OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Póliza De Seguro De Incendio, Póliza De Seguro De Incendio, Póliza De Seguro De Incendio
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
54. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar resguardar que los derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros estén debidamente preservados y facilitar el ejercicio de los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
65. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas mercaderías aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Póliza De Transporte Terrestre (Carga), Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza y no obstante las cargas u obligaciones del ASEGURADO indicadas en el artículo 7° de siniestrolas Clausulas Generales de Contratación que forman parte integrante de la presente póliza, el Asegurado deberáASEGURADO tiene la obligación de:
16.1.1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en Emplear todos los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar medios de que disponga para evitar que los daños o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho pérdidas se incrementen y/o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, salvar y/o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de conservar los bienes asegurados.
46.1.2. Entregar Informar a la Compañía, o al Liquidador designado, COMPAÑÍA la ocurrencia del siniestro tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y en su caso, un plazo no mayor de tres (3) días calendario siguientes a la brevedad posiblefecha en que lo haya conocido o debido conocer. Si el ASEGURADO debido a culpa leve, los siguientes antecedentes:
a) Un estado incumple con la obligación de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa dar aviso oportuno del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y de ello resulta un perjuicio a la COMPAÑÍA, ésta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el monto retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El ASEGURADO no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la reclamacióncobertura. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente incumplimiento obedeciera a llevar contabilidaddolo del ASEGURADO, deberá acreditar éste pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del ASEGURADO, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que la COMPAÑÍA haya tenido conocimiento del siniestro o de sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablescircunstancias por otro medio.
56.1.3. Realizar Suministrar toda aquella información y ejecutarpruebas documentales que la COMPAÑÍA o el ajustador nombrado, a expensas si lo hubiere, le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada y que demuestren la causa, cuantía y la existencia de los bienes reclamados.
6.1.4. Evitar reparar los daños sin autorización de la CompañíaCOMPAÑÍA.
6.1.5. Xxxxxx remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de la COMPAÑÍA, cuantos actos sean necesarios y todo lo salvo que razonablemente se le pueda exigirdicha remoción sirva para impedir que progrese el daño.
6.1.6. El ASEGURADO tiene la obligación de no abandonar los bienes siniestrados ni sus restos, aun cuando, la COMPAÑÍA haya decidido tomar posesión de ellos.
6.1.7. Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el objeto fin de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comerciolograr una rápida liquidación.
66.1.8. El Asegurado No efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de la COMPAÑÍA.
6.1.9. Actuar como si no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrarioestuviera asegurado.
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Samples: Todo Riesgo De Montaje, Todo Riesgo De Construcción
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. (a) Dar aviso al Asegurador a la Compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. (b) Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo, en el evento que el siniestro pueda ser provocado por un tercero.
3. (c) Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes aseguradosla Materia Asegurada.
4. (d) Entregar a todos los antecedentes que la Compañíacompañía o el liquidador designado soliciten, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, incluyendo los siguientes antecedentessiguientes:
a(i) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados siniestrados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b(ii) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c(iii) Todos los documentos, libros, recibos, facturas Informe y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho Peritaje de exigirbomberos, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto caso de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablesincendio.
5. (e) Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo Artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación (f) Tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos.
(g) No comprometer ni pagar indemnización alguna, ni tampoco transigir sin autorización escrita de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrariola Compañía.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestrocualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el Asegurado deberáasegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Dar De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en de siniestro dentro de los términos previstos en esta pólizatres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Denunciar o dejar constancia Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la ocurrencia pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro Código de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismoComercio.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del Liquidador designadosiniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su casoalcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación. Así mismo, para remover deberá presentarse contra los escombros provenientes de responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley cuando dicho requerimiento sea indispensable para exigir la responsabilidad del transportador.
4. Entregar Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a la Compañíadisposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o al Liquidador designado, en su caso, de un agente autorizado cuando a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.ello haya lugar;
5. Realizar y ejecutar, a expensas Cuando se trate de un transporte terrestre o aéreo el asegurado no podrá hacer abandono de la Compañíapropiedad asegurada, cuantos actos sean necesarios y todo lo ni siquiera en favor de PREVISORA, salvo que razonablemente haya existido previa autorización escrita para ello por parte de PREVISORA. Cuando se le pueda exigirtrate de transporte marítimo, con se aplicarán las normas para el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 seguro Marítimo contempladas en el Capítulo Vll del Título XIII del Libro V del Código de Comercio.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados. El Asegurado no podrá hacer dejación incumplimiento de cualquier de las cosas aseguradasanteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, salvo pacto de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado. En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en contrarioel artículo 1076 del Código de Comercio.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, Cualquier siniestro deberá ser declarado por el Asegurado deberá:
1o el Tomador del Seguro mediante carta certificada, so pena de vencimiento, a través xxx Xxxxxxxx Gestor. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoLa declaración deberá acompañarse de: la copia de la declaración del siniestro a la empresa gestora xxx xxxxx el informe de estado xxx xxxxx en el momento del embarque la copia del contrato de alquiler xxx xxxxx la copia del contrato de seguro xxx xxxxx, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y que se indique el importe de la franquicia el informe marítimo detallado y el diario de navegación En caso de pérdida correspondientedel anexo y/o de su motor y de los elementos no solidarios xxx xxxxx, teniendo deberá hacerse una declaración a la capitanía, precisando la fecha y lugar de la desaparición. en cuenta el valor caso de dichos bienes tempestad o de sucesos climáticos, un certificado de la estación meteorológica más cercana que certifique que la velocidad del viento en el momento del siniestro.
b) Declaración suceso superaba los 100 km/h el presupuesto detallado de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía reparación acompañado de fotos de todas las huellas de choques o averías o el Liquidador estén informe xxx xxxxxx El Tomador del Seguro deberá igualmente transmitir al Corredor cualquier información o documento que le sean solicitados a fin de justificar los daños, y en derecho especial: todas las fotografías que se hayan tomado del siniestro y de exigir, en relación con los propios daños el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto original de la reclamación. Si factura de reparación la página del formulario de suscripción del seguro donde conste el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablesnombre del asegurado.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Franchise Agreement, Franchise Agreement
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En El Asegurado o sus beneficiarios, producido un accidente indemnizable en virtud de esta póliza, están en la obligación de informar a La Positiva el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de tres (3) días desde que ocurrió o lo conoció, llamando al teléfono 000-0-000 o desde provincias al teléfono 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo cuanto antes por escrito. La omisión o el retardo sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de siniestrohecho sin culpa o negligencia. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura Asimismo, el Asegurado deberádeberán presentarse en las Oficinas de La Positiva los documentos siguientes:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoUna declaración escrita, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como el nombre y domicilio de los términos previstos en esta pólizatestigos.
2. Denunciar Un certificado del médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas o dejar constancia probables. Todo accidente grave debe ser certificado por la autoridad competente. El seguro no obliga a La Positiva si no se dejare libre acceso a los médicos u otros funcionarios, autorizados por La Positiva, al lugar donde se encuentre el Asegurado. Que en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, La Positiva se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la ocurrencia muerte, debiendo los sucesores o beneficiarios presentar su conformidad y su concurso si fueren imprescindibles, para obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o exhumación deberá efectuarse con citación de los sucesores o beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven, serán por cuenta de La Positiva, excepto los derivados del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro nombramiento del médico representante de cuarenta los sucesores o beneficiarios. Los documentos mencionados y ocho horas de ocurrido el hecho cualquier otro certificado y pruebas que La Positiva crea necesarios, serán suministrados por cuenta del Asegurado, víctima del accidente, o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, sus beneficiarios en su caso. La falta de cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones y formalidades señaladas en el presente artículo, para remover los escombros provenientes salvo que se demostrare la imposibilidad de los bienes asegurados.
4. Entregar cumplir, hace perder todo derecho a la Compañíaindemnización, pues queda entendido y convenido que su estricto y total cumplimiento es esencial a los efectos de este seguro, no pudiendo en caso alguno el Asegurado o al Liquidador designadosus beneficiarios, en su casoalegar como excusa del incumplimiento, a la brevedad posibleignorancia, los siguientes antecedentes:
a) Un estado olvido o error de la existencia de la póliza o del desconocimiento de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestroobligaciones que imponen sus condiciones.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Póliza De Seguro De Accidentes Personales, Póliza De Seguro De Accidentes Personales
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestroAl ocurrir algún siniestro que pudiese dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, el Asegurado deberáasegurado tendrá las siguientes obligaciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1074, 1075, 1076 y 1077 del código de comercio:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.REGLAS APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de a) ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañíasiniestro, o del Liquidador designadoevitar su extensión y propagación, en su caso, para remover los escombros provenientes y proveer el salvamento de los bienes asegurados.
4b) conservar los bienes afectados por el siniestro para que puedan ser examinados por AIG SEGUROS.
2. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:REGLAS APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA (NUMERAL 2.2.) Y SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA (NUMERAL 2.3.)
3. REGLAS APLICABLES AL XXXXXX XX XXXXX INTERNOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (NUMERAL 1.3)
a) Un estado los discos duros, tarjetas electrónicas y cabezas lectoras o impresoras, estarán sujetas a depreciación anual del 20%, después del segundo año de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestrofuncionamiento.
b) Declaración las demás partes de todos los seguros existentes equipos asegurados serán indemnizadas sin lugar a la aplicación del demérito anterior.
4. REGLAS APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (NUMERAL 2.5.)
a) reconocer su propia responsabilidad. Ésta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre los bienes siniestradoshechos constitutivos del accidente.
b) hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del perjuicio o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada.
c) Todos en el caso de la cobertura del literal d (hoyo en uno) del numeral 2.5. (Amparo opcional de responsabilidad civil extracontractual), será necesaria la presentación del original de la tarjeta en que se registre el “hoyo en uno” y la fecha en que se hizo, firmada por los documentos, libros, recibos, facturas organizadores del torneo y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto sello de la reclamacióncancha en la cual se realizó. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidadEn desarrollo del artículo 1044 del código del comercio, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que AIG SEGUROS podrá oponer a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comerciovíctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso Cuando ocurra un siniestro y no obstante a las cargas u obligaciones del Asegurado indicadas en las Cláusulas Generales de siniestroContratación, el Asegurado deberátiene la obligación de:
1. Dar aviso Informar al Asegurador la ocurrencia del siniestro o del inicio de algún procedimiento judicial en su contra, -cuando se trate de responsabilidades- tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, como se tenga conocimiento y en los términos previstos un plazo no mayor de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en esta pólizaque lo haya conocido o debido conocer.
2. Denunciar o dejar constancia Suministrar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia fecha del conocimiento del siniestro en la Unidad Policial más cercana o dentro de cuarenta cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido el Asegurador, toda información y ocho horas pruebas documentales que el Asegurador o el Ajustador nombrado -si lo hubiere- le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada y que demuestren la causa, cuantía y la existencia de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismolos bienes reclamados.
3. Solicitar Evitar reparar los daños sin autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes aseguradosAsegurador.
4. Entregar a Xxxxxx remover u ordenar la Compañíaremoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización del Asegurador, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablesdaño.
5. Realizar Abstenerse de formular contestaciones, compromisos o transacciones, o reconocer indemnizaciones o responsabilidades, sin el previo consentimiento del Asegurador. Adicionalmente, tampoco incurrir en gastos o comprometerse a hacer algún pago, salvo gastos ineludibles para prestar auxilios médicos, de ambulancia y ejecutar, hospitalización inmediata a expensas la ocurrencia de la Compañía, cuantos actos sean necesarios un siniestro y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, hayan sido efectuados por cuenta propia con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a evitar la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código agravación de Comercioun daño.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso Sin perjuicio de siniestrolas obligaciones señaladas en las normas legales pertinentes y en las condiciones generales y particulares de la póliza, el Asegurado deberátiene las siguientes obligaciones en caso de ocurrir un siniestro, so pena de pérdida del derecho a ser indemnizado:
1. Dar El Asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en a la Unidad Policial más cercana Compañía, dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismosiniestro.
2. El asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro. El Asegurado está obligado a realizar las acciones que razonablemente pueda ejercer para para mitigar y detener la propagación del siniestro y procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
3. Solicitar autorización escrita El Asegurado está obligado a probar la ocurrencia del siniestro y a comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar Presentar a la Aseguradora, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su aviso, reclamación escrita acompañada de las pruebas y documentos necesarios conforme a la Ley, incluyendo una relación detallada de los haberes a que pueda tener derecho el empleado por salarios, comisiones, prestaciones sociales y cualquier otro concepto, los que se reducirán de la indemnización, salvo en las casos impedidos por fuerza xx xxx.
5. Los valores que puedan recaudarse del empleado, en caso de siniestro, se repartirán entre la Aseguradora y el Asegurado, a prorrata del perjuicio ocasionado, de manera que los intereses de éste no se hallen postergados por los de aquella.
6. Otorgar poder al abogado designado por la Aseguradora, si ésta así decide, para intervenir en el juicio o acciones judiciales o extrajudiciales que la Aseguradora considere necesarios.
7. Con ocasión de cualquier reclamación presentada bajo esta Póliza, la Aseguradora tiene el derecho de examinar en las oficinas del Asegurado, y éste la obligación de permitirlo, los libros de contabilidad, registros y documentos en general, que se relacionen con el siniestro.
8. En caso que judicialmente se llegare a comprobar que la reclamación hecha por el Asegurado fuere infundada, éste deberá responder a la Compañía, por todas las consecuencias que tal hecho acarree. Si por resolución judicial se determinare que el Afianzado no incurrió en la infidelidad por la cual se pagó la indemnización o si ésta resultare superior a la que efectivamente correspondía pagar, el Asegurado deberá restituir a la Compañía, los valores pagados indebidamente con sus respectivos intereses, más los gastos en que ésta hubiere incurrido.
9. El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta días desde perfeccionado el contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al Liquidador designadobeneficiario, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado caso de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe incumplimiento de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. aquel Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias incumple con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación cualquiera de las cosas aseguradasobligaciones previstas en este artículo, salvo pacto en contrariola compañía estará exenta de responsabilidad de pago de siniestros.
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Samples: Seguro De Fidelidad Privada
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro1) Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en se obliga a emplear todos los términos previstos en esta pólizamedios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas.
2. Denunciar o dejar constancia de ) Informar a La Compañía la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o de haber tomado conocimiento del mismodebido conocer.
3. Solicitar ) El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía, La Compañía o de sus representantes. Si La Compañía no se hace presente en el lugar del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes siniestro dentro de los bienes aseguradoscinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del Asegurado sobre su ocurrencia, el Asegurado podrá iniciar la remoción de los escombros.
4. Entregar a ) Al presentar la Compañíareclamación, o al Liquidador designadoy siempre respetando la libertad de prueba de la ocurrencia y cuantía del siniestro contenida en el artículo 1077 del Código de Comercio, en su casoes indispensable que el Asegurado obtenga, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado su xxxxx y entregue o ponga de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de manifiesto a La Compañía todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, detalles y sustentos tales como libros, recibos, facturas facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro antecedente cualesquiera informes que la La Compañía o el Liquidador estén esté en derecho de exigir, en relación exigirle con el origen referencia a la ocurrencia y causa a la cuantía del siniestro. Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto La Compañía deducirá de la reclamación. Si indemnización el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablesvalor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestroCuando ocurra un Siniestro que afecte los bienes e intereses asegurados por la presente Xxxxxx, el Tomador, Asegurado deberáo Beneficiario, según sea el caso, tiene obligación de:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de a. Emplear todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas medios de que dispongan para evitar su propagación o extensión y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen salvar y causa del siniestro, conservar las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6cosas aseguradas. El Asegurado no podrá hacer dejación remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el Siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía o de sus representantes.
b. Dar noticia a la Compañía de la ocurrencia del Siniestro, dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
c. Formular denuncia penal ante la autoridad competente, en caso que el evento que de origen al Siniestro sea de aquellos comprendidos como actos delictivos de acuerdo con la legislación colombiana.
d. Declarar a la Compañía, al dar la noticia del Siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del Asegurador y de la Suma Asegurada.
e. Conservar las cosas aseguradas, salvo pacto partes dañadas o afectadas por un Siniestro hasta por sesenta (60) días comunes después de efectuado el pago de la indemnización y tenerlas a disposición de la Compañía en contrariotodo momento para todos los fines que la misma estime conveniente.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de ocurrencia de un siniestro, el Asegurado deberátendrá las siguientes obligaciones:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoTomar las debidas precauciones y cuidado para evitar más accidentes que puedan dar origen a reclamacio- nes adicionales de responsabilidad civil extracontrac- tual. Igualmente, en los términos previstos en esta pólizacaso de ocurrir un evento que comprometa su responsabilidad civil extracontractual, está obligado a aclarar las causas del acontecimiento y a colaborar con CONFIANZA S. A. para establecer la ocurrencia y/o procedencia de la reclamación y cuantía del siniestro.
2. Denunciar o dejar constancia de Dar aviso a CONFIANZA S. A. sobre la ocurrencia del siniestro siniestro, dentro del término legal de tres (3) días, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento ocurrencia del mismosiniestro.
3. Solicitar autorización escrita Informar a CONFIANZA S. A. dentro del término legal de quince (15) días, sobre toda reclamación, deman- dada o citación que le sea formulada en relación con hechos que tengan que ver en alguna forma con la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes aseguradoscobertura otorgada mediante el presente seguro.
4. Entregar Solicitar a CONFIANZA S.A., autorización expresa y escrita, para incurrir en algún gasto, hacer pagos, celebrar arreglos o liquidaciones o transacciones con respecto a hechos que puedan originar una obligación para la CompañíaAseguradora de acuerdo con los términos y condiciones de esta póliza, o al Liquidador designado, en su caso, a salvo los gastos razonables y urgentes para evitar la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento extensión del siniestro.
b) Declaración 5. Procurar a su costo, la entrega a CONFIANZA S. A., de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentosdetalles, libros, recibosfacturas, facturas documentos justificativos y cualquier otro antecedente informe que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, le sea requerido en relación con la reclamación; y facilitar la atención de cualquier demanda, debiendo asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, suministrando pruebas, consi- guiendo la comparecencia de testigos y prestando toda la colaboración necesaria en el origen y causa del siniestrocurso de cada proceso judicial. Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto CONFIANZA S.A. deducirá de la reclamación. Si indemnización el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablesvalor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestroCuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado deberá:
1asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoAdemás, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de deberá informar a QBE SEGUROS S.A. la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por que haya dejado el siniestro, indicando sin autorización previa y escrita de QBE SEGUROS S.A. Si QBE SEGUROS S.A. no se hace presente en forma precisa y detallada el lugar del siniestro dentro de los bienes destruidos o dañados y cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del asegurado sobre su ocurrencia, el importe asegurado podrá iniciar la remoción de los escombros. Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, QBE SEGUROS S.A. deducirá de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta indemnización el valor de dichos bienes en los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. Al presentar la solicitud de indemnización, es indispensable que el momento del siniestro.
b) Declaración asegurado obtenga a su xxxxx y entregue o ponga de manifiesto a QBE SEGUROS S.A. todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentosdetalles, libros, recibos, facturas facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro antecedente cualesquiera informes que la Compañía o el Liquidador estén aquella esté en derecho de exigir, en relación exigirle con el origen referencia a la ocurrencia y causa la cuantía del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Póliza De Seguro De Incendio
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso Ocurrida alguna circunstancia que permita deducir la posible ocurrencia de un siniestro, el Asegurado deberáestá obligado a:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoAvisar inmediatamente a la Compañía aunque no se haya establecido el valor de la pérdida, en máximo a los términos previstos en tres días de conocer cualquier hecho que pueda dar lugar a un reclamo de acuerdo a las condiciones de esta pólizaPóliza.
2. Denunciar Retener el valor de las prestaciones, que puedan ser legalmente retenidas, a cargo del patrono y a favor del o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro los empleados implicados en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho delito o de haber tomado conocimiento los cuales se tenga sospechas y depositarlas a nombre del mismotrabajador o trabajadores en el juzgado competente para que la justicia decida si este o estos han perdido el derecho a percibirlas.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes aseguradosDenunciar el delito a las autoridades pertinentes.
4. Entregar a Prescindir de los servicios del o los empleados de los que se sospeche que cometieron el ilícito, previa autorización de la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutarSolicitar el visto bueno en la Inspectoría del Trabajo, a expensas de para poder proceder con los actos legales propios para perfeccionar la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercioreclamación.
6. El Otorgar poder al abogado designado por la Compañía, si ésta así decide, para intervenir en el juicio o acciones judiciales o extrajudiciales que la Compañía considere necesarios.
7. Con ocasión de cualquier reclamación presentada bajo esta póliza, el Asegurado no podrá hacer dejación esta en la obligación de las cosas aseguradaspermitir que la Compañía examine en sus oficinas, salvo pacto libros de contabilidad, registros y documentos en contrariogeneral, que se relacionen con el siniestro.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. a) Deber de comunicación: Conocido un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través de Contratante, deberá comunicarlo al asegurador en un plazo de 3 días hábiles, o dentro del plazo mayor que se estipule en las condiciones particulares de la póliza, contado desde que tomó conocimiento de su ocurrencia, salvo los casos fortuito o de fuerza mayor. La demora en denunciar el siniestro al asegurador, estando en conocimiento de su ocurrencia, hará perder al asegurado todo derecho a la indemnización. En caso de ocurrir un evento catastrófico, el asegurado tendrá un plazo de 30 días corridos para hacer la denuncia del siniestro. Este plazo no comenzará a correr mientras la Compañía aseguradora no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia. Al momento de denunciar el siniestro, el Asegurado deberá:
1asegurado deberá informar al asegurador si conoce la existencia de otros seguros que cubran la misma materia, interés y riesgo. Dar aviso Asimismo, deberá informar al Asegurador asegurador si el inmueble estuviere acogido al régimen legal de la Copropiedad Inmobiliaria, indicando la proporción que le corresponda en los bienes de dominio común. Asimismo, tan pronto sea posible una vez haya tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia conocimiento de la ocurrencia del siniestro en siniestro, el asegurado deberá dar aviso de inmediato a Carabineros o a la Unidad Policial más cercana dentro Fiscalía del Ministerio Público correspondiente al lugar de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismolos hechos.
3b) Deber de colaboración El asegurado debe colaborar en el proceso de liquidación de pérdidas. Solicitar autorización escrita de Deberá entregar toda la Compañíainformación que le sea requerida por el asegurador o el liquidador para liquidar el siniestro, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado tales como estados de las pérdidas y o daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe grado de destrucción de la pérdida correspondientemateria asegurada, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentosplanos, librosdibujos, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamacióncuando le sea posible. Si el Asegurado estuviere Estará también obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutarrealizar, a expensas de la Compañíadel asegurador, cuantos actos sean necesarios y todo para hacer efectiva la responsabilidad de terceros, sea ésta civil o penal, de ser procedente.
c) Deber de disminuir las pérdidas El asegurado deberá adoptar las medidas necesarias que estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para rescatar la materia asegurada, custodiar lo que razonablemente quede después del siniestro, estén intactos o deteriorados, así como sus restos, cuidando que no se le pueda exigirproduzcan nuevos daños, con el objeto ni se pierda ningún indicio del siniestro hasta que se haga la debida comprobación de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comerciolo ocurrido.
6d) Prohibición de abandonar los objetos que formen parte de la materia asegurada. El Asegurado asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, el asegurador podrá hacer vender o disponer libremente de los objetos que formen parte de la materia asegurada que provengan del salvamento, en cuyo caso se entenderá hecha la dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrarioa favor del asegurador.
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Samples: Póliza De Incendio
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
53. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar resguardar que los derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros estén debidamente preservados y facilitar el ejercicio de los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
64. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas mercaderías aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo, si ello fuere procedente.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
54. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar resguardar que los derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros estén debidamente preservados y facilitar el ejercicio de los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
65. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas mercaderías aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberáasegurado tiene las siguientes obligaciones:
1. Dar aviso a. Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes salvamento de los bienes asegurados.
4. Entregar a la CompañíaAsí mismo, se abstendrá de abandonar o al Liquidador designadohacer dejación total o parcial de los objetos averiados, en su casosin autorización expresa de LIBERTY, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por cuando el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes siniestro ocurra en el momento transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro marítimo contempladas en el Capítulo VII del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa Título XIII del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 Libro V del Código de Comercio.
6b. Comunicar a LIBERTY por cualquier medio la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
c. Declarar a LIBERTY, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
d. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.
e. Hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a LIBERTY el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
f. Las demás obligaciones que le impongan las normas legales. El Asegurado no podrá hacer dejación incumplimiento de estas obligaciones generará las cosas aseguradassanciones previstas en la ley. Al presentar la reclamación, salvo pacto en contrariodesarrollo de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado entregará o pondrá en manifiesto a LIBERTY todoslos detalles necesarios para acreditar la ocurrencia y la cuantía de la pérdida amparada.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza y no obstante las cargas u obligaciones del ASEGURADO indicadas en el artículo 7° de siniestrolas Clausulas Generales de Contratación que forman parte integrante de la presente póliza, el Asegurado deberáASEGURADO tiene la obligación de:
17.1.1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en Emplear todos los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar medios de que disponga para evitar que los daños o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho pérdidas se incrementen y/o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, salvar y/o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de conservar los bienes asegurados.
47.1.2. Entregar Informar a la Compañía, o al Liquidador designado, COMPAÑÍA la ocurrencia del siniestro tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y en su caso, un plazo no mayor de tres (3) días calendario siguientes a la brevedad posiblefecha en que lo haya conocido o debido conocer. Si el ASEGURADO debido a culpa leve, los siguientes antecedentes:
a) Un estado incumple con la obligación de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa dar aviso oportuno del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y de ello resulta un perjuicio a la COMPAÑÍA, ésta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el monto retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El ASEGURADO no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la reclamacióncobertura. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente incumplimiento obedeciera a llevar contabilidaddolo del ASEGURADO, deberá acreditar éste pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del ASEGURADO, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que la COMPAÑÍA haya tenido conocimiento del siniestro o de sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablescircunstancias por otro medio.
57.1.3. Realizar Suministrar toda aquella información y ejecutarpruebas documentales que la COMPAÑÍA o el ajustador nombrado, a expensas si lo hubiere, le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada y que demuestren la causa, cuantía y la existencia de los bienes reclamados.
7.1.4. Evitar reparar los daños sin autorización de la CompañíaCOMPAÑÍA.
7.1.5. Xxxxxx remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de la COMPAÑÍA, cuantos actos sean necesarios y todo lo salvo que razonablemente se le pueda exigir, dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño.
7.1.6. Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el objeto fin de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comerciolograr una rápida liquidación.
67.1.7. El Asegurado No efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de la COMPAÑÍA.
7.1.8. Actuar como si no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrarioestuviera asegurado.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de Ocurrido un siniestro, el Asegurado deberá:
1ASEGURADO estará obligado a evitar su extensión y propagación. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar El ASEGURADO o dejar constancia de el TOMADOR comunicarán a SEGUROS BOLÍVAR la ocurrencia del siniestro a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la Unidad Policial más cercana que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Así mismo, en caso de existir beneficiario(s) oneroso(s), el ASEGURADO se obliga a dar aviso del siniestro a este(os), dentro del plazo antes mencionado. El ASEGURADO no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros dentro de cuarenta las setenta y ocho dos (72) horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento siguientes a la ocurrencia del mismo.
3. Solicitar siniestro sin la autorización escrita de SEGUROS BOLÍVAR, a menos que se trate de aminorar la Compañíapérdida, o del Liquidador designado, pero en su casoeste caso no deberá destruir ni retirar las evidencias, para remover los escombros provenientes que SEGUROS XXXXXXX pueda formarse un juicio de la pérdida. Cuando el ASEGURADO no cumpla con estas obligaciones o dificulte el ejercicio de los bienes asegurados.
4. Entregar a derechos consignados en las condiciones décima quinta y décima novena, SEGUROS BOLÍVAR la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta indemnización el valor de dichos bienes los perjuicios que le cause tal incumplimiento. podrá deducir de Al presentar la reclamación, es indispensable que el ASEGURADO, en el momento del siniestro.
b) Declaración cuanto esté a su alcance, obtenga a su xxxxx y entregue o haga conocer de SEGUROS BOLÍVAR, todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentosdocumentos justificativos, libros, recibos, facturas escrituras y cualquier otro antecedente demás información pertinente a la pérdida y que hagan relación a la Compañía o el Liquidador estén en derecho responsabilidad de exigir, en relación con el origen SEGUROS XXXXXXX y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto al valor de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablesindemnización.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En Las obligaciones del Asegurado en caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentesson las siguientes:
a) Un estado Informar a La Positiva el acaecimiento del siniestro que pueda dar lugar a la responsabilidad civil del Asegurado dentro del plazo de las pérdidas tres (3) días desde que ocurrió o lo conoció, llamando al teléfono 000-0-000 o desde provincias al teléfono 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y daños causados confirmarlo cuanto antes por escrito. La omisión o el siniestroretardo sólo son excusables si medió fuerza mayor, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos caso fortuito o dañados y imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El Asegurado no pierde el importe derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestrocobertura.
b) Declaración Remitir a La Positiva dentro de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestradoslas cuarenta y ocho (48) horas de recibida cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro.
c) Todos Contestar oportunamente todo emplazamiento notarial, administrativo o judicial y hacer valer el legítimo interés económico que le corresponde previo consentimiento escrito de La Positiva o cuando el propio Asegurado hubiere sido citado en Juicio, debiendo en ambos casos coadyuvar en la defensa y asistir a todas las diligencias a las que fuere citado.
d) Abstenerse de celebrar negociaciones, acuerdos, reconocimiento de obligaciones o transacciones respecto a de la responsabilidad materia del seguro.
e) Encomendar en forma oportuna, el patrocinio del caso al Abogado designado por La Positiva, cuando ésta se lo solicite y poner a disposición de la defensa toda la información y documentación que se le requiera.
f) El Asegurado tiene la obligación de no hacer abandono de los documentosbienes siniestrados ni de sus restos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho aun cuando La Positiva haya decidido posesionarse de exigir, en relación ellos.
g) Deberá prestar colaboración al ajustador encargado del siniestro con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto fin de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contableslograr una rápida liquidación.
5. Realizar y ejecutar, a expensas h) No deberá efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6La Positiva. El propietario de los bienes dañados deberá ceder todos sus derechos a La Positiva en caso de acciones a tomar contra terceros. El incumplimiento por parte del Asegurado no podrá hacer dejación de cualquiera de las cosas aseguradasobligaciones estipuladas en este artículo, salvo pacto en contrariolibera automáticamente a La Positiva de toda obligación emanada de esta póliza.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza y no obstante las cargas u obligaciones del ASEGURADO indicadas en las Cláusulas Generales de siniestroContratación que forman parte integrante de la presente póliza, el Asegurado deberáASEGURADO tiene la obligación de:
17.1.1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en Emplear todos los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar medios de que disponga para evitar que los daños o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho pérdidas se incrementen y/o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, salvar y/o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de conservar los bienes asegurados.
47.1.2. Entregar Informar a la CompañíaASEGURADORA la ocurrencia del siniestro tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y en un plazo no mayor de tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Si el ASEGURADO debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a la ASEGURADORA, ésta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El ASEGURADO no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del ASEGURADO, éste pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del ASEGURADO, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o al Liquidador designadoen aquellos casos que la ASEGURADORA haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
7.1.3. Además de las cargas señaladas en las Cláusulas Generales de Contratación Aplicables a Seguros Generales y en estas Condiciones Generales, EL ASEGURADO deberá realizar lo siguiente en su caso, caso de siniestro:
a. Presentar una solicitud de cobertura formal por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:fecha del descubrimiento o daño o pérdida o en cualquier otro plazo que LA ASEGURADORA le hubiere concedido por escrito.
a) Un estado b. Presentar un reporte de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa del modo más detallado y detallada exacto que sea posible, los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna.
b) Declaración de c. Entregar todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente documentos o información que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigirsustenten: LA ASEGURADORA podrá solicitar, en relación con el origen y los 20 días siguientes de entregada la información o documentación, documentación o información adicional referida a la anteriormente presentada, que resulte necesaria para establecer la causa del siniestro, siniestro o las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros la pérdida se han producido y produjo o la destrucción o daño o pérdida física o que tenga relación con la responsabilidad de LA ASEGURADAORA o con el monto importe de la reclamaciónindemnización o con el salvamento o recupero. Si en los 30 días de entregada la información, la empresa no se pronuncia, se consentiría el Asegurado estuviere obligado legalmente siniestro de acuerdo a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Gestión y registros contablesPago de Siniestros.
57.1.4. Realizar y ejecutar, a expensas Evitar reparar los daños sin autorización de la CompañíaASEGURADORA.
7.1.5. Xxxxxx remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de la ASEGURADORA, cuantos actos sean necesarios y todo lo salvo que razonablemente se le pueda exigir, dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño.
7.1.6. Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el objeto fin de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comerciolograr una rápida liquidación.
67.1.7. El Asegurado No efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de la ASEGURADORA.
7.1.8. Actuar como si no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrarioestuviera asegurado.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso 20.1.- Aviso: es obligación del Solicitante o Asegurado avisar la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento el hecho que pueda dar base a un reclamo, a menos que en las condiciones particulares de la misma, se prevea un plazo mayor. Esta obligación comprende el aviso a la Compañía de cualquier hecho que pueda dar origen a un siniestro mediato o inmediato. El incumplimiento de esta obligación le hará perder su derecho al cobro del seguro de acuerdo con las normas que rigen el contrato de seguro.
20.2.- Evitar la extensión o propagación del siniestro: de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, está obligado el Asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas y / o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le hará perder su derecho al cobro del seguro.
20.3.- Facilitar la Subrogación: de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, el Asegurado deberá:debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle a la Compañía la viabilidad de la acción subrogatoria.
1. Dar aviso 20.4.- Exhibición: exhibir a la Aseguradora, los respectivos registros contables, para su debida comprobación y determinación de la preexistencia de los bienes objeto del siniestro.
20.5.- Inspección: el Asegurado esta obligado a permitir la inspección por parte del experto nombrado por la Compañía El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoAsegurado o beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro consagrados en la Unidad Policial más cercana dentro leyes sobre el contrato de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismoseguro.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso El Asegurado o el Beneficiario estarán obligados a dar noticia a la Compañía de la ocurrencia de un siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. La Compañía no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro. Ocurrido un siniestro, el Asegurado deberá:
1estará obligado a emplear todos los medios que disponga para evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoLa Compañía se hará cargo, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia dentro de las normas que regulan el importe de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañíaindemnización, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4gastos razonables en que incurra el Asegurado en cumplimiento de tales obligaciones. Entregar Sin perjuicio de las anteriores obligaciones, el Asegurado estará obligado a declarar a la Compañía, o al Liquidador designadodar noticia del siniestro, en su casolos seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la brevedad posibleprestación asegurada. Corresponderá al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste en virtud del Artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado aportará como sustento a la reclamación los siguientes antecedentes:
documentos que la Compañía razonablemente le exija tales como, pero no limitados a) Un estado , las facturas de las pérdidas compra de partes o repuestos, de mano de obra, de costos y daños causados por seguros de transporte, de gastos de montaje y desmontaje, de gastos aduaneros si los hubiere y de los demás gastos relacionados con el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el cotizaciones del valor de dichos reposición del bien o bienes afectados obtenidas del fabricante o de sus representantes, o en su defecto las facturas de compra donde se detalle el momento del siniestro.
b) Declaración costo original de todos compra de los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentosbienes, librosy un reporte técnico, reciboselaborado por una persona calificada para tal fin, facturas donde se determine la fecha y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho hora de exigir, en relación con el origen y causa ocurrencia del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido causas exactas o más probables del mismo y el monto alcance de los daños. El Asegurado deberá conservar las partes dañadas hasta por un período de sesenta (60) días y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por representantes de la reclamaciónCompañía. El Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a la Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidado el Beneficiario incumplieren cualquiera de las obligaciones que les corresponden en virtud de esta Cláusula, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas la Compañía podrá deducir de la Compañíaindemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto causará la pérdida de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comerciotal derecho.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestroa) Cuando ocurra un siniestro que pueda dar lugar a una reclamación por la presente póliza, el Asegurado deberá:
1estará obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoSi se incumpliere esta obligación, en SEGURESTADO podrá deducir de la indemnización, el valor de los términos previstos en esta pólizaperjuicios que le cause dicho incumplimiento.
2. Denunciar b) El Asegurado o dejar constancia el Beneficiario estarán obligados a dar aviso a SEGURESTADO de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana siniestro, dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho los tres días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o de haber tomado conocimiento del mismo.
3debido conocer. Solicitar autorización escrita Si se incumpliere esta obligación, SEGURESTADO solo podrá deducir de la Compañíaindemnización, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestradosperjuicios que le cause dicho incumplimiento.
c) Todos El asegurado se obliga a no ordenar la reparación del bien dañado ni alterar el aspecto del siniestro hasta que SEGURESTADO haya inspeccionado el daño, salvo autorización expresa para el efecto, que SEGURESTADO deberá contestar a más tardar dentro de los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho tres (3) días hábiles siguientes a su solicitud escrita por parte del asegurado. Si transcurridos tres (3) días hábiles después del aviso de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, no se practica la inspección, el asegurado podrá ordenar las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablesreparaciones o reposiciones necesarias.
5. Realizar y ejecutard) La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, a expensas causará la pérdida de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comerciotal derecho.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Seguro Todo Riesgo Construcción
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Póliza De Seguro De Incendio
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro1. Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en se obliga a emplear todos los términos previstos en esta pólizamedios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas.
2. Denunciar o dejar constancia de Informar a La Compañía la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o de haber tomado conocimiento del mismodebido conocer.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de La Compañía o de sus representantes. Si La Compañía no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del Asegurado sobre su ocurrencia, el Asegurado podrá iniciar la remoción de los escombros.
4. Al presentar la reclamación, es indispensable que el Asegurado obtenga a su xxxxx y entregue o ponga de manifiesto a La Compañía todos los detalles y sustentos tales como libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que La Compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la ocurrencia y a la cuantía del siniestro. El Asegurado podrá hacer dejación uso de las cosas aseguradascualquiera de los medios probatorios previstos en la ley para la demostración de la ocurrencia y cuantía del Siniestro. Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, salvo pacto en contrarioLa Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
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Samples: Insurance Contract
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberáasegurado (OTM) tiene las siguientes obligaciones:
19.1. Dar aviso Evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta pólizasalvamento y recuperación de las mercancías.
29.2. Denunciar o dejar constancia de Comunicar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o de haber tomado conocimiento del mismodebido conocer.
39.3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar Declarar a la Compañíaaseguradora, o al Liquidador designado, en su caso, a darle la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa noticia del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y deterioros se han producido y el monto la suma asegurada.
9.4. Xxxxxxxx con la aseguradora y, a solicitud de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidadésta, deberá acreditar sus existencias con sus inventariosasistir a todas las diligencias de cualquier índole a que haya lugar y prestar su ayuda a fin de llevar a cabo arreglos y transacciones obteniendo y suministrando pruebas y testimonios, libros consiguiendo la comparencia de testigos y registros contablesprestando su ayuda en el curso de los procesos.
59.5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que Dar aviso a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código aseguradora de Comerciotodo procedimiento o diligencia, demanda, carta, reclamación, notificación o citación, relativos a eventos que puedan constituir un siniestro, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo. Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la ley.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en de siniestro dentro de los términos previstos en esta pólizatres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Denunciar o dejar constancia Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la ocurrencia del pérdida, daño o siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro así de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes acuerdo con lo previsto en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 1074 del Código de Comercio.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación;
4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar;
5. No hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados. El Asegurado no podrá hacer dejación incumplimiento de cualquier de las cosas aseguradasanteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, salvo pacto de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado. En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes, conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en contrarioel artículo 1076 del Código de Comercio.
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En El Asegurado o Beneficiario, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a lo estipulado esta Póliza está obli- POLIZA Nro. 14D-0080078 VIGENCIA: 14/04/2023 HASTA: 14/04/2024 gado a: a)Presentar la correspondiente denuncia ante la policía o fiscalía a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del siniestro; y, además, facilitar la investigación penal y colaborar con el fiscal para im- pulsar el procedimiento penal respectivo contra los presuntos respon- sables conservando toda la evidencia del delito que estuviere en su poder o disposición. b)Tomar todas las medidas que estén a su alcance y emplear todos los medios que disponga, para evitar la agravación del siniestro, salvar y conservar los bienes asegurados, siempre que dichos actos no pongan en riesgo la integridad física, seguridad personal o salud del asegu- rado, o de las personas que se encuentren a su cargo. c)Entregar a la Compañía toda clase de información y documentación relacionada con el siniestro, con precisión de la cantidad y costo de los bienes afectados y con la prueba de su preexistencia, así como, permitirle a ella o a su delegado, la verificación física directa, inclusive de los libros y registros de contabilidad, dando el acceso a todos los libros, facturas, comprobantes e informes que la soporten d)Colaborar con la Compañía en todo lo que ella juzgue necesario, es- pecialmente en facilitarle el ejercicio de su derecho de subrogación. e)Colaborar con el debido cuidado y diligencia, en los trámites xxxx- ciales correspondientes, de la misma manera en que lo haría en caso de siniestrono existir esta Póliza. f)Abstenerse de celebrar arreglos, conciliaciones, pactos, convenios, transacciones judiciales o extrajudiciales con terceros, salvo que la Compañía consienta expresamente en ello, en forma previa y por es- crito. g)Suscribir los documentos que le habiliten a la Compañía la posesión sobre el salvamento y/o sobre el recupero, existente o eventual. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoo Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro consagrados en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismocorrespondiente ley sobre la Póliza.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo, si ello fuere procedente.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Póliza De Seguro
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En El Asegurado deberá colaborar con la Compañía y adoptar las siguientes responsabilidades ante los avisos de siniestros y cosechas, la inobservancia o falta de ejecución de lo que se detalla a continuación, liberará a la Compañía de toda responsabilidad y/u obligación de indemnización, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada ante la Compañía.
1. Aviso de Siniestros: El Asegurado, su representante o Beneficiario deberá entregar en los siguientes plazos los avisos de siniestro y cosecha.
a. Aviso de agravación de riesgo: Los avisos sobre circunstancias que agravan substancialmente el riesgo, deben darse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se conocieron, este no será de presentación obligatoria. Este aviso ayudará al agricultor al permitir que el técnico de la aseguradora le asesore sobre la forma adecuada de mitigar estos riesgos.
b. Aviso de siniestro: deberán darse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, tomando en cuenta lo siguiente: Para los eventos de helada, granizo y vientos fuertes, se considerará producido el siniestro desde la fecha en que ocurra cualquiera de estos fenómenos o accidentes en intensidad apreciable que dañen el cultivo. En los riesgos de sequía y exceso de humedad, se considera producido el siniestro desde el momento en que se aprecie visiblemente sus efectos fisiológicos por la pérdida de turgencia, acentuada rigidez y cambio de color x xxxxx intenso de los órganos aéreos de la planta. En los riesgos de plagas y enfermedades, se considerará ocasionado el siniestro, cuando haya ocurrido el daño por la presencia en el cultivo de plagas e insectos o enfermedades fungosas que superen umbral económico y no hayan cedido a las aplicaciones de control {insecticidas y fungicidas, considerándose incontrolable.
c. El Aviso de inicio de la cosecha: procede solo en caso de siniestro parcial V deberá ser presentado hasta diez (10) días antes de iniciar la cosecha.
d. Aviso por Inconformidad de Rendimiento: Si al efectuar la recolección de un cultivo afectado por un siniestro, el asegurado comprueba que los rendimientos que está obteniendo son notoriamente inferiores a los determinados en el ajuste, deberá dar de inmediato un nuevo aviso a la Aseguradora V suspender las labores de recolección, hasta que la Aseguradora realice una nueva inspección. Esta instancia podrá utilizarse por una sola vez. El Asegurado deberá actuar en igual forma, cuando su cultivo se vea afectado por un siniestro durante la cosecha. El Asegurado que inicie la recolección de su cultivo que hubiere sufrido con anterioridad un siniestro parcial sin dar aviso de esta circunstancia a la Aseguradora, perderá el derecho a ser indemnizado. Los avisos de agravación de riesgo, siniestro, cosecha y de inconformidad de rendimiento, deberán darse por vía telefónica, fax, correo electrónico o ser entregados personalmente en las oficinas Je la Compañía (o lugar acordado), recabándose obligatoriamente el acuse de recibo correspondiente, en la siguiente forma:
2. Otras obligaciones: El Asegurado para que las actividades de inspecciones e indemnizaciones sean más ágiles deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto a. Autorizar y brindar todas las facilidades necesarias para que la Compañía o sus representantes realicen inspecciones o verificaciones en cualquier momento, prestando toda la asistencia necesaria para la plena comprobación de daños, facultando a la Compañía para realizar las evaluaciones que sean necesarias desde las inspecciones iniciales, durante y frente a la ocurrencia de un siniestro.
b. Después de ocurrido el siniestro remover V recoger los restos del cultivo aprovechable, siempre V cuando la Compañía realice su inspección V levantamiento de datos.
c. Si por algún motivo la cosecha se adelanta o atrasa respecto a la fecha indicada en este aviso, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía o a la(s) persona(s) designada(s) por ésta la nueva fecha de cosecha, de modo que la Compañía quede debidamente informada y pueda concurrir a través de un Inspector a presenciar la cosecha.
d. Hacer cuanto le sea posible una vez tomado conocimientopara evitar o disminuir el daño en el cultivo y cumplir con las indicaciones dadas al respecto por la Compañía. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro consagrados en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismoley sobre la Póliza.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Seguro Agrícola
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso Sin perjuicio de siniestrolas obligaciones señaladas en las normas legales pertinentes y en las condiciones generales y particulares de la póliza, el Asegurado deberátiene las siguientes obligaciones en caso de ocurrir un siniestro, so pena de pérdida del derecho a ser indemnizado:
1. Dar El Asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en a la Unidad Policial más cercana Compañía, dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismosiniestro.
2. El asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro. El Asegurado está obligado a realizar las acciones que razonablemente pueda ejercer para para mitigar y detener la propagación del siniestro y procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
3. Solicitar autorización escrita El Asegurado está obligado a probar la ocurrencia del siniestro y a comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar Presentar a la Aseguradora, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su aviso, reclamación escrita acompañada de las pruebas y documentos necesarios conforme a la Ley, incluyendo una relación detallada de los haberes a que pueda tener derecho el empleado por salarios, comisiones, prestaciones sociales y cualquier otro concepto, los que se reducirán de la indemnización, salvo en las casos impedidos por fuerza xx xxx.
5. Los valores que puedan recaudarse del empleado, en caso de siniestro, se repartirán entre la Aseguradora y el Asegurado, a prorrata del perjuicio ocasionado, de manera que los intereses de éste no se hallen postergados por los de aquella.
6. Otorgar poder al abogado designado por la Aseguradora, si ésta así decide, para intervenir en el juicio o acciones judiciales o extrajudiciales que la Aseguradora considere necesarios.
7. Con ocasión de cualquier reclamación presentada bajo esta Póliza, la Aseguradora tiene el derecho de examinar en las oficinas del Asegurado, y éste la obligación de permitirlo, los libros de contabilidad, registros y documentos en general, que se relacionen con el siniestro.
8. En caso que judicialmente se llegare a comprobar que la reclamación hecha por el Asegurado fuere infundada, éste deberá responder a la Compañía, por todas las consecuencias que tal hecho acarree. Si por resolución judicial se determinare que el Afianzado no incurrió en la infidelidad por la cual se pagó la indemnización o al Liquidador designado, en su caso, si ésta resultare superior a la brevedad posibleque efectivamente correspondía pagar, el Asegurado deberá restituir a la Compañía, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestrovalores pagados indebidamente con sus respectivos intereses, indicando más los gastos en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamaciónésta hubiere incurrido. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias incumple con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación cualquiera de las cosas aseguradasobligaciones previstas en este artículo, salvo pacto en contrariola compañía estará exenta de responsabilidad de pago de siniestros.
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Samples: Seguro De Fidelidad Pública
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestrocualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el Asegurado deberáasegurado o el beneficiario, según corresponda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Dar De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en de siniestro dentro de los términos previstos en esta pólizatres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Denunciar o dejar constancia Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la ocurrencia pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro Código de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismoComercio.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del Liquidador designadosiniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su casoalcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación. Así mismo, para remover deberá presentarse contra los escombros provenientes de responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados., dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley cuando dicho requerimiento sea indispensable para exigir la responsabilidad del transportador;
4. Entregar Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a la Compañíadisposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o al Liquidador designado, en su caso, de un agente autorizado cuando a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.ello haya lugar;
5. Realizar y ejecutarCuando se trate de un transporte terrestre o aéreo, a expensas el asegurado no podrá hacer abandono de la Compañíapropiedad asegurada, cuantos actos sean necesarios y todo lo ni siquiera en favor de PREVISORA, salvo que razonablemente haya existido previa autorización escrita para ello por parte de PREVISORA. Cuando se le pueda exigirtrate de transporte marítimo, con se aplicarán las normas para el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 seguro Marítimo contempladas en el Capítulo VII del Título XIII del Libro V del Código de Comercio.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados. El Asegurado no podrá hacer dejación incumplimiento de cualquier de las cosas aseguradasanteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, salvo pacto de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado. En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en contrarioel artículo 1076 del Código de Comercio.
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberáasegurado tiene las siguientes obligaciones:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de 3.1 Evitar la ocurrencia extensión y propagación del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro y proveer al salvamento de cuarenta y ocho horas los bienes asegurados. Así mismo, se abstendrá de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar abandonar los objetos asegurados sin autorización escrita expresa de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por cuando el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes siniestro ocurra en el momento transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el Seguro Marítimo contempladas en el Capítulo VII del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa Título XIII del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 libro V del Código de Comercio.
63.2 Informar a La Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Parágrafo 1: Así mismo el asegurado o beneficiario expresan su aceptación de estar obligados a presentar la denuncia penal o el aviso pertinente ante la autoridad competente respectiva en forma inmediata al conocimiento de la ocurrencia de un siniestro. Parágrafo 2: El Asegurado asegurado o beneficiario expresan su aceptación de estar obligados a presentar la reclamación formal al (los) tercero(s) responsables de los daños y/o pérdidas ocasionadas a los bienes asegurados dentro de los termino contractuales según el medio de transporte contratado.
3.3 Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo No. 1.078 del Código de Comercio.
3.4 Declarar por escrito a la Compañía, al darle la noticia del siniestro, 1os seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
3.5 Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la Ley.
3.6 Facilitar a la Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
3.7 Las demás obligaciones que le impongan las normas legales.
3.8 Cuando el asegurado o beneficiario no podrá hacer dejación cumpla con estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley, de acuerdo con la naturaleza de cada una de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrarioobligaciones.
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Samples: Seguro De Transporte
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. (a) Dar aviso al Asegurador a la Compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimientodentro del plazo xx xxxx (10) días corridos de conocida su ocurrencia, salvo en los términos previstos en esta pólizacaso de fuerza mayor.
2. Denunciar o dejar constancia (b) Dar aviso de la ocurrencia del siniestro en inmediato a la Unidad Policial más cercana dentro en caso de cuarenta y ocho horas siniestro de ocurrido el hecho Incendio o de haber tomado conocimiento del mismoRobo.
3. (c) Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes aseguradosla Materia Asegurada.
4. (d) Entregar a la Compañía, o al Liquidador liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a(i) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados siniestrados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b(ii) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c(iii) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. (e) Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo Artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá (f) No hacer dejación de las cosas aseguradasla Materia Asegurada, salvo pacto en contrario.
(g) No comprometer ni pagar indemnización alguna, ni tampoco transigir sin autorización escrita de la Compañía.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismomismo y a ratificar la denuncia ante el tribunal competente.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañíaal asegurador, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes robados, destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía el Asegurador o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación.
4. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente Emplear todos los medios que estén a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros su alcance para evitar la extensión de la pérdida y registros contablessalvar los objetos asegurados que no hayan sido sustraídos.
5. Realizar El Asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar al asegurador o al liquidador asignado, las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y ejecutarestablecer la responsabilidad del Asegurador, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a expensas indemnización, sin perjuicio de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo las responsabilidades legales que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comerciocorrespondan.
6. El En caso de recuperarse objetos robados, es obligación del asegurado dar inmediatamente aviso al Asegurador. Si aquéllos hubieran sido ya pagados por el Asegurador, el Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto deberá devolver el pago recibido debidamente reajustado y el Asegurador sólo indemnizará por la parte que le corresponda en contrarioel daño sufrido.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de ocurrencia de un siniestro, el Asegurado deberáten- drá las siguientes obligaciones:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoTomar las debidas precauciones y cuidado para evitar más accidentes que puedan dar origen a reclamaciones adicionales de responsabilidad ci- vil extracontractual. Igualmente, en los términos previstos en esta pólizacaso de ocu- rrir un evento que comprometa su responsabili- dad civil extracontractual, está obligado a aclarar las causas del acontecimiento y a colaborar con SEGUROS CONFIANZA S. A. para establecer la ocurrencia y/o procedencia de la reclamación y cuantía del siniestro.
2. Denunciar o dejar constancia de Dar aviso a SEGUROS CONFIANZA S. A. sobre la ocurrencia del siniestro siniestro, dentro del término le- gal de tres (3) días, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento ocu- rrencia del mismosiniestro.
3. Solicitar autorización escrita Informar a SEGUROS CONFIANZA S. A. dentro del término legal de quince (15) días, sobre toda reclamación, demandada o citación que le sea formulada en relación con hechos que tengan que ver en alguna forma con la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes aseguradoscobertura otorga-da mediante el presente seguro.
4. Entregar Solicitar a SEGUROS CONFIANZA S.A., autori- zación expresa y escrita, para incurrir en algún gasto, hacer pagos, celebrar arreglos o liquida- ciones o transacciones con respecto a hechos que puedan originar una obligación para la CompañíaAse- guradora de acuerdo con los términos y condicio- nes de esta póliza, o al Liquidador designado, en su caso, a salvo los gastos razonables y urgentes para evitar la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento extensión del siniestro.
b) Declaración 5. Procurar a su costo, la entrega a SEGUROS CONFIANZA S. A., de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentosdetalles, libros, recibosfacturas, facturas documentos justificativos y cualquier otro antecedente in- forme que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, le sea requerido en relación con la re- clamación; y facilitar la atención de cualquier de- manda, debiendo asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, suministrando pruebas, consi- guiendo la comparecencia de testigos y prestan- do toda la colaboración necesaria en el origen y causa del siniestrocurso de cada proceso judicial. Cuando el Asegurado no cumpla con estas obli- gaciones, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto SEGUROS CONFIANZA S.A. podrá deducir de la reclamación. Si indemnización el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablesvalor de los perjui- cios que le cause dicho incumplimiento.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, 6.1 El Asegurado o el Asegurado deberá:
1. Dar beneficiario están obligados a dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en a la Unidad Policial más cercana Compañía, dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado los tres (3) días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo.
36.2 El Asegurado o sus mandatarios, no podrán hacer manifestaciones de ninguna clase ni dar o facilitar documentos, informes o gestiones relacionadas con cualquier reclamación, salvo a la Compañía o en la forma determinada por la ley. Solicitar autorización escrita de Tampoco podrá reconocer culpabilidad o intervención alguna, bajo pérdida del derecho a indemnización.
6.3 El Asegurado deberá otorgar los poderes necesarios a la CompañíaCompañía o a sus abogados, para las actuaciones que ésta considere necesarias para la defensa ante reclamaciones así como colaborar decididamente con la misma en los trámites o gestiones en que se le solicite y facilitará toda inspección, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes aseguradoscualquier trámite que la Compañía estimare conveniente.
4. Entregar 6.4 El Asegurado deberá dar inmediato aviso a la Compañía, de todas las citaciones y notificaciones legales o al Liquidador designado, en extrajudiciales que recibiere tan pronto como lleguen a su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestropoder.
b) Declaración 6.5 Bajo pérdida de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentosderecho de indemnización, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente el Asegurado no podrá convenir o pactar arreglo judicial o amistoso alguno ni hacer reconocimiento de culpa u obligación excepto en caso de que la Compañía haya dado su aceptación previa por escrito, y no más allá o el Liquidador estén en derecho de exigir, forma diferente a lo constante en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contablesdicha aceptación.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia Adoptar y permitir que se adopten todas las medidas que fueren razonables para reducir al mínimo los efectos de la ocurrencia paralización, entorpecimiento o interrupción del siniestro en negocio y para evitar o disminuir el perjuicio consiguiente. Con este objeto, el Asegurado deberá, entre otras acciones, hacer funcionar las máquinas que tuviere disponibles y utilizará todos los repuestos, equipos y stocks de que pueda disponer con el objeto de mantener o reanudar la Unidad Policial operación lo más cercana dentro pronto posible. Si la reanudación total de cuarenta y ocho horas la explotación tiene lugar durante el período máximo de ocurrido indemnización, el hecho o Asegurado deberá notificarlo de haber tomado conocimiento del mismoinmediato a la Compañía.
3. Solicitar autorización escrita Permitir a la Compañía o al Liquidador efectuar las averiguaciones pertinentes acerca del riesgo asegurado, del daño y de la Compañíaexistencia de la obligación de indemnizar. A tal efecto, o del Liquidador designadoel Asegurado permitirá el examen de la contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de impuestos y exhibirá todo otro elemento que a juicio de la Compañía pueda contribuir a determinar el daño y que se relacione con el ejercicio en curso y los tres ejercicios precedentes, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes aseguradoscaso que corresponda.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado A solicitud de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o del Liquidador, el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen Asegurado confeccionará balances intermedios al comienzo y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto al término de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidadinterrupción, deberá acreditar sus existencias con sus inventariostotal o parcial, libros y registros contablesde la explotación del negocio o al término del período indemnizable, lo primero que ocurra.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Si vencido el período máximo indemnizable, la interrupción total o parcial se mantiene, el Asegurado deberá informar a la Compañía por escrito de esta situación dentro de un plazo no podrá hacer dejación superior a los quince días siguientes a la fecha de la expiración de dicho período, para permitir que se efectúe la evaluación final del perjuicio sufrido.
7. Si el asegurado decide poner término al negocio, cederlo o cambiar su giro después del siniestro, deberá presentar a la compañía, a la brevedad posible, un presupuesto detallado, que establezca la más pronta reposición de las cosas aseguradaspartes o secciones afectadas y el tiempo en que, salvo pacto usando de la debida diligencia y expedición, quedaría en contrariosituación de recuperar su movimiento normal.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso El Contratante o los Beneficiarios deberán dar aviso a Compañía de siniestrotoda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta Póliza, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se hayan conocido o debido conocer los hechos que dan lugar a la reclamación, a menos que se estipule otro plazo en las condiciones particulares de esta póliza. La falta de aviso dentro del plazo pactado libera a la Compañía de la obligación de pagar la indemnización objeto de este seguro Desde el momento de que las lesiones se hacen aparentes, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asista; deberá enviarse a la Compañía un certificado del médico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. De la misma forma, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso deberá someterse al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en examen de los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia médicos de la ocurrencia Compañía cada vez que ésta así lo solicite. Es obligación del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido Asegurado, beneficiarios y/o derechohabientes, el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar facilitar a la CompañíaCompañía antecedentes exactos acerca de todas las circunstancias que han provocado el accidente que constituyen su secuela. De la misma forma, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de es obligación del Asegurado el cumplir con todas las pérdidas y daños causados disposiciones dictadas por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, su representante con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a activar la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comerciocuración.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de Cuando ocurra un siniestro, el Asegurado deberáTomador o Asegurado, según sea el caso, tienen obligación de:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en Emplear todos los términos previstos en esta pólizamedios de que disponga para evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas.
2. Denunciar o dejar constancia Dar noticia a la Compañía de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana siniestro, dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho los diez (10) días comunes siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o de haber tomado conocimiento del mismodebido conocer.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar Declarar a la Compañía, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. 01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
4. Hacer cuanto esté a su alcance para conservar todo elemento que pueda ser necesario o al Liquidador designadoútil como medio probatorio relacionado con cualquier reclamación.
5. Facilitar la atención de cualquier demanda judicial o extrajudicial, asistir a las audiencias y procesos judiciales a que haya lugar, suministrar pruebas, conseguir si es posible la asistencia de testigos y prestar toda la colaboración necesaria en el curso de tales procesos judiciales o extrajudiciales. El Asegurado está igualmente obligado a colaborar en su casodefensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la brevedad posibleley o la autoridad le exija, a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas perjuicios y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de a ajustar la pérdida correspondientecuando la ley, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestrola autoridad o la Compañía se lo exija.
b) Declaración 6. El asegurado está igualmente obligado a procurar a su costo y a entregar o poner de manifiesto a la Compañía todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentosdetalles, libros, recibos, facturas facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro antecedente cualesquiera informes que la Compañía o el Liquidador estén esté en derecho de exigirexigirle con referencia a la reclamación, en relación con el al origen y a la causa del siniestro, siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros los daños o perjuicios se han producido y el monto producido, o que tengan relación con hechos que tengan en forma alguna relación con la cobertura otorgada mediante la presente póliza.
7. A petición de la reclamaciónCompañía, deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. Además de lo anterior, el Tomador o Asegurado están obligados en caso de conocimiento de siniestro a:
A. Dar aviso a la Compañía de la ocurrencia de cualquier hecho dañoso que pueda llegar a constituir siniestro amparado por la presente póliza, dentro de los diez (10) días comunes siguientes a aquel en que tengan conocimiento del mismo. Este aviso deberá contener la información más completa posible acerca del tiempo, lugar y circunstancias del hecho, daños a la propiedad, nombre y dirección de personas afectadas y testigos, entre otros.
B. Informar a la Compañía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su conocimiento de toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o sus causahabientes, con obligación de contestar la demanda que le promuevan en cualquier proceso civil y que pudiere ser causa de indemnización conforme al presente seguro.
C. En caso que el tercero damnificado le exija directamente a la Compañía una indemnización por los daños ocasionados por el Asegurado, éste se obliga a proporcionar a la Compañía toda la información y documentación que ella le solicite en relación con la ocurrencia del hecho que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidado Beneficiario no cumplen con estas obligaciones, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas la Compañía podrá deducir de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo indemnización el valor de los perjuicios que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6cause dicho incumplimiento. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimientoDenunciar a las autoridades competentes, en los términos previstos en esta pólizacuando se trate de un hecho delictivo o así corresponda a la naturaleza de aquel.
2. Denunciar o dejar constancia de Dar aviso a la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana Compañía por escrito dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho los tres (3) días siguientes a aquel en que tuvo o de haber tomado ha debido tener conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes Presentar dentro de los bienes asegurados.
4. Entregar diez (10) días siguientes a la Compañíafecha en que el siniestro tuvo lugar; o en cualquier tiempo que la Compañía le hubiere concedido por escrito, o al Liquidador designadola reclamación formal del robo efectuando una mención circunstanciada del mismo, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un acompañada de un estado de las pérdidas pérdida y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa si fuera el caso, del modo más detallado y detallada exacto que le fuere posible, los bienes destruidos varios objetos robados o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor .
4. Poner a disposición de dichos bienes la Compañía o de su representante la documentación pertinente señalada en el momento artículo 21 que pueda ser utilizada para establecer el monto exacto del siniestroreclamo
5. Cuando no ejercer todo lo que este a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 del Decreto Supremo 1147.
b) Declaración de 6. La Compañía tiene derecho a solicitar al Asegurado y este está obligado a procurar a su xxxxx todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentosdetalles, libros, reciboscopias o duplicado de facturas, facturas documentos justificativos y cualquier otro antecedente demás pruebas e informes que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con su representada estimen necesarios para aclarar el origen y o la causa del siniestro, siniestro y las circunstancias bajo relacionadas con las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto pérdidas, con la responsabilidad de la reclamaciónCompañía o con la indemnización. Si el El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y anteriormente nombradas le harán perder todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que derecho a la indemnización y la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código quedará liberada de Comerciotoda responsabilidad.
6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, asegurador en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El Asegurado asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
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