Common use of Notificación Clause in Contracts

Notificación. La Sociedad Asegurada o las Personas Aseguradas deberán notificar por escrito al Asegurador, como condición previa para el nacimiento de cualquier responsabilidad por su parte en virtud de esta Póliza, cualquier Reclamación presentada contra un Asegurado tan pronto como sea razonablemente posible una vez que el Gerente de Riesgos, el Responsable o Director del Departamento Jurídico o cargo equivalente de la Sociedad Asegurada tenga conocimiento por primera vez de dicha Reclamación, pero en todo caso no más tarde de sesenta (60) días después de la fecha de vencimiento de la Vigencia de la Póliza. La notificación por escrito deberá incluir, sin carácter limitativo, una descripción de la Reclamación, la naturaleza del daño alegado o potencial, los nombres de los demandantes efectivos o potenciales y la fecha y la manera en la que la Sociedad Asegurada o las Personas Aseguradas, según el caso, tuvieron conocimiento de la Reclamación. Si durante la Vigencia de la Póliza una Sociedad Asegurada o un Asegurado tuviera conocimiento de cualquier circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar a una Reclamación contra un Asegurado y notificase por escrito al Asegurador dicha circunstancia, para lo cual deberá incluir en la notificación las alegaciones esperadas relativas al Acto Incorrecto y las razones para prever dicha Reclamación, detallando las fechas, personas y entidades involucradas, la Reclamación presentada posteriormente contra dicho Asegurado y notificada al Asegurador alegando, derivada de, basada en o a consecuencia de dicha circunstancia, o alegando cualquier Acto Incorrecto que sea el mismo o esté relacionado con el Acto Incorrecto previamente notificado, será considerada haber sido presentada en el momento en que la referida notificación fuese recibida por el Asegurador. Las notificaciones previstas en este apartado deberán realizarse por escrito al Asegurador en la dirección indicada en las Condiciones Particulares y tendrán validez desde la fecha de recepción de la misma por el Asegurador en la dirección antes mencionada.

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Samples: www.svs.cl, www.cmfchile.cl

Notificación. La Sociedad Asegurada o las Personas Aseguradas deberán notificar por escrito al AseguradorSEGUNDA.- Las operaciones que impliquen la transferencias de recursos de dinero a cuentas de terceros, como condición previa pueden ser las transferencias o pago de bienes o servicios, así como el pago de impuestos, modificación de límites de monto de las operaciones, registro de cuentas de terceros u otras instituciones, alta y modificación del medio de notificación, contratación de productos y servicios, desbloqueo o modificación de contraseñas o NIP, y que se realicen a través de “EL SERVICIO”, serán notificadas por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, en la cuenta de correo electrónico que ha señalado en la carátula del presente contrato para tal efecto. Con el nacimiento objeto de cualquier responsabilidad por su parte en virtud de esta Póliza, cualquier Reclamación presentada contra un Asegurado tan pronto como sea razonablemente posible una vez que el Gerente de Riesgos, el Responsable o Director del Departamento Jurídico o cargo equivalente proteger la confidencialidad de la Sociedad Asegurada tenga conocimiento información, “EL BANCO” recomienda a “EL CLIENTE” la adopción de medidas de elemental prudencia para prevenir que la información pueda ser conocida por primera vez persona no autorizada distinta a su destinatario, como pudiera ser, entre otras, la custodia del medio electrónico. “EL BANCO” no será responsable en ningún caso de dicha Reclamaciónafectación alguna, pero en todo caso no más tarde de sesenta (60) días después de la fecha de vencimiento de la Vigencia de la Póliza. La notificación por escrito deberá incluirincluyendo, sin carácter limitativolímite, una descripción daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con “EL SERVICIO” o su uso o imposibilidad de la Reclamaciónuso por alguna de “LAS PARTES”, la naturaleza del daño alegado o potencialen relación con cualquier falla en el rendimiento, los nombres de los demandantes efectivos o potenciales y la fecha y la manera error, omisión, interrupción, defecto, demora en la que la Sociedad Asegurada operación o las Personas Aseguradastransmisión, según el caso, tuvieron conocimiento falla de la Reclamaciónsistema o línea. Si durante la Vigencia de la Póliza una Sociedad Asegurada o un Asegurado tuviera conocimiento de cualquier circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar “EL BANCO” no estará obligado a una Reclamación contra un Asegurado y notificase por escrito al Asegurador dicha circunstancia, para lo cual deberá incluir en realizar la notificación las alegaciones esperadas relativas al Acto Incorrecto y las razones para prever dicha Reclamación, detallando las fechas, personas y entidades involucradas, a que se refiere la Reclamación presentada posteriormente contra dicho Asegurado y notificada al Asegurador alegando, derivada de, basada en presente cláusula por causa de caso fortuito o a consecuencia de dicha circunstanciafuerza mayor, o alegando por cualquier Acto Incorrecto causa ajena al control de “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en sucursal “EL BANCO”, a través del Centro de Atención Telefónica o por cualquier otro canal electrónico que “EL BANCO” autorice para tal efecto. En ningún caso “EL BANCO” permitirá la modificación del medio de notificación a través xxx xxxxxx automático o Terminal Punto de Venta. Adicionalmente, “EL BANCO” podrá enviar dichas notificaciones al número celular que “EL CLIENTE” le haya proporcionado por cualquier medio, ya sea el mismo por medio de mensajes de texto o esté relacionado con el Acto Incorrecto previamente notificado, será considerada haber sido presentada como avisos en el momento en que la referida notificación fuese recibida por el Asegurador. Las notificaciones previstas en este apartado deberán realizarse por escrito al Asegurador en la dirección indicada en las Condiciones Particulares y tendrán validez desde la fecha de recepción de la misma por el Asegurador en la dirección antes mencionadalos mismos servicios.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Múltiples en Dólares Americanos

Notificación. La Sociedad Asegurada Compañía o las Personas Aseguradas deberán notificar por escrito al Aseguradorlos Asegurados, como condición previa para el nacimiento a cualquier responsabilidad de la Aseguradora relacionada a la Póliza, notificarán fehacientemente por escrito a la Aseguradora de cualquier responsabilidad por su parte en virtud de esta Póliza, cualquier Reclamación presentada Reclamo entablado contra un Asegurado tan pronto como sea razonablemente posible una vez que el Gerente dentro de Riesgos, el Responsable o Director del Departamento Jurídico o cargo equivalente los cinco días hábiles de recibir la primera noticia de la Sociedad Asegurada tenga conocimiento por primera vez existencia de dicha Reclamaciónun Reclamo, pero en todo caso no más tarde de sesenta (60) días después de la fecha de vencimiento de la Vigencia de la Pólizainvestigación, citación, encuesta o audiencia. La notificación por escrito deberá incluir, sin carácter limitativocomo mínimo, una descripción de la Reclamacióndel Reclamo, la naturaleza del daño alegado inferido o potencial, los nombres de los demandantes efectivos reclamantes reales o potenciales y la fecha y la manera forma en la que cual la Sociedad Asegurada Compañía o las Personas Aseguradaslos Asegurados, según fuera el caso, tuvieron han tenido conocimiento de la Reclamacióndel Reclamo por primera vez. Si durante la Vigencia de del Seguro, la Póliza una Sociedad Asegurada Compañía o un Asegurado tuviera tuvieren conocimiento de cualquier circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar a una Reclamación por algún motivo se espera que origine un Reclamo iniciado contra un Asegurado y notificase Asegurado, notificaran por escrito al Asegurador a la Aseguradora dichas circunstancias. Si con posterioridad a dicha circunstanciadenuncia se iniciara un Reclamo relacionado a tales circunstancias, para lo cual deberá incluir en el Reclamo se tendrá por denunciado a la notificación las alegaciones esperadas relativas al Acto Incorrecto y las razones para prever dicha Reclamación, detallando las fechas, personas y entidades involucradas, la Reclamación presentada posteriormente contra dicho Asegurado y notificada al Asegurador alegando, derivada de, basada en o a consecuencia de dicha circunstancia, o alegando cualquier Acto Incorrecto que sea el mismo o esté relacionado con el Acto Incorrecto previamente notificado, será considerada haber sido presentada en el momento en que la referida notificación fuese recibida por el Asegurador. Las notificaciones previstas en este apartado deberán realizarse por escrito al Asegurador en la dirección indicada en las Condiciones Particulares y tendrán validez Aseguradora desde la fecha en que ella fue puesta en conocimiento de recepción las circunstancias antes mencionadas. Sin perjuicio de ello, y a los solos efectos de solicitar información adicional o del rechazo del siniestro, se tendrá por notificado el Reclamo a la Aseguradora cuando ésta haya sido notificada fehacientemente del inicio del Reclamo. La infracción del deber de notificar de acuerdo con los párrafos anteriores y/o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les sean propias a la Compañía o a los Asegurados en virtud de la misma por el Asegurador en Póliza y/o las que resultaren aplicables del Còdigo de Comercio, ocasionará la dirección antes mencionadacaducidad del derecho a la indemnización.

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Samples: Contrato De Seguro De Responsabilidad Civil De Directores, Gerentes

Notificación. La Sociedad Asegurada o las Personas Aseguradas deberán notificar por escrito al Asegurador, como condición previa para el nacimiento de cualquier responsabilidad por su parte en virtud de esta Póliza, cualquier Reclamación presentada contra un Asegurado tan pronto como sea razonablemente posible una vez que el Gerente de Riesgos, el Responsable o Director del Departamento Jurídico o cargo equivalente de la Sociedad Asegurada tenga conocimiento por primera vez de dicha Reclamación, pero en todo caso no más tarde de sesenta (60) días después de la fecha de vencimiento del Periodo de la Vigencia de la PólizaSeguro. La notificación por escrito deberá incluir, sin carácter limitativo, una descripción de la Reclamación, la naturaleza del daño alegado o potencial, los nombres de los demandantes efectivos o potenciales y la fecha y la manera en la que la Sociedad Asegurada o las Personas Aseguradas, según el caso, tuvieron conocimiento de la Reclamación. Si durante la Vigencia el Periodo de la Póliza Seguro una Sociedad Asegurada o un Asegurado tuviera conocimiento de cualquier circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar a una Reclamación contra un Asegurado y notificase por escrito al Asegurador dicha circunstancia, para lo cual deberá circunstancia (debiendo incluir en la notificación las alegaciones esperadas relativas al Acto Incorrecto y las razones para prever dicha Reclamación, detallando las fechas, personas y entidades involucradas), la Reclamación presentada posteriormente contra dicho Asegurado y notificada al Asegurador alegando, derivada de, basada en o a consecuencia de dicha circunstancia, o alegando cualquier Acto Incorrecto que sea el mismo o esté relacionado con el Acto Incorrecto previamente notificado, será considerada tendrá la consideración de haber sido presentada en el momento en que la referida notificación fuese recibida por el Asegurador. Las notificaciones previstas en este apartado deberán realizarse por escrito al Asegurador en la dirección indicada en el Punto 11 de las Condiciones Particulares y tendrán validez serán efectivas desde la fecha de recepción de la misma por el Asegurador en la dirección antes mencionada.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Administradores Y Directivos

Notificación. La Sociedad Asegurada o las Personas Aseguradas deberán notificar por escrito al Asegurador, como condición previa para el nacimiento de cualquier responsabilidad por su parte en virtud de esta Póliza, cualquier Reclamación presentada contra un Asegurado tan pronto como sea razonablemente posible una vez que el Gerente de Riesgos, el Responsable o Director del Departamento Jurídico o cargo equivalente de la Sociedad Asegurada tenga conocimiento por primera vez de dicha Reclamación, pero en todo caso no más tarde de sesenta (60) días después de la fecha de vencimiento de la Vigencia de la Póliza. La notificación por escrito deberá incluir, sin carácter limitativo, una descripción de la Reclamaciónsanción contra un Jugador (una multa, suspensión, o ambas) impuesta por el Comisionado de Béisbol, el director ejecutivo de Béisbol o un Equipo (salvo por medidas que surjan de la naturaleza participación en las Ligas Invernales) y las razones de la misma se entregarán en cada caso al Jugador y a la Asociación. Con respecto a la sanción impuesta a un Jugador por el director ejecutivo de Béisbol o por el Comisionado, el Comisionado inmediatamente notificará a la Asociación por correo electrónico de las multas, suspensiones y apelaciones para audiencias. Al recibir notificación de parte de la Oficina del daño alegado o potencial, los nombres Comisionado de los demandantes efectivos o potenciales y la fecha y la manera en la que la Sociedad Asegurada misma está realizando una investigación de un Jugador (o las Personas Aseguradas, según el caso, tuvieron conocimiento de la Reclamación. Si durante la Vigencia de la Póliza una Sociedad Asegurada o un Asegurado tuviera conocimiento de cualquier circunstancia Jugadores) que pudiera razonablemente podría dar lugar a una Reclamación contra sanción, el Jugador y la Asociación colaborarán razonablemente con la investigación, lo que incluye a título enunciativo pero no limitativo, proporcionar documentos e información. No obstante, el Jugador y la Asociación de Jugadores se reservan todos sus derechos a aseverar que una solicitud indagatoria de parte de la Oficina del Comisionado no requiere colaboración porque la misma es inaceptable, irrelevante, exagerada, o ambigua, o porque la información solicitada está protegida por una norma reconocida de confidencialidad. El Panel Arbitral tendrá a cargo resolver rápidamente las controversias con respecto a si el Jugador o la Asociación han colaborado de manera razonable dentro del marco de un Asegurado contexto particular. La Oficina del Comisionado podrá hacer entrevistas indagatorias a los Jugadores. Salvo en circunstancias que requieran un manejo agilizado, los Jugadores y notificase por escrito la Asociación deberán recibir notificación con antelación razonable de cualquier entrevista indagatoria a un Jugador. De existir circunstancias que requieran un manejo agilizado de la situación, el Jugador y la Asociación deberán recibir notificación con la mayor antelación posible, pero bajo ninguna circunstancia se notificará a la Asociación después que al Asegurador dicha circunstanciaJugador. Todas las partes reconocen el derecho del Jugador de contar con la representación de la Asociación y de un abogado de su elección en tal entrevista. A la conclusión de la investigación de la Oficina del Comisionado, para lo cual pero antes de que se imponga cualquier sanción, las Partes celebrarán una conferencia previa a la sanción. El intercambio entre las Partes en esta conferencia se considerará confidencial e inadmisible en cualquier Queja Formal que pretenda impugnar la sanción que pudiera recibir el Jugador. En o antes de la conferencia previa a la sanción, la Oficina del Comisionado deberá incluir en la notificación las alegaciones esperadas relativas al Acto Incorrecto describir los resultados de su investigación y las razones para prever dicha Reclamaciónpruebas que justifiquen la sanción. Un jugador que haya sido sancionado tendrá derecho a descubrir, detallando de manera oportuna, todos los documentos y las fechaspruebas aducidas durante cualquier investigación de las acusaciones en cuestión, personas y entidades involucradaslo que incluye a título enunciativo pero no limitativo, cualquier documento o prueba que esté en manos de la Reclamación presentada posteriormente contra dicho Asegurado y notificada al Asegurador alegandoOficina del Comisionado que propenda desmentir la culpabilidad del Jugador, derivada de, basada en o a consecuencia de dicha circunstanciamitigar el castigo, o alegando impugnar a cualquier Acto Incorrecto que sea el mismo testigo programado a comparecer en cualquier audiencia para impugnar la sanción. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sección D no pretende remplazar o esté relacionado modificar en modo alguno los derechos y las posturas respectivos de las Partes con el Acto Incorrecto previamente notificado, será considerada haber sido presentada en el momento en que respecto al significado y a la referida notificación fuese recibida por el Asegurador. Las notificaciones previstas en este apartado deberán realizarse por escrito al Asegurador en la dirección indicada en las Condiciones Particulares aplicación del Artículo XII(A) y tendrán validez desde la fecha de recepción (B) o de la misma por el Asegurador en la dirección antes mencionadaDecisión del Panel No. 41 (Xxxxxxxx Xxxxxxx) .

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Samples: Convenio Básico 2017 2021 Tabla De Contenidos

Notificación. La Sociedad Asegurada Cuando el Proveedor determine que ha ocurrido o las Personas Aseguradas deberán notificar que podría ocurrir un Retraso no imputable al Proveedor, deberá notificarlo de inmediato y por escrito al AseguradorRepresentante de la Dependencia Contratante, como condición previa con copia para el nacimiento Auditor Técnico, dentro de cualquier responsabilidad los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la notificación correspondiente el Proveedor deberá presentar un escrito detallado al Representante de la Dependencia Contratante que incluirá: Una explicación pormenorizada del Retraso, en que se fundamenten y acrediten las circunstancias de la solicitud de prórroga; Una explicación pormenorizada de las circunstancias por las cuales surgió el Retraso; Una explicación pormenorizada de la documentación de soporte con que cuenta el Proveedor para sustentar su parte en virtud solicitud de esta Pólizaprórroga; Una explicación pormenorizada de las consecuencias (ya sean directas, cualquier Reclamación presentada contra un Asegurado tan pronto como sea razonablemente posible una vez indirectas, de tipo financiero o no) que surgirán por dicho Retraso; y Una explicación pormenorizada de las medidas que el Gerente Proveedor propone adoptar para mitigar las consecuencias de Riesgosdicho Retraso, así como un estimado del tiempo que representará el Responsable o Director del Departamento Jurídico o cargo equivalente de la Sociedad Asegurada tenga conocimiento por primera vez de dicha Reclamación, pero en todo caso no más tarde de sesenta (60) días después de la fecha de vencimiento de la Vigencia de la PólizaRetraso. La notificación por escrito deberá incluir, sin carácter limitativo, una descripción de la Reclamación, la naturaleza del daño alegado o potencial, los nombres Dentro de los demandantes efectivos o potenciales y la fecha y la manera en la 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que la Sociedad Asegurada o las Personas Aseguradas, según el caso, tuvieron Proveedor tenga conocimiento de la Reclamación. Si durante la Vigencia información adicional que soporte su petición de prórroga, deberá entregar los detalles de la Póliza una Sociedad Asegurada o un Asegurado tuviera conocimiento información al Representante de cualquier circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar la Dependencia Contratante, con copia para el Auditor Técnico. Después de recibir la información prevista en esta sección, el Representante de la Dependencia Contratante tendrá derecho a una Reclamación contra un Asegurado y notificase requerir por escrito al Asegurador dicha circunstanciaProveedor para que éste provea información adicional en relación con su solicitud de prórroga, quedando obligado el Proveedor a proporcionar al Representante de la Dependencia Contratante toda la información a su alcance, así como acceso a las Instalaciones para lo cual que el Representante de la Dependencia Contratante investigue la justificación de la petición de prórroga del Proveedor. El Representante de la Dependencia Contratante deberá incluir fijar una nueva Fecha Programada de Inicio del Servicio o notificar su desacuerdo con la existencia de un Retraso no imputable al Proveedor, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a: La fecha en que el Representante de la Dependencia Contratante reciba la notificación las alegaciones esperadas relativas de Retraso dada por el Proveedor; o, La última fecha en que el Representante de la Dependencia Contratante reciba cualquier información adicional del Proveedor, según sea aplicable; en el entendido que si el Representante de la Dependencia Contratante no notifica al Acto Incorrecto y las razones para prever dicha ReclamaciónProveedor sobre la nueva Fecha Programada de Inicio Total dentro del plazo señalado en el presente inciso, detallando las fechasse entenderá que la Dependencia Contratante está en desacuerdo con la existencia de un Retraso no imputable al Proveedor. En el supuesto de que la situación de Retraso notificada a la Dependencia Contratante por el Proveedor sea inminente o pueda sobrevenir antes del cumplimiento de los plazos a que se refiere esta sección, personas y entidades involucradaso los efectos de dicho Retraso puedan agravarse de permitir el transcurso de dichos plazos, el Proveedor podrá notificar su solicitud de prórroga de forma escrita, haciendo constar de inmediato la Reclamación presentada posteriormente contra dicho Asegurado y notificada al Asegurador alegando, derivada de, basada en o a consecuencia urgencia de dicha circunstancianotificación. La Dependencia Contratante, por su parte, deberá notificar su desacuerdo o alegando cualquier Acto Incorrecto que sea el mismo o esté relacionado con el Acto Incorrecto previamente notificado, será considerada haber sido presentada determinación de una nueva prórroga en el momento en que menor tiempo propicio para evitar la referida notificación fuese recibida por el Asegurador. Las notificaciones previstas en este apartado deberán realizarse por escrito al Asegurador en la dirección indicada en las Condiciones Particulares y tendrán validez desde la fecha de recepción de la misma por el Asegurador en la dirección antes mencionadaagravación del Retraso.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios a Largo Plazo