Common use of OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Clause in Contracts

OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. En el presente contrato no procede la división en lotes de su objeto por los motivos indicados en el apartado 1 del Anexo I. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas Particulares y la oferta revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la LCSP. Según el artículo 26 de la LCSP, el contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza privada. La adjudicación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en el apartado 4º de los artículos 198 y 210. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.

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OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos las obras y su puesta en marcha descrito en el apartado 1 del Anexo I y definidos definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contratocorrespondiente proyecto o memoria. En el presente contrato no procede la división en lotes de su objeto por los motivos indicados en el apartado 1 del Anexo I. El proyecto técnico o memoria (incluido el Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud), los planos, los cuadros de precios, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares Particulares, y la oferta revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. El contrato definido tiene la calificación de contrato mixto ya que incluye prestaciones relativas a un contrato de obra, artículo 13 de la LCSP, y otro de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la LCSP. Según establece el artículo 18 de la LCSP, se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación a la prestación que tenga carácter principal, que en este caso será el contrato de obra, tal y como se justifica en el expediente de contratación. Según el artículo 26 de la LCSP, el contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza privadaprivada y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la LCSP, no está sujeto a regulación armonizada. La adjudicación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 201 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en el apartado los apartados de los artículos 198 del artículo 198, 4º del artículo 210 y 2101º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.

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OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. En el presente contrato no procede la división en lotes de su objeto por los motivos indicados en el apartado 1 del Anexo I. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas Particulares y la oferta revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la LCSP. Según el artículo 26 de la LCSP, el contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza privadaprivada y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP, no está sujeto a regulación armonizada. La adjudicación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en el apartado 4º de los artículos 198 y 210. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.

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