Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesContratante y/o Asegurado, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse deberá ser por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos podrá ser entregada personalmente; enviada por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio a la dirección del Prestatario Contratante que conste aparezca en las Condiciones Particulares, o bien a la dirección del intermediario de la póliza; o bien, por cualquier otro domicilio medio de comunicación a distancia que permita brindar un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su emisión o recepción. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal; desde que sea depositado en las oficinas del correo; o bien, desde que se compruebe la recepción de la comunicación generada a estos efectos distancia, y todo plazo que dependa de dicho aviso, comenzará a contarse a partir de esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado Contratante y/o Asegurado a través del correo electrónico del Prestatario indicado la Compañía conforme a esta Póliza, deberá cumplir con la misma regla establecida anteriormente siempre que sea realizada en las direcciones de contacto establecidas en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado Solicitud de Seguro del Asegurado. El Contratante por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario este medio podrá autorizar a la Administradora o Compañía a los Prestamistas en recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación con el presente Contrato deberán realizarse a esta póliza por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio parte del intermediario de la Administradora que conste seguros designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Contratante, siempre que se respalde fehacientemente dicha autorización. En fe de lo cual se firma este Seguro en la República xx Xxxxx Rica. En consideración del pago, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado garantía de pago, de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico el presente Addendum, con efectos a partir de las 12 horas de la fecha señalada en Condiciones Particulares, forma parte de la Póliza de Seguro de Protección de Datos celebrado entre ASSA Compañía de Seguros, S.A. y el Tomador que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, se menciona en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia las citadas Condiciones Particulares. Por virtud de este Contratodocumento, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora.las partes acuerdan en: 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 I. Añadir al capítulo de definiciones. Para todos los efectos, los términos que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones: 1. Amenaza de Seguridad: Cualquier amenaza (o serie de amenazas relacionadas), de cometer un ataque en Xxxxx Rica o en varios países, contra un Sistema de Cómputo con la intención de exigir dinero, valores o cualquier información otra propiedad de valor tangible o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistasintangible del Asegurado.

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Samples: Seguro De Protección De Datos

NOTIFICACIONES. Notificaciones Toda la información, notificaciones y comunicaciones relacionadas con el CONTRATO y su respectiva cuenta, inclusive las derivadas de cesiones de créditos, serán dirigidas por el EMISOR al Prestatario 17.1 Todas TARJETAHABIENTE a riesgo y cuenta de éste por cualquier medio escrito incluso mediante avisos publicados en las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradoraagencias u oficinas del EMISOR, por la Entidad publicación en prensa, en los estados de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos cuenta por correo certificado o vía electrónica, fax, telegrama, correo electrónico o por otro medio escrito o electrónico. En caso de envío de correspondencia ésta se dirigirá a la dirección que del TARJETAHABIENTE repose en los registros del EMISOR. Las notificaciones y/o comunicaciones se consideran realizadas para todos los efectos legales pertinentes en los plazos siguientes: (i) a la fecha de su publicación si ésta se realiza en prensa o en las agencias u oficinas del EMISOR; (ii) transcurridos dos (2) días del envío por parte del EMISOR a la dirección que aparezca como vigente en los registros de este último o a la fecha de su recibo, lo primero que ocurra; (iii) a la fecha de su envío si ésta es transmitida vía fax o correo electrónico; y, (iv) a la fecha de su recibo cuando se utilice cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario no indicado en las Condiciones Particularesla presente cláusula. Asimismo, o bien el TARJETAHABIENTE se obliga a avisar al EMISOR por cualquiera de los medios que el EMISOR ponga a disposición del TARJETAHABIENTE, cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificacionescambio relacionado con sus datos personales, requerimientos, peticiones dirección de correspondencia y otras comunicaciones que hayan de efectuarse cualquier otra información requerida por el Prestatario EMISOR. Ahora bien, esta notificación deberá ser hecha en forma escrita, por cualquiera de los medios que el EMISOR ponga a disposición del TARJETAHABIENTE, cuando el cambio solicitado se refiera al registro en los archivos del EMISOR del nombre, fecha de nacimiento o estado civil del TARJETAHABIENTE o cualquier otra información que en un futuro el EMISOR requiera que le sea comunicada en forma escrita. EL TARJETAHABIENTE releva expresamente al EMISOR de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no corresponda con su dirección vigente, cuando ello sea debido a la Administradora falta del aviso a que se refiere la presente cláusula. En consecuencia, toda correspondencia enviada a la dirección que del TARJETAHABIENTE repose en los archivos del EMISOR surtirá todos los efectos legales, sin que la falta de firma del TARJETAHABIENTE o a los Prestamistas la circunstancia de que la persona que haya recibido la comunicación en relación con el presente Contrato deberán realizarse la dirección suministrada por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente EL TARJETAHABIENTE no estuviera facultada al domicilio efecto pueda obrar contra la validez de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritonotificación. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato Único

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas Los actos administrativos que decidan las notificacionespeticiones, requerimientosquejas, peticiones reclamaciones y otras comunicaciones recursos, se notificarán en el tiempo y forma que hayan la norma vigente lo establezca. Para efectos de efectuarse por la Administradoranotificación personal, por Llanogas dentro de los cinco (5) días siguientes a la Entidad expedición del acto administrativo, hará el envío de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado una Citación para notificación personal a través del medio más eficaz, donde informará al peticionario que comparezca a la diligencia de notificación personal, dejando constancia de ello en el expediente. El acto administrativo se notificará personalmente, en esta diligencia se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación personal, también podrá efectuarse mediante la modalidad de correo electrónico electrónico, que procederá siempre y cuando el peticionario acepte ser notificado de esta manera. De no haberse surtido la notificación personal, al cabo de los cinco (5) días del Prestatario indicado envío de la citación, esta se hará por medio de AVISO, documento que debe indicar la fecha y la del acto que se notifica, quien lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en las Condiciones Particularesel lugar del destino. Xxxxxxxx remitirá el aviso y copia íntegra del acto administrativo a la dirección, al número de fax o bien cualquier otro al correo electrónico que a estos efectos figure en el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificacionesexpediente o puedan obtenerse del registro mercantil, requerimientosdejando constancia de ello en el expediente. En el evento de desconocer la información del destinatario el Aviso y el acto administrativo adjunto, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse se publicará por el Prestatario término de cinco (5) días, en un lugar de acceso de La Empresa y en la página web, señalando que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. La notificación podrá hacerse al peticionario o a la Administradora persona que se encuentre en el inmueble. Así mismo, las constancias de recibo que lleven las Mensajerías se tendrán como constancia de notificación y los Informes de Visita Técnica (IVT) servirán como prueba de respuesta al suscriptor o a usuario. reclamación sin que se hubieren interpuesto los Prestamistas recursos de reposición y apelación en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particularesforma oportuna, o bien cualquier otro domicilio resueltos éstos desfavorablemente, el suscriptor o usuario deberán pagar las sumas facturadas, las cuales serán incluidas en la facturación del servicio junto con los intereses corrientes sobre la suma debida, liquidados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta el día en que este se produzca. aceptada una reclamación y/o los recursos de reposición o apelación que resulte en un saldo a estos efectos favor del usuario Llanogas deberá abonar en la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritosiguiente facturación el valor correspondiente. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas Las partes señalan las notificacionessiguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa o judicial. En el caso de la Administración Concedente, requerimientosa: Ministro Ministro de Ciencia, peticiones Tecnología y otras comunicaciones Telecomunicaciones (agregar) San Xxxx, Xxxxx Rica En el caso del Concesionario, a: (nombre y dirección) Con copia a: (nombre y dirección) En caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones a: Presidente del Consejo de la Sutel Superintendencia de Telecomunicaciones Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Tercer Piso Guachipelín de Escazú San Xxxx, Xxxxx Rica En caso de que hayan una de efectuarse por ellas cambie la Administradoradirección aquí indicada, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse deberá comunicarlo por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección para atender notificaciones. Si la parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contratoesta cláusula, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información se tendrá como dirección correcta la que aquí se señala o comunicación dirigida la última que le ha comunicado por escrito a la Administradora otra parte. Se aplicará de forma supletoria la Ley de Notificaciones Judiciales. Los encabezados utilizados en el Contrato son sólo para referencia y conveniencia, y de ninguna manera definirán, limitarán o describirán el alcance o el propósito de este Contrato o de la cláusula que se trate. En este Contrato y los documentos que lo integran, las palabras en singular siempre incluirán el plural cuando el contexto así lo indique. Los términos contenidos, sin importar el género que específicamente se utilice, se considerarán que incluyen cualquier otro género que requiera el contexto, sea éste masculino, femenino o neutro. Al realizarse el conteo del número de días para los propósitos de este Contrato se entenderá que también ha sido dirigida los plazos se computan en Días Hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Si de acuerdo al cómputo de días que corresponda, el día final de cualquier período cae un xxxxxx, xxxxxxx o día no hábil, entonces el día final será considerado como el día siguiente que no sea un xxxxxx, xxxxxxx o día no hábil. En caso de que no haya indicación contractual o legal de si el cómputo de días se contabilizará en Días Hábiles o naturales, se considerará que el cómputo de los días se hará en Días Hábiles, independientemente de la parte a los Prestamistasque esta interpretación favorezca. Los términos señalados en meses y años se entenderán como meses y años calendario.

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Samples: Concession Agreement

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas Los actos administrativos que decidan las notificacionespeticiones, requerimientosquejas, peticiones reclamaciones y otras comunicaciones recursos, se notificarán en el tiempo y forma que hayan la norma vigente lo establezca. Para efectos de efectuarse por la Administradoranotificación personal, por Llanogas dentro de los cinco (5) días siguientes a la Entidad expedición del acto administrativo, hará el envío de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado una Citación para notificación personal a través del medio más eficaz, donde informará al peticionario que comparezca a la diligencia de notificación personal, dejando constancia de ello en el expediente. El acto administrativo se notificará personalmente, en esta diligencia se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación personal, también podrá efectuarse mediante la modalidad de correo electrónico electrónico, que procederá siempre y cuando el peticionario acepte ser notificado de esta manera. De no haberse surtido la notificación personal, al cabo de los cinco (5) días del Prestatario indicado envío de la citación, esta se hará por medio de AVISO, documento que debe indicar la fecha y la del acto que se notifica, quien lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en las Condiciones Particularesel lugar del destino. Llanogas remitirá el aviso y copia íntegra del acto administrativo a la dirección, al número de fax o bien cualquier otro al correo electrónico que a estos efectos figure en el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificacionesexpediente o puedan obtenerse del registro mercantil, requerimientosdejando constancia de ello en el expediente. En el evento de desconocer la información del destinatario el Aviso y el acto administrativo adjunto, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse se publicará por el Prestatario término de cinco (5) días, en un lugar de acceso de La Empresa y en la página web, señalando que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. La notificación podrá hacerse al peticionario o a la Administradora persona que se encuentre en el inmueble. Así mismo, las constancias de recibo que lleven las Mensajerías se tendrán como constancia de notificación y los Informes de Visita Técnica (IVT) servirán como prueba de respuesta al suscriptor o a usuario. reclamación sin que se hubieren interpuesto los Prestamistas recursos de reposición y apelación en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particularesforma oportuna, o bien cualquier otro domicilio resueltos éstos desfavorablemente, el suscriptor o usuario deberán pagar las sumas facturadas, las cuales serán incluidas en la facturación del servicio junto con los intereses corrientes sobre la suma debida, liquidados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta el día en que este se produzca. aceptada una reclamación y/o los recursos de reposición o apelación que resulte en un saldo a estos efectos favor del usuario Llanogas deberá abonar en la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritosiguiente facturación el valor correspondiente. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

NOTIFICACIONES. Notificaciones Cualquier notificación o comunicación a MMGGAF, al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesCustodio, requerimientosal Agente de Pago Registro y Transferencia o al Puesto de Bolsa, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse deberá ser dirigida por escrito y se entenderá entregada personalmente en las oficinas principales, en las direcciones detalladas a continuación: EMISOR MMG GLOBAL ALLOCATION FUND, INC. Avenida Paseo del Mar Urbanización Xxxxx del Este, Torre MMG Piso 22 Apartado Postal 0832-02453 Panamá, República de Panamá Teléfono: (000)000-0000, Fax: (000)000-0000 Xxxxx Xxxxxx: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx AGENTE COLOCADOR, PUESTO DE BOLSA, CUSTODIO Y AGENTE DE PAGO, REGISTRO Y TRANSFERENCIA MMG Bank Corporation Avenida Paseo del Mar Urbanización Xxxxx del Este, Torre MMG Piso 22 Apartado Postal 0832-02453 Panamá, República de Panamá Teléfono: (000)000-0000, Fax: (000)000-0000 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx Cualquier notificación o comunicación a los Tenedores Registrados deberá ser hecha (i) mediante envío de las mismas por correo certificado, porte pagado o especial, a la última dirección del Tenedor Registrado que han sido debidamente realizados cuando:- consten en el Registro; o (aii) Hayan sido entregados mediante publicación de un aviso en mano dos (2) diarios locales de amplia circulación en la República de Panamá por dos (2) días consecutivos; o bien remitidos (iii) entrega personal en las oficinas designadas, con acuse de recibo, o (iv) vía fax o (v) por correo electrónico. Si la notificación o comunicación es enviada mediante correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio porte pagado se considerará como debida y efectivamente dada en la fecha en que sea franqueada, independientemente de que sea o no recibida por el Tenedor Registrado. En el segundo caso en la fecha de la segunda publicación del Prestatario aviso. En caso de entrega personal, la comunicación se entenderá efectuada en la fecha que conste aparezca en las Condiciones Particularesla nota de acuse de recibo, o bien cualquier otro domicilio firmada por la persona a quien se le entrego dicha comunicación. En caso de envío por fax, a partir de la fecha que a estos efectos aparezca impresa en el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado aviso de la máquina a través del de la cual se trasmitió. En caso de correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulareselectrónico, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y comunicación se entenderá entregada en la fecha en que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritofue enviada. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Prospectus

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario Partes deban hacer en relación con el desarrollo del presente Contrato deberán realizarse deben constar por escrito y se entenderá que han sido entenderán debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano efectuadas sólo si son entregadas personalmente o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o persona y a los Prestamistas las direcciones indicadas a continuación: Fideicomitente Nombre: [Insertar información] Dirección: [Insertar información] Teléfono: [Insertar información] Correo electrónico: [Insertar información] Entidad Estatal: [Insertar información] Fiduciaria Nombre: [Insertar información] Dirección: [Insertar información] Teléfono: [Insertar información] Correo electrónico: [Insertar información] XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en relación Bogotá, D.C., identificada con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio la cédula de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistasciudadanía No. XXXX, en su casocondición de Ordenadora del Gasto, están obligados nombrada mediante Decreto XXXXX del XX de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del XX de septiembre de XXX, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014, obrando en nombre y representación del del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte y por otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobe factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a comunicar fehacientemente lo establecido en la Ley 635 de 2001” y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX. 0. Que el ICFES realizo los respectivos estudios y documentos previos, contenidos en la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradorarequisición respectiva. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil Irrevocable

NOTIFICACIONES. Notificaciones Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesContratante y/o Asegurado, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse deberá ser por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos podrá ser entregada personalmente; enviada por correo certificado a la dirección del Contratante que aparezca en las Condiciones Particulares o a la dirección del intermediario de la póliza; o bien, por cualquier otro medio fehaciente al domicilio de comunicación a distancia que permita brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su emisión o recepción. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal; desde que sea depositado en las oficinas del Prestatario correo; o bien, desde que conste se compruebe la recepción de la comunicación generada a distancia, y todo plazo que dependa de dicho aviso, comenzará a contarse a partir de esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Contratante y/o Asegurado Principal a la Compañía conforme a esta Póliza, deberá cumplir con la misma regla establecida anteriormente siempre que sea realizada en las direcciones de contacto establecidas en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio Solicitud/Certificado. El Contratante y/o Asegurado Principal, por este medio podrá autorizar a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a estos efectos el Prestatario haya notificado esta póliza por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Contratante y/o bien cualquier otro correo electrónico Asegurado Principal, siempre que a estos efectos se respalde fehacientemente dicha autorización. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Prestatario haya notificado artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número de fecha de de . Favor completar esta solicitud con letra imprenta. No debe omitir ninguna información. “Este documento sólo constituye una solicitud de seguro, por escritotanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la aseguradora, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud”. 17.2 Todas las notificaciones1. Lugar y Fecha en que se completa: La presente Solicitud de Seguro, requerimientoses completada en la ciudad de [INCLUIR], peticiones y otras comunicaciones que hayan el día [INCLUIR] de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través [INCLUIR] del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritoaño [INCLUIR]. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Seguro Colectivo De Saldos Deudores

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas En la medida que emitamos Obligaciones Negociables en formato global, las notificacionesnotificaciones a los tenedores de las obligaciones negociables serán enviadas a DTC de acuerdo con los procedimientos aplicables vigentes. Si emitimos Obligaciones Negociables en forma cartular, requerimientoslas notificaciones serán enviadas a los tenedores de las Obligaciones Negociables por correo a su nombre a sus domicilios registrados. Asimismo, peticiones y otras comunicaciones que hayan en tanto cualquiera de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario las Obligaciones Negociables estén listadas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito BYMA y se entenderá negocien en el MAE, la Emisora publicará todas las notificaciones y avisos en el Boletín de la BCBA en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, según lo establecido por las normas xx XXXX periódicamente, en el boletín on-line del MAE y en un diario de amplia circulación en Argentina. Asimismo, en el caso que han sido debidamente realizados cuando:- las Obligaciones Negociables estén listadas en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y mientras estén listadas en el mismo y las normas de dicha bolsa de valores lo requieran, la Emisora publicará todas las notificaciones a los tenedores en idioma inglés en un diario líder de amplia circulación en Luxemburgo (a) Hayan sido entregados que actualmente se espera sea el Luxemburger Wort); o si dicha publicación en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones ParticularesLuxemburgo no fuera posible, o bien cualquier otro domicilio que la Emisora podrá publicar notificaciones a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado los tenedores a través del correo electrónico sitio de Internet de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, xxx.xxxxxx.xx, siempre que dicho método de publicación satisfaga las normas de dicha bolsa. También se requerirá que la Emisora disponga todas las demás publicaciones de dichas notificaciones según lo que pueda ser requerido periódicamente de cualquier forma por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y por cualquier ley argentina aplicable (incluso, entre otras, la publicación de notificaciones en el sitio oficial de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx)). Las notificaciones se considerarán otorgadas en la fecha del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos despacho por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste publicación según lo mencionado o, de ser publicadas en las Condiciones Particularesdistintas fechas, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos en la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico fecha de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio primera de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia dichas publicaciones. Tendrá lugar un Supuesto de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.Incumplimiento si:

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Samples: Obligaciones Negociables

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesnotificaciones y comunicaciones emitidas por el ERSEPT a los Adquirentes, requerimientosParticipantes, peticiones Proponentes y/o, Adjudicatario, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los siguientes medios: 1. Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal a las actuaciones que contenga el expediente administrativo por el que tramita la presente Licitación. 2. Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo. 3. Por Nota del ERSEPT o Carta Documento o por otros medios habilitados por las Empresas de Correo Postal debidamente autorizadas por el Estado. 4. Por correo electrónico; 5. Mediante difusión en la página web del ERSEPT (xxx.xxxxxx.xxx.xx); Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y otras comunicaciones se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que hayan resulte estar en conocimiento de efectuarse la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la Administradorapresentación, salvo que exista constancia que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por Nota del ERSEPT, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la Entidad fecha indicada en el respectivo acuse de Pagorecibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Los Adquirentes, Participantes, Proponentes s, y Adjudicatarios deberán brindar una dirección de correo electrónico. Para el caso de que el interesado no constituya domicilio electrónico, se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas a través de la página web del ERSEPT. Las notificaciones cursadas por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del ERSEPT mediante correo electrónico del Prestatario indicado se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las Condiciones Particularesconstancias que tales medios generen para el emisor, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse certificadas por el Prestatario a Jefe de Despacho del Ente Regulador x Xxxxxxxxx Público. En los casos en que el organismo decida notificar mediante la Administradora o a los Prestamistas difusión en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y Sitio de Internet del ERSEPT se entenderá tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio. Para que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la Administradora actuación administrativa que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritose pretende notificar. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Resolution

NOTIFICACIONES. a) Todas las notificaciones y otras comunicaciones bajo el presente Contrato serán efectuadas a las direcciones que se indican a continuación, las que podrán ser modificadas, previa notificación fehaciente a la otra Parte. b) Salvo que se disponga específicamente lo contrario, todas las notificaciones se cursarán por escrito (en idioma español) y se entregarán personalmente, por servicio de correo privado. La comunicación oral no constituye Notificación a los fines del Contrato y las direcciones de correo electrónico y los números de teléfono de las partes del Contrato se enumeran aquí a continuación sólo por conveniencia. c) La Notificación realizada conforme a una disposición del Contrato se considerará entregada sólo cuando sea recibida por la parte a quien dicha Notificación esté dirigida y el plazo para que esa parte entregue una Notificación como respuesta a la Notificación de origen comenzará a correr desde la fecha en que se reciba la Notificación de origen. “Recibida”, a los fines de este Artículo, significará la entrega efectiva de la Notificación a la dirección de la parte especificada en el presente. d) Cada parte del Contrato tendrá derecho a cambiar su domicilio en cualquier momento y/o a disponer que se dirijan copias de las Notificaciones al Prestatarioa otra persona o en otro domicilio, si lo indica así mediante Notificación a la otra parte del Contrato Se efectuarán las notificaciones en el domicilio que constituya a tales efectos, en la Oferta, con referencia a la persona que allí se designe. 17.1 Todas e) Las notificaciones remitidas de la forma antedicha serán consideradas como entregadas en el momento en que la Parte destinataria las reciba; sin embargo, si ocurriese una interrupción en el servicio normal de courier por una causa que esté fuera del control de ENERGÍA ARGENTINA S.A y del CONTRATISTA, entonces quien fuera remitente de las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o utilizará cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario tipo de servicio que conste no haya sido interrumpido o entregará las notificaciones personalmente. f) Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio en las Condiciones Particularessu dirección comercial, con una anticipación de por lo menos 5 (cinco) días. Las comunicaciones operativas entre el CONTRATISTA y ENERGÍA ARGENTINA S.A, o bien cualquier otro quién ésta designe, se harán por medio de correo electrónico y de manera telefónica, pudiendo estas últimas ser grabadas por parte de ENERGÍA ARGENTINA S.A. ENERGÍA ARGENTINA S.A- Mesa de Entradas Avda. xxx Xxxxxxxxxx 0000 – Xxxx 0 –Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Tel (5411) 0000 0000 At: Ing. Xxxxx O´ Xxxxxxx - Casilla de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx CONTRATISTA. Se efectuarán las notificaciones en el domicilio que constituya a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado tales efectos, en las Condiciones Particularesla Oferta, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario con referencia a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y persona que allí se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritodesigne. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Licitación Pública

NOTIFICACIONES. Notificaciones Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesContratante y/o Asegurado, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse deberá ser por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos podrá ser entregada personalmente; enviada por correo certificado a la dirección del Contratante que aparezca en las Condiciones Particulares o a la dirección del intermediario de la póliza; o bien, por cualquier otro medio fehaciente al domicilio de comunicación a distancia que permita brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su emisión o recepción. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal; desde que sea depositado en las oficinas del Prestatario correo; o bien, desde que conste se compruebe la recepción de la comunicación generada a distancia, y todo plazo que dependa de dicho aviso, comenzará a contarse a partir de esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Contratante y/o Asegurado Principal a la Compañía conforme a esta Póliza, deberá cumplir con la misma regla establecida anteriormente siempre que sea realizada en las direcciones de contacto establecidas en las Condiciones Particulares o Certificados individual de seguros. El Contratante y/o Asegurado Principal, por este medio podrá autorizar a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Contratante y/o bien cualquier otro domicilio Asegurado Principal, siempre que a estos efectos se respalde fehacientemente dicha autorización. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Prestatario haya notificado artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número de fecha de de . Favor completar esta solicitud con letra imprenta. No debe omitir ninguna información. “Este documento sólo constituye una solicitud de seguro, por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la aseguradora, ni de que, en las Condiciones Particularescaso de aceptarse, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escritola aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud”. 17.2 Todas las notificaciones1. Lugar y Fecha en que se completa: La presente Solicitud de Seguro, requerimientoses completada en la ciudad de [INCLUIR], peticiones y otras comunicaciones que hayan el día [INCLUIR] de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través [INCLUIR] del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritoaño [INCLUIR]. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Insurance Agreement

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, requerimientos, peticiones . La Junta de Gobierno Local o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios. En el Sobre “B” se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija, en el apartado 24 del Anexo I al presente Contrato deberán realizarse pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. En el Sobre “C” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por escrito parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- figuran en el Anexo I al presente Xxxxxx. Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación incluida en el Sobre A, el Presidente manifestará el resultado de la citada calificación, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas; si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada relativa a la “Acreditación de la aptitud para contratar” (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por Sobre A), lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo certificado electrónico o cualquier otro medio fehaciente al domicilio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del Prestatario contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que conste en los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por escrito; o (b) Hayan sido efectuado la secretaría de la Mesa a través del correo electrónico perfil de contratante del Prestatario indicado portal del Ayuntamiento de Granada (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx). Una vez calificada la documentación administrativa y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa en las Condiciones Particularesun plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre A, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario procederá a la Administradora o a los Prestamistas apertura y lectura, en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito acto público, del Sobre B “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente remitirá al domicilio órgano encargado de la Administradora que conste en las Condiciones Particularessu valoración, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico dejando constancia documental de la Administradora indicado en las Condiciones Particularestodo lo actuado. Seguidamente, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistasuna vez emitidos, en su caso, están obligados los informes solicitados al órgano encargado de la valoración de la documentación del Sobre B, la Mesa de Contratación procederá en acto público a comunicar fehacientemente dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y procederá a la Administradora cualquier cambio apertura del Sobre C “Criterios evaluables de su domicilio forma automática” que pueda producirse durante una vez evaluados, determinará que la vigencia Mesa eleve, en los casos en que legalmente sea procedente, propuesta de este Contratoadjudicación al órgano de contratación. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradorainteresados. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Concesión Del Tren Turístico Conexión Alhambra Granada

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, requerimientoscitaciones, peticiones peticiones, demandas y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradoradebidas o permitidas conforme al Contrato, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida al Concesionario: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Calificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta cláusula. Firma del Representante Firma del Representante “L.T. AGUAYTÍA-PUCALLPA 000 xX (XXXXXXX XXXXXXXX)” La configuración general del proyecto descrita en el presente anexo ha sido elaborada sobre la base de un anteproyecto de ingeniería y no sobre una Ingeniería Definitiva, por lo que las características y los detalles finales del equipamiento del proyecto a ser construido (así como las especificaciones básicas), serán los que sean aprobados por el COES en el Estudio de Pre Operatividad. Este estudio tiene como fin determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, en la capacidad del Sistema de Transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de sus operaciones. La propuesta que se entenderá desarrolle en la Ingeniería Definitiva del proyecto debe concordar con el Estudio de Pre Operatividad aprobado. Asimismo, el Concesionario será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, que han sido debidamente realizados cuando:- sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas sus instalaciones y la prestación del servicio cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (a) Hayan sido entregados SEIN). En el caso que los alcances, las especificaciones o las características del Proyecto, contenidos en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio el presente Anexo difieran con lo señalado en el anteproyecto de ingeniería, prevalecerá lo establecido en este Anexo. En ese sentido, el anteproyecto de ingeniería debe ser considerado como un documento con información de carácter referencial. Los criterios de diseño utilizados en el desarrollo del Prestatario que conste proyecto deberán ser concordantes con las instalaciones existentes y con los criterios de diseño establecidos en las Condiciones Particularesel Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos Modificación y Retiro de Instalaciones en el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través SEIN” y con los requerimientos del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por normas indicadas en el Prestatario presente anexo, vigentes a la Administradora o a los Prestamistas fecha de suscripción del contrato. La Configuración General del Proyecto que se muestra en relación con el Esquema N° 1 (al final del presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: Anexo), comprende las siguientes instalaciones las cuales forman parte del Sistema de Transmisión Local: Línea de Transmisión (aL.T.) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas138 kV Aguaytía – Pucallpa, en su casosimple terna, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia aproximadamente 132 km de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradoralongitud. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Concesión

NOTIFICACIONES. Notificaciones A.- El "ESTADO" debera notificar inmediatamente al Prestatario"BANCO", per0 en todo caso dentro de 10s 5 (cinco) dias habiles siguientes a la fecha que cualquier funqjonario tenga conocimiento de: 17.1 Todas i.- la existencia de cualquier demanda, accion, litigio, reclarnacion o procedimiento ante cualquier autoridad gubernamental con el proposito de revocar, terminar, retirar, suspender, modificar, anular, invalidar o dejar sin efectos a cualquier autorizacion gubernamental relacionada con este Contrato ylo 10s demas Documentos del Financiamiento; ii.- la existencia de cualquier demanda, accion, litigio, reclarnacion o procedimiento ante cualquier autoridad gubernamental en relacion, directa o indirectamente, con el Fideicomiso, el lmpuesto Sobre Nomina, las notificacionesParticipaciones Federales ylo la afectacion de dichos derechos ylo \ ingresos al Fideicorl-~iso; iii.- cualquier otro evento, requerimientoscircunstancia, peticiones y otras comunicaciones desarrollo o condicion que hayan pudiera razonablemente esperarse que afecte la capacidad del "ESTADO" para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato. Se considera que el "ESTADO" tiene conocimiento de efectuarse las circunstancias descritas en 10s incisos (i) a (iii) que anteceden en el momento en el que, un funcionario del "ESTADO" que, conforme a la ley aplicable pueda ser validamente notificado, sea notificado de la existencia de cualquier demanda, accion, litigio, reclamacion o procedimiento por cualquier autoridad gubernamental o por cualquier otro medio permitido por la Administradoraley aplicable o cuando el "ESTADO" sea quien inicie 10s procedimientos correspondientes. B.- Dentro de 10s 15 (quince) dias habiles siguientes a la fecha en que Xxxx publicados en el Periodic0 Oficial del "ESTADO", por la Entidad una copia de Pago, cualquier decreto emitido por el gestor Congreso del "ESTADO" que contenga cualquier disposicion que de reclamaciones judiciales manera directa y extrajudiciales o los Prestamistas evidente afecte la capacidad del "ESTADO" para cumplir con sus obligaciones de pago al Prestatario amparo del presente Contrato. C.- Salvo que en relación con el presente Contrato deberán realizarse o en 10s Documentos del Financiamiento se prevenga otra cosa, cualquier notificacion del "ESTADO" al "BANCO" debera acompaiiarse por escrito xxxx declaracion firniada por un funcionario autorizado del "ESTADO" estableciendo una descripcion razonablemente detallada del acontecimiento referido en la misma, seiialar las medidas que el "ESTADO" propone tomar al respecto y se entenderá estar acompaAada de la documentacion que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano el "ESTADO" considere pertinente, sin perjuicio de que el "BANCO" pueda solicitar documentacion o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario informacion adicional, misma que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse debera ser entregada por el Prestatario "ESTADO" dentro de 10s 15 (quince) dias habiles siguientes a la Administradora fecha en la que reciba la notificacion de que se trate por parte del "BANCO", siempre que este disponible para el "ESTADO" o a los Prestamistas que la "ESTADO" pueda razonablemente obtener en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritoplazo mencionado. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

NOTIFICACIONES. Notificaciones Los actos administrativos que decidan las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos, se notificarán en el tiempo y forma que la norma vigente lo establezca. Para efectos de la notificación personal, CUSIANAGAS dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo, hará el envío de una Citación para El acto administrativo se notificará personalmente, en esta diligencia se entregará al Prestatario 17.1 Todas interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las notificacionesautoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación personal, requerimientostambién podrá efectuarse mediante la modalidad de correo electrónico, peticiones que procederá siempre y otras comunicaciones cuando el peticionario acepte ser notificado de esta manera. De no haberse surtido la notificación personal, al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de AVISO, documento que hayan debe indicar la fecha y la del acto que se notifica, quien lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de efectuarse por la Administradoraentrega del aviso en el lugar del destino. CUSIANAGAS remitirá el aviso y copia íntegra del acto administrativo a la dirección, por la Entidad al número de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales fax o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos figure en el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificacionesexpediente o puedan obtenerse del registro mercantil, requerimientosdejando constancia de ello en el expediente. En el evento de desconocer la información del destinatario el Aviso y el acto administrativo adjunto, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse se publicará por el Prestatario término de cinco (5) días, en un lugar de acceso de La Empresa y en la página web, señalando que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. La notificación podrá hacerse al peticionario o a la Administradora persona que se encuentre en el inmueble. Así mismo, las constancias de recibo que lleven las Mensajerías se tendrán como constancia de notificación y los Informes de Visita Técnica (IVT) servirán como prueba de respuesta al suscriptor o a usuario. Negada una reclamación sin que se hubieren interpuesto los Prestamistas recursos de reposición y apelación en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particularesforma oportuna, o bien cualquier otro domicilio resueltos éstos desfavorablemente, el suscriptor o usuario deberán pagar las sumas facturadas, las cuales serán incluidas en la facturación del servicio junto con los intereses corrientes sobre la suma debida, liquidados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta el día en que este se produzca. Acogida o aceptada una reclamación y/o los recursos de reposición o apelación que resulte en un saldo a estos efectos favor del usuario CUSIANAGAS deberá abonar en la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritosiguiente facturación el valor correspondiente. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

NOTIFICACIONES. Notificaciones La participación a través de la Plataforma conlleva la recepción de notificaciones para su mejor información respecto al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesestado y evolución de su registro de usuario, requerimientosla cuenta de juego, peticiones asignación y otras comunicaciones compartición de apuestas, juego en grupo, y grupos a los que hayan pertenece, y transacciones sobre la cuenta de efectuarse juego. En todo caso se considera parte integral del servicio básico proporcionado por la AdministradoraPlataforma la remisión de avisos informativos de servicio, tales como paradas por mantenimiento, encuestas de calidad y seguridad del servicio, avisos de cambios de normativa, contractuales y cuantos sean necesarios para la Entidad gestión del Contrato de PagoJuego y su desarrollo. Las notificaciones podrán enviarse a través de diferentes canales que podrán incluir SMS, correo electrónico u otras modalidades (tal como Notificaciones push). Ninguna de estas comunicaciones supone cargo u obligación adicional alguna para el Participante. G) RELACIÓN DE LAS MODALIDADES PARTICIPATIVAS ACCESORIAS OFRECIDAS AL PARTICIPANTE, PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LOS MISMOS a) Servicios de repetición automatizada de jugadas (“Suscripciones” y “Peticiones de compra” en Lotería Nacional): la Plataforma permite al Participante ordenar la repetición automática de la misma jugada, u otra de similares características, de cara a futuros sorteos (en adelante, Jugadas por Suscripción). El Participante es informado en todo momento, del número de repeticiones así como del precio unitario de cada jugada. En cuanto a la ulterior generación de Jugadas por Suscripción, este servicio se presta de forma automatizada y en modo de mejor esfuerzo, sin garantía de éxito, estando éste supeditado a la posibilidad técnica de formalizar cada jugada por suscripción en la Plataforma, a la posibilidad de adquirir la jugada con las características indicadas según la disponibilidad de la oferta para cada sorteo, así como a la inexistencia cualquier impedimento práctico o legal sobrevenido sobre el registro de usuario o la cuenta de juego, entre otros, la falta de disponibilidad de crédito suficiente para realizar el pago de la jugada. En todo caso, una jugada repetida exitosamente quedará registrada de forma inmediata en la cuenta de juego, figurando allí durante los periodos establecidos para cualquier transacción de juego. Es responsabilidad del Participante cerciorarse del resultado de la generación de sus jugadas por suscripción, no procediendo reclamación posterior por cualquier acción tomada por el gestor Participante sin haber consultado previamente su cuenta de reclamaciones judiciales juego. No obstante, el Operador notificará al Participante, de forma automatizada y extrajudiciales en modo de mejor esfuerzo, la correcta generación de sus jugadas por suscripción. Todo el servicio de repetición automática de jugadas se presta de forma gratuita, abonándose únicamente las jugadas que finalmente resulten generadas, y nunca antes de su exitosa formalización en la Plataforma. b) Servicios de apoyo a la gestión de jugadas habituales o los Prestamistas al Prestatario preferidas (“Apuestas favoritas”): la Plataforma incorpora diversas funcionalidades conducentes a facilitar el salvado, gestión, comprobación de premios y posterior reutilización de las jugadas habituales o preferidas del Participante. Ninguna de estas funcionalidades supone cargo u obligación adicional alguna para el Participante. c) Servicios de compartición de apuestas previamente realizadas: la Plataformaincorpora diversas funcionalidades que permiten compartir con otros Participantes apuestas individuales realizadas en relación la Plataforma con el presente Contrato deberán realizarse fin de repartir los potenciales premios asociados. Ninguna de estas funcionalidades supone cargo u obligación adicional alguna para el Participante. d) Servicios de gestión de grupos y realización de apuestas entre varios participantes: la Plataforma incorpora diversas funcionalidades que permiten gestionar grupos para generar y gestionar apuestas compartidas por escrito varios Participantes realizadas en la Plataforma con el fin de repartir los potenciales premios asociados. Ninguna de estas funcionalidades supone cargo u obligación adicional alguna para el Participante. e) Aquellos otros servicios que el Operador defina, dentro de su licencia, y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:-sean informados al Participante. (H) RELACIÓN DE LOS SERVICIOS ADICIONALES OFRECIDOS AL PARTICIPANTE, PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LOS MISMOS a) Hayan sido entregados en mano o Comunicaciones de próximos sorteos, resultados y servicios adicionales, bien remitidos por correo certificado electrónico bien por SMS, u otros canales que el Operador pueda implementar (el Operador se reserva la posibilidad de implementar o cualquier otro medio fehaciente no comunicaciones en cada canal dependiendo del servicio concreto): el Participante podrá indicar su interés en recibir, de forma voluntaria y totalmente gratuita, comunicaciones ocasionales sobre cambios en la funcionalidad, botes más importantes en juego, información sobre sorteos futuros y resultados de sorteos pasados, un boletín de noticias e información de utilidad relacionada con su comportamiento en la Plataforma. Dentro de la información sobre resultados de sorteos pasados, se encuentran: • Comunicaciones individuales de resultados: el Operador ofrece al domicilio del Prestatario Participante, para su mejor información respecto a los juegos que conste resultan de su interés, la posibilidad de recibir comunicaciones con el resultado y reparto de premios de cada uno de los sorteos y jornadas de los mismos. Este servicio se presta de forma automatizada y en las Condiciones Particularesmodo de mejor esfuerzo, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos sin garantía de envío en origen ni entrega en destino, careciendo la información ofrecida de validez oficial. • Comunicación semanal de resumen de resultados: idénticamente al servicio anterior, es posible solicitar la comunicación de resultados en formato resumen semanal, enviándose ésta una vez se finaliza el Prestatario haya notificado ciclo semanal de sorteos y jornadas establecido por escrito; oel Operador. Este servicio se presta de forma automatizada y en modo de mejor esfuerzo, sin garantía de envío en origen ni entrega en destino, careciendo la información ofrecida de validez oficial. Ninguna de estas comunicaciones supone cargo u obligación adicional alguna para el Participante. (b) Hayan sido efectuado a través del Información comercial sobre nuevos productos y servicios de la Plataforma, bien por correo electrónico bien por SMS, u otros canales que el Operador pueda implementar (el Operador se reserva la posibilidad de implementar o no comunicaciones en cada canal dependiendo del Prestatario indicado servicio concreto): el Participante podrá indicar su interés en las Condiciones Particularesrecibir, o de forma voluntaria y totalmente gratuita, comunicaciones ocasionales de carácter comercial, no estrictamente vinculadas a su uso de la Plataforma. Estas comunicaciones incluyen información sobre nuevos juegos y servicios. Ninguna de estas comunicaciones supone cargo u obligación adicional alguna para el Participante. c) Comunicaciones electrónicas de lanzamiento de encuestas que SELAE realiza periódicamente , bien cualquier otro por correo electrónico bien por SMS, u otros canales que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificacionesOperador pueda implementar (el Operador se reserva la posibilidad de implementar o no comunicaciones en cada canal dependiendo del servicio concreto): el participante podrá indicar su interés en recibir, requerimientosde forma voluntaria y totalmente gratuita, peticiones y otras comunicaciones para participar en encuestas que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación SELAE realice con el presente Contrato deberán realizarse por escrito fin recopilar información útil para SELAE y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio para el usuario sobre los diferentes aspectos del Juego presencial y online; ello requiere su consentimiento. Ninguna de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritoestas comunicaciones supone cargo u obligación adicional alguna para el Participante. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Juego

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesnotificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, requerimientosoferentes, peticiones adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y otras comunicaciones se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que hayan resulte estar en conocimiento de efectuarse la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la Administradorapresentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la Entidad fecha indicada en el respectivo acuse de Pago, recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Las notificaciones cursadas por el gestor ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de reclamaciones judiciales prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones. En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y extrajudiciales condiciones particulares o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particularesbases del llamado, o bien cualquier otro domicilio indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio. Para que a estos efectos la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio contenido de la Administradora actuación administrativa que conste se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en las Condiciones Particulareslos artículos 40, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través 43 y 44 del correo electrónico “Reglamento de la Administradora indicado procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritolo pertinente. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contract for Public Works

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario 27.1. Salvo disposición en relación con contrario en el presente Contrato Contrato, todas las notificaciones y demás comunicaciones en virtud del presente deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido considerarán debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cursadas cuando fueran entregadas mediante cualquier otro medio fehaciente en los siguientes domicilios constituidos: 27.2. Cualquiera de las Partes puede cambiar el domicilio al cual dichas notificaciones o comunicaciones serán enviadas, mediante notificación del nuevo domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario cursada a la Administradora o a los Prestamistas otra Parte en relación con modo fehaciente. El DADOR notificará el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio mediante documento escrito enviado al domicilio real del TOMADOR y/o por vía electrónica cuando está fuera la forma de comunicación utilizada entre las Partes, con la única condición de que pueda producirse durante dicha comunicación se haga en forma previa al cambio y se exponga en forma clara en la vigencia comunicación de este que se trate. VIGESIMOOCTAVA: CESIÓN DEL CONTRATO. 28.1. Las Partes acuerdan que el TOMADOR no podrá ceder el presente Contrato, para o el uso del VEHÍCULO, ya sea total o parcialmente, sin el consentimiento previo del DADOR otorgado por 28.2. Se acuerda expresamente que dicho cambio surta efectos para el DADOR puede, en cualquier momento, cuando así lo considere conveniente, ceder, vender, prendar, transferir o de otra forma transmitir cualquier parte de sus derechos emergentes y/o acreencias y/o acciones del presente Contrato, de los Prestamistas y Anexos, o sobre el VEHÍCULO, ya sea total o parcialmente (en forma indistinta la Administradora“Cesión”), a cualquier tercero (el “Cesionario”) incluyendo, sin limitación, la Cesión a los fines de titulización de tales derechos, mediante aquellos mecanismos actualmente aplicables o cualquier otro mecanismo que pudiera establecerse en el futuro, incluyendo sin limitación la constitución de fideicomisos financieros, sin necesidad de aviso previo ni autorización del TOMADOR. En tal caso, los eventuales costos de implementación de tal Cesión no serán soportados por el TOMADOR. 17.4 Todas las comunicaciones28.3. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, notificaciones o en caso de que el DADOR, a su sólo juicio, optara igualmente por notificar la Cesión al TOMADOR, este último firmará la documentación que razonablemente pudiera ser solicitada por el Prestatario quiera remitir DADOR o el Cesionario. En tal caso, los eventuales costos de implementación de tal documentación a los Prestamistas deberá realizarse a efectos de la AdministradoraCesión no serán soportados por el TOMADOR. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Leasing Agreement

NOTIFICACIONES. Notificaciones El Acreditado deberá notificar al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesAcreditante inmediatamente, requerimientospero en todo caso dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la fecha que tenga conocimiento de la existencia de cualquier, peticiones y otras comunicaciones demanda, acción, litigio, reclamación o procedimiento iniciado ante cualquier Autoridad Gubernamental que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación esté directamente relacionado con el Fideicomiso Maestro, el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá Contrato, el Decreto de Autorización o la afectación del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas. Se considerará que han sido debidamente realizados cuando:- el Estado tiene conocimiento de las circunstancias descritas en el inciso (a) Hayan sido entregados que antecede en mano el momento en el que un Empleado de Confianza del Estado sea notificado por escrito de la existencia de cualquier demanda, acción, litigio, reclamación o bien remitidos procedimiento ante cualquier Autoridad Gubernamental o por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, permitido por la Ley Aplicable o bien cualquier otro domicilio que cuando el Estado sea quien inicie los procedimientos correspondientes. Cualquier notificación de acuerdo a estos efectos el Prestatario haya notificado esta sección deberá acompañarse por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse una declaración firmada por el Prestatario Funcionario Autorizado del Estado estableciendo una descripción razonablemente detallada del acontecimiento referido en la misma y señalando las medidas que el Acreditado propone tomar al respecto. Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. El Estado deberá cumplir en todo momento con las obligaciones establecidas en el Convenio de Coordinación Fiscal, cuyo incumplimiento pueda traer o traiga como consecuencia que: (1) el Estado deje de formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o (2) el Estado pierda el derecho a recibir las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas. El Estado deberá formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en términos de la Administradora Ley de Coordinación Fiscal durante la vigencia del presente Contrato y de los demás Documentos del Financiamiento y deberá cumplir sus obligaciones en términos de dicho Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para: (1) continuar formando parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y (2) mantener su derecho a recibir los las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas. [Mantenimiento de Afectación; Modificaciones al Régimen Fiscal. El Estado deberá realizar todos los hechos o actos jurídicos requeridos para mantener la afectación y cesión de las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas, incluyendo sin limitar, aportaciones o cesiones suplementarias e irrevocables al Fideicomiso Maestro y la presentación de instrucciones o notificaciones irrevocables a cualesquier Autoridades Gubernamentales aplicables. En el caso de que las Participaciones sean sustituidas, complementadas o modificadas por otros fondos, impuestos, derechos o ingresos provenientes de la Federación por cualquier causa, el Estado, en caso de ser necesario, deberá afectar y ceder al Fideicomiso Maestro el porcentaje de dichos fondos, impuestos, derechos o ingresos, que sea equivalente al Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas, dentro de los 40 (cuarenta) Días Hábiles siguientes a que la mencionada sustitución, complementación o modificación surta efectos y deberá obtener cualesquier Autorizaciones Gubernamentales necesarias al efecto; asimismo, deberá presentar a cualquier Autoridad Gubernamental que resulte competente una notificación e instrucción irrevocable en el sentido de que dichos nuevos fondos o impuestos o derechos o ingresos han sido afectados y cedidos al Fideicomiso Maestro de forma irrevocable y de que dicha Autoridad Gubernamental debe entregar al Fideicomiso Maestro de manera directa el porcentaje mencionado de dichos fondos o impuestos o derechos o ingresos que correspondan al Estado. Dentro de dicho plazo de 20 (veinte) Días Hábiles, el Acreditante deberá reunirse con el Estado, a fin de discutir una posible ampliación al plazo, en cuyo caso, el Acreditante podrá ampliar dicho plazo a fin de permitir al Estado la afectación y cesión al Fideicomiso Maestro del porcentaje mencionado de dichos fondos, impuestos, derechos o ingresos que sustituyeron, complementaron o modificaron las Participaciones. En el caso de que por cambios o modificaciones en la Ley Aplicable, las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas fueren suprimidas y no existiere ningún otro ingreso o derecho proveniente de la Federación que pudiere ser utilizado en sustitución del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas, el Estado deberá otorgar al Acreditante dentro de los 40 (cuarenta) Días Hábiles siguientes una garantía o fuente de pago en forma y sustancia aceptable para el Acreditante, que sea suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado conforme al presente Contrato y los demás Documentos del Financiamiento. El Estado deberá abstenerse de limitar, restringir o de cualquier manera afectar negativamente las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas, excepto en la medida en la que sea permitida por los Documentos del Financiamiento y sujeto a los Prestamistas términos y condiciones previstos en relación el Fideicomiso Maestro.]40 Operaciones Derivadas. El Estado en todo momento podrá, pero no estará obligado a celebrar operaciones de cobertura u operaciones de derivados, incluyendo operaciones de cobertura conocidas como “SWAP” cuya fuente de pago sea el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas. Los anterior, siempre y cuando el Instrumento Derivado de que se trate cumpla con los siguientes términos y condiciones: La contratación se realice mediante alguno de los procesos para asegurar las mejores condiciones xx xxxxxxx en términos de la Ley de Disciplina Financiera; La Contraparte tenga, al momento de la contratación del Instrumento Derivado de que se trate, una calificación mínima equivalente a grado de inversión; El nivel de cobertura sea de hasta el presente Contrato deberán realizarse 100% (cien por ciento) del saldo insoluto del Crédito; La tasa fija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea menor a 12% (doce por ciento); El plazo del instrumento derivado no sea mayor a 10 (diez) años; En su caso, que las cantidades que el Estado deba pagar por terminación anticipada total o parcial del Instrumento Derivado que corresponda, sean pagadas con (i) los recursos excedentes derivados del Fondo General de Remanentes que sean transferidos al Estado de conformidad con la Cláusula Octava, Sección 8.6 del Fideicomiso Maestro y/o (ii) recursos e ingresos propios del Estado. En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos previstos en los incisos (i) a (v) anteriores, el Estado requerirá autorización previa y por escrito del Acreditante y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistasGarante GPO, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente previo a la Administradora cualquier cambio celebración de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia las operaciones de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradoracobertura correspondientes. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Crédito

NOTIFICACIONES. Notificaciones Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesContratante y/o Asegurado, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse deberá ser por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos podrá ser entregada personalmente; enviada por correo certificado a la dirección del Contratante que aparezca en las Condiciones Particulares o a la dirección del intermediario de la póliza; o bien, por cualquier otro medio fehaciente al domicilio de comunicación a distancia que permita brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su emisión o recepción. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal; desde que sea depositado en las oficinas del Prestatario correo; o bien, desde que conste se compruebe la recepción de la comunicación generada a distancia, y todo plazo que dependa de dicho aviso, comenzará a contarse a partir de esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Contratante y/o Asegurado Principal a la Compañía conforme a esta Póliza, deberá cumplir con la misma regla establecida anteriormente siempre que sea realizada en las direcciones de contacto establecidas en las Condiciones Particulares. El Contratante y/o Asegurado Principal, por este medio podrá autorizar a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan como si hubiesen sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse enviadas directamente por el Prestatario a Contratante y/o Asegurado Principal, siempre que se respalde fehacientemente dicha autorización. La documentación contractual y la Administradora o a los Prestamistas en relación nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (aartículo 29, inciso d) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones ParticularesLey Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (bLey 8653, bajo el(los) Hayan sido efectuado a través registro(s) número bajo el registro número G07-46-A05-772 de fecha 11 de Diciembre del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito2020. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Insurance Agreement

NOTIFICACIONES. Notificaciones al PrestatarioCualquier notificación que se deba o se quiera hacer enviar a las partes en ejecución del presente Acuerdo deberá ser enviada a las siguientes direcciones de cada una de ellas: Nombre de la persona (natural y/o jurídica) que integra la UNIÓN TEMPORAL Nombre del representante legal o apoderado de la persona que integra l UNIÓN TEMPORAL Correo Electrónico Dirección del Domicilio PARA CONSTANCIA DE LO CUAL, cada una de las partes (persona natural y/o jurídica) obrando directamente o a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados, suscribe un ejemplar del presente Acuerdo de UNIÓN TEMPORAL, cada uno de los cuales constituye un original del presente Acuerdo, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), el dia 17.1 Todas 1. Los recursos con los que desarrollo o desarrollaré los proyectos que oferto a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., provienen de las notificacionessiguientes fuentes: (Descripción y detalle de la ocupación, requerimientosoficio, peticiones y otras comunicaciones profesión, actividad, negocio, etc.) 2. Declaro que hayan los recursos con los que desarrollo o desarrollaré los proyectos que oferto a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., no provienen de efectuarse por la Administradoraninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano, por la Entidad Ley 599 de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- 2000 (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones ParticularesArt. 323), o bien en cualquier otro domicilio norma legal que lo modifique o adicione. 3. No admitiré que terceros adicionen recursos a estos efectos los proyectos que desarrollo o desarrollaré con fondos provenientes de actividades ilícitas contempladas en el Prestatario haya notificado Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas. 4. Informaré inmediatamente de cualquier circunstancia que modifique la presente declaración. 5. Autorizo a dejar sin efecto cualquier certificación de disponibilidad de recursos o instrucción para el desembolso de recursos para cofinanciar la adquisición de las viviendas que se ejecuten en el proyecto ofrecido en el caso de infracción de cualquiera de los numerales anteriores o en el eventual caso de que por escrito; o (b) Hayan sido efectuado aplicación de normas sancionadas posteriormente a través del correo electrónico del Prestatario indicado la firma de este documento se invaliden las declaraciones por mi efectuadas, eximiendo por lo tanto a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado en las Condiciones Particulareseste documento, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escritode la violación del mismo. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones 6. Me comprometo a actualizar al menos una vez cada año los datos e información que hayan de efectuarse fueren requeridos por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

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Samples: Public Procurement Agreement

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas Los actos administrativos que decidan las notificacionespeticiones, requerimientosquejas, peticiones reclamaciones y otras comunicaciones recursos, se notificarán en el tiempo y forma que hayan la norma vigente lo establezca. Para efectos de efectuarse por la Administradoranotificación personal, por Llanogas dentro de los cinco (5) días siguientes a la Entidad expedición del acto administrativo, hará el envío de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado una Citación para notificación personal a través del medio más eficaz, donde informará al peticionario que comparezca a la diligencia de notificación personal, dejando constancia de ello en el expediente. El acto administrativo se notificará personalmente, en esta diligencia se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación personal, también podrá efectuarse mediante la modalidad de correo electrónico electrónico, que procederá siempre y cuando el peticionario acepte ser notificado de esta manera. De no haberse surtido la notificación personal, al cabo de los cinco (5) días del Prestatario indicado envío de la citación, esta se hará por medio de AVISO, documento que debe indicar la fecha y la del acto que se notifica, quien lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en las Condiciones Particularesel lugar del destino. Xxxxxxxx remitirá el aviso y copia íntegra del acto administrativo a la dirección, al número de fax o bien cualquier otro al correo electrónico que a estos efectos figure en el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificacionesexpediente o puedan obtenerse del registro mercantil, requerimientosdejando constancia de ello en el expediente. En el evento de desconocer la información del destinatario el Aviso y el acto administrativo adjunto, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse se publicará por el Prestatario término de cinco (5) días, en un lugar de acceso de La Empresa y en la página web, señalando que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. La notificación podrá hacerse al peticionario o a la Administradora persona que se encuentre en el inmueble. Así mismo, las constancias de recibo que lleven las Mensajerías se tendrán como constancia de notificación y los Informes de Visita Técnica (IVT) servirán como prueba de respuesta al suscriptor o a usuario. Negada una reclamación sin que se hubieren interpuesto los Prestamistas recursos de reposición y apelación en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particularesforma oportuna, o bien cualquier otro domicilio resueltos éstos desfavorablemente, el suscriptor o usuario deberán pagar las sumas facturadas, las cuales serán incluidas en la facturación del servicio junto con los intereses corrientes sobre la suma debida, liquidados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta el día en que este se produzca. Acogida o aceptada una reclamación y/o los recursos de reposición o apelación que resulte en un saldo a estos efectos favor del usuario Llanogas deberá abonar en la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritosiguiente facturación el valor correspondiente. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

NOTIFICACIONES. Notificaciones al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesLas notificaciones o comunicaciones relacionadas con este Seguro entre la Compañía y el Tomador y/o Asegurado, requerimientosserán remitidas a través de medios de comunicación a distancia, peticiones que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y otras comunicaciones que hayan demostrar la entrega de efectuarse por la Administradorainformación a favor del Tomador, por la Entidad de Pagoo bien, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos enviadas por correo ordinario o certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste a la Dirección Contractual establecida en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado . El Tomador deberá reportar por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario escrito a la Administradora o a los Prestamistas en relación con Compañía el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de Dirección Contractual o medio de comunicación a distancia para efectos de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia modificación, de este Contratolo contrario, se tendrá por correcta para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier la última dirección o información de contacto reportada en la Póliza de Seguro. El aviso así enviado se entenderá notificado desde la fecha de la entrega física de manera personal o comunicación dirigida a desde que sea depositado en las oficinas del correo; cuando la Administradora notificación se realiza por medios electrónicos, se entenderá que también ha la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión. Todo plazo que dependa de dicha notificación comenzará a contarse desde esa fecha. Cuando medie un intermediario de seguros establecido expresamente en el Seguro se regirá por las siguientes reglas: i.) Cualquier notificación realizada por el Tomador al Agente de Seguros o a la Sociedad Agencia de Seguros se entenderá realizada directamente a la Compañía; ii.) Cualquier notificación realizada entre la Sociedad Corredoras de Seguros y la Compañía, con ocasión a este Seguro, se entenderá efectivamente realizada entre la Compañía y el Tomador siempre que haya sido dirigida a los Prestamistas.expresamente autorizada dicha facultad de comunicación por el Tomador, y se mantendrá por el tiempo del Seguro y sus modificaciones hasta que expresamente sea revocada por este; sin embargo, esta facultad no inhibe al Tomador de poder gestionar cualquier trámite con relación al Seguro en forma directa. En fe de lo cual se firma este Seguro en la República xx Xxxxx Rica. Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número de fecha . Cédula Jurídica: 0-000-000000

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Samples: Insurance Agreement

NOTIFICACIONES. Notificaciones Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesContratante y/o Asegurado, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por la Administradora, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación con el presente Contrato deberán realizarse deberá ser por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando:- (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos podrá ser entregada personalmente; enviada por correo certificado a la dirección del Contratante que aparezca en las Condiciones Particulares o a la dirección del intermediario de la póliza; o bien, por cualquier otro medio fehaciente al domicilio de comunicación a distancia que permita brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su emisión o recepción. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal; desde que sea depositado en las oficinas del Prestatario correo; o bien, desde que conste se compruebe la recepción de la comunicación generada a distancia, y todo plazo que dependa de dicho aviso, comenzará a contarse a partir de esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Contratante y/o Asegurado Principal a la Compañía conforme a esta Póliza, deberá cumplir con la misma regla establecida anteriormente siempre que sea realizada en las direcciones de contacto establecidas en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio Solicitud/Certificado. El Contratante y/o Asegurado Principal, por este medio podrá autorizar a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a estos efectos el Prestatario haya notificado esta póliza por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del correo electrónico del Prestatario indicado parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Contratante y/o bien cualquier otro correo electrónico Asegurado Principal, siempre que a estos efectos se respalde fehacientemente dicha autorización. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Prestatario haya notificado artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número [INCLUIR] de fecha [INCLUIR] de [INCLUIR] de [INCLUIR]. Favor completar esta solicitud con letra imprenta. No debe omitir ninguna información. “Este documento sólo constituye una solicitud de seguro, por escritotanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la aseguradora, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud”. 17.2 Todas las notificaciones1. Lugar y Fecha en que se completa: La presente Solicitud de Seguro, requerimientoses completada en la ciudad de [INCLUIR], peticiones y otras comunicaciones que hayan el día [INCLUIR] de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través [INCLUIR] del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escritoaño [INCLUIR]. 17.3 El Prestatario y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio 2. Número de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.Póliza Colectiva:

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Samples: Seguro Colectivo De Deudores

NOTIFICACIONES. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. y el correo electrónico . Atentamente, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. , de del , las h . VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato, con sede en . Previo a calificar la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), se dispone que el actor EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, complete y aclare su demanda, bajo los siguientes términos: a) Conforme lo establecido en el número 1 del artículo 142 del COGEP, determine con claridad y precisión la autoridad ante quien se formula la demanda; b) Al tenor de lo establecido en el número 4 del artículo 142 del COGEP, informe respecto al Prestatario 17.1 Todas las notificacionesconocimiento o no de la dirección electrónica de la demandada; c) De conformidad con lo establecido en el número 6 del artículo 142 del COGEP, requerimientosdetermine con claridad y precisión los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción; d) Anuncie la totalidad de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, peticiones en la forma determinada en los números 7 y otras comunicaciones que hayan 8 del artículo 142 del Código Orgánico General de efectuarse por la AdministradoraProcesos, por la Entidad de Pago, por el gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales o los Prestamistas al Prestatario en relación concordancia con el artículo 159 del invocado cuerpo legal, justificando para el efecto la imposibilidad de acceso a las pruebas que se anuncie; e) De conformidad con lo determinado en el número 13 del artículo 142 del COGEP, en concordancia con lo establecido en el número 5 del artículo 143 del invocado cuerpo legal, apareje a la demanda los habilitantes que justifiquen la relación contractual previa habida entre actora y demandada en la forma determinada en el artículo 47 de la Ley de Inquilinato, observando para el efecto lo determinado en la disposición transitoria primera ibídem. Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones establecidas en el artículo 146 del COGEP. - Téngase en cuenta la casilla judicial No. y correos electrónicos y , a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe en la presente Contrato deberán realizarse por escrito causa el doctor , en calidad de Secretario. - En , de del , a partir de las once horas y se entenderá cincuenta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que han sido debidamente realizados cuando:- (antecede a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio del Prestatario que conste en las Condiciones Particulares, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través del : correo electrónico , en la casilla No. y , portador del Prestatario indicado número de cédula de ciudadanía , de nacionalidad ecuatoriana, de años de edad, estado civil , de profesión , domiciliada en las Condiciones Particularesla avenida , o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos el Prestatario haya notificado por escrito. 17.2 Todas las notificacionesBarrio , requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por el Prestatario a la Administradora o a los Prestamistas en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizados cuando: (a) Hayan sido entregados en mano o bien remitidos por correo certificado o cualquier otro medio fehaciente al domicilio de la Administradora que conste ciudad del , provincia de , representada por su Procurador Judicial, Dr. , conforme se encuentra acreditado en las Condiciones Particularesel proceso, o bien cualquier otro domicilio que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito; o (b) Hayan sido efectuado a través dentro del correo electrónico de la Administradora indicado en las Condiciones ParticularesJuicio Especial No. , o bien cualquier otro correo electrónico que a estos efectos la Administradora haya notificado por escrito. 17.3 El Prestatario comparezco ante usted y sus fiadores y avalistas, en su caso, están obligados a comunicar fehacientemente a la Administradora cualquier cambio de su domicilio que pueda producirse durante la vigencia de este Contrato, para que dicho cambio surta efectos para los Prestamistas y la Administradora. 17.4 Todas las comunicaciones, notificaciones o documentación que el Prestatario quiera remitir a los Prestamistas deberá realizarse a la Administradora. 17.5 Para todos los efectos, cualquier información o comunicación dirigida a la Administradora se entenderá que también ha sido dirigida a los Prestamistas.atentamente manifiesto:

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Samples: Contrato O Declaración Juramentada Por Mora en El Pago De Pensiones De Arrendamiento