OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA/ENTIDAD.- La empresa/entidad quedará sujeto a las siguientes condiciones/obligaciones: a) La realización de las prácticas no laborales a las que va referido el presente convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido en el/los acuerdo/s suscrito/s entre la empresa/entidad y el/los joven/es en prácticas que se detallan en el ANEXO al presente, acuerdos que figura/n incorporado/s al expediente. El contenido de las prácticas no laborales a desarrollar deberá estar directamente relacionado con la titulación que sirve de fundamento a la inclusión del/los joven/es en este sistema de prácticas no laborales. b) Antes del comienzo de las prácticas, la empresa/entidad comunicará al/los/as partícipe/s y a los representantes legales de los trabajadores en la empresa/entidad la suscripción de los citados acuerdos para la realización de prácticas no laborales, de las fechas, mecanismos y características de la misma, así como de las condiciones concretas de la posterior contratación laboral (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...). Además, la empresa/entidad recabará de los candidatos la conformidad expresa para realizar las prácticas no laborales, en las condiciones referidas y su interés en aceptar la contratación laboral subsiguiente. c) Cualquier modificación en las condiciones fijadas en el acuerdo empresa/entidad - joven deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo y comunicada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. La empresa/entidad deberá comunicar la ruptura del acuerdo suscrito con el/los joven/es en prácticas, sea cual fuere la causa de dicha ruptura. d) La empresa/entidad queda obligada a abonar al/a los/as jóvenes participantes la beca mensual de apoyo fijada en el ANEXO al presente, así como en el acuerdo empresa/entidad - joven, beca de apoyo cuya cuantía mínima mensual será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. e) La empresa/entidad deberá dar de alta al/los/as joven/es en el Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones fijadas por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
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OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA/ENTIDAD.- La empresa/entidad quedará sujeto a PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes condiciones/obligacionessiguientes:
a) La realización 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las prácticas no laborales autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula 10 de este contrato.
3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a las su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que va referido así lo permita la regulación vigente.
4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente convenio CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se desarrollará compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de conformidad la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en ella cláusula 21 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
10. Mantener informados a los acuerdosuscriptores y/s suscritoo usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los suscriptores y/s entre la empresa/entidad y el/los joven/es en prácticas o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se detallan disponga en la población o sector atendido.
11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el ANEXO presente CSP.
12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al presenteusuario, acuerdos que figura/n incorporado/s al expediente. El contenido observando la plenitud de las prácticas no laborales formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
13. Entregar a desarrollar deberá estar directamente relacionado los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios.
14. En caso de haberse suscrito contrato que contenga Área de Servicio Exclusivo, la persona prestadora se obligará a cumplir con el propósito para el cual esta ha sido establecida en concordancia con el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y a prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad determinados en dicho contrato. (Esta cláusula solo aplica en el evento de existir áreas de servicio exclusivo legalmente constituidas).
15. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
16. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
17. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la titulación ley.
18. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
19. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que sirve le correspondan de fundamento conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes.
20. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
21. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan.
22. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario.
23. Remitir a la inclusión delSSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los joven/es en este sistema 3 días hábiles siguientes a la notificación de prácticas no laboralesla decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
b) Antes del comienzo 24. Disponer de las prácticasformatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
25. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa/entidad comunicará al/los/as partícipe/s y a los representantes legales de los trabajadores en la empresa/entidad la suscripción de los citados acuerdos para la realización de prácticas no laborales, de las fechas, mecanismos y características de la misma, así como de las condiciones concretas de la posterior contratación laboral (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...). Además, la empresa/entidad recabará de los candidatos la conformidad expresa para realizar las prácticas no laborales, en las condiciones referidas y su interés en aceptar la contratación laboral subsiguiente.
c) Cualquier modificación en las condiciones fijadas en el acuerdo empresa/entidad - joven deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo y comunicada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. La empresa/entidad deberá comunicar la ruptura del acuerdo suscrito con el/los joven/es en prácticas, sea cual fuere la causa de dicha ruptura.
d) La empresa/entidad queda obligada a abonar al/a los/as jóvenes participantes la beca mensual de apoyo fijada en el ANEXO al presente, así como en el acuerdo empresa/entidad - joven, beca de apoyo cuya cuantía mínima mensual será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
e) La empresa/entidad deberá dar de alta al/los/as joven/es en el Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones fijadas por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Ordinario De Aseo
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA/ENTIDAD.- La PERSONA PRESTADORA.Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la empresa/entidad quedará sujeto a , las siguientes condiciones/obligacionessiguientes:
a) La realización 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las prácticas no laborales autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la empresa, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato.
3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando los solicite el suscriptor y/o usuario a las su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que va referido así lo permita la regulación vigente.
4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente convenio se desarrollará CSP. Al cabo de conformidad 5 meses de haber entregado las facturas, la empresa no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o en el caso de grandes productores, por
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en ella cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
10. Mantener informados a los acuerdosuscriptores y/s suscrito/s entre o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la
11. Observar la empresa/entidad plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.
12. Respetar el debido proceso y el/derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
13. Entregar a los joven/es interesados en prácticas extinguir la solidaridad a la que se detallan refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones de contempladas en tal Artículo y sus Decretos Reglamentarios.
14. Aplicar al suscriptor y/o usuario el ANEXO estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
15. Asignar al presenteinmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
16. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.
17. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, acuerdos de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorías vigentes.
18. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que figurale correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorías vigentes.
19. Tener a disposición de los suscriptores y/n incorporadoo usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
20. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el Artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan.
21. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/s al expedienteo usuario.
22. El contenido Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las prácticas no laborales a desarrollar deberá estar directamente relacionado con la titulación que sirve reclamaciones de fundamento los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la inclusión del/los joven/es en este sistema notificación de prácticas no laboralesla decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
b) Antes del comienzo 23. Disponer de las prácticasformatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
24. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la empresa/entidad comunicará al/los/as partícipe/s cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y a los representantes legales de los trabajadores en la empresa/entidad la suscripción de los citados acuerdos para la realización de prácticas no laborales, de responder las fechas, mecanismos peticiones o reclamos y características de la misma, así como de las condiciones concretas de la posterior contratación laboral (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...). Además, la empresa/entidad recabará de los candidatos la conformidad expresa para realizar las prácticas no laborales, en las condiciones referidas y su interés en aceptar la contratación laboral subsiguiente.
c) Cualquier modificación en las condiciones fijadas en el acuerdo empresa/entidad - joven deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo y comunicada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. La empresa/entidad deberá comunicar la ruptura del acuerdo suscrito con el/los joven/es en prácticas, sea cual fuere la causa de dicha ruptura.
d) La empresa/entidad queda obligada a abonar al/a los/as jóvenes participantes la beca mensual de apoyo fijada en el ANEXO al presente, así como en el acuerdo empresa/entidad - joven, beca de apoyo cuya cuantía mínima mensual será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
e) La empresa/entidad deberá dar de alta al/los/as joven/es en el Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones fijadas por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.recursos verbales o
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público Domiciliario De Aseo
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESACONTRATISTA: La CONTRATISTA se obliga a: a) Suministrar boletos aéreos y/ENTIDAD.- La empresao boletos terrestres, cuando los viajes sean complementados en esta última forma, por carencia de vuelos domésticos hacia destinos finales de las misiones oficiales; b) Atender de forma inmediata, eficiente y oportuna el requerimiento de itinerarios de vuelo para la emisión de boletos aéreos solicitados por la ASAMBLEA LEGISLATIVA, originándose la ruta en El Xxxxxxxx a diferentes países del mundo o viceversa; así como los viajes cuyo origen y destino sea un país diferente a El Xxxxxxxx; c) Entregar estrictamente en un lapso no mayor a veinticuatro (24) horas después de haber recibido la solicitud de emisión, el boleto aéreo para el viaje de las diputadas o diputados, o empleadas o empleados, en forma física en la Subdirección de Asuntos Internacionales, o en casos especiales en la residencia de la diputada o diputado y/entidad quedará sujeto o empleada o empleado, de lunes x xxxxxxx, los días de vigencia del contrato, las veinticuatro (24) horas del día. Evitando con ello problemas de demora a las diputadas o diputados, o empleadas o empleados con sus pre-chequeos, chequeos y abordajes; d) Asignar al menos una persona con la experiencia suficiente y necesaria como ejecutivo de viajes para que maneje exclusivamente la cuenta de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, debiendo proporcionar números telefónicos fijos y móviles; así como otros medios de contacto a través de mensajería celular y por internet para su fácil ubicación, quienes deberán estar disponibles las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, los días del año de vigencia del contrato. Dicha persona deberá tener indispensablemente su sustituto para las horas de ausencia. En caso de ser requerido por la ASAMBLEA LEGISLATIVA, la persona asignada deberá instalarse física y permanentemente en la Institución, debiendo la CONTRATISTA proporcionar a dicha persona los materiales y equipos necesarios para realizar sus funciones; e) Entregar al administrador del contrato los siguientes condiciones/obligaciones:
ainformes: i) semanalmente: un informe estadístico confiable de boletos emitidos, el cual debe contener como mínimo, el nombre de las diputadas(os) o empleadas(os) que viajaron, destino, fechas de viaje, número de boleto aéreo, Aerolínea, Tipo de Cabina, número de Factura, costo de boleto aéreo y los datos que el administrador del contratos le requiera. Adicionalmente, en ese mismo documento debe informar si se hizo efectivo el uso del boleto aéreo, de no haber sido utilizado debe solicitar el reembolso o reutilización del mismo; ii) mensualmente: un informe financiero acumulado del valor de la ejecución del contrato, especificando con exactitud el consumo a la fecha; e, iii) Un informe gerencial mensual: que contenga la cantidad de boletos emitidos y el costo total de los mismos; f) Ofrecer los mecanismos necesarios para garantizar las reservas y reinstalación de las mismas, en las opciones de itinerarios de vuelos para misiones oficiales solicitadas por la ASAMBLEA LEGISLATIVA; g) Gestionar ascensos a clases, en algunos casos especiales, para diputadas(os) o empleadas(os) de la ASAMBLEA LEGISLATIVA y sus acompañantes; h) Realizar los trámites para el ingreso a salones VIP en los aeropuertos de conexión o destino final para diputadas, diputados o empleadas(os) y sus acompañantes; i) Emitir boletos electrónicos e impresos, los cuales deberán entregarse en funda plastificada o de material resistente para su protección y facilidad para portarlo; asimismo, deberá adjuntar los formularios migratorios necesarios y asistencia de viajes cuando sea requerida. Cada boleto aéreo deberá entregarse debidamente identificado con el nombre de la persona que viaja y país de destino; dichos nombres deberán colocarse en una viñeta sobrepuesta en la funda plastificada; j) Presentar al menos las tres (3) mejores opciones de itinerarios de vuelo para cada requerimiento de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, considerando rutas menos complicadas, facilidad y tiempo suficiente y necesario para las conexiones, las mejores tarifas y evitar en la medida de lo posible que el pasajero pernocte en ruta; k) Ofrecer el servicio de pre- chequeo para cada boleto aéreo emitido por la agencia de viajes veinticuatro (24) horas previas al abordaje y enviar los pases de abordar con la debida antelación para hacerlos llegar a sus destinatarios o, en su defecto, si se tratase de fin de semana o días festivos, deben ser enviados directamente al pasajero; l) Atender solicitudes de tarifas grupales (si aplica); m) Ofrecer asesoría y justificaciones necesarias en la elaboración de itinerarios, con las rutas más convenientes, conexiones factibles, accesibles e inmediatas de vuelos, considerando el servicio de aerolíneas domésticas que sean reconocidas, seguras, responsables y de prestigio. En el caso de que no haya facilidades para llegar al destino final por vía aérea, recomendar los medios más factibles (trenes, taxis u otro medio de transporte); n) La realización CONTRATISTA deberá estar dispuesto a ofrecer a la ASAMBLEA LEGISLATIVA boletos aéreos que presenten el precio más accesible xxx xxxxxxx, garantizando que los boletos no tengan ninguna restricción y que éstos sean transferibles a otra diputada(o) o empleada(o) cuando se presente la necesidad y la familia tarifaria lo permita. Además, deberá informar todas las semanas al administrador de contrato sobre ofertas de vuelos que promuevan las aerolíneas; o) Aplicar los códigos corporativos otorgados por las aerolíneas a cada reserva de vuelo que solicite la ASAMBLEA LEGISLATIVA, según sea el caso; p) Atender casos especiales de solicitudes de boletos aéreos que la ASAMBLEA LEGISLATIVA requiera para transportar a personas invitadas a eventos especiales desde o hacia cualquier país del mundo; q) Gestionar de manera inmediata y oportuna la atención a diputadas(os) o empleadas(os) de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, en caso de pérdida de conexiones o abandono por parte de las prácticas no laborales a las que va referido el presente convenio se desarrollará aerolíneas, así como brindar la ayuda necesaria en casos de conformidad con lo establecido en el/los acuerdo/s suscrito/s entre la empresa/entidad extravío de equipaje y el/los joven/es en prácticas otros eventos imprevistos que se detallan en el ANEXO al presente, acuerdos que figura/n incorporado/s al expediente. El contenido de las prácticas no laborales a desarrollar deberá estar directamente relacionado con la titulación que sirve de fundamento a la inclusión del/los joven/es en este sistema de prácticas no laborales.
b) Antes del comienzo de las prácticas, la empresa/entidad comunicará al/los/as partícipe/s y a los representantes legales de los trabajadores en la empresa/entidad la suscripción de los citados acuerdos para presenten durante la realización de prácticas una misión oficial; r) Detallar el procedimiento a seguir para resolver de inmediato casos de reclamos por cancelación de reservas, problemas de abordaje, pérdida de conexiones y otros casos no laboralesprevistos que se presentaren durante una misión oficial; s) La CONTRATISTA deberá atender sin excepción, de forma inmediata y oportuna las fechassolicitudes de reembolso del costo o reutilización tanto de boletos aéreos completos o de segmentos de vuelo que no fueron utilizados durante una misión oficial, mecanismos gestionando el reclamo correspondiente con las aerolíneas y características notificando mensualmente el monto disponible en concepto de reembolsos por boletos aéreos no utilizados; así como los boletos aéreos que pueden ser reutilizados; t) Garantizar las reservaciones de espacios que la ASAMBLEA LEGISLATIVA haya solicitado por el tiempo necesario mientras se obtiene la autorización del itinerario de vuelo por parte de la mismadiputada(o) o empleada(o). Lo que implica que el ejecutivo de viajes de la agencia respectiva deberá estar en constante monitoreo del sistema para reinstalar las reservas que pudiesen haber sido canceladas y comunicar de inmediato el estado de éstas al administrador del contrato; u) Atender con prontitud y esmero los casos de solicitudes de itinerarios de vuelo que se presenten con carácter de urgencia, así como procurando la obtención de las condiciones concretas de la posterior contratación laboral (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...). Además, la empresa/entidad recabará reservas de los candidatos espacios necesarios y la conformidad expresa para realizar las prácticas no laborales, en las condiciones referidas y su interés en aceptar la contratación laboral subsiguiente.
c) Cualquier modificación en las condiciones fijadas en el acuerdo empresa/entidad - joven deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo y comunicada a la representación legal emisión oportuna de los trabajadores en la empresa. La empresa/entidad deberá comunicar la ruptura del acuerdo suscrito con el/los joven/es en prácticas, sea cual fuere la causa de dicha ruptura.
dboletos aéreos correspondientes; v) La empresa/entidad queda obligada CONTRATISTA deberá comprometerse a abonar al/a los/as jóvenes participantes la beca mensual de apoyo fijada en el ANEXO al presente, así como en el acuerdo empresa/entidad - joven, beca de apoyo cuya cuantía mínima mensual será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
e) La empresa/entidad deberá dar de alta al/los/as joven/es en el Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones fijadas por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.realizar trámites conjuntos
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Samples: Contract for Public Bidding
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA/ENTIDAD.- La empresa/entidad quedará sujeto a EP.- Son obligaciones de la EP: Cumplir con todas las siguientes condiciones/obligaciones:
a) La realización de las prácticas no laborales a las que va referido formalidades exigidas bajo el presente convenio se desarrollará Contrato Marco, el correspondiente Contrato Específico y la Legislación, a efectos de conformidad con lo establecido asegurar la eficacia jurídica de la Operación entre las Partes y frente a terceros. Transferir en el/los acuerdo/s suscrito/s entre favor del BCRP, en la empresa/entidad Fecha de Venta, la Moneda objeto de la Operación. La obligación de que trata este apartado incluye la emisión oportuna de instrucciones y el/los joven/es la ejecución de todo acto necesario para dicho fin. No incurrir, crear, asumir o permitir que exista garantía mobiliaria o cualquier otra carga o gravamen de cualquier naturaleza sobre la Moneda objeto de la Operación. Efectuar, en prácticas la Fecha de Recompra, la Recompra de la Moneda objeto de la Operación. Entregar, en el plazo que sea indicado por el BCRP, la información financiera, contable, legal u otra, que se detallan hubiere acordado en el ANEXO al presenteContrato Específico y, acuerdos aquella que figura/n incorporado/s al expedienteel BCRP le requiera por escrito durante la vigencia de la Operación. El contenido de las prácticas no laborales a desarrollar deberá estar directamente relacionado con la titulación que sirve de fundamento a la inclusión del/Mantener en vigor los joven/es en este sistema de prácticas no laborales.
b) Antes del comienzo de las prácticasacuerdos, la empresa/entidad comunicará al/los/as partícipe/s autorizaciones, permisos y a los representantes legales de los trabajadores en la empresa/entidad la suscripción de los citados acuerdos otros requeridos para la realización de prácticas no laboraleseficacia jurídica y plena vigencia del presente Contrato Marco y del correspondiente Contrato Específico. Notificar por escrito al BCRP, de las fechasla ocurrencia o posibilidad de ocurrencia, mecanismos y características de algún Evento de Vencimiento Anticipado, o de algún evento que modifique o pueda modificar el alcance de sus Declaraciones contenidas en el Numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del presente Contrato Marco o que pueda generar un Efecto Sustancialmente Adverso. La notificación deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de un (1) Día Hábil desde que tenga Conocimiento de la ocurrencia o de la posibilidad de la misma. Informar al BCRP: (i) dentro de un plazo de un (1) Día Hábil desde que tome Conocimiento del inicio de un procedimiento concursal; o, así como de las condiciones concretas de la posterior contratación laboral (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...). Además, la empresa/entidad recabará de los candidatos la conformidad expresa para realizar las prácticas no laboralesii) inmediatamente, en las condiciones referidas y su interés caso haya sido notificado respecto a un embargo o cualquier otra medida cautelar, siempre que dicho embargo o medida cautelar pueda ocasionar un Evento de Vencimiento Anticipado. Cumplir con la Legislación en aceptar la contratación laboral subsiguiente.
c) Cualquier modificación en las condiciones fijadas todos los aspectos sustanciales. Las demás obligaciones previstas en el acuerdo empresa/entidad - joven deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo presente Contrato Marco y comunicada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. La empresa/entidad deberá comunicar la ruptura del acuerdo suscrito con el/los joven/es en prácticas, sea cual fuere la causa de dicha ruptura.
d) La empresa/entidad queda obligada a abonar al/a los/as jóvenes participantes la beca mensual de apoyo fijada aquellas otras que se establezcan en el ANEXO al presente, así como en el acuerdo empresa/entidad - joven, beca de apoyo cuya cuantía mínima mensual será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momentoContrato Específico respectivo.
e) La empresa/entidad deberá dar de alta al/los/as joven/es en el Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones fijadas por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
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Samples: Contrato Marco De Operaciones De Reporte De Monedas