Common use of Nuevas tecnologías Clause in Contracts

Nuevas tecnologías. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: Empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la introducción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022, Convenio Colectivo Industrias De La Madera, www.acomat.es

Nuevas tecnologías. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas nue- vas tecnologías que puedan pueden suponer para los trabajadores tra- bajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá debe- rán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias conse- cuencias en relación con: Empleoempleo, salud laboral, formación y organización del trabajo, aspectos és- tos sobre los que deberán ser consultados. Asimismo Asi- mismo, se deberá facilitar facilitará a los trabajadores afectados la formación adecuada y precisa para el desarrollo desarro- llo de su nueva función. En el supuesto de que la La introducción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial com- portará, si procede, la actualización de las condiciones la evalua- ción de trabajo se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadoresriesgos laborales.

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Nuevas tecnologías. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: Empleoempleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la introducción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.boe.es

Nuevas tecnologías. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer su- poner para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajoxx xxxxx- jo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: Empleoempleo, salud laboral, formación y organización organiza- ción del trabajo. Asimismo se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la introducción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estaría a lo dispuesto dispues- to en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.ugt-fica.org

Nuevas tecnologías. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan pueden suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período periodo de formación o adaptación técnica téc- nica no inferior a un mes, se deberá deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: Empleoempleo, salud laboral, formación y organización del trabajo, aspectos éstos sobre los que deberán ser consultados. Asimismo Asimismo, se deberá facilitar facilitará a los trabajadores afectados la formación adecuada y precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la La introducción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial comportará, si procede, la actualización de las condiciones la evaluación de trabajo se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadoresriesgos laborales.

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Samples: istas.net

Nuevas tecnologías. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: Empleo, salud laboral, laboral ‘ formación y organización del trabajo. Asimismo se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la introducción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.boe.es

Nuevas tecnologías. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan pueden suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: Empleoempleo, salud laboral, formación y organización del trabajo, aspectos éstos sobre los que deberán ser consultados. Asimismo Asimismo, se deberá facilitar facilitará a los trabajadores afectados la formación adecuada y precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la La introducción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial comportará, si procede, la actualización de las condiciones la evaluación de trabajo se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadoresriesgos laborales.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat