Obligaciones de pago anteriores a la Suspensión de las Obligaciones. Lo dispuesto en esta Cláusula no excusará en caso alguno a las Partes de cumplir con las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad.
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