RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Además de cualquier responsabilidad que usted pueda tener respecto de TRIARA, usted acepta que también será legalmente responsable directamente ante Microsoft por cualquier incumplimiento de los presentes términos y condiciones.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Además de cualquier responsabilidad que el CLIENTE pueda tener respecto de XXXXXX, el CLIENTE acepta que también será legalmente responsable directamente ante Microsoft por cualquier incumplimiento de los presentes términos y condiciones.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. 8.1 Si la Mercancía no se entregara en la fecha de entrega acordada, o no cumpliera con lo estipulado en la cláusula 4.1 del presente Contrato, el Comprador tendrá derecho a las medidas siguientes, sin por ello limitar sus otros derechos:
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, generarán la obligación de indemnizar, por cuantía equivalente al importe total de la compra realizada, así como a los daños y perjuicios que pudieran generarse sobre la otra parte. Quedan exonerados todos los incumplimientos que se deriven de caso fortuito o fuerza mayor.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el usuario, podrá dar lugar a que TMG SA declare la BAJA del usuario del servicio, y en consecuencia el bloqueo del código recibido.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. “El Arrendador” en caso de incumplimiento de este contrato, se hace responsable de los daños que por ello se ocasionen a “la Suprema Corte” y se compromete a devolverle cualquier pago que hubiere recibido hasta el momento del incumplimiento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “el Arrendador” le haga de dichos daños.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Régimen aplicable para los Clientes o Usuarios No Regulados atendidos por EL REMITENTE PRIMARIO, cuando éste último es un Productor – Comercializador, Distribuidor - Comercializador o Comercializador. Es entendido por las Partes que la Cláusula 20 regula el régimen de responsabilidad una vez efectuada la POC del Gasoducto. La responsabilidad por el periodo anterior a la POC del Gasoducto se regula en las Bases del Open Season. En consecuencia, en ningún caso podrá EL REMITENTE PRIMARIO solicitar el pago de la Prima al Promotor y solicitar separadamente el pago de la fórmula establecida en la Cláusula 20 del Contrato de Transporte a EL TRANSPORTADOR. Así mismo, las Partes acuerdan y entienden que, en ningún caso, los pagos establecidos en el capítulo IV de las Bases con el consagrado en la Cláusula 21 del Contrato de Transporte, son conjuntos o acumulativos, es decir, solo procede el pago de la Prima hasta lograrse la POC.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Régimen aplicable para los Usuarios Regulados atendidos por EL REMITENTE PRIMARIO, cuando éste último es un Productor – Comercializador, Distribuidor - Comercializador o Comercializador.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Régimen aplicable para los Usuarios No Regulados. Es entendido por las Partes que la Cláusula 20 regula el régimen de responsabilidad una vez efectuada la POC del Gasoducto. La responsabilidad por el periodo anterior a la POC del Gasoducto se regula en las Bases del Open Season. En consecuencia, en ningún caso podrá EL REMITENTE PRIMARIO solicitar el pago de la Prima al Promotor y solicitar separadamente el pago de la fórmula establecida en la Cláusula 20 del Contrato de Transporte a EL TRANSPORTADOR. Así mismo, las Partes acuerdan y entienden que, en ningún caso, los pagos establecidos en el capítulo IV de las Bases con el consagrado en la Cláusula 20 del Contrato de Transporte, son conjuntos o acumulativos, es decir, solo procede el pago de la Prima hasta lograrse la POC.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. “El Prestador de Servicios” en caso de incumplimiento a alguna de sus obligaciones establecidas en este contrato, se hace responsable de los daños que por ello se ocasionen a “la Suprema Corte” y se obliga a devolverle cualquier pago que hubiere recibido hasta el momento del incumplimiento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “la Suprema Corte” le haga de dichos daños, independientemente de que, “la Suprema Corte”, haga efectiva la garantía de cumplimiento señalada en la cláusula décima cuarta del presente contrato y retenga los pagos pendientes de cubrir. Cualquier comunicación que se dirijan las partes contratantes, se realizará por escrito, en los domicilios señalados en las declaraciones I.6 y II.7, del presente instrumento.