CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PARLA Y LA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y LA
ASOCIACIÓN “Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid FRAVM”
En la ciudad xx Xxxxx, en la fecha abajo indicada.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Concejala del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en cuyo nombre y representación actúa, en virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 xx xxxxx de 2019.
De otra, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, con DNI XXXXXXXXX, como Presidente de la “Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid FRAVM”, con NIF G28749836, en cuyo nombre y representación actúa.
MANIFIESTAN
I.- El Ayuntamiento xx Xxxxx en el ámbito de sus competencias, se compromete a potenciar con especial atención intereses universales como la solidaridad, la igualdad, la integración de los colectivos en desventaja social y el medio ambiente, mediante actuaciones que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen local, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación y del título IV de la ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Además, en cumplimiento del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento xx Xxxxx y en el Reglamento Municipal de los Consejos de Barrio, debe fomentar el desarrollo de las asociaciones que realizan actividades de interés general, y que en el caso que nos ocupa, faciliten los mecanismos y cauces de participación ciudadana; apoyo que se podrá ejecutar, a través de los instrumentos de cooperación previstos en la ley como son los convenios de colaboración.
II.- La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid FRAVM, es una organización sin ánimo de lucro que tiene como fines, entre otros: Fomentar y promover el ejercicio de la participación ciudadana y de la democracia participativa; la transmisión de información veraz y útil a los vecinos y vecinas y la implicación de éstos, en los debates y en la toma de decisiones que les afecten tanto a ellos como a su entorno; la reclamación y demanda a las Administraciones de medidas políticas, sociales y económicas que favorezcan el bienestar social y la calidad de vida y del hábitat urbanos; la promoción de la economía social y la colaboración en el desarrollo local y en la gestión de los servicios públicos; la promoción de cuantos instrumentos favorezcan la cooperación en la vida pública de la ciudadanía; Establecer y mantener relaciones con la Administración y obtener representación en sus organismos de participación, planificación y gestión a los efectos de cooperar en la planificación democrática y plantear y resolver las problemáticas y fines estatutarios propios y de las asociaciones miembros, así como las demandas que interesan a la ciudadanía, vecindario, personas consumidoras y usuarias.
Para ello realizan los siguientes proyectos: servicio de dinamización vecinal, servicio de dinamización de empleo, el barrio más joven, escuela vecinal y la elaboración y ejecución de proyectos y actuaciones que respondan a las necesidades concretas de los barrios.
III.- Ambas entidades están interesadas en la mejora de la calidad de vida colectiva, basada en la participación de los ciudadanos y ciudadanas, en el fomento de la convivencia, en la movilización y el aprovechamiento de los recursos propios del municipio xx Xxxxx. Se centra en dar protagonismo a la vecindad colocándola en el centro de las actuaciones, ya sean acciones destinadas a paliar necesidades, a favorecer la resolución colectiva de los problemas o a promover el desarrollo de iniciativas ciudadanas.
Por lo expuesto, ambas partes consideran de interés suscribir un acuerdo de trabajo que coordine objetivos comunes, y a tal efecto, suscriben el presente CONVENIO de colaboración de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA: Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es la colaboración de la asociación con el ayuntamiento xx Xxxxx en el desarrollo de un proyecto de Dinamización Vecinal. La cooperación público-social entre las dos entidades contribuye a la consecución de los objetivos de la concejalía de Participación Ciudadana y abre la posibilidad de acoger en la FRAVM nuevas asociaciones vecinales que hasta ahora no están federadas en dicha entidad, la cual tiene entre sus objetivos prestar apoyo en la reconstrucción del movimiento vecinal organizado en los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDA: Obligaciones de la asociación.
La FRAVM se compromete a cumplir en todos sus términos los fines para los que ha sido constituida. Asimismo, se compromete a:
1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
2. Presentar la documentación pertinente del procedimiento, con el modelo normalizado y tramitación telemática y justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el presente convenio.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Si el proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Participación Ciudadana para proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxx, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.
9. La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid contará con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente Convenio, personal que en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
TERCERA: Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Una vez firmado el presente convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxx, se compromete a aportar a la FRAVM, la cantidad de 35.000 euros para el periodo comprendido entre 15 xx xxxxx de 2023 y 14 xx xxxxx de 2024, con destino al desarrollo de las actividades del programa de Dinamización Vecinal de los vecinos y vecinas xx Xxxxx, con cargo a la partida presupuestaria 924.480.01 “Convenio subvención con la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM).
CUARTA: Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de esta subvención será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
QUINTA: Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables estarán relacionados con la prestación del servicio de dinamización vecinal de los vecinos y vecinas xx Xxxxx, anteriormente indicado, y se ajustarán a los siguientes:
Gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Con carácter general, en ningún caso debe deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración y el personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en los plazos anuales comprendidos en las fechas indicadas en la estipulación tercera y se haya realizado el pago en dichas fechas.
SEXTA: Gastos no subvencionables:
• Los gastos de protocolo: manutención y alojamiento.
• Los intereses deudores de cuentas bancarias.
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación.
• Los impuestos personales sobre la renta.
• En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.
SEPTIMA: Pago y Justificación de la aportación.
A) Tramitación del pago
El Ayuntamiento xx Xxxxx, procederá al abono de 35.000 euros de la citada aportación a la firma del presente convenio quedando exonerada de la obligación de constituir garantía al tratarse de una entidad no lucrativa que desarrolla programas de acción social en consonancia con lo establecido en el art. 42 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B) Documentación justificativa
La justificación de la ayuda se realizará con el modelo normalizado y tramitación telemática, hasta el 31 de julio de 2024 y tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y estará formada por los siguientes documentos:
1. Memoria anual, firmada por el/la representante legal (Presidente/a), de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y número de personas beneficiarias de la misma. Dicha memoria anual debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.
2. Certificado del/la Secretario/a de la Asociación, en el que se detalle:
a) la relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor/a y del documento, nº de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) las facturas originales, firmadas por el/la representante legal, y documentos de pago de las mismas, si fuera el caso.
c) documentos acreditativos de pago de nóminas y/o costes salariales.
d) documentos de publicidad en los que se acredite la impresión del escudo municipal, en su caso.
e) otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el Proyecto con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite en la factura, el literal “recibí” con la firma y sello del emisor para los pagos en efectivo inferiores a 1.000 euros, o bien deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancario, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará copia del mismo y documento acreditativo del cargo efectuado en cuenta. En el caso de uso de banca electrónica será válida consulta o remesa, de los movimientos correspondientes.
OCTAVA: Plazo de justificación de la subvención.
La FRAVM presentará la documentación justificativa correspondiente al periodo de duración del convenio hasta el 31 de julio del 2024, siendo éste improrrogable. Los gastos objeto de la aportación económica del Ayuntamiento xx Xxxxx, deberán corresponder, en todo caso, al periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx de 2023 y 14 xx xxxxx de 2024.
NOVENA: Reintegro de la subvención.
1) De acuerdo con lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el art, 37 de la misma; en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las (rendiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos estableados en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley,
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los articule 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a le® fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de Cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones Impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarlos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad dé las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2) El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Capitulo II del Título III del Reglamento de la citada Ley 38/2003.
3) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el Art. 2 del TR 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial.
DÉCIMA: Protección de datos de carácter personal.
La FRAVM es la responsable única y directa de los tratamientos de datos de carácter personal a los que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio y está obligada al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del Convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
UNDÉCIMA: Resolución del convenio.
1. El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas a la causa excepcional, debidamente justificada, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia de forma I fehaciente con un plazo de antelación de un mes.
2. Sera igualmente causa de resolución el Incumplimiento de las estipulaciones que o constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera da las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.
3. En el supuesto de extinción del convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el cumplimiento de las actuaciones u obras ejecutadas,
4. Puesto que del presente convenio derivan compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes de acuerdo. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convento existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
DUODÉCIMA: Control financiero.
El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA: Régimen sancionador.
El Régimen Sancionador previsto en el Titulo IV de la ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones", será de aplicación a los beneficiarios y Entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición.
DECIMOCUARTA: Seguimiento y control.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, se reserva el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario.
DECIMOQUINTA: Duración del convenio.
La duración del presente Convenio finalizará el día 14 xx xxxxx de 2024.
Los comparecientes aceptan este documento en todas sus partes y lo firman en el lugar y fecha consignada
Por la Asociación Por el Ayuntamiento
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
24/05/2023 12:34:29 01/06/2023 12:00:37