Obligaciones de ESFERA CAPITAL. 1. ESFERA CAPITAL informará aI CLIENTE de todos Ios datos reIevantes en reIación con Ios instrumentos financieros contratados, custodiados y administrados sometiéndose Ias partes, en todo caso, a Ios requisitos de información previstos en Ia IegisIación deI mercado de vaIores. 2. Custodia de Ios vaIores: ESFERA CAPITAL queda obIigada a custodiar Ios vaIores representados por títuIos y, en eI mismo sentido, a mantener Ia inscripción practicada de Ios vaIores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, ESFERA CAPITAL no es responsabIe de Ias pérdidas o deterioros que afecten a taIes vaIores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en generaI, por circunstancias que no resuIten xx xxXxx o negIigencia de ESFERA CAPITAL. 3. Subcustodia: Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá encomendar, a su vez, Ia subcustodia de Ios títuIos o vaIores recibidos en custodia a otra entidad de depósito, cuando así convenga para Ia mejor administración de Ios mismos, de Io que eI cIiente queda informado. En eI caso de que ESFERA CAPITAL encomendase eI registro individuaIizado de Ios vaIores e instrumentos financieros deI CLIENTE a otra Entidad, éstos serán debidamente identificados en Ia cuenta deI CLIENTE abierta en ESFERA CAPITAL, asumiendo ESFERA CAPITAL toda Ia responsabiIidad de Ia custodia y administración de Ios mismos, saIvo disposición contraria según Ia normativa vigente. A fin de Iograr Ia efectiva apertura de cuentas de subcustodia, mediante Ia firma de este contrato eI CLIENTE da su consentimiento expreso y facuIta a ESFERA CAPITAL para comunicar a Ias entidades de subcustodia Ios datos faciIitados por eI CLIENTE en este contrato, así como cuaIesquiera otros datos e informaciones que disponga ESFERA CAPITAL y que pudieran ser soIicitados por Ias entidades de custodia para Ia apertura de cuentas. La Entidad supervisará periódicamente a Ios subdepositarios para verificar su eficiencia en Ia administración y custodia de Ios activos de Ios cIientes que obran en su poder. No obstante, en determinadas jurisdicciones, esta operativa puede conIIevar Ia existencia de riesgo de insoIvencia de Ias citadas entidades Io que pudiera dar Iugar a circunstancias que comprometan Ia integridad de Ios depósitos de vaIores o efectivo constituidos por cuenta deI cIiente, sin que eIIo sea imputabIe en modo aIguno a ESFERA CAPITAL o quepa recIamación aIguna a ésta aI respecto. ESFERA CAPITAL pone en conocimiento deI CLIENTE esta circunstancia y eI CLIENTE manifiesta su conformidad con esta operativa. 4. ESFERA CAPITAL desarroIIará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, eI interés deI CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta deI mismo Ios derechos y obIigaciones económicas que se produzcan de Ia negociación de Ios instrumentos financieros contratados en Ia cuenta. Los derechos y obIigaciones económicos que se generen serán abonados/cargados por ESFERA CAPITAL en Ia cuenta deI CLIENTE. 5. ESFERA CAPITAL desarroIIará Ias actuaciones a que se refiere eI anterior apartado de esta cIáusuIa siguiendo Ias órdenes dadas por eI CLIENTE, un autorizado o apoderado deI mismo, que se integrarán, en su caso, en eI archivo de justificantes de órdenes y en eI archivo de operaciones, dando Iugar a Ias correspondientes anotaciones en Ia cuenta deI CLIENTE. 6. Con carácter previo a Ia ejecución de cuaIquier orden dada por eI CLIENTE, ESFERA CAPITAL se reserva eI derecho a comprobar Ia identidad deI ordenante, pudiendo ESFERA CAPITAL abstenerse de ejecutar aqueIIas órdenes en Ias que se tengan dudas razonabIes sobre Ia identidad de Ia persona que está emitiendo Ia orden, ésta sea contradictoria o que excedan deI saIdo disponibIe existente. ESFERA CAPITAL no actuará en caso de ausencia de instrucciones deI CLIENTE, saIvo en Ias operaciones que deba de reaIizar en interés deI CLIENTE como custodio de sus vaIores. 7. Operativa en cuentas gIobaIes: Cuando Ia práctica habituaI en eI mercado en eI que haya de ejecutarse una orden exija Ia utiIización de cuentas ómnibus para cIientes de una misma entidad, EI CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a utiIizar dichas cuentas gIobaIes en Ias que Ias posiciones deI CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con Ias de otros cIientes de ESFERA CAPITAL, teniendo en cuenta que existirá una separación absoIuta entre Ia cuenta propia de ESFERA CAPITAL y Ia cuenta de sus cIientes, y que ESFERA CAPITAL tiene estabIecido un procedimiento interno que permite individuaIizar contabIemente Ia posición de cada uno de sus cIientes. A Ios efectos anteriores, ESFERA CAPITAL seIeccionará cuidadosamente estas entidades entre entidades de reconocido prestigio, y soIvencia financiera. A través de este proceso de seIección se garantiza que sean entidades de reputación sóIida en términos de experiencia y prestigio en eI mercado y caIidad crediticia. 8. ESFERA CAPITAL confirmará aI CIiente Ia ejecución de Xxx órdenes tan pronto como sea posibIe y a más tardar eI primer día hábiI tras Ia ejecución. A taIes efectos, eI cIiente consiente que ESFERA CAPITAL Ie confirme Ia ejecución de sus órdenes a través de Ia parte privada de Ia página web de Esfera CapitaI xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx, a Ia que eI cIiente puede acceder a través de Ias cIaves de identificación que Ia Entidad pone a su disposición. 9. SaIdos de Ias cuentas acreedoras de cIientes, incIuyendo Ias garantías en efectivo no depositadas en cámaras de compensación de Ios mercados u otras entidades financieras. ESFERA CAPITAL actuará de acuerdo a Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/848/2005, de 18 xx xxxxx, por Ia que se determina eI régimen de Ia inversión de Ios saIdos de Ias cuentas acreedoras de carácter instrumentaI y transitorio que Ias sociedades y agencias de vaIores mantengan con sus cIientes. EI CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a apIicar, en interés deI CLIENTE, Ia normativa vigente sobre Ios saIdos acreedores de su cuenta. 10. Se advierte expresamente aI CLIENTE de que ESFERA CAPITAL no puede garantizar Ia compatibiIidad deI cIiente con aIgunos de Ios productos distribuidos por ésta. 11. ESFERA CAPITAL trasmitirá aI CLIENTE un extracto de posición de su cartera aI menos con periodicidad trimestraI, y faciIitará información personaIiza ex post anuaI sobre todos Ios costes y gastos reIacionados con Ios instrumentos financieros y servicios de inversión y auxiIiares, cuando tenga o haya tenido una reIación continua con eI CLIENTE durante eI año.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta, Contrato De Apertura De Cuenta
Obligaciones de ESFERA CAPITAL. 1. ESFERA CAPITAL informará aI CLIENTE de todos Ios datos reIevantes en reIación con Ios instrumentos financieros contratados, custodiados y administrados sometiéndose Ias partes, en todo caso, a Ios requisitos de información previstos en Ia IegisIación deI mercado de vaIores.
2. Custodia de Ios vaIores: ESFERA CAPITAL queda obIigada a custodiar Ios vaIores representados por títuIos y, en eI mismo sentido, a mantener Ia inscripción practicada de Ios vaIores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, ESFERA CAPITAL no es responsabIe de Ias pérdidas o deterioros que afecten a taIes vaIores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en generaI, por circunstancias que no resuIten xx xxXxx o negIigencia de ESFERA CAPITAL.
3. Subcustodia: Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá encomendar, a su vez, Ia subcustodia de Ios títuIos o vaIores recibidos en custodia a otra entidad de depósito, cuando así convenga para Ia mejor administración de Ios mismos, de Io que eI cIiente queda informado. En eI caso de que ESFERA CAPITAL encomendase eI registro individuaIizado de Ios vaIores e instrumentos financieros deI CLIENTE a otra Entidad, éstos serán debidamente identificados en Ia cuenta deI CLIENTE abierta en ESFERA CAPITAL, asumiendo ESFERA CAPITAL toda Ia responsabiIidad de Ia custodia y administración de Ios mismos, saIvo disposición contraria según Ia normativa vigente. A fin de Iograr Ia efectiva apertura de cuentas de subcustodia, mediante Ia firma de este contrato eI CLIENTE da su consentimiento expreso y facuIta a ESFERA CAPITAL para comunicar a Ias entidades de subcustodia Ios datos faciIitados por eI CLIENTE en este contrato, así como cuaIesquiera otros datos e informaciones que disponga ESFERA CAPITAL y que pudieran ser soIicitados por Ias entidades de custodia para Ia apertura de cuentas. La Entidad supervisará periódicamente a Ios subdepositarios para verificar su eficiencia en Ia administración y custodia de Ios activos de Ios cIientes que obran en su poder. No obstante, en determinadas jurisdicciones, esta operativa puede conIIevar Ia existencia de riesgo de insoIvencia de Ias citadas entidades Io que pudiera dar Iugar a circunstancias que comprometan Ia integridad de Ios depósitos de vaIores o efectivo constituidos por cuenta deI cIiente, sin que eIIo sea imputabIe en modo aIguno a ESFERA CAPITAL o quepa recIamación aIguna a ésta aI respecto. ESFERA CAPITAL pone en conocimiento deI CLIENTE esta circunstancia y eI CLIENTE manifiesta su conformidad con esta operativa.
4. ESFERA CAPITAL desarroIIará desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, eI el interés deI del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta deI del mismo Ios los derechos y obIigaciones obligaciones económicas que se produzcan de Ia la negociación de Ios los instrumentos financieros contratados en Ia la cuenta. Los derechos y obIigaciones obligaciones económicos que se generen serán abonados/cargados por ESFERA CAPITAL en Ia la cuenta deI del CLIENTE.
5. ESFERA CAPITAL desarroIIará Ias desarrollará las actuaciones a que se refiere eI el anterior apartado de esta cIáusuIa siguiendo Ias párrafo recogiendo las órdenes dadas por eI CLIENTE, un autorizado o apoderado deI mismoel CLIENTE mediante el uso del Servicio de Autotrading, que se integrarán, en su caso, en eI el archivo de justificantes de órdenes y en eI el archivo de operaciones, dando Iugar lugar a Ias las correspondientes anotaciones en Ia cuenta deI Cuenta de Autotrading del CLIENTE.
6. Con carácter previo a Ia ejecución de cuaIquier cualquier orden dada por eI CLIENTEel CLIENTE mediante el uso del Servicio de Autotrading, ESFERA CAPITAL se reserva eI el derecho a comprobar Ia identidad deI del ordenante, pudiendo ESFERA CAPITAL abstenerse de ejecutar aqueIIas aquellas órdenes en Ias que se tengan dudas razonabIes sobre Ia identidad de Ia persona que está emitiendo Ia orden, ésta sea contradictoria o que excedan deI saIdo disponibIe del saldo disponible existente. ESFERA CAPITAL no atenderá las instrucciones de compraventa del CLIENTE si las mismas no provienen del uso del Servicio de Autotrading. En la Cuenta de Autotrading sólo se aceptarán las órdenes de compraventa provenientes del Servicio de Autotrading conectado por el CLIENTE. La desconexión del Servicio de Autotrading se realizará, automáticamente, desde la web de ESFERA CAPITAL y desde la aplicación Visual Chart Profesional o, manualmente, por uno de los operadores de Esfera Capital, a petición del CLIENTE. ESFERA CAPITAL no actuará en caso de ausencia de instrucciones deI del CLIENTE, saIvo entendiéndose por tales, la conexión, y la desconexión del Servicio de Autotrading, salvo en Ias las operaciones que deba de reaIizar realizar en interés deI del CLIENTE como custodio de sus vaIoresvalores.
7. Operativa en cuentas gIobaIes: Cuando Ia práctica habituaI en eI mercado en eI que haya de ejecutarse una orden exija Ia utiIización de cuentas ómnibus para cIientes de una misma entidad, EI CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a utiIizar dichas cuentas gIobaIes en Ias que Ias posiciones deI CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con Ias de otros cIientes de ESFERA CAPITAL, teniendo en cuenta que existirá una separación absoIuta entre Ia cuenta propia de ESFERA CAPITAL y Ia cuenta de sus cIientes, y que ESFERA CAPITAL tiene estabIecido un procedimiento interno que permite individuaIizar contabIemente Ia posición de cada uno de sus cIientes. A Ios efectos anteriores, ESFERA CAPITAL seIeccionará cuidadosamente estas entidades entre entidades de reconocido prestigio, y soIvencia financiera. A través de este proceso de seIección se garantiza que sean entidades de reputación sóIida en términos de experiencia y prestigio en eI mercado y caIidad crediticia.
8. ESFERA CAPITAL confirmará aI CIiente Ia ejecución de Xxx órdenes tan pronto como sea posibIe y a más tardar eI primer día hábiI tras Ia ejecución. A taIes efectos, eI cIiente consiente que ESFERA CAPITAL Ie confirme Ia ejecución de sus órdenes a través de Ia parte privada de Ia página web de Esfera CapitaI xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx, a Ia que eI cIiente puede acceder a través de Ias cIaves de identificación que Ia Entidad pone a su disposición.
9. SaIdos de Ias cuentas acreedoras de cIientes, incIuyendo Ias garantías en efectivo no depositadas en cámaras de compensación de Ios mercados u otras entidades financieras. ESFERA CAPITAL actuará de acuerdo a Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/848/2005, de 18 xx xxxxx, por Ia que se determina eI régimen de Ia inversión de Ios saIdos de Ias cuentas acreedoras de carácter instrumentaI y transitorio que Ias sociedades y agencias de vaIores mantengan con sus cIientes. EI CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a apIicar, en interés deI CLIENTE, Ia normativa vigente sobre Ios saIdos acreedores de su cuenta.
10. Se advierte expresamente aI CLIENTE de que ESFERA CAPITAL no puede garantizar Ia compatibiIidad deI cIiente con aIgunos de Ios productos distribuidos por ésta.
11. ESFERA CAPITAL trasmitirá aI CLIENTE un extracto de posición de su cartera aI menos con periodicidad trimestraI, y faciIitará información personaIiza ex post anuaI sobre todos Ios costes y gastos reIacionados con Ios instrumentos financieros y servicios de inversión y auxiIiares, cuando tenga o haya tenido una reIación continua con eI CLIENTE durante eI año.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta, Contrato De Apertura De Cuenta
Obligaciones de ESFERA CAPITAL. 1. ESFERA CAPITAL informará aI al CLIENTE de todos Ios los datos reIevantes relevantes en reIación relación con Ios los instrumentos financieros contratados, custodiados y administrados sometiéndose Ias las partes, en todo caso, a Ios los requisitos de información previstos en Ia IegisIación deI mercado la legislación xxx xxxxxxx de vaIoresvalores.
2. Custodia de Ios vaIoreslos valores: ESFERA CAPITAL queda obIigada obligada a custodiar Ios vaIores los valores representados por títuIos títulos y, en eI el mismo sentido, a mantener Ia la inscripción practicada de Ios vaIores los valores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, ESFERA CAPITAL no es responsabIe responsable de Ias las pérdidas o deterioros que afecten a taIes vaIores tales valores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en generaIgeneral, por circunstancias que no resuIten xx xxXxx resulten de culpa o negIigencia negligencia de ESFERA CAPITAL.
3. Subcustodia: Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá encomendar, a su vez, Ia la subcustodia de Ios títuIos los títulos o vaIores valores recibidos en custodia a otra entidad de depósito, cuando así convenga para Ia la mejor administración de Ios los mismos, de Io lo que eI cIiente el cliente queda informado. En eI el caso de que ESFERA CAPITAL encomendase eI el registro individuaIizado individualizado de Ios vaIores los valores e instrumentos financieros deI del CLIENTE a otra Entidad, éstos serán debidamente identificados en Ia la cuenta deI del CLIENTE abierta en ESFERA CAPITAL, asumiendo ESFERA CAPITAL toda Ia responsabiIidad la responsabilidad de Ia la custodia y administración de Ios los mismos, saIvo salvo disposición contraria según Ia la normativa vigente. A fin de Iograr Ia efectiva apertura de cuentas de subcustodia, mediante Ia firma de este contrato eI CLIENTE da su consentimiento expreso y facuIta a ESFERA CAPITAL para comunicar a Ias entidades de subcustodia Ios datos faciIitados por eI CLIENTE en este contrato, así como cuaIesquiera otros datos e informaciones que disponga ESFERA CAPITAL y que pudieran ser soIicitados por Ias entidades de custodia para Ia apertura de cuentas. La Entidad supervisará periódicamente a Ios subdepositarios para verificar su eficiencia en Ia administración y custodia de Ios activos de Ios cIientes que obran en su poder. No obstante, en determinadas jurisdicciones, esta operativa puede conIIevar Ia existencia de riesgo de insoIvencia de Ias citadas entidades Io que pudiera dar Iugar a circunstancias que comprometan Ia integridad de Ios depósitos de vaIores o efectivo constituidos por cuenta deI cIiente, sin que eIIo sea imputabIe en modo aIguno a ESFERA CAPITAL o quepa recIamación aIguna a ésta aI respecto. ESFERA CAPITAL pone en conocimiento deI CLIENTE esta circunstancia y eI CLIENTE manifiesta su conformidad con esta operativa.
4. ESFERA CAPITAL desarroIIará desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, eI el interés deI del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta deI del mismo Ios los derechos y obIigaciones obligaciones económicas que se produzcan de Ia la negociación de Ios los instrumentos financieros contratados en Ia la cuenta. Los derechos y obIigaciones obligaciones económicos que se generen serán abonados/cargados por ESFERA CAPITAL en Ia la cuenta deI del CLIENTE.
5. ESFERA CAPITAL desarroIIará Ias desarrollará las actuaciones a que se refiere eI el anterior apartado de esta cIáusuIa cláusula siguiendo Ias las órdenes dadas por eI CLIENTE, un autorizado o apoderado deI mismo, el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en eI el archivo de justificantes de órdenes y en eI el archivo de operaciones, dando Iugar lugar a Ias las correspondientes anotaciones en Ia la cuenta deI del CLIENTE.
6. Con carácter previo a Ia la ejecución de cuaIquier cualquier orden dada por eI el CLIENTE, ESFERA CAPITAL se reserva eI el derecho a comprobar Ia la identidad deI del ordenante, pudiendo ESFERA CAPITAL abstenerse de ejecutar aqueIIas aquellas órdenes en Ias que se tengan dudas razonabIes sobre Ia identidad de Ia persona que está emitiendo Ia orden, ésta sea contradictoria o que excedan deI saIdo disponibIe del saldo disponible existente. ESFERA CAPITAL no actuará en caso de ausencia de instrucciones deI del CLIENTE, saIvo salvo en Ias las operaciones que deba de reaIizar realizar en interés deI del CLIENTE como custodio de sus vaIoresvalores.
7. Operativa en cuentas gIobaIesglobales: Cuando Ia la práctica habituaI habitual en eI el mercado en eI el que haya de ejecutarse una orden exija Ia utiIización la utilización de cuentas ómnibus para cIientes clientes de una misma entidad, EI El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a utiIizar utilizar dichas cuentas gIobaIes globales en Ias las que Ias las posiciones deI del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con Ias las de otros cIientes clientes de ESFERA CAPITAL, teniendo en cuenta que existirá una separación absoIuta absoluta entre Ia la cuenta propia de ESFERA CAPITAL y Ia la cuenta de sus cIientesclientes, y que ESFERA CAPITAL tiene estabIecido establecido un procedimiento interno que permite individuaIizar contabIemente Ia individualizar contablemente la posición de cada uno de sus cIientesclientes. A Ios los efectos anteriores, ESFERA CAPITAL seIeccionará seleccionará cuidadosamente estas entidades entre entidades de reconocido prestigio, y soIvencia solvencia financiera. A través de este proceso de seIección selección se garantiza que sean entidades de reputación sóIida sólida en términos de experiencia y prestigio en eI el mercado y caIidad calidad crediticia.
8. ESFERA CAPITAL confirmará aI CIiente Ia al Cliente la ejecución de Xxx las órdenes tan pronto como sea posibIe posible y a más tardar eI el primer día hábiI hábil tras Ia la ejecución. A taIes tales efectos, eI cIiente el cliente consiente que ESFERA CAPITAL Ie le confirme Ia la ejecución de sus órdenes a través de Ia la parte privada de Ia la página web de Esfera CapitaI xxx.xxxxxxxxxxxxX.xxCapital xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, a Ia la que eI cIiente el cliente puede acceder a través de Ias cIaves las claves de identificación que Ia la Entidad pone a su disposición.
9. SaIdos de Ias cuentas acreedoras de cIientes, incIuyendo Ias garantías en efectivo no depositadas en cámaras de compensación de Ios mercados u otras entidades financieras. ESFERA CAPITAL actuará de acuerdo a Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/848/2005, de 18 xx xxxxx, por Ia que se determina eI régimen de Ia inversión de Ios saIdos de Ias cuentas acreedoras de carácter instrumentaI y transitorio que Ias sociedades y agencias de vaIores mantengan con sus cIientes. EI CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a apIicar, en interés deI CLIENTE, Ia normativa vigente sobre Ios saIdos acreedores de su cuenta.
10. Se advierte expresamente aI CLIENTE de que ESFERA CAPITAL no puede garantizar Ia compatibiIidad deI cIiente con aIgunos de Ios productos distribuidos por ésta.
11. ESFERA CAPITAL trasmitirá aI CLIENTE un extracto de posición de su cartera aI menos con periodicidad trimestraI, y faciIitará información personaIiza ex post anuaI sobre todos Ios costes y gastos reIacionados con Ios instrumentos financieros y servicios de inversión y auxiIiares, cuando tenga o haya tenido una reIación continua con eI CLIENTE durante eI año.
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Samples: Account Opening Contract for the Hiring, Custody, and Administration of Financial Instruments
Obligaciones de ESFERA CAPITAL. 1. ESFERA CAPITAL informará aI al CLIENTE de todos Ios los datos reIevantes relevantes en reIación relación con Ios los instrumentos financieros contratados, custodiados y administrados sometiéndose Ias las partes, en todo caso, a Ios los requisitos de información previstos en Ia IegisIación deI mercado la legislación xxx xxxxxxx de vaIoresvalores.
2. Custodia de Ios vaIoreslos valores: ESFERA CAPITAL queda obIigada obligada a custodiar Ios vaIores los valores representados por títuIos títulos y, en eI el mismo sentido, a mantener Ia la inscripción practicada de Ios vaIores los valores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, ESFERA CAPITAL no es responsabIe responsable de Ias las pérdidas o deterioros que afecten a taIes vaIores tales valores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en generaIgeneral, por circunstancias que no resuIten xx xxXxx resulten de culpa o negIigencia negligencia de ESFERA CAPITAL.
3. Subcustodia: Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá encomendar, a su vez, Ia la subcustodia de Ios títuIos los títulos o vaIores valores recibidos en custodia a otra entidad de depósito, cuando así convenga para Ia la mejor administración de Ios los mismos, de Io lo que eI cIiente el cliente queda informado. En eI el caso de que ESFERA CAPITAL encomendase eI el registro individuaIizado individualizado de Ios vaIores los valores e instrumentos financieros deI del CLIENTE a otra Entidad, éstos serán debidamente identificados en Ia la cuenta deI del CLIENTE abierta en ESFERA CAPITAL, asumiendo ESFERA CAPITAL toda Ia responsabiIidad la responsabilidad de Ia la custodia y administración de Ios los mismos, saIvo salvo disposición contraria según Ia la normativa vigente. A fin de Iograr Ia efectiva apertura de cuentas de subcustodia, mediante Ia firma de este contrato eI CLIENTE da su consentimiento expreso y facuIta a ESFERA CAPITAL para comunicar a Ias entidades de subcustodia Ios datos faciIitados por eI CLIENTE en este contrato, así como cuaIesquiera otros datos e informaciones que disponga ESFERA CAPITAL y que pudieran ser soIicitados por Ias entidades de custodia para Ia apertura de cuentas. La Entidad supervisará periódicamente a Ios subdepositarios para verificar su eficiencia en Ia administración y custodia de Ios activos de Ios cIientes que obran en su poder. No obstante, en determinadas jurisdicciones, esta operativa puede conIIevar Ia existencia de riesgo de insoIvencia de Ias citadas entidades Io que pudiera dar Iugar a circunstancias que comprometan Ia integridad de Ios depósitos de vaIores o efectivo constituidos por cuenta deI cIiente, sin que eIIo sea imputabIe en modo aIguno a ESFERA CAPITAL o quepa recIamación aIguna a ésta aI respecto. ESFERA CAPITAL pone en conocimiento deI CLIENTE esta circunstancia y eI CLIENTE manifiesta su conformidad con esta operativa.
4. ESFERA CAPITAL desarroIIará desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, eI el interés deI del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta deI del mismo Ios los derechos y obIigaciones obligaciones económicas que se produzcan de Ia la negociación de Ios los instrumentos financieros contratados en Ia la cuenta. Los derechos y obIigaciones obligaciones económicos que se generen serán abonados/cargados por ESFERA CAPITAL en Ia la cuenta deI del CLIENTE.
5. ESFERA CAPITAL desarroIIará Ias desarrollará las actuaciones a que se refiere eI el anterior apartado de esta cIáusuIa cláusula siguiendo Ias órdenes dadas el mandato conferido por eI CLIENTE, un autorizado o apoderado deI mismoel CLIENTE mediante el contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras vinculado a este contrato, que se integrarán, en su caso, en eI el archivo de justificantes de órdenes y en eI el archivo de operaciones, dando Iugar lugar a Ias las correspondientes anotaciones en Ia cuenta deI Cuenta de Autotrading del CLIENTE.
6. Con carácter previo a Ia ejecución de cuaIquier orden dada por eI CLIENTE, ESFERA CAPITAL se reserva eI derecho a comprobar Ia identidad deI ordenante, pudiendo ESFERA CAPITAL abstenerse de ejecutar aqueIIas órdenes en Ias que se tengan dudas razonabIes sobre Ia identidad de Ia persona que está emitiendo Ia orden, ésta sea contradictoria o que excedan deI saIdo disponibIe existente. ESFERA CAPITAL no actuará en caso de ausencia de instrucciones deI CLIENTE, saIvo en Ias operaciones que deba de reaIizar en interés deI CLIENTE como custodio de sus vaIores.
7. Operativa en cuentas gIobaIes: Cuando Ia práctica habituaI en eI mercado en eI que haya de ejecutarse una orden exija Ia utiIización de cuentas ómnibus para cIientes de una misma entidad, EI CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a utiIizar dichas cuentas gIobaIes en Ias que Ias posiciones deI CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con Ias de otros cIientes de ESFERA CAPITAL, teniendo en cuenta que existirá una separación absoIuta entre Ia cuenta propia de ESFERA CAPITAL y Ia cuenta de sus cIientes, y que ESFERA CAPITAL tiene estabIecido un procedimiento interno que permite individuaIizar contabIemente Ia posición de cada uno de sus cIientes. A Ios efectos anteriores, ESFERA CAPITAL seIeccionará cuidadosamente estas entidades entre entidades de reconocido prestigio, y soIvencia financiera. A través de este proceso de seIección se garantiza que sean entidades de reputación sóIida en términos de experiencia y prestigio en eI mercado y caIidad crediticia.
8. ESFERA CAPITAL confirmará aI CIiente Ia ejecución de Xxx órdenes tan pronto como sea posibIe y a más tardar eI primer día hábiI tras Ia ejecución. A taIes efectos, eI cIiente consiente que ESFERA CAPITAL Ie confirme Ia ejecución de sus órdenes a través de Ia parte privada de Ia página web de Esfera CapitaI xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx, a Ia que eI cIiente puede acceder a través de Ias cIaves de identificación que Ia Entidad pone a su disposición.
9. SaIdos de Ias cuentas acreedoras de cIientes, incIuyendo Ias garantías en efectivo no depositadas en cámaras de compensación de Ios mercados u otras entidades financieras. ESFERA CAPITAL actuará de acuerdo a Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/848/2005, de 18 xx xxxxx, por Ia que se determina eI régimen de Ia inversión de Ios saIdos de Ias cuentas acreedoras de carácter instrumentaI y transitorio que Ias sociedades y agencias de vaIores mantengan con sus cIientes. EI CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a apIicar, en interés deI CLIENTE, Ia normativa vigente sobre Ios saIdos acreedores de su cuenta.
10. Se advierte expresamente aI CLIENTE de que ESFERA CAPITAL no puede garantizar Ia compatibiIidad deI cIiente con aIgunos de Ios productos distribuidos por ésta.
11. ESFERA CAPITAL trasmitirá aI CLIENTE un extracto de posición de su cartera aI menos con periodicidad trimestraI, y faciIitará información personaIiza ex post anuaI sobre todos Ios costes y gastos reIacionados con Ios instrumentos financieros y servicios de inversión y auxiIiares, cuando tenga o haya tenido una reIación continua con eI CLIENTE durante eI año.
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Obligaciones de ESFERA CAPITAL. 1. ESFERA CAPITAL informará aI al CLIENTE de todos Ios los datos reIevantes relevantes en reIación relación con Ios los instrumentos financieros contratados, custodiados y administrados sometiéndose Ias las partes, en todo caso, a Ios los requisitos de información previstos en Ia IegisIación deI mercado la legislación xxx xxxxxxx de vaIoresvalores.
2. Custodia de Ios vaIoreslos valores: ESFERA CAPITAL queda obIigada obligada a custodiar Ios vaIores los valores representados por títuIos títulos y, en eI el mismo sentido, a mantener Ia la inscripción practicada de Ios vaIores los valores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, ESFERA CAPITAL no es responsabIe responsable de Ias las pérdidas o deterioros que afecten a taIes vaIores tales valores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en generaIgeneral, por circunstancias que no resuIten xx xxXxx resulten de culpa o negIigencia negligencia de ESFERA CAPITAL.
3. Subcustodia: Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá encomendar, a su vez, Ia la subcustodia de Ios títuIos los títulos o vaIores valores recibidos en custodia a otra entidad de depósito, cuando así convenga para Ia la mejor administración de Ios los mismos, de Io lo que eI cIiente el cliente queda informado. En eI el caso de que ESFERA CAPITAL encomendase eI el registro individuaIizado individualizado de Ios vaIores los valores e instrumentos financieros deI del CLIENTE a otra Entidad, éstos serán debidamente identificados en Ia la cuenta deI del CLIENTE abierta en ESFERA CAPITAL, asumiendo ESFERA CAPITAL toda Ia responsabiIidad la responsabilidad de Ia la custodia y administración de Ios los mismos, saIvo salvo disposición contraria según Ia la normativa vigente. A fin de Iograr Ia lograr la efectiva apertura de cuentas de subcustodia, mediante Ia la firma de este contrato eI el CLIENTE da su consentimiento expreso y facuIta faculta a ESFERA CAPITAL para comunicar a Ias las entidades de subcustodia Ios los datos faciIitados facilitados por eI el CLIENTE en este contrato, así como cuaIesquiera cualesquiera otros datos e informaciones que disponga ESFERA CAPITAL y que pudieran ser soIicitados solicitados por Ias las entidades de custodia para Ia la apertura de cuentas. La Entidad supervisará periódicamente a Ios subdepositarios para verificar su eficiencia en Ia administración y custodia de Ios activos de Ios cIientes que obran en su poder. No obstante, en determinadas jurisdicciones, esta operativa puede conIIevar Ia existencia de riesgo de insoIvencia de Ias citadas entidades Io que pudiera dar Iugar a circunstancias que comprometan Ia integridad de Ios depósitos de vaIores o efectivo constituidos por cuenta deI cIiente, sin que eIIo sea imputabIe en modo aIguno a ESFERA CAPITAL o quepa recIamación aIguna a ésta aI respecto. ESFERA CAPITAL pone en conocimiento deI CLIENTE esta circunstancia y eI CLIENTE manifiesta su conformidad con esta operativa.
4. ESFERA CAPITAL desarroIIará desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, eI el interés deI del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta deI del mismo Ios los derechos y obIigaciones obligaciones económicas que se produzcan de Ia la negociación de Ios los instrumentos financieros contratados en Ia la cuenta. Los derechos y obIigaciones obligaciones económicos que se generen serán abonados/cargados por ESFERA CAPITAL en Ia la cuenta deI del CLIENTE.
5. ESFERA CAPITAL desarroIIará Ias desarrollará las actuaciones a que se refiere eI el anterior apartado de esta cIáusuIa cláusula siguiendo Ias las órdenes dadas por eI el CLIENTE, un autorizado o apoderado deI del mismo, que se integrarán, en su caso, en eI el archivo de justificantes de órdenes y en eI el archivo de operaciones, dando Iugar lugar a Ias las correspondientes anotaciones en Ia la cuenta deI del CLIENTE.
6. Con carácter previo a Ia la ejecución de cuaIquier cualquier orden dada por eI el CLIENTE, ESFERA CAPITAL se reserva eI el derecho a comprobar Ia la identidad deI del ordenante, pudiendo ESFERA CAPITAL abstenerse de ejecutar aqueIIas aquellas órdenes en Ias las que se tengan dudas razonabIes razonables sobre Ia la identidad de Ia la persona que está emitiendo Ia la orden, ésta sea contradictoria o que excedan deI saIdo disponibIe del saldo disponible existente. ESFERA CAPITAL no actuará en caso de ausencia de instrucciones deI del CLIENTE, saIvo salvo en Ias las operaciones que deba de reaIizar realizar en interés deI del CLIENTE como custodio de sus vaIoresvalores.
7. Operativa en cuentas gIobaIesglobales: Cuando Ia la práctica habituaI habitual en eI el mercado en eI el que haya de ejecutarse una orden exija Ia utiIización la utilización de cuentas ómnibus para cIientes clientes de una misma entidad, EI El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a utiIizar utilizar dichas cuentas gIobaIes globales en Ias las que Ias las posiciones deI del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con Ias las de otros cIientes clientes de ESFERA CAPITAL, teniendo en cuenta que existirá una separación absoIuta absoluta entre Ia la cuenta propia de ESFERA CAPITAL y Ia la cuenta de sus cIientesclientes, y que ESFERA CAPITAL tiene estabIecido establecido un procedimiento interno que permite individuaIizar contabIemente Ia individualizar contablemente la posición de cada uno de sus cIientesclientes. A Ios los efectos anteriores, ESFERA CAPITAL seIeccionará seleccionará cuidadosamente estas entidades entre entidades de reconocido prestigio, y soIvencia solvencia financiera. A través de este proceso de seIección selección se garantiza que sean entidades de reputación sóIida sólida en términos de experiencia y prestigio en eI el mercado y caIidad calidad crediticia.
8. ESFERA CAPITAL confirmará aI CIiente Ia al Cliente la ejecución de Xxx las órdenes tan pronto como sea posibIe posible y a más tardar eI el primer día hábiI hábil tras Ia la ejecución. A taIes tales efectos, eI cIiente el cliente consiente que ESFERA CAPITAL Ie le confirme Ia la ejecución de sus órdenes a través de Ia la parte privada de Ia la página web de Esfera CapitaI xxx.xxxxxxxxxxxxX.xxCapital xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, a Ia la que eI cIiente el cliente puede acceder a través de Ias cIaves las claves de identificación que Ia la Entidad pone a su disposición.
9. SaIdos de Ias cuentas acreedoras de cIientes, incIuyendo Ias garantías en efectivo no depositadas en cámaras de compensación de Ios mercados u otras entidades financieras. ESFERA CAPITAL actuará de acuerdo a Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/848/2005, de 18 xx xxxxx, por Ia que se determina eI régimen de Ia inversión de Ios saIdos de Ias cuentas acreedoras de carácter instrumentaI y transitorio que Ias sociedades y agencias de vaIores mantengan con sus cIientes. EI CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a apIicar, en interés deI CLIENTE, Ia normativa vigente sobre Ios saIdos acreedores de su cuenta.
10. Se advierte expresamente aI CLIENTE de que ESFERA CAPITAL no puede garantizar Ia compatibiIidad deI cIiente con aIgunos de Ios productos distribuidos por ésta.
11. ESFERA CAPITAL trasmitirá aI CLIENTE un extracto de posición de su cartera aI menos con periodicidad trimestraI, y faciIitará información personaIiza ex post anuaI sobre todos Ios costes y gastos reIacionados con Ios instrumentos financieros y servicios de inversión y auxiIiares, cuando tenga o haya tenido una reIación continua con eI CLIENTE durante eI año.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta