LATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA
LATINA SEGUROS C.A. SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA
CONDICIONES GENERALES
LATINA SEGUROS C.A., en adelante la Compañía, bajo los términos y condiciones generales, especiales y particulares de la presente Póliza, en consideración al pago de la prima efectuado por el Asegurado al momento de la suscripción de la presente Póliza, acuerda asegurar el riesgo descrito en las condiciones particulares de la misma.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la firma de la Compañía y el Asegurado.
SI el Asegurado de esta Póliza o de sus anexos no está de acuerdo con las condiciones de la misma, este puede exigir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los documentos, vencido este plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Decreto Supremo 1147; la Ley General de Seguros y su reglamento.
ARTÍCULO 1: COBERTURA
Esta Póliza cubre dentro del predio especificado en las condiciones particulares de la misma todos los daños que sufran los bienes asegurados en forma tal que exijan su reparación o reposición, ya sea que tales bienes estén o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada en otro lugar del predio mencionado, causados por:
a) Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal del asegurado o de extraños
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Xxxxxx debido a fuerza centrífuga a las maquinas aseguradas (pero solo la pérdida o daño por explosión o desgarramiento a la maquina asegurada misma).
f) Explosión física a las maquinas aseguradas. Cuando existan otros seguros sobre el mismo riesgo, esta cobertura está limitada únicamente al bien que provoco la explosión.
g) Calentamiento excesivo del material por falta de agua.
h) Vientos.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
a) Actos malintencionados o culpa grave del asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpas graves sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Faltas o defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o persona responsable de la dirección técnica independiente de si tales faltas o defectos eran conocidos por los asegurados o no.
c) Incendio, extensión de incendio, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx. Explosiones químicas, exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna, humo, hollín y substancias agresivas; por impacto de vehículos terrestres, embarcaciones y naves aéreas; reacciones y radiaciones nucleares, contaminación, radioactiva; y robo.
d) Actividades u operaciones militares haya habido o no declaración xx xxxxxx, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, xxx xxxxxxx, insurrección, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotajes con explosivos.
e) Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos, enfangamiento, hundimiento, desprendimiento de tierra o de rocas.
f) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitación, erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones.
g) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
h) Pérdidas o daños que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta póliza, aparezca como daño pérdida consecuencial.
i) No son cubiertos por este contrato de seguros los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
j) Esta póliza tampoco cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de caucho, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx, esmaltes y similares, siempre y cuando no sea como consecuencia de un siniestro amparado en esta póliza.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Contratante: persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza que se compromete al pago de las primas. En caso de ser el mismo Asegurado, adquirirá entonces la doble condición de Asegurado-Contratante. Se halla señalado como tal en las condiciones particulares.
b) Asegurado: persona natural cubierta por esta Póliza, que es señalado como tal en las condiciones particulares.
c) Valor de reposición: para efectos de esta Póliza se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derecho aduaneros si los hubiere.
ARTÍCULO 4: VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio señalada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado; y, terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza
ARTÍCULO 5: SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior. Es requisito indispensable de esta Póliza que los bienes sean asegurados a valor de reposición.
ARTÍCULO 6: DEDUCIBLE
La presente Xxxxxx se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
ARTÍCULO 7: DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente.
Si la Póliza se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
ARTÍCULO 8: DERECHO DE INSPECCIÓN (RIESGO)
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo asegurado, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
Este derecho también puede aplicarse durante la vigencia de la Póliza y con base en dicha inspección la Compañía se reserva el derecho a terminar de forma anticipada la Póliza en función de los términos suscritos entre las partes.
ARTÍCULO 9: MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de la Póliza y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación de la Póliza y dará derecho a la Compañía a retener la prima devengada.
ARTÍCULO 10: PAGO XX XXXXXX
El Asegurado o Contratante está obligado al pago de la prima que por motivo de la presente Póliza o sus renovaciones o ampliaciones de vigencia generen, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido.
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado a la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el no pago de dichas primas dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro que ocurra durante los días que la prima estuvo pendiente de pago; el pago xx xxxxxx con facilidades de pago posterior a las fechas acordadas en las condiciones particulares solo otorga al Asegurado derecho al pago de la indemnización de un siniestro que ocurra posterior al pago de la prima vencida.
La facilidad de pago mencionada en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ARTÍCULO 11: RENOVACIÓN
Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
ARTÍCULO 12: SEGURO INSUFICIENTE
Cuando en el momento de un siniestro, los bienes garantizados por la presente Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños causados menos el deducible establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. Cuando esta Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado queda ganada por la Compañía.
ARTÍCULO 13: SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado la Póliza por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados al momento de ocurrir un siniestro, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor a reposición que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que la presente Póliza tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
ARTÍCULO 14: SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo con diversas Compañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos las Compañías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
ARTÍCULO 15: TERMINACIÓN ANTICIPADA
Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada de la Póliza, mediante notificación escrita a la Compañía, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo.
Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado la Póliza, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación de la Póliza se hará mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado la Póliza deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
La tabla de corto plazo a aplicar en este artículo es la siguiente:
Tarifa de Vigencias fraccionaria al año | |
Meses | Factor |
Hasta 1 | 0.25 |
Hasta 2 | 0.40 |
Hasta 4 | 0.50 |
Hasta 6 | 0.75 |
Hasta 8 | 0.90 |
Hasta 10 | 0.95 |
Hasta 12 | 1.00 |
ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1) Aviso del siniestro: El contratante, Asegurado o beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes.
2) Extensión del siniestro: El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro, para cuyo efecto la Compañía debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el Asegurado en cumplimiento de esta obligación y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la ley sobre la Póliza.
ARTÍCULO 17: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente Póliza, deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos:
1) Aviso de siniestro en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.
2) Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación;
3) Título de propiedad que demuestre la propiedad del bien;
4) Informe técnico indicando causas y daños;
5) Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes;
6) Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas.
7) Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran;
8) Cronograma de trabajo en caso de requerirse; y,
9) Informe de las autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso.
ARTÍCULO 18: DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, el Asegurado se obliga a:
1) Facilitar y permitir a la Compañía, de ser el caso, el libre acceso a sus libros, archivos, documentos, cuentas e informes para verificar la veracidad de la documentación recibida, sin que sea necesario para ello pedimento u orden judicial alguna; siempre que no exista ley o reglamento que lo prohíba; y,
2) Prestar auxilio y darle las facilidades que conforme a las leyes fuese indispensable para las investigaciones, que por concepto de reclamaciones y acciones judiciales inicie la Compañía en contra del responsable; y, exhibir los documentos que obren en su poder para el esclarecimiento de los hechos que produjeron el siniestro.
ARTÍCULO 19: PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o beneficiario perderán el derecho a la indemnización por esta Póliza en los siguientes casos:
1) Cuando la reclamación fuere fraudulenta;
2) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad;
3) Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización; y,
4) La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe del siniestro.
ARTÍCULO 20: BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente Póliza serán indemnizados conforme a la siguiente base:
1) Pérdida Parcial: En aquellos casos en que pudieren repararse los daños a los bienes asegurados, la Compañía indemnizará aquellos gastos en que sea necesario incurrir para dejar el bien dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
Tales gastos serán: el costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos de aduana, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima de la Póliza de transporte que el Asegurado deberá tomar para amparar el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán: El Importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado a priori de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
Tanto los gastos extras de envíos por expreso, como pagos por sobretiempo y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extras por transportes aéreos no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que integren el costo de la reparación definitiva, y que la misma haya sido acordada previamente con la Compañía.
Los gastos de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras serán de cargo del Asegurado.
No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será reducido el valor de cualquier salvamento, y se tomará en cuenta la aplicación del infraseguro, si lo hubiere.
2) Pérdida Total: En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender su valor actual, inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor de salvamento, si lo hubiere. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación especificada en las condiciones particulares de la Póliza, del valor de reposición en el momento del siniestro, y la aplicación del respectivo infraseguro, si lo hubiere.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.
ARTÍCULO 21: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta
(30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según esta Póliza, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
ARTÍCULO 22: DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Queda expresamente convenido que, en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, podrán pasar a ser propiedad de la Compañía una vez pagada la indemnización, caso contrario el Asegurado no tendrá derecho al abandono de dicho salvamento. De la misma manera, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sustituido o reemplazado en caso de pérdida parcial.
ARTÍCULO 23: RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA
En caso de indemnización por cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza, se reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuencia del siniestro. La suma asegurada podrá restituirse mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
ARTÍCULO 24: SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización la Compañía se subroga, hasta el monto de su importe, todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarrea la pérdida del derecho a la indemnización.
A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización.
La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
ARTÍCULO 25: CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Asegurado o el Beneficiario contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
ARTÍCULO 26: MEDIACIÓN Y/O ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o el Beneficiario con relación a esta Póliza, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía.
Los árbitros deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de estricto derecho. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes
ARTÍCULO 27: NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para efectos de la presente Xxxxxx deberá también hacerse por escrito, dirigida a la última dirección conocida por la otra parte.
ARTÍCULO 28: JURISDICCIÓN
Cualquier litigio o controversia que se suscitare entre las partes con motivo de la presente Póliza, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o el Beneficiario, en el domicilio del demandado
ARTÍCULO 29: PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a las presentes condiciones generales el número de registro 40652, el 15 de Enero de 2016.