OBLIGACIONES DE. El (La) Prestador (a) de Servicios".- "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", se obliga en términos del artículo 2614 de la Ley sustantiva de la materia, a desempeñar el servicio para el que fue contratado, personalmente, en razón de que se tomaron en cuenta las cualidades de la persona, así mismo se obliga a responder por negligencia, impericia o dolo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2615 del Código Civil para la Ciudad de México; asimismo, no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “El S.T.C.” asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
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OBLIGACIONES DE. El (La) Prestador (a) de Servicios".- "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", se obliga en términos del artículo 2614 de la Ley sustantiva de la materia, a desempeñar el servicio para el que fue contratado, personalmente, en razón de que se tomaron en cuenta las cualidades de la persona, así mismo se obliga a responder por negligencia, impericia o dolo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2615 del Código Civil para la Ciudad de Méxicoel Distrito Federal; asimismo, no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “El S.T.C.” asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
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