DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, Ia dirección jurídica frente a Ia reclamación del perjudicado, designando los Letrados y procuradores que defenderán y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se Ie siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica. Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el asegurado tendrán como Límite la suma asegurada para "responsabilidad civil profesional". La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de Ia franquicia establecida en póliza.
Persona Jurídica 1.1 (Sobre “A”): 1.1.1) Documento “Instrucciones para las oferentes y Requerimientos de Acreditación que deben aportar en Sobres “A” y “B”, firmado y sellado en cada una de sus páginas por el representante de la Sociedad. 1.1.2) Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034), debidamente completado, sellado y firmado en cada una de sus páginas por el representante de la Sociedad o por la persona que mediante un Poder está autorizada a representar a la misma, válida por un período mínimo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las Ofertas Técnica y Económica, Sobre A y B, es decir, del 8 de septiembre del 2017 hasta el 15 de enero del 2018. El Formulario se encuentra anexo al presente documento. El formulario debe estar completado con la información requerida en cada uno de sus literales. En el literal b) de dicho formulario debe indicarse los números de los ítems, la descripción detallada de los bienes ofertados, unidad de medida (que deberá ser igual a la unidad de medida indicada en la Ficha Técnica) y cantidades. Podrá ser anexada cualquier otra información, la cual formará parte de la Oferta Técnica. También puede ser descargado en el portal de Compras Dominicanas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . 1.1.3) Oferta Técnica, firmada y sellada, en cada una de sus páginas, por el representante de la Sociedad, válida por un período mínimo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las Ofertas Técnica y Económica, Sobre A y B, tal como se indica en el punto 1.1.2) del presente documento. En la Oferta Técnica debe indicarse los números de los ítems, la descripción detallada de los bienes ofertados, unidad de medida (que deberá ser igual a la unidad medida indicada en la Ficha Técnica) y cantidades, así como cualquier otro aspecto que se considere de importancia. 1.1.4) Declaración Jurada (Formulario RPE-F002), legalizada por Notario Público y certificada en la Procuraduría General de la República, en original, en el que se manifieste si la Oferente tiene o no juicios pendientes con el Estado Dominicano y que no se encuentra dentro de las prohibiciones que establece el Art. 14 xx xxx 340-06 sobre Compras y Contrataciones. Utilizar el formato del Formulario se encuentra anexo al presente documento. 1.1.5) Copia de la cédula de identidad y electoral del representante legal de la Sociedad. 1.1.6) Registro de Proveedores del Estado (RPE) emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, actualizado dentro de los últimos dos (2) años. 1.1.7) Certificación o recibo emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que la Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales (vigente). 1.1.8) Certificación o recibo emitido por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), donde se manifieste que la Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social (vigente). 1.1.9) Copia del Certificado de Registro Mercantil (vigente). 1.1.10) Registro Nacional de Contribuyente (RNC). 1.1.11) Copia de los Estatutos Sociales registrados en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda. Los fines sociales deben ser compatibles con el objeto contractual. 1.1.12) Copia del Acta de la última Asamblea Ordinaria u Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Gerente o Consejo de Administración (registrada en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda), vigente. 1.1.13) Acta del Consejo de Directores o del órgano competente de la Sociedad o poder, legalizado por notario y certificado en la Procuraduría General de la República, tan suficiente y amplio como en derecho fuera necesario para representar a la Sociedad en proceso de Comparación de Precios MT- CP-01-2017, pudiendo firmar cualquier documento relacionado con el proceso. Si la persona que representa la sociedad en el proceso es la misma que firmará el contrato en caso de resultar adjudicataria, se deberá incluir en dicho poder la facultad de firmar el contrato en nombre de la sociedad. 1.1.14) Documentación que evidencie experiencia mínima de dos (2) años en cualquiera de estos renglones de distribución, venta, comercialización e importación de los bienes descriptos en las Especificaciones Técnicas/Ficha Técnica, avalada por documentos tales como contratos, cartas de referencia u otros documentos demostrativos. 1.1.15) Garantía técnica/Calidad. Deberá depositar una Carta o Certificación (del Oferente/Proponente o fabricante) de Garantía técnica/Calidad de los Tóner, con un periodo de vigencia mínima de doce (12) meses en depósito o en almacén, a partir de la recepción de los tóner en caso de resultar adjudicataria. La Carta deberá ser redactada en papel timbrado, dirigida al Ministerio de Trabajo, debidamente firmada y sellada por el representante legal del Oferente/Proponente o el fabricante. Esta Carta tiene como objeto garantizar los defectos de diseño, mala fabricación, uso de materiales inapropiados, manipulación durante el transporte, errores de operación durante la puesta en uso o cualquier otra causa atribuible a la adjudicataria, así como que los tóner son originales del fabricante de las impresoras que se indican en las Especificaciones Técnicas/Ficha Técnica. El Oferente/Proponente deberá ofrecer la disponibilidad de cambio, remplazo o sustitución de los tóner que resulten con algún problema. Esta carta es un requerimiento indispensable y deberá ser incluida por cada Oferente/Proponente en el “Sobre A” como parte de su Propuesta Técnica. 1.1.16) Una (1) referencia bancaria (expedida por un banco). 1.1.17) Dos (2) referencias comerciales de clientes a los que haya vendido los bienes objeto de este proceso. 1.1.18) Estados Financieros auditados del último año del ejercicio fiscal, es decir 2016, para determinar los índices financieros correspondientes que demuestren que cuenta con la estabilidad financiera suficiente para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. Deben estar firmados y sellados por la Firma de auditores (contadores públicos autorizados) externos que elaboraron los mismos, siendo causal de exclusión del proceso la no presentación del mismo conforme a los requerimientos del MT, hasta finalizada la etapa de entrega de documentos subsanables. 1.1.19) Certificación de Mipyme (si aplica): En caso de tratarse de una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Mipyme), deberá presentar una certificación del Ministerio de Industria y Comercio que la avale dentro de esta clasificación. Esta certificación debe tener una vigencia mínima de (6) meses. El objetivo de esta certificación es otorgar a las MIPYMES la reducción del porcentaje aplicable a la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para los consorcios beneficiarse de la precitada reducción, todas las partes que lo conforman deberán ser MIPYMES. 1.1.20) Certificación o Carta de membresía del fabricante. Certificación firmada y sellada del fabricante de los tóner de que la oferente es distribuidora autorizada y que los tóner son originales del fabricante de la impresora, cuya fecha de emisión no deberá ser superior a sesenta (60) días a partir de la fecha de la recepción de la oferta. La certificación será verificada ante la sociedad emisora; en caso de no poder serlo, la oferta será rechazada sin más trámites. 1.1.21) Para los consorcios, asociaciones o asociaciones en participación estos deberán presentar los siguientes requisitos: A. Original del Contrato por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su duración, la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como sus generales. Todas las partes que lo conformen deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente a la Entidad Contratante, para el cumplimiento de las disposiciones del contrato. Dichas partes deberán, además, designar a una de ellas para que actúe como representante, con autoridad para comprometer a la asociación en participación, consorcio o asociación. La composición o constitución de la asociación en participación, consorcio o asociación no deberá modificarse sin el consentimiento previo por escrito de este Ministerio. El contrato deberá ser legalizado por Xxxxxxx y certificadas las firmas del mismo ante la Procuraduría General de la República. B. Poder especial de designación del representante o gerente único del Consorcio autorizado por las personas físicas o jurídicas participantes en el mismo (legalizado por Notario y certificada la firma del mismo ante la Procuraduría General de la República). C. Las sociedades que formen parte del Consorcio, deberán depositar el original del acta de Asamblea General Ordinaria mediante la cual se acuerda establecer un Consorcio para La forma en que el Consorcio deberá presentar la documentación que se lista en el presente documento es la siguiente: A. De manera conjunta, las sociedades deberán presentar la documentación marcada con los números: 1.1.1), 1.1.2), 1.1.3), 1.1.20) y 1.2.1) del presente documento, debidamente firmadas y selladas por cada uno de sus representantes legales. La póliza de fianza a la que hace referencia el punto 1.2.2), deberá ser requerida de manera conjunta por todas las sociedades que conforman el consorcio a favor del Ministerio de Trabajo. B. De manera individual, deberán ser aportados los documentos restantes por todas las partes que integren el consorcio, asociación o asociación en participación, es decir: Desde el punto 1.1.4) al punto 1.1.19) del presente documento. 1.2 (Sobre “B”): 1.2.1) Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.33), presentado en un (1) original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página de la Oferta, junto con dos (2) fotocopias simples de la misma, debidamente marcadas, en su primera página, como “COPIA”. El original y las copias deberán estar firmados en todas las páginas por el Representante Legal de la Sociedad, debidamente foliadas (numerada cada página) y deberán llevar el sello social en caso de ser una Sociedad. En el formulario se debe indicar los números de ítems, la descripción de los bienes, la cantidad ofertada, la unidad de medida (que deberá ser igual a la unidad de medida indicada en la Ficha Técnica), precio unitario, Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS) y precio unitario final. El Formulario se encuentra anexo al presente documento. También puede ser descargado en el portal de Compras Dominicanas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . 1.2.2) Garantía de la Seriedad de la Oferta. Deberá ser presentada mediante Póliza de Fianza emitida por una institución aseguradora de reconocida solvencia en República Dominicana, a favor del Ministerio de Trabajo, debiendo corresponder al equivalente del uno por ciento (1%) del monto total de la oferta incluyendo impuestos, válida por un período mínimo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las Ofertas Técnica y Económica, Sobre A y B, tal como se indica en el punto 1.1.2) del presente documento. PÁRRAFO. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y deberá estar incluida dentro del Sobre que contenga la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Garantía de Seriedad de Oferta dentro del Sobre “B” o cuando la misma fuera insuficiente en cuanto al tipo de garantía, monto, tiempo de vigencia y beneficiario, conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite.
Naturaleza jurídica El artículo 1262 de nuestro Código Civil señala: “La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este Título. Asimismo, el artículo 1648 del Código Civil, define a la sociedad diciendo que, “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre si, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”. Ahora bien, ¿es posible conciliar estos dos artículos?. La naturaleza jurídica de la “sociedad conyugal”, antes de la ley 17.711 había presentado un gran abanico de desacuerdos doctrinarios. El Xx. Xxxxxxxxx, considera que es preciso distinguir entre la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal en sí, y la existencia o no existencia de su personalidad ideal2. El Xx. Xxxxxxxxx, sostiene que la asimilación de la sociedad conyugal al contrato de sociedad encuentra tres obstáculos en el Código, que considera insuperables, a saber, la falta de un capital social propiamente dicho, la falta de un fin lucrativo y la falta de origen consensual3. Para el Xx. Xxxxxxx, la llamada sociedad conyugal no constituye un patrimonio que se impute unitariamente a un ente o sujeto y, en consecuencia, carece de sustantividad univoca en nuestro Derecho; el régimen patrimonial del matrimonio – opina- implica una suma de relaciones de diversa naturaleza que parten de la consideración del patrimonio de cada cónyuge en forma autónoma, sin perjuicio de aceptar la nomenclatura legal para el régimen mismo4. 2Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., D´Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx “Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal”, en J. A. 0-0000-000, en particular VIII, y a su Manual…cit., t.2 &323 a 326. 3Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx,Xxxxxx, Xxxxxxxxx X. M., D’Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx, ob. Y lug. Cits., t. 2 &259. 4Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., X’Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxx, Derecho de Familia…cit., t. 1 &376.
Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
Personas jurídicas 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE .-El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio. Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.