Common use of Obligaciones de LA ASOCIACIÓN Clause in Contracts

Obligaciones de LA ASOCIACIÓN. “LA ASOCIACIÓN” se obliga de forma enunciativa más no limitativa, a lo siguiente: A) Atender puntualmente las indicaciones que para el eficaz desempeño de los servicios prestados reciba de “LA SECRETARÍA”. B) No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral. C) Mantendrá estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la entrega de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga por éste o su personal, aún después de la terminación del presente Convenio de Concertación. En caso de incumplimiento a lo establecido en este inciso, “LA ASOCIACIÓN” tiene conocimiento de que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones correspondientes, así como presentar las denuncias respectivas ante la autoridad competente. D) Reconoce que, por la firma del presente Convenio de Concertación, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de “LA SECRETARÍA”, derivado del acceso a dicha propiedad industria el que “LA ASOCIACIÓN” llegue a tener en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación. “LA SECRETARÍA” en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por “LA ASOCIACIÓN”. En caso de que “LA ASOCIACIÓN” viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia o demanda que surja al respecto de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. De igual forma, “LA ASOCIACIÓN” no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de “LA SECRETARÍA”, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes, informes, resultados, productos, entre otros, que se deriven como contraprestación por la aplicación de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, quedarán en beneficio de “LA SECRETARÍA”, en su propiedad, por lo que “LA ASOCIACIÓN” en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. E) Al dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento y su “ANEXO ÚNICO”, deberá devolver a “LA SECRETARÍA”, toda documentación que contenga información propiedad de ésta última, que esté en posesión de “LA ASOCIACIÓN”, o bajo su control directo o indirecto, en un lapso no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a la conclusión de la prestación de “LOS SERVICIOS”.

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Samples: Convenio De Concertación

Obligaciones de LA ASOCIACIÓN. “LA ASOCIACIÓN” La Asociación CIMAS se obliga de forma enunciativa más no limitativacompromete a cumplir en todos sus términos los fines para los que ha sido constituida. Asimismo, a lo siguientese compromete a: A) Atender puntualmente 1. Aplicar las indicaciones cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para el eficaz desempeño de los servicios prestados reciba de “LA SECRETARÍA”la que se concedió. B) No podrá ceder 2. Presentar la documentación pertinente del procedimiento, con el modelo normalizado y tramitación telemática y justificar la ayuda concedida en los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral. C) Mantendrá estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la entrega de “LOS SERVICIOS” términos establecidos en el “ANEXO ÚNICO”presente convenio. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. 4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma que finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Si el proyecto subvencionado no podrá ser divulgadase realizase, responsabilizándosedeberán comunicarlo a la Concejalía de Participación Ciudadana para proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso. 6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7. Disponer de los libros contables, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por éste o su personal, aún después de la terminación del presente Convenio de Concertación. En caso de incumplimiento legislación aplicable a lo establecido en este inciso, “LA ASOCIACIÓN” tiene conocimiento de que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones correspondientesla entidad beneficiaria, así como presentar las denuncias respectivas ante la autoridad competente. D) Reconoce que, por la firma del presente Convenio conservar los documentos justificativos de Concertación, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de “LA SECRETARÍA”, derivado del acceso a dicha propiedad industria el que “LA ASOCIACIÓN” llegue a tener en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación. “LA SECRETARÍA” en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por “LA ASOCIACIÓN”. En caso de que “LA ASOCIACIÓN” viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia o demanda que surja al respecto de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. De igual forma, “LA ASOCIACIÓN” no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de “LA SECRETARÍA”, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes, informes, resultados, productos, entre otros, que se deriven como contraprestación por la aplicación de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”los fondos recibidos, quedarán en beneficio de “LA SECRETARÍA”incluidos los documentos electrónicos, en su propiedad, por lo que “LA ASOCIACIÓN” en ningún momento podrá hacer uso tanto puedan ser objeto de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor las actuaciones de terceroscomprobación y control. E) Al dar cumplimiento a cada una 8. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para ello deberá incorporar de las obligaciones contraídas forma visible en este instrumento y su “ANEXO ÚNICO”todos los materiales que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxx, deberá devolver a “LA SECRETARÍA”, toda documentación de modo que contenga información propiedad de ésta última, que esté en posesión de “LA ASOCIACIÓN”, o bajo su control directo o indirecto, en un lapso no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a la conclusión permita identificar el origen de la prestación de “LOS SERVICIOS”ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.

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Samples: Collaboration Agreement

Obligaciones de LA ASOCIACIÓN. “LA ASOCIACIÓN” CREARTE ALBIR se obliga compromete al desarrollo de forma enunciativa más no limitativaactividades pedagógicas de aprendizaje sobre el arte pictórico en sus distintas modalidades y técnicas por parte de sus asociados, a lo siguiente: A) Atender puntualmente las indicaciones que para el eficaz desempeño estudiar la historia del arte entre los asociados y realización de exposiciones anuales de los servicios prestados reciba trabajos pictóricos creados por los asociados en todas sus manifestaciones. * PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL: La cantidad a subvencionar, se fraccionará en dos partes iguales, la primera como anticipo, previa presentación de “LA SECRETARÍA”. B) No podrá ceder los derechos un programa de actividades previstas para la consecución y obligaciones en forma parcial ni total cumplimiento del presente convenio, y la segunda al final del año 2024, previa justificación y fisca- lización económica, del modo que a favor continuación se especifica y de cualquier otra persona física o moral. C) Mantendrá estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y acuerdo con motivo el artículo 75 del RD 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la entrega Ley General de “LOS SERVICIOS” establecidos en Subvenciones. OBJETO Constituye el “ANEXO ÚNICO”, misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga por éste o su personal, aún después de la terminación del presente Convenio de Concertación. En caso de incumplimiento a lo establecido en este inciso, “LA ASOCIACIÓN” tiene conocimiento de que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones correspondientes, así como presentar las denuncias respectivas ante la autoridad competente. D) Reconoce que, por la firma del presente Convenio de Concertación, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de “LA SECRETARÍA”, derivado del acceso a dicha propiedad industria el que “LA ASOCIACIÓN” llegue a tener en el cumplimiento del objeto del presente Convenio convenio, articular la colaboración entre ambas entidades, para la ejecución de Concertación. “LA SECRETARÍA” un programa de Formación e Inserción Laboral para personas con discapacidad intelectual, con una metodología de formación teórico-práctica, en ningún caso será responsable los puestos de realización ofertados por violaciones el Ayuntamiento de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por “LA ASOCIACIÓN”. En caso de que “LA ASOCIACIÓN” viole algún derecho de los antes especificadosl’Alfàs y vinculados a actividades deportivas, se obliga a indemnizar culturales y sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia o demanda que surja al respecto de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. De igual forma, “LA ASOCIACIÓN” no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de “LA SECRETARÍA”, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes, informes, resultados, productos, entre otros, sociales que se deriven como contraprestación desarrollan en la localidad. PARTES FIRMANTES Ayuntamiento l’Alfàs del Pi y La Asociación APSA. DURACIÓN Fecha de firma: 02/05/2024. El presente convenio entrará en vigor una vez aprobado y suscrito por la aplicación las partes, surtiendo sus efectos desde el 1 de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, quedarán en beneficio enero de “LA SECRETARÍA”, en su propiedad, por lo que “LA ASOCIACIÓN” en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. E) Al dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento 2024 y su “ANEXO ÚNICO”, deberá devolver a “LA SECRETARÍA”, toda documentación que contenga información propiedad de ésta última, que esté en posesión de “LA ASOCIACIÓN”, o bajo su control directo o indirecto, en un lapso no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores se considerará extinguido a la conclusión de las actividades objeto del mismo y una vez cumplidas las obligaciones de las partes intervinientes, y en todo caso, a 31 de diciembre de 2024. 1. El Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi, concede a la prestación Asociación APSA, subvención nominativa prevista al efecto en la partida presupuestaria 231 48005, la cantidad de “LOS SERVICIOS”ochenta y cinco mil euros (85.000 €), cuya concesión, justificación y pago estarán sujetas al Régimen Jurídico determinado en el presente Convenio de Colaboración y por los siguientes conceptos: La cantidad a subvencionar, se fraccionará en dos partes iguales, la primera como anticipo, previa presentación de un programa de actividades previstas para la consecución y cumplimiento del presente convenio, y la segunda al final del año 2024, previa justificación del modo que a continuación se especifica y de acuerdo con el artículo 75 del RD 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 2. La Asociación APSA, llevará a cabo las acciones a través de un programa de Formación e Inserción Laboral para personas con discapacidad intelectual, con una metodología teórico-practica que incluye la realización de prácticas laborales. El programa por desarrollar consiste en la formación y asesoramiento a 9 personas con discapacidad contratadas para resolución de tareas de auxiliares de servicios en espacios vinculados a actividades deportivas, culturales y sociales desarrolladas en L´Alfàs. APSA mediante la figura de una Formadora Laboral desarrollará acciones entrenamiento laboral en el puesto de trabajo con las personas con discapacidad vinculadas al proyecto en coordinación con los responsables municipales adscritos a las dependencias donde éstos presten servicio. En cualquier caso, las fases a desarrollar por parte de la Formadora Laboral en el proceso de entrenamiento laboral en el puesto de trabajo abarcan: a) Estudio y adecuación de la persona candidata a la localización laboral donde se desarrolla su actividad.

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Samples: Convenio De Colaboración

Obligaciones de LA ASOCIACIÓN. “LA ASOCIACIÓN” La FRAVM se obliga de forma enunciativa más no limitativacompromete a cumplir en todos sus términos los fines para los que ha sido constituida. Asimismo, a lo siguientese compromete a: A) Atender puntualmente 1. Aplicar las indicaciones cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para el eficaz desempeño de los servicios prestados reciba de “LA SECRETARÍA”la que se concedió. B) No podrá ceder 2. Presentar la documentación pertinente del procedimiento, con el modelo normalizado y tramitación telemática y justificar la ayuda concedida en los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral. C) Mantendrá estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la entrega de “LOS SERVICIOS” términos establecidos en el “ANEXO ÚNICO”presente convenio. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. 4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma que finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Si el proyecto subvencionado no podrá ser divulgadase realizase, responsabilizándosedeberán comunicarlo a la Concejalía de Participación Ciudadana para proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso. 6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7. Disponer de los libros contables, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por éste o su personal, aún después de la terminación del presente Convenio de Concertación. En caso de incumplimiento legislación aplicable a lo establecido en este inciso, “LA ASOCIACIÓN” tiene conocimiento de que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones correspondientesla entidad beneficiaria, así como presentar conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las denuncias respectivas ante la autoridad competenteactuaciones de comprobación y control. D) Reconoce que8. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, por para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la firma difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxx, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. 9. La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid contará con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente Convenio de ConcertaciónConvenio, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de “LA SECRETARÍA”, derivado del acceso a dicha propiedad industria el personal que “LA ASOCIACIÓN” llegue a tener en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación. “LA SECRETARÍA” en ningún caso será responsable por violaciones tendrá vinculación jurídico-laboral ni de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por “LA ASOCIACIÓN”. En caso de que “LA ASOCIACIÓN” viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia o demanda que surja al respecto de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. De igual forma, “LA ASOCIACIÓN” no podrá hacer uso de cualquier ningún otro tipo de publicidad, incluyendo con el nombre de “LA SECRETARÍA”, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes, informes, resultados, productos, entre otros, que se deriven como contraprestación por la aplicación de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, quedarán en beneficio de “LA SECRETARÍA”, en su propiedad, por lo que “LA ASOCIACIÓN” en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de tercerosAyuntamiento xx Xxxxx. E) Al dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento y su “ANEXO ÚNICO”, deberá devolver a “LA SECRETARÍA”, toda documentación que contenga información propiedad de ésta última, que esté en posesión de “LA ASOCIACIÓN”, o bajo su control directo o indirecto, en un lapso no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a la conclusión de la prestación de “LOS SERVICIOS”.

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Samples: Collaboration Agreement

Obligaciones de LA ASOCIACIÓN. “LA ASOCIACIÓN” La Asociación Parla Tea se obliga de forma enunciativa más no limitativa, compromete a lo siguientecumplir en todos sus términos los fines para los que ha sido constituida y concretamente a: A) Atender puntualmente 1. Aplicar las indicaciones cantidades recibidas a los fines para los que para el eficaz desempeño de los servicios prestados reciba de “LA SECRETARÍA”. B) No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral. C) Mantendrá estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la entrega de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”, misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándosesubvención fue concedida, en su caso, del mal uso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o uso no autorizado que de ella se haga por éste o su personal, aún después impida la aplicación de la terminación ayuda a la finalidad para la que se concedió. 2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el presente convenio. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del presente Convenio Tribunal de ConcertaciónCuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. 4. En caso Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de incumplimiento otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a lo establecido la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Si el Proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Participación Ciudadana para proceder a su reintegro de los fondos percibidos, en este incisosu caso. 6. Acreditar, “LA ASOCIACIÓN” tiene conocimiento en el momento en que sea requerida para ello, que se halla al corriente en el cumplimiento de que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones correspondientessus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como presentar las denuncias respectivas ante la autoridad competente. D) Reconoce que, por la firma del presente Convenio conservar los documentos justificativos de Concertación, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de “LA SECRETARÍA”, derivado del acceso a dicha propiedad industria el que “LA ASOCIACIÓN” llegue a tener en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación. “LA SECRETARÍA” en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por “LA ASOCIACIÓN”. En caso de que “LA ASOCIACIÓN” viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia o demanda que surja al respecto de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. De igual forma, “LA ASOCIACIÓN” no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de “LA SECRETARÍA”, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes, informes, resultados, productos, entre otros, que se deriven como contraprestación por la aplicación de “LOS SERVICIOS” establecidos en el “ANEXO ÚNICO”los fondos recibidos, quedarán en beneficio de “LA SECRETARÍA”incluidos los documentos electrónicos, en su propiedad, por lo que “LA ASOCIACIÓN” en ningún momento podrá hacer uso tanto puedan ser objeto de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor las actuaciones de terceroscomprobación y control. E) Al dar cumplimiento a cada una 8. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para ello deberá incorporar de las obligaciones contraídas forma visible en este instrumento y su “ANEXO ÚNICO”todos los materiales que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxx, deberá devolver a “LA SECRETARÍA”, toda documentación de modo que contenga información propiedad de ésta última, que esté en posesión de “LA ASOCIACIÓN”, o bajo su control directo o indirecto, en un lapso no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a la conclusión permita identificar el origen de la prestación de “LOS SERVICIOS”ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.

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Samples: Convenio De Colaboración