Common use of NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS Clause in Contracts

NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS. Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando, con fundamento en las pruebas analizadas, determine que el Asegurado, el Tomador del seguro o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, el Tomador del seguro o sus representantes, por el Asegurador o por sus Intermediarios, que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, del Tomador de seguro o de quienes los representen, el Asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del Asegurador o sus Intermediarios, el Asegurado o el Tomador del seguro, podrán exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Asegurado o el Tomador del seguro sólo tendrán derecho a percibir las primas que hayan pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato. Si el Asegurado o el Tomador del seguro hubiesen recibido alguna indemnización relacionada con esta póliza y posteriormente el Instituto compruebe que dicha indemnización fue producto de una reclamación fraudulenta o engañosa, el Asegurado o el Tomador del seguro quedarán automáticamente obligados a devolver al Instituto la suma percibida, conjuntamente con los daños y perjuicios causados.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr, www.abogados.or.cr

NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS. Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando, cuando con fundamento en las pruebas analizadas, analizadas determine que el Asegurado, el Tomador del seguro Asegurado o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, el Tomador del seguro o sus representantes, por el Asegurador asegurador o por sus Intermediarios, el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, del Tomador de seguro Asegurado o de quienes los representen, quien lo represente el Asegurador asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del Asegurador asegurador o sus Intermediariossu representante, el Asegurado o el Tomador del seguro, podrán podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) % en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Asegurado o el Tomador del seguro sólo tendrán solo tendrá derecho a percibir las primas que hayan haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de quince (15) 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato. Si el Asegurado o el Tomador del seguro hubiesen el(los) Beneficiario (s) hubiese (n) recibido alguna indemnización relacionada con esta póliza y posteriormente el Instituto compruebe que dicha indemnización fue producto de una reclamación fraudulenta o engañosa, el Asegurado o el Tomador del seguro quedarán (los) Beneficiario (s) quedará (n) automáticamente obligados obligado (s) a devolver al Instituto la suma percibida, conjuntamente con los daños y perjuicios causados.

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NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS. Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando, con fundamento en las pruebas analizadas, determine que el Asegurado, el Tomador del seguro Asegurado o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, el Tomador del seguro Asegurado o sus representantes, por el Asegurador o por sus Intermediariosintermediarios, que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, del Tomador de seguro Asegurado o de quienes los representen, quien lo represente el Asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del Asegurador o sus Intermediariosintermediarios, el Asegurado o el Tomador del seguro, podrán podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Asegurado o el Tomador del seguro sólo tendrán tendrá derecho a percibir las primas que hayan haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato. Si el Asegurado o el Tomador del seguro hubiesen hubiese (n) recibido alguna indemnización relacionada con esta póliza y posteriormente el Instituto compruebe que dicha indemnización fue producto de una reclamación fraudulenta o engañosa, el Asegurado o el Tomador del seguro quedarán quedará automáticamente obligados obligado (s) a devolver al Instituto la suma percibida, conjuntamente con los daños y perjuicios causados.

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NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS. Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando, con fundamento en las pruebas analizadas, determine que el Asegurado, el Asegurado y/o Tomador del seguro Seguro o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, el Asegurado y/o Tomador del seguro Seguro o sus representantes, por el Asegurador o por sus Intermediariosintermediarios, que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, Asegurado y/o Tomador del Tomador de seguro Seguro o de quienes quien los representen, represente el Asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del Asegurador o sus Intermediariosintermediarios, el Asegurado o el Tomador del seguro, podrán podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Asegurado o el Tomador del seguro sólo tendrán tendrá derecho a percibir las primas que hayan haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato. Si el Asegurado o el Tomador del seguro hubiesen hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta póliza y posteriormente el Instituto compruebe que dicha indemnización fue producto de una reclamación fraudulenta o engañosa, el Asegurado o el Tomador del seguro quedarán quedará automáticamente obligados obligado a devolver al Instituto la suma percibida, conjuntamente con los daños y perjuicios causados.

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