Obligación de evaluar la solvencia del consumidor Cláusulas de Ejemplo

Obligación de evaluar la solvencia del consumidor. 1. El prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el consumidor, a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión de crédito. Con igual finalidad, podrá consultar los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, a los que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los términos y con los requisitos y garantías previstos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. En el caso de las entidades de crédito, para la evaluación de la solvencia del consumidor se tendrán en cuenta, además, las normas específicas sobre gestión de riesgos y control interno que les son aplicables según su legislación específica.
Obligación de evaluar la solvencia del consumidor. 1. Los Estados miembros exigirán que, antes de celebrar un contrato de crédito, el prestamista realice una evaluación en profundidad de la solvencia del consumidor. Dicha evaluación se realizará en interés del consumidor, a fin de prevenir las prácticas xx xxxxxxxx irresponsables y el endeudamiento excesivo, y tendrá debidamente en cuenta los factores pertinentes para verificar las perspectivas de cumplimiento por parte del consumidor de sus obligaciones en virtud del contrato de crédito.
Obligación de evaluar la solvencia del consumidor. CAPÍTULO III
Obligación de evaluar la solvencia del consumidor. 1. Antes de celebrar el contrato de crédito, el prestamista evaluará la solvencia del consumidor, en su caso basándose en la información suficiente facilitada por el consumidor y, cuando proceda, basándose en la consulta de la base de datos pertinente.
Obligación de evaluar la solvencia del consumidor cve: BOE-A-2011-10970
Obligación de evaluar la solvencia del consumidor. Artículo 5124-35. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor.