DE INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE INFORMACIÓN. II.1.1.- Las solicitudes de revisión por impacto inflacionario, serán remitidas por el contratista a la supervisión responsable (externa y/o interna) de la obra mediante un oficio con las copias correspondientes. II.1.2.- La Supervisión responsable, revisará, avalará y enviará la resolución a la solicitud a la Jefatura de Sección de Presupuestos y Costos de la Dirección de Obras, en caso de que lo consideren procedente, en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles para la Autorización definitiva en su caso. II.1.3.- En caso de no proceder la solicitud, se comunicará al contratista dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. II.1.4.- La Sección de Presupuestos y Costos de la Dirección de Obras estudiará, analizará, dictaminará y enviará el resultado a la supervisión responsable, quien lo comunicarán al contratista anexando copia del dictamen emitido.
DE INFORMACIÓN. De conformidad con lo establecido en el Art. 120 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, “LA COMPAÑÍA” estará obligada a proporcionar a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, información y documentación relativa al presente contrato, la cual deberá ser solicitada de forma oficial.
DE INFORMACIÓN. 1.- JDS Capital remitirá al CLIENTE la información que se indica en este punto trimestralmente, salvo cuando se den las siguientes circunstancias: A) Que el CLIENTE solicite la remisión mensual. A tal efecto, JDS CAPITAL informa al cliente de esta posibilidad. B) Cuando el CLIENTE solicite recibir información individual de cada transacción ejecutada, la remisión del estado periódico será anual salvo cuando se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en las letras d) a k) del Anexo de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en cuyo caso será semestral. C) Cuando en virtud del contrato de gestión de xxxxxxx, se permita una cartera apalancada, el estado se remitirá con carácter mensual. La información a recibir será la siguiente: a) Datos identificativos de JDS CAPITAL y b) La denominación de la cuenta del cliente. c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente. e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
DE INFORMACIÓN. Las Partes Contratantes transmitirán a la Organización información sobre las medidas que hayan adoptado para la aplicación del presente Convenio y de los protocolos en que sean partes, en la forma y con los intervalos que se determinen en las reuniones de las Partes Contratantes.
DE INFORMACIÓN a. La AVI informará sin dilación indebida a ITI sobre cualquier incidencia acaecida durante la implementación del Proyecto. b. La AVI facilitará a ITI toda la información que este último razonablemente le requiera relacionada con la ejecución del Proyecto. c. La AVI garantizará, en la medida de lo posible, la exactitud de la información y materiales que proporcione a ITI y al resto de Participantes del Proyecto. d. Conforme a las reglas de justificación aplicables, la AVI presentará los informes técnico-económicos que correspondan para acreditar la ejecución de las actividades asignadas en el Proyecto y los gastos elegibles incurridos. e. La AVI facilitará a la Unión Europea y a los expertos independientes (tales como auditores), toda la información que sea requerida por ellos a efectos de comprobar la correcta ejecución de sus obligaciones y el cumplimiento de la normativa aplicable con relación al Proyecto. Así pues, XXX colaborará activamente en las evaluaciones, auditorías, investigaciones, revisiones, etc., que se efectúen con respecto a su participación en el Proyecto. Así las cosas, la AVI permitirá a los organismos mencionados en el Artículo 25 del Acuerdo de Subvención ejercitar frente a sí los derechos que ostentan frente a los Beneficiarios del Proyecto.
DE INFORMACIÓN. Durante la explotación del aparcamiento el concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre el uso del estacionamiento, y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.

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  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:

  • Información La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • Información Técnica Información Clasificación (Marque con una X) Motivo Confidencial Secreto Comercial

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.