Obligaciones de información al CLIENTE. 7.1. El BANCO remitirá al CLIENTE un aviso relativo a la ejecución de las órdenes instruidas por el CLIENTE para materializar una recomendación realizada al amparo de este contrato, a través de cualquiera de los medios acordados. El contenido y plazo de envío de este aviso se ajustará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente. 7.2. Asimismo, el BANCO comunicará mensualmente la siguiente información: • Composición detallada de los valores e instrumentos financieros contratados que componen su cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. • Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluida la liquidez, así como detalle de los valores nominales y efectivos calculados según los criterios de valoración contenidos en el anexo a las Condiciones Particulares, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. • Caso de existir alguno de estos supuestos, indicación de los instrumentos o fondos que hayan sido objeto de operaciones de financiación de valores, así como los activos tanto sujetos como no, a la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, así como también los que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad. • Indicación clara de los activos que se ven afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe a su propiedad. • Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). • La cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el periodo de información, así como los costes asociados a la ejecución. 7.3. Una vez al año, el BANCO remitirá al CLIENTE información referente a los incentivos percibidos por el BANCO como resultado de acuerdos alcanzados por éste con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones con el CLIENTE en el marco del contrato de asesoramiento en materia de inversiones. 7.4. Siempre que el CLIENTE lo solicite, el BANCO le facilitará la información adicional sobre las operaciones realizadas, las consultas que formule sobre su cartera y las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones. 7.5. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, el BANCO comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata. 7.6. En el supuesto de que su cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, le informaremos cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos de 10%. El BANCO podrá remitirle dicha información en un solo documento referido a varios instrumentos 7.7. Cuando el BANCO solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera asesorada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el BANCO y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
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Samples: Investment Advisory Agreement
Obligaciones de información al CLIENTE. 7.1. El BANCO CaixaBank remitirá al CLIENTE un aviso relativo a la ejecución de las órdenes instruidas por el CLIENTE para materializar una recomendación realizada al amparo de este contratoen soporte duradero y con carácter mensual, a través de cualquiera de los medios acordados. El contenido y plazo de envío de este aviso se ajustará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.
7.2. Asimismo, el BANCO comunicará mensualmente la siguiente información: • , según proceda para cada modalidad de servicio de gestión de carteras contratada:
a) Composición detallada de los valores e instrumentos financieros contratados que componen su la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. • Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por XxxxxXxxx, ésta utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en las Condiciones Particulares de este Contrato.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluida incluyendo la liquidez, así como detalle de los valores nominales y efectivos efectivos, calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el anexo a las Condiciones Particularescada modalidad, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera, información sobre cualquier operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera, fechas de conversión o canje y amortizaciones. • Caso de existir alguno de estos supuestos, indicación de los instrumentos o fondos indicando para cada operación ejecutada durante el período al que hayan sido objeto de operaciones de financiación de valores, así como los activos tanto sujetos como no, a se refiere la Directiva 2014/65/UE información: fecha y sus medidas hora de ejecución, así como también tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o venta, volumen, precio unitario y contraprestación total (salvo en el caso de que el CLIENTE solicite recibir información individual sobre cada operación ejecutada).
c) Se deberá informar de forma detallada de las siguientes operaciones: (i) las inversiones en instrumentos financieros emitidos por CaixaBank, por entidades pertenecientes al mismo grupo que CaixaBank o por IICs gestionadas por entidades de éste; (ii) las suscripciones o adquisiciones de instrumentos financieros en los que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad. • Indicación clara de los activos que se ven afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe CaixaBank o alguna entidad perteneciente a su propiedad. • mismo grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta; (iii) los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por CaixaBank o por entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, y (iv) operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de CaixaBank.
d) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando especificando, en su caso caso, las cuentas globales ("cuentas ómnibus"). • La cuantía total .
e) Detalle de los honorarios las comisiones y gastos en repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia CaixaBank, o entidades de su grupo, como si lo es un tercero. En todo caso, se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se haya incurrido durante el periodo de informaciónaplican. Con carácter anual, así como los costes asociados a la ejecución.
7.3. Una vez al año, el BANCO se remitirá al CLIENTE información referente en soporte duradero los datos fiscales necesarios para la declaración de los impuestos en lo que hace referencia a los incentivos percibidos por el BANCO como resultado de acuerdos alcanzados por éste con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones con el CLIENTE en el marco del contrato de asesoramiento en materia de inversiones.
7.4. Siempre que el CLIENTE lo solicite, el BANCO le facilitará la información adicional sobre las operaciones realizadas, las consultas que formule sobre su cartera y las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones.
7.5gestionada. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 por 100 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTEremitida, el BANCO CAIXABANK comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
7.6. En el supuesto de que su cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, le informaremos cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos de 10%. El BANCO podrá remitirle dicha información en un solo documento referido a varios instrumentos
7.7. Cuando el BANCO CaixaBank solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera asesoradagestionada, deberán deberá informar al CLIENTE a éste expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el BANCO CaixaBank y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. Siempre que el CLIENTE lo solicite, CaixaBank le proporcionará la información individualizada sobre cada operación ejecutada, toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
Obligaciones de información al CLIENTE. 7.11 . El BANCO remitirá CAIXABANK proporcionará al CLIENTE CLIENTE, en soporte duradero y con carácter mensual, un aviso relativo a estado periódico que deberá incluir la ejecución s iguiente información:
a. Contenido y valoración de las órdenes instruidas por el CLIENTE para materializar una recomendación realizada al amparo de este contrato, a través de cualquiera de los medios acordados. El contenido y plazo de envío de este aviso se ajustará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.
7.2. Asimismo, el BANCO comunicará mensualmente la siguiente información: • Composición detallada de los valores e instrumentos financieros contratados que componen su cartera e información que posibilite su comparación con la situación s ituación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. • Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por CAIXABANK, ésta utilizará para ello una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado con el CLIENTE. El método de evaluación y comparación y el indicador se recogen en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluida incluyendo la liquidez, así como detalle de los valores nominales y efectivos calculados según los criterios de valoración contenidos en . Para cada operación ejecutada durante el anexo a las Condiciones Particulares, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las período al que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje refiere la información se indicará fecha y amortizaciones. • Caso de existir alguno de estos supuestos, indicación de los instrumentos o fondos que hayan sido objeto de operaciones de financiación de valores, así como los activos tanto sujetos como no, a la Directiva 2014/65/UE y sus medidas hora de ejecución, así como también tipo de orden, ins trumento financiero, indicador de compra o venta o naturaleza de la orden s i no es de compra o venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
c. Se deberá informar de forma detallada de las s iguientes operaciones: (i) las inversiones en ins trumentos financieros emitidos por CAIXABANK, por entidades pertenecientes al mismo grupo que CAIXABANK o por IIC gestionadas por entidades de éste; (ii) las suscripciones o adquisiciones de ins trumentos financieros en los que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad. • Indicación clara de los activos que se ven afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe CAIXABANK o alguna entidad perteneciente a su propiedad. • mismo grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta; (iii) los ins trumentos financieros vendidos por cuenta propia por CAIXABANK o por entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, y (iv) operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de CAIXABANK.
d. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando especificando, en su caso caso, las cuentas globales (cuentas ómnibus). • globales.
e. La cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido devengados durante el periodo de información, así como los costes asociados a la ejecución.
7.3. Una vez al año, el BANCO remitirá al CLIENTE información referente a los incentivos percibidos por el BANCO como resultado de acuerdos alcanzados por éste con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones con el CLIENTE en el marco del contrato de asesoramiento en materia de inversiones.
7.4. Siempre que el CLIENTE lo solicite, el BANCO le facilitará la información adicional sobre las operaciones realizadas, las consultas que formule sobre su cartera y las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones.
7.5. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, el BANCO comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
7.6. En el supuesto de que su cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, le informaremos cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos de 10%. El BANCO podrá remitirle dicha información en un solo documento referido a varios instrumentos
7.7. Cuando el BANCO solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera asesorada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el BANCO y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representacióninformación, detallando al menos el total de los honorarios de gestión incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
Obligaciones de información al CLIENTE. 7.16.1. El BANCO remitirá al CLIENTE un aviso relativo a la ejecución de las órdenes instruidas por el CLIENTE para materializar una recomendación realizada al amparo de este contrato, a través de cualquiera de los medios acordados. El contenido y plazo de envío de este aviso se ajustará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.
7.2. Asimismo, el BANCO comunicará mensualmente la siguiente información: • Composición detallada de los valores e instrumentos financieros contratados que componen su cartera e cartera, así como información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. • Inversión en instrumentos financieros emitidos por el BANCO, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste. • La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que el BANCO o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta publica de venta. • Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por el BANCO o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE. • Las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes del BANCO. • Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluida la liquidez, así como detalle de los valores nominales y efectivos calculados según los criterios de valoración contenidos en el anexo a Anexo II de las Condiciones Particulares, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. Si el CLIENTE no optara en las Condiciones Particulares por recibir información individual sobre cada transacción ejecutada en soporte duradero y un aviso mediante el cuál el BANCO le confirme la transacción, en la información suministrada con carácter periódico, junto a la información detallada en el párrafo anterior se le facilitará también el tipo de orden efectuada, fecha y hora de ejecución, indicador de compra o de venta o bien naturaleza de la orden, volumen, precio unitario, contraprestación total. • Caso de existir alguno de estos supuestos, indicación de los instrumentos o fondos que hayan sido objeto de operaciones operación de financiación de valores, así como los activos tanto sujetos como no, a la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, así como también los que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad. • Indicación clara de los activos que se ven afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe a su propiedad. • Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). • Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento o benchmark de la inversión acordado en las Condiciones Particulares, el cual se basa en los objetivos de inversión y en los tipos de instrumentos financieros de la cartera del CLIENTE. Asimismo, se acompañará a la información una comparativa del rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiera la información respecto de la actuación del referido parámetro de referencia o benchmark. • La cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el periodo de información, así como detallando al menos el total de honorarios de gestión y los costes asociados a la ejecución. • Otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos de la cartera.
7.36.2. Una vez al año, el BANCO remitirá al CLIENTE información referente a los la siguiente información: • Los incentivos percibidos por el BANCO como resultado consecuencia del servicio prestado, tal y como se indica en la cláusula 8. • Datos necesarios para la declaración de acuerdos alcanzados por éste con intermediarios u otras entidades financieras y los impuestos en lo que tengan su origen en operaciones con el CLIENTE en el marco del contrato de asesoramiento en materia de inversioneshace referencia a la cartera gestionada.
7.46.3. Siempre que el CLIENTE lo solicite, el BANCO le facilitará la información adicional sobre las operaciones realizadas, las consultas que formule sobre su cartera y las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones.
7.56.4. Si Se le informará cuando el valor global de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior su cartera, tal y como se valore al 25 por 100 comienzo de cada periodo de información, se deprecie en un 10% de su valor a y, posteriormente, en múltiplos del 10%, tal como se establezca en la fecha normativa de referencia de la última información remitida al CLIENTE, el BANCO comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediataaplicación.
7.66.5. En el supuesto de que su cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, se le informaremos informará cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos de del 10%, tal y como se establezca en la normativa de aplicación. El BANCO podrá remitirle dicha información en un solo documento referido a varios instrumentos
7.76.6. En el supuesto de ejecución de transacciones que incluyan una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, se informará al CLIENTE en el plazo establecido de cualquier pérdida que supere el umbral mencionado en el párrafo anterior.
6.7. Cuando el BANCO solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera asesoradagestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el BANCO y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
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