RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Régimen aplicable para los Clientes o Usuarios No Regulados atendidos por EL REMITENTE PRIMARIO, cuando éste último es un Distribuidor - Comercializador o Comercializador. 20.1.1 EL TRANSPORTADOR será responsable ante EL REMITENTE PRIMARIO por daños o perjuicios imputables a EL TRANSPORTADOR por: (i) el incumplimiento de la obligación de EL TRANSPORTADOR de recibir la Cantidad de Energía Nominada en el Punto de Entrada, salvo que EL REMITENTE PRIMARIO o los Remitentes o los Clientes hayan recibido la prestación del Servicio; (ii) el incumplimiento de la obligación de EL TRANSPORTADOR de entregar la Cantidad de Energía Nominada en el Punto de Salida; (iii) la incursión en una Falla en el Servicio respecto de la CC Firme, distinta a las consagradas en los numerales (i) y (ii) anteriores; o (iv) el incumplimiento de EL TRANSPORTADOR de cualquier obligación sea contractual, regulatoria o de cualquier otra índole distinta a las consagradas en los numerales (i) y (ii) anteriores. Así mismo, las Partes entienden y acuerdan que, por tratarse de un Contrato de Transporte en Firme, EL TRANSPORTADOR se exonera de su responsabilidad cuando no haya prestación del Servicio por verificarse un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Eventos Eximentes. Caso en el cual, no incurrirá EL TRANSPORTADOR en Falla en el Servicio o incumplimiento alguno ni procederá el pago de indemnización de perjuicios. 20.1.2 EL TRANSPORTADOR deberá, únicamente, reconocer y pagar a EL REMITENTE PRIMARIO, a título de indemnización de perjuicios, los siguientes valores, según corresponda: 20.1.2.1 Cuando se trate de incumplimiento de la obligación de EL TRANSPORTADOR de recibir la Cantidad de Energía Nominada en el Punto de Entrada, o del incumplimiento de la obligación de EL TRANSPORTADOR de entregar la Cantidad de Energía Nominada en el Punto de Salida, y esto no conlleva la interrupción del servicio a usuarios regulados, EL TRANSPORTADOR deberá, únicamente, reconocer y pagar a EL REMITENTE PRIMARIO, a título de indemnización de perjuicios el valor resultante de aplicar la ecuación, consagrada en el numeral i) del literal a) del numeral 1 artículo 14, que remite al numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. Respecto de la ecuación consagrada en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, las partes acuerdan y entienden lo siguiente: 1. La indemnización por los daños o perjuicios causados a EL REMITENTE PRIMARIO se tasará con base en la Cantidad de Energía Nominada ...
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Régimen aplicable para los Usuarios Regulados atendidos por EL REMITENTE PRIMARIO, cuando éste último es un Distribuidor - Comercializador o Comercializador.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Además de cualquier responsabilidad que usted pueda tener respecto de TRIARA, usted acepta que también será legalmente responsable directamente ante Microsoft por cualquier incumplimiento de los presentes términos y condiciones.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Además de cualquier responsabilidad que el CLIENTE pueda tener respecto de XXXXXX, el CLIENTE acepta que también será legalmente responsable directamente ante Microsoft por cualquier incumplimiento de los presentes términos y condiciones.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. “El Prestador de Servicios” en caso de incumplimiento a alguna de sus obligaciones establecidas en este contrato, se hace responsable de los daños que por ello se ocasionen a “la Suprema Corte” y se obliga a devolverle cualquier pago que hubiere recibido hasta el momento del incumplimiento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “la Suprema Corte” le haga de dichos daños, independientemente de que “la Suprema Corte” haga efectiva la garantía de cumplimiento señalada en la cláusula décima cuarta del presente contrato y retenga los pagos pendientes de cubrir. Cualquier comunicación que se dirijan las partes contratantes, se realizará por escrito en los domicilios señalados en las declaraciones I.6 y II.7 del presente instrumento.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. 8.1 Si la Mercancía no se entregara en la fecha de entrega acordada, o no cumpliera con lo estipulado en la cláusula 4.1 del presente Contrato, el Comprador tendrá derecho a las medidas siguientes, sin por ello limitar sus otros derechos: 8.1.1 Resolver el presente Contrato. 8.1.2 Devolver la Mercancía (en parte o en su totalidad) al Vendedor a expensas de este. 8.1.3 Que le reemplacen la Mercancía rechazada o le devuelvan la totalidad del importe pagado (si ya se ha producido el pago). 8.1.4 Rechazar todo envío ulterior de Mercancía que el Vendedor pretenda realizar. 8.1.5 Que le abonen los gastos en que incurra para obtener mercancía substitutoria de una tercera parte.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. “El Prestador de Servicios” en caso de incumplimiento de este contrato, se hace responsable de los daños que por ello se ocasionen a “la Suprema Corte” y se compromete a devolverle cualquier pago que hubiere recibido hasta el momento del mismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “la Suprema Corte” le haga de dichos daños y perjuicios, ello con independencia de que se haga efectiva la fianza señalada en la cláusula anterior.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. “El Arrendador” en caso de incumplimiento de este contrato, se hace responsable de los daños que por ello se ocasionen a “la Suprema Corte” y se compromete a devolverle cualquier pago que hubiere recibido hasta el momento del incumplimiento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “el Arrendador” le haga de dichos daños.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el usuario, podrá dar lugar a que TMG SA declare la BAJA del usuario del servicio, y en consecuencia el bloqueo del código recibido.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Régimen aplicable al EL REMITENTE PRIMARIO cuando atiende demanda regulada,.