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Objeto lícito Cláusulas de Ejemplo

Objeto lícito. Se refiere a la cosa o hecho sobre la que recae la obligación, estas deben de ser lícitas y dependiendo si es cosa o hecho se deben de observar lo siguiente: a) si se hace referencia que el objeto del contrato es una cosa, esta debe de existir o está por existir; de igual manera debe de ser determinada; y b) si se hace referencia a un hecho, este debe de ser posible, determinado, lícito y que tengan interés los contratantes sobre el mismo.
Objeto lícito. Al momento en que un persona capaz y que libremente manifieste su voluntad, es requisito que la negociación que se lleve a cabo sea lícita, se entiende que no pueden negociarse mercancías que no son permitidas por la ley, también se entiende que podría negociarse algo pueda ser determinable o por lo menos posible.

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  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • OBJETO DEL LLAMADO La presente Licitación Pública de Etapa Única conforme lo normado en los artículos 31 y 40 de la Ley N°2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Xxxxxxx X° 000/00, tiene por objeto la Contratación del Servicio de elaboración de comidas con provisión de alimentos secos y frescos para su preparación, con distribución a sus destinatarios y las actividades que resulten necesarias para su correcta prestación, con destino a los Hogares de Residencia Permanente pertenecientes a la Gerencia Operativa Coordinación de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria (DGDAP) de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja establecido que no se aseguran mínimos ni máximos a requerir, respondiendo las solicitudes de prestación de los mismos, a necesidades efectivas del servicio, debiendo el adjudicatario, contar con los insumos, mano de obra, equipamiento y disponibilidad a fin de cumplimentarlo dentro del plazo fijado en el presente Pliego, sus Anexos, en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y/o en cada Orden de Servicio. En orden de los servicios requeridos para la presente licitación pública, se indica que el Organismo Licitante no garantiza máximos ni mínimos, respectos de los renglones licitados. PLIEG-2019-26168267-GCABA-SECISPM Las cantidades que requierasen para cada renglón, dependerán de las reales necesidades surgidas del servicio, debiendo prever el oferente que deberán cumplimentarse conforme lo requiera el Organismo Licitante. La certificación, facturación y pago se realizará sobre el real servicio prestado y durante el plazo que prevé la presente contratación.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

  • OBJETO DEL SERVICIO El cliente y MÉXICO ASISTENCIA reconocen y acuerdan que la relación entre ellos se rige para cada periodo de vigencia por los presentes Términos y Condiciones, la carta de bienvenida y dos acuerdos (que integran conjunta e inseparablemente el presente contrato) cuyos Términos y Condiciones están contenidos en los presentes Términos y Condiciones. Bajo el primer acuerdo (el “Acuerdo de incorporación”), MÉXICO ASISTENCIA llevará a cabo el trabajo necesario para el establecimiento e incorporación del cliente en los sistemas que le permitirán gozar de los servicios durante la vigencia del “Acuerdo de servicios”. Bajo el segundo acuerdo (el “Acuerdo de servicios” y conjuntamente con el “Acuerdo de incorporación”), MÉXICO ASISTENCIA proveerá al cliente los servicios a su cargo relacionados con el producto. Sujeto a los Términos y Condiciones aquí contenidos, única y exclusivamente durante la vigencia del contrato (que incluye conjunta e inseparablemente el Acuerdo de incorporación y el Acuerdo de servicios), y siempre y cuando el cliente esté al corriente en el pago de la cuota y de cualquier contraprestación adicional que el cliente está obligado a pagar a MÉXICO ASISTENCIA en términos del mismo, MÉXICO ASISTENCIA, por sí o a través de terceros, prestará al cliente los servicios que a continuación se describen (conjuntamente los “servicios”): 1. Servicios y Asistencia de Plásticos. 1.1. Protección y Asistencia de Tarjeta-Plásticos. Este servicio consiste en asistencia telefónica para que, en caso de robo o pérdida del plástico (el “evento”), las 24 horas del día, todos los días del año y a través de un número no geográfico de acceso gratuito, el cliente haga el reporte, solicite y autorice a MÉXICO ASISTENCIA a que notifique el evento a los emisores del plástico, solicitando al mismo tiempo su cancelación y reposición. MÉXICO ASISTENCIA debe realizar el bloqueo del plástico del evento. (Este servicio aplica para los productos: “A”, “B” y “C”).

  • OBJETO DEL SEGURO El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.

  • Objeto del Acuerdo El presente Acuerdo tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaracio- nes y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tribu- tarias que de ellas puedan resultar, todo ello en representación de terceras personas, por parte de los profesionales integrantes del Colegio profesional firmante del mismo. La Junta de Extremadura, a través del Consejero competente en materia de hacienda, suscribe el presente Acuerdo de colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx, el cual manifiesta su deseo de participar de la presentación y pago telemático. A partir de su firma, los miembros podrán presentar en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx una solicitud de adhesión al convenio suscrito por este para la utili- zación de la Plataforma de presentación y pago telemático de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del modelo 778 anteriormente citado. El Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx remitirá dicha solicitud a la Consejería competente en materia de hacienda, previa información del contenido del Acuerdo suscrito con la Junta de Extremadura al profesional interesado. La firma de esta solicitud supondrá la aceptación del contenido íntegro del Acuerdo. Una vez autorizados, y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas siguientes, los profesio- nales adheridos podrán presentar por vía telemática, en representación de terceras perso- nas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspondientes a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los mode- los aprobados por la Orden de 2 de diciembre de 2010, así como a través de los modelos que posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Dirección General competente en materia de hacienda, de conformidad con la Disposición Adicional primera de la citada Orden. De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemá- tica, las deudas tributarias que en su caso puedan resultar de la presentación de las declara- ciones o autoliquidaciones antes indicadas en representación de los obligados tributarios.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Objeto y finalidad La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.