Common use of OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradora. En caso de incumplimiento de esta obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativo, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento.

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Samples: Seguro De Tarjetas Bancarias, Seguro De Tarjetas Bancarias

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto a) Dar aviso a la Compañía dentro de los cinco (5) cinco días siguientes a la fecha que acaeció el siniestro o de la fecha en que el Asegurado constate su disconformidad con respecto haya tenido conocimiento del mismo. Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar al bien suministradovehículo asegurado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante hora, lugar y circunstancia del accidente, nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos que hayan presenciado el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradoraaccidente. En caso de incumplimiento de robo, ratería o cualquier acto delictuoso relacionado con algún daño o pérdida cubierta por esta obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativopóliza, el Asegurado debe hacer deberá dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho y colaborar con la correspondiente reclamación antes Compañía para conseguir pruebas y testigos. b) Presentar todos los documentos exigidos por la Compañía que prueben su ocurrencia, la causa y la cuantificación de la fecha pérdida. c) Remitir a la Compañía inmediatamente toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa o judicial o citación relacionada con el accidente, que reciba el Asegurado. d) Evitar la extensión del viajesiniestro. e) Tomar las medidas de protección del vehículo, estuviere o no cubierta la pérdida por esta Póliza, ya que cualquier pérdida adicional que ocurra por falta de dicha protección, no será indemnizable. Los gastos razonables efectuados para dicha protección, se considerarán como si hubieren sido autorizados por la Compañía. f) En ningún caso el Asegurado o sus representantes podrán hacer abandono del bien siniestrado, a favor de la Compañía. g) Entregar a la Compañía el salvamento. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes ser pérdida total se cumplirá con la transferencia de que dominio íntegramente a nombre de la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. Compañía. h) En caso de entrega del Bien aseguradopérdida total, después realizará los trámites pertinentes a fin de liberar al auto de cualquier gravamen o impedimento que no permita realizar la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver transferencia de dominio a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora favor de la recepción Compañía. i) Impedirá y se abstendrá de ordenar reparaciones o cambio de piezas del Bien asegurado. En caso vehículo asegurado antes de incumplimiento la comprobación de esta última obligación y excepto en caso daños por parte de fuerza mayorla Compañía, o sin autorización expresa de la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientomisma.

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Samples: Póliza De Seguro De Vehículos

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradora. En caso de incumplimiento cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse. 2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio. PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza. 3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación 4. Declarar, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados. 5. Asistir a todas las diligencias de cualquier índole a que haya lugar y excepto prestar su cooperación y ayuda obteniendo y suministrando pruebas y testimonios con el fin de llevar a cabo arreglos y transacciones extrajudiciales y/o atender en caso debida forma los procesos judiciales y extrajudiciales que se susciten. 6. Dar aviso a PREVISORA de fuerza mayortoda reclamación judicial o extrajudicial, relativa a eventos que puedan constituir un siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa el valor de este incumplimientolos perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativoEn todo caso, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes incumplimiento malicioso de la fecha obligación de declarar seguros coexistentes, conllevará la pérdida del viaje. En caso derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientoComercio.

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Samples: Insurance Agreement

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 1) Prevención del siniestro. El Asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. El Asegurado también estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente. En cuanto tal evento, el Asegurador estará obligado a pagar los gastos que sean justificados y razonables en que haya incurrido el Asegurado constate su disconformidad para cumplir con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante esa obligación. Aparte de tal financiamiento el Comerciante, Asegurador no tendrá ninguna otra obligación por carta certificada con acuse gastos de recibo, según el modelo prevención del siniestro. 2) Salvamento de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradoralos objetos Asegurados. En caso de incumplimiento de esta obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es Tan pronto se declare un título de transporte nominativosiniestro, el Asegurado debe hacer emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar su propagación o la correspondiente reclamación antes extensión de los daños y pérdidas, y salvar los objetos asegurados. Si con este motivo hubiera necesidad de trasladar los objetos asegurados de un lugar a otro, la Compañía indemnizará dicho traslado hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares del seguro. El Asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro. 3) Información del siniestro a la Compañía. Inmediatamente que se declare un siniestro, o a más tardar dentro del término de 5 (cinco) días contados desde la fecha en que ocurrió, conoció o debió conocer la ocurrencia del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnizaciónsiniestro, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la indemnización. En caso Compañía, bajo sanción de entrega del Bien aseguradoperder el derecho a ser indemnizado, después de a menos que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. 3.1 El Asegurado tiene obligación de entregar a la Aseguradora podrá reclamar Compañía, o al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa liquidador en su caso, de este incumplimientoinmediato, los siguientes antecedentes: a) Un estado de los daños y pérdidas causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos, perdidos o deteriorados.

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Samples: Insurance Policy

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto caso de siniestro, el Asegurado constate su disconformidad se obliga a: a) Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con respecto al bien suministradola obligación de evitar o disminuir el daño, la Aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación no es cumplida por el Asegurado con intención fraudulenta, éste debe inmediatamente efectuar quedará privado de sus derechos contra la Reclamación previa ante Aseguradora. b) Entregar a la Aseguradora la documentación que ésta especifique. La Aseguradora tendrá el Comerciantederecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de información y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, por carta certificada el Beneficiario o los representantes de ambos, con acuse el fin de recibohacerla incurrir en error, según el modelo disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de escrito que que, con igual propósito, no le habrá sido facilitado por remitan en tiempo la Entidad Aseguradoradocumentación mencionada. En caso de incumplimiento de esta obligación que el Asegurado no cumpla con las obligaciones mencionadas en los inciso a) y excepto en caso de fuerza mayorb) anteriores, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa no tendrá obligación de este incumplimiento. Ademáscubrir cantidad alguna, si el bien asegurado es un título de transporte nominativo, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que hasta en tanto las mismas se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientocumplan.

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Samples: Seguro De Automóviles

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto 1) Prevención del siniestro. El asegurado está obligado a emplear todo el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradorasiniestro. El asegurado también estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente. En caso tal evento el asegurador estará obligado a pagar los gastos que sean justificados y razonables en que haya incurrido el asegurado para cumplir con esa obligación. Aparte de incumplimiento tal financiamiento el asegurador no tendrá ninguna otra obligación por gastos de prevención del siniestro. 2) Salvataje de los objetos asegurados. Tan pronto se declare un incendio, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar su propagación o extensión y salvar los objetos asegurados. Si con este motivo hubiera necesidad de trasladar los objetos asegurados de un lugar a otro, la compañía indemnizará en conformidad a lo señalado en la letra c) de la cláusula tercera de las condiciones generales de esta póliza. El asegurado, sin la autorización escrita de la compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro. 3) Información del siniestro a la compañía. Inmediatamente que se declare un siniestro, o a más tardar dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que ocurrió o debió conocer la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación y excepto en caso de comunicarlo por escrito a la compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa caso fortuito o imposibilidad de este incumplimiento. Además, si el bien hecho. 3.1 El asegurado es un título tiene obligación de transporte nominativo, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará entregar a la indemnización. En caso de entrega del Bien aseguradocompañía, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnizacióno al liquidador en su caso, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradorabrevedad posible, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso los siguientes antecedentes: a) Un estado de los gastos daños causados por el siniestro, con indicación de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientoobjetos destruidos o deteriorados.

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Samples: Insurance Policy

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar Deber de comunicación: Conocido un siniestro que afecta la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado materia asegurada por la Entidad Aseguradora. En caso póliza, el asegurado, en forma directa o a través del Contratante si es distinto al asegurado, deberá comunicarlo al asegurador en un plazo de incumplimiento 3 días hábiles, o dentro del plazo mayor que se estipule en las condiciones particulares de esta obligación y excepto en caso la póliza, contado desde que tomó conocimiento de su ocurrencia, salvo los casos fortuito o de fuerza mayor. La demora en denunciar el siniestro al asegurador, la Aseguradora podrá reclamar estando en conocimiento de su ocurrencia, hará perder al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativo, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará todo derecho a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnizaciónocurrir un evento catastrófico, el Asegurado puede:  quedarse con este bien asegurado tendrá un plazo de 30 días corridos para hacer la denuncia del siniestro. Este plazo no comenzará a correr mientras la Compañía aseguradora no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia. Al momento de denunciar el siniestro, el asegurado deberá informar al asegurador si conoce la existencia de otros seguros que cubran la misma materia, interés y devolver riesgo. Asimismo, deberá informar al asegurador si el inmueble estuviere acogido al régimen legal de la Copropiedad Inmobiliaria, indicando la proporción que le corresponda en los bienes de dominio común. Asimismo, tan pronto haya tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro, el asegurado deberá dar aviso de inmediato a Carabineros o a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso Fiscalía del Ministerio Público correspondiente al lugar de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientohechos.

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Samples: Poliza Individual De Incendio

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradora. En caso de incumplimiento cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse. 2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio. 3. PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación y excepto en caso de fuerza mayoradición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza. 4. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido subrogación. Así mismo, deberá presentarse contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a causa de este incumplimiento. Ademáslos bienes asegurados, si dentro del término prescrito en el bien asegurado es un título contrato de transporte nominativoo en la ley cuando dicho requerimiento sea indispensable para exigir la responsabilidad del transportador. 5. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar; 6. Cuando se trate de un transporte terrestre o aéreo el asegurado no podrá hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA, salvo que haya existido previa autorización escrita para ello por parte de PREVISORA. Cuando se trate de transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro Marítimo contempladas en el Capítulo Vll del Título XIII del Libro V del Código de Comercio. 7. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados. El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado. En todo caso, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes incumplimiento malicioso de la fecha obligación de declarar seguros coexistentes, conllevará la pérdida del viaje. En caso derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientoComercio.

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Samples: Insurance Agreement

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradora. En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Dar aviso del siniestro de acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio o dentro del término convenido por las partes y estipulado dentro de la carátula de la póliza y/o condiciones particulares. 2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio. 3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación. Así mismo, deberá presentarse contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley cuando dicho requerimiento sea indispensable para exigir la responsabilidad del transportador. 4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar. 5. Cuando se trate de un transporte terrestre o aéreo, complemento de la operación fluvial, el asegurado no podrá hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA, salvo que haya existido previa autorización escrita para ello por parte de PREVISORA. Cuando se trate de transporte marítimo, complemento de la operación fluvial, se aplicarán las normas para el seguro Marítimo contempladas en el Capítulo Vll del Título XIII del Libro V del Código de Comercio. 6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación y excepto en caso cualquier de fuerza mayorlas anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa el valor de este incumplimientolos perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativoEn todo caso, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes incumplimiento malicioso de la fecha obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del viaje. En caso derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientoComercio.

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Samples: Insurance Agreement

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito Cuando ocurra un siniestro que le habrá sido facilitado afecte los bienes asegurados por la Entidad Aseguradorapresente póliza, el asegurado tiene la obligación de emplear los medios de que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar los bienes asegurados, siendo de cargo de la compañía los gastos debidamente acreditados que haya requerido el salvamento. En caso El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de incumplimiento los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la compañía o de sus representantes. Además comunicará inmediatamente a mas tardar al siguiente día hábil a la compañía la ocurrencia del siniestro por escrito, indicando las posibilidades del mismo y un estimado de la pérdida, quedando relevada la Compañía de toda responsabilidad en lo que al siniestro se refiere si el asegurado no da el aviso a la Compañía dentro del término indicado para tal efecto a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del siniestro, o en cualquier otro plazo que la compañía la hubiere concedido por escrito, la confirmación formal acompañada de documentos requeridos a continuación: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor, de dichos bienes en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. b) Una declaración detallada de todos los demás seguros que existen sobre los mismos bienes u objetos destruidos o dañados. El asegurado está igualmente obligado a procurar a su xxxxx y a entregar o poner de manifiesto a la compañía todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquier otros informes que la compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización proveniente de la presente póliza. Además de la documentación solicitada en esta obligación y excepto Póliza en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativosiniestro, el Asegurado debe hacer deberá de presentar un mínimo de documentación, que la correspondiente reclamación antes de la fecha del viaje. En Compañía requiera en caso de entrega del Bien asegurado conformesiniestro, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará lo cual se considerará documentación necesaria para poder acceder a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento.

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Samples: Solicitud De Seguro Ramo De Todo Riesgo Incendio

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito Una vez conocida cualquier circunstancia que le habrá sido facilitado pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la Entidad Aseguradorapóliza, el asegurado está obligado a: a. Informar de la misma inmediatamente a la compañía y seguidamente confirmar, mediante una declaración escrita, poniendo a disposición de la compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma. En La compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de incumplimiento de esta obligación y excepto en caso los 14 días que siguen a su acaecimiento, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobados. b. Utilizar todos los medios a su alcance para restringir o contrarrestar cualquier paro o interferencia del negocio y evitar o disminuir siniestros posibles. c. Suspender el uso de cualquier máquina dañada a no ser que la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa compañía lo autorice. La compañía no será responsable de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título paros o interferencias por la operación continuada de transporte nominativo, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación maquinaria dañada antes de la fecha reparación satisfactoria, si no ha dado su autorización previa. d. Dentro de límites razonables, sin causar un incremento del viaje. periodo de paro o interferencia, tomar precauciones para preservar cosas que podrían ser necesarias o útiles para la comprobación del siniestro. e. En caso de entrega haber una reclamación bajo esta póliza, entregar a la compañía, dentro de los 30 días del Bien asegurado conformefin del período de indemnización o dentro del plazo concedido por la compañía por escrito, antes un informe escrito con detalles del siniestro así como de todos los demás seguros que cubren el accidente o parte de él o daños de cualquier tipo como consecuencia del mismo. Además deberán presentarse y entregarse a la compañía los libros contables u otros libros del negocio, facturas, balances, y otros documentos, informaciones, explicaciones y certificados que la Entidad Aseguradora haya pagado compañía razonablemente requiera para investigar o verificar el siniestro, y cualquier otro dato, información o documento en relación con él. Ningún siniestro se pagará bajo la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien póliza si las estipulaciones bajo esta condición no se cumplen y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayorhaberse efectuado pagos a cuenta, éstos deberán devolverse a la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientocompañía inmediatamente.

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Samples: Seguro De Pérdida De Beneficio Por Avería De Maquinaria

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Asegurado constate su disconformidad o el Beneficiario deberá dar aviso a Liberty dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debió conocer la ocurrencia del siniestro. Deberá dar aviso a Liberty de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradorapresente póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación y excepto El asegurado está obligado en caso de fuerza mayorsiniestro bajo los amparos Perdida Total Daños y Perdida Total Hurto a efectuar el traspaso del vehículo a favor de Xxxxxxx, acompañado de la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa copia de este incumplimientola solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del VEHÍCULO si esta se solicita expresamente por LIBERTY. AdemásAl ocurrir cualquier accidente, si el bien asegurado es un título de transporte nominativopérdida o daño, el Asegurado debe hacer o el Beneficiario tienen la correspondiente reclamación antes obligación de emplear todos los medios de que dispongan y tomar todas las medidas que estén a su alcance para evitar la extensión y propagación del siniestro y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. Si el Asegurado incumple cualesquiera de estas obligaciones, Liberty podrá deducir de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, indemnización el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso valor de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

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Samples: Póliza De Seguro De Automóviles Clásicos Y Antiguos

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto Emplear toda la diligencia y cuidado en caso de siniestro para evitar su extensión y propagación. Igualmente se obliga a atender las instrucciones e indicaciones que La ASEGURADORA le dé‚ en relación con esos mismos cuidados. - Informar a LA ASEGURADORA dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su conocimiento toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o de sus causahabientes. Tratándose de una reclamación judicial, el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar ASEGURADO tendrá la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse obligación de recibo, según el modelo de escrito contestar la demanda que le habrá sido facilitado por promuevan en cualquier proceso civil y que pudiere ser causa de indemnización conforme a la Entidad Aseguradorapresente póliza, obligándose a llamar en garantía a LA ASEGURADORA, a efectos de que intervenga en el proceso, con sujeción a los términos de esta póliza. En cumplimiento de esta obligación, el ASEGURADO no podrá en momento alguno, sin previo consentimiento de LA ASEGURADORA, allanarse a las pretensiones de la demanda. - En caso de incumplimiento de esta obligación que el tercero damnificado le exija directamente a LA ASEGURADORA una indemnización por los daños ocasionados por el ASEGURADO, el ASEGURADO deberá proporcionar toda la información y excepto pruebas que LA ASEGURADORA solicite con relación a la ocurrencia y la cuantía del hecho que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado. - Si por su culpa o negligencia, incumpliere las obligaciones que le corresponden en caso de fuerza mayorsiniestro, la Aseguradora LA ASEGURADORA podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativo, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes deducir de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, indemnización el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso valor de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

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Samples: Seguros De Cumplimiento Y Responsabilidad Civil Extracontractual

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto a) Al ocurrir el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradora. En caso de incumplimiento de esta obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativosiniestro, el Asegurado o su representante, debe hacer ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Los gastos necesarios serán cubiertos por la correspondiente reclamación antes Compañía sin reducir la indemnización que corresponda; pero, si la suma asegurada fuere inferior al valor de los objetos asegurados, se cubrirán proporcionalmente entre el Asegurado y la fecha Compañía; b) Después del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnizaciónsiniestro, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará sólo podrá variar el estado de las cosas con el consentimiento de la Compañía, a la indemnización. En caso no ser por razones de entrega del Bien aseguradointerés público o para evitar o disminuir el daño. c) El Asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamentesu representante y, en su propietariocaso, contra reembolso el beneficiario, deberán proporcionar a la Compañía, dentro de los gastos quince días siguientes al del aviso o en cualquier otro plazo adicional que la Compañía le hubiere concedido por escrito, los documentos siguientes: I) La prueba de transporte. En pérdida, constituida por un estado de las pérdidas y daños ocasionados por el siniestro, indicado del modo más detallado y exacto que sea posible, los varios objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor real de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna; acompañando documentación probatoria; y II) Una relación detallada de todos los casosdemás seguros que existan sobre los mismos objetos; d) El Asegurado, su representante y, en su caso el beneficiario están obligados a proporcionar a requerimiento de la Compañía o de su representante autorizado o ajustador por ella nombrado, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, así como procurarse a su xxxxx y entregar o poner de manifiesto a la Compañía, todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera otra información referente a la reclamación o al origen y a la causa del siniestro o relacionados con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización asegurada. e) Si el Asegurado debe informar inmediatamente incumple la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar el estado de las cosas, la Compañía tendrá derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad que hubiere ascendido si dicha obligación se hubiere cumplido. Si la violación se comete con propósitos fraudulentos, la Compañía quedará exonerada de toda obligación. Así también la Compañía quedará desligada de sus obligaciones si, con el fin de hacerla incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieran excluir o restringir sus obligaciones o sí, con igual propósito, no se le remite o proporciona oportunamente, la documentación referente al siniestro o a la Entidad Aseguradora prueba de pérdida. f) La entrega a la Compañía de las declaraciones, documentos e informaciones indicados en esta cláusula, no implican la aceptación de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto reclamación por su parte; simplemente determinará en caso de fuerza mayorprincipio, la Aseguradora podrá reclamar pérdida ocasionada por el siniestro y no privará a la Compañía ni al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido Asegurado, de las excepciones que puedan oponerse respecto a causa la acción de este incumplimientola otra parte.

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Samples: Condiciones Generales Para El Seguro

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto Si el asegurado no cumpliera las condiciones de la presente póliza; si impidiese o dificultase la comprobación de las pérdidas; si diera como siniestrados objetos que no existían o habían sufrido daños con anterioridad al siniestro; si ocultase objetos salvados; si resultase que había hecho declaraciones falsas o fraudulentas; si ocultase documentos y demás pruebas para la investigación y comprobación de los hechos, o si mediante culpa, dolo o negligencia, declarada judicialmente, del mismo asegurado, de los individuos de la familia, de personas que con él convivan o de él dependan, resultase probado que el siniestro fue provocado o facilitado, el asegurado y sus beneficiarios perderán todo derecho a indemnización, sin que puedan pretender en forma alguna la reparación del daño. Declarado un siniestro que afecta los bienes asegurados por la póliza, el asegurado deberá comunicarlo inmediatamente a la compañía, o a más tardar dentro de cinco días de conocida su ocurrencia, salvo los casos de fuerza mayor. El asegurado perderá todo derecho a la indemnización, si se comprueba que tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la fecha que señala haber tomado conocimiento. Además, en los casos de incendio, robo o asalto, el Asegurado constate su disconformidad con respecto estará obligado a dar aviso de inmediato del hecho a Carabineros o a la Fiscalía correspondiente al bien suministradolugar de los hechos. Asimismo, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante es deber del Asegurado colaborar en el Comercianteproceso de liquidación de pérdidas, por carta certificada con acuse lo que dentro del plazo de recibocinco días corridos a contar desde la fecha de notificación del siniestro, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradora. En salvo caso de incumplimiento fuerza mayor debidamente justificado, estará obligado a entregar a la Compañía un estado de esta las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos y averiados, incluyendo planos, dibujos, presupuestos, el importe estimado de la pérdida correspondiente, y en general, cuantos datos la Compañía requiera o juzgue necesarios para determinar la indemnización. Es también obligación y excepto del Asegurado realizar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios, tendientes a hacer efectiva la responsabilidad de terceros, sea ésta civil o penal. Por último, en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativosiniestro, el Asegurado debe hacer queda obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos, ni se pierda ningún indicio hasta que se haga la correspondiente debida comprobación de lo ocurrido. Igual obligación y diligencia se deberá emplear ante la notificación de cualquier reclamación antes demanda que pudiere afectar la cobertura de la fecha del viaje. En caso responsabilidad civil, debiendo poner estos antecedentes inmediatamente de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará conocidos a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientocompañía aseguradora.

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Samples: Póliza De Seguro Multirriesgos

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto La compañía de seguros pagará las compensaciones correspondientes a siniestros amparados bajo este contrato, únicamente en los siguientes casos:  Cuando se le demuestra plenamente por parte del ASEGURADO o del TITULAR, su responsabilidad a través de medios probatorios idóneos; así como la cuantía del perjuicio causado.  Cuando se realiza, con autorización previa de COLASISTENCIA y/o La compañía de seguros, un acuerdo entre el Asegurado constate su disconformidad con respecto ASEGURADO y el TITULAR del servicio de asistencia o sus causahabientes, mediante el cual se establecen las sumas definitivas que el primero debe pagar al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciantesegundo o segundos, por carta certificada concepto de toda compensación.  Cuando COLASISTENCIA y/o La compañía de seguros, realiza un convenio con acuse el TITULAR o sus causahabientes, mediante el cual éstos liberan de recibotoda responsabilidad al ASEGURADO.  Cuando existe una sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados. Si el ASEGURADO debe pagar una renta al damnificado y el valor capitalizado de ésta excede el valor del límite o el remanente una vez deducidas otras indemnizaciones, según tal renta se paga en la proporción que existe entre el modelo límite o su remanente y el valor capitalizado de escrito la renta. Si el ASEGURADO, como consecuencia de alguna situación distinta, obtiene el derecho de pedir la eliminación o disminución en el monto de la renta, está obligado a que le habrá sido facilitado por sea COLASISTENCIA y/o La compañía de seguros, la Entidad Aseguradoraque ejerza tal derecho. En el caso que algún arreglo convenido por COLASISTENCIA y/o La compañía de incumplimiento seguros, no llegue a concretarse por culpa del ASEGURADO, COLASISTENCIA y La compañía de esta seguros quedan liberados de su obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativo, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientocompensar.

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Samples: Colasistencia Responsabilidad Civil Extracontractual (Rce)

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto El ASEGURADO está obligado a dar noticia a COLASISTENCIA de la ocurrencia de un siniestro, a la fecha de que lo haya conocido o debido conocer. Si contra el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado ASEGURADO se inicia algún proceso judicial por la Entidad Aseguradoraocurrencia de un siniestro, debe de igual modo dar aviso, aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. En caso Igual obligación corresponde al ASEGURADO cuando recibe reclamación de incumplimiento terceros por algún siniestro. COLASISTENCIA no puede alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, intervienen en las operaciones de esta obligación y excepto en caso salvamento o de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientocomprobación del siniestro. Además, si el bien asegurado es Ocurrido un título de transporte nominativosiniestro, el Asegurado debe hacer ASEGURADO está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes y/o el auxilio de las personas afectadas. Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la correspondiente reclamación antes agravación de la fecha del viajelos daños o perjuicios. En caso COLASISTENCIA se hará cargo, dentro de entrega del Bien asegurado conforme, antes las normas que regulan el importe de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos razonables en que ocurra el ASEGURADO en cumplimiento de transportetales obligaciones. En todos EL ASEGURADO está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los casos, documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el Asegurado monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley; la autoridad o COLASISTENCIA o LA ASEGURADORA se lo exija. El ASEGURADO está obligado a observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que puedan dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que COLASISTENCIA o LA ASEGURADORA le den para los mismos fines. El ASEGURADO debe informar inmediatamente hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a COLASISTENCIA y a la Entidad Aseguradora ASEGURADORA el ejercicio de los derechos derivados de la recepción del Bien aseguradosubrogación. En caso Si el ASEGURADO incumple cualquiera de incumplimiento las obligaciones que le corresponden en virtud de esta última obligación y excepto condición, COLASISTENCIA y/o LA ASEURADORA pueden deducir de la compensación el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del ASEGURADO o del TITULAR del servicio de asistencia en caso la reclamación o comprobación del derecho al pago de fuerza mayordeterminado siniestro, causa la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa pérdida de este incumplimientotal derecho.

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Samples: Colasistencia Responsabilidad Civil Extracontractual (Rce)

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. a) Emplear toda la diligencia y cuidado en caso de siniestro para evitar su extensión y propagación. Igualmente se obliga a atender las instrucciones e indicaciones que la Compañía le dé‚ en relación con esos mismos cuidados. b) Informar a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su conocimiento toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o de sus causahabientes. Tratándose de una reclamación judicial, el asegurado tendrá la obligación de contestar la demanda que le promuevan en cualquier proceso civil y que pudiere ser causa de indemnización conforme a la presente póliza, obligándose a llamar en garantía a la Compañía, a efectos de que intervenga en el proceso, con sujeción a los términos de esta póliza. En cuanto cumplimiento de esta obligación, el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministradono podrá en momento alguno, éste debe inmediatamente efectuar sin previo consentimiento de la Reclamación previa ante el ComercianteCompañía, por carta certificada con acuse allanarse a las pretensiones de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradora. demanda. c) En caso de incumplimiento de esta obligación que el tercero damnificado le exija directamente a la Compañía una indemnización por los daños ocasionados por el Asegurado, el Asegurado deberá proporcionar toda la información y excepto pruebas que la Compañía solicite con relación a la ocurrencia y la cuantía del hecho que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado. d) Si el Asegurado por culpa o negligencia suya, incumpliere las obligaciones que le corresponden en caso de fuerza mayorsiniestro, la Aseguradora Compañía podrá reclamar al Asegurado una deducir de la indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa el valor de este los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título . e) Sin autorización escrita de transporte nominativola Compañía, el Asegurado debe no podrá incurrir en gasto alguno, ni hacer la correspondiente reclamación antes de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conformepagos, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; ni celebrar arreglos o bien  quedarse transacciones con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradoravíctima del daño o sus causahabientes, que se convertirá, automáticamente, en ni reconocer ante ellos su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientopropia responsabilidad.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto Cuando ocurra un siniestro, de acuerdo con lo establecido en la condición precedente, el Tomador o Asegurado, según sea el caso, tienen la obligación de: 1. Emplear todos los medios de que dispongan para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas. El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de La Compañía o de sus representantes. 2. Dar noticia a La Compañía del siniestro, dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha en que lo haya descubierto o debido descubrir o, durante el plazo que se establezca en la carátula de la póliza o en anexo a ella. 3. Formular denuncia penal ante la autoridad competente, en caso que el evento que de origen al siniestro sea de aquellos comprendidos como actos delictivos de acuerdo con la legislación vigente. 4. Declarar a La Compañía, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. 5. Conservar las partes dañadas o afectadas por un siniestro hasta por sesenta (60) días comunes después de efectuado el pago de la indemnización y tenerlas a disposición de La Compañía en todo momento para todos los fines que la misma estime conveniente. 6. Obtener a su costo y a entregar o poner de manifiesto a La Compañía todos los detalles, libros, facturas, recibos, documentos justificativos, actas, y cualesquiera informes que La Compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las que las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de La Compañía o con el importe de la indemnización. 7. A petición de La Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. 8. Cuando el Asegurado constate tenga conocimiento o reciba aviso de cualquier procedimiento legal instaurado en su disconformidad con respecto al bien suministradocontra para hacer valer su responsabilidad a cuenta de cualquier pérdida, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciantereclamación o daño, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradora. En caso de incumplimiento de esta obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado pudiera constituir una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa pérdida amparada bajo los términos de este incumplimientoseguro, queda obligado a notificar de ello a La Compañía en un plazo máximo de treinta (30) días comunes siguientes a tal conocimiento o aviso. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativoSimultáneamente con tal aviso y con posterioridad en la medida que se le solicite, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes se obliga a suministrar a La Compañía copia de todos los alegatos y documentos pertinentes. Si el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos no cumple con estas obligaciones, La Compañía podrá deducir de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, indemnización el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso valor de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

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Samples: Insurance Policy

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto El Asegurado o Beneficiario, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a lo estipulado esta Póliza está obli- gado a: a)Probar que el Asegurado constate siniestro ha ocurrido, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. b)Comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía. c)Facilitar a la Compañía la información completa y veraz acerca de los hechos ocurridos y participar en las investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades del siniestro. d)Informar a la Compañía cualquier acción judicial o extrajudicial que se inicie en su disconformidad contra, dentro de los cinco (5) días hábiles si- POLIZA Nro. 17D-0080119 VIGENCIA: 14/04/2023 HASTA: 14/04/2024 guientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento, aunque con respecto al bien suministradoanterioridad haya avisado del siniestro. e)Asistir y actuar en los trámites contravencionales o judiciales a que haya lugar, éste debe inmediatamente efectuar en las fechas y horas indicadas en las correspondien- tes citaciones, o dentro de los términos oportunos, con toda diligen- cia y cuidado; adelantar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse defensa adecuada nombrando apoderado y presentando todas las excepciones y pruebas admisibles de recibo, según el modelo la misma manera que lo haría de escrito que le habrá sido facilitado por la Entidad Aseguradorano estar asegurado. En f)En caso de incumplimiento que la Compañía haya decidido asumir la defensa del Ase- gurado, este debe facilitarle los poderes necesarios a favor de esta obligación las personas que ella designe y excepto secundarla en caso todo cuanto sea posible, así como suministrarle toda la información y documentación que ella requiera, para su debida defensa. g)El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro, a ejercer las acciones que razonablemente pueda ejercer para mitigar y detener la propagación del siniestro y a procurar el salvamento de fuerza mayorlas cosas amenazadas, siempre que dichas obligaciones no pongan en riesgo la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido integridad física, seguridad personal o salud del asegurado, o de las personas que se encuentren a causa su cargo. h)A menos que medie autorización escrita y previa de este incumplimiento. Además, si el bien asegurado es un título de transporte nominativola Compañía, el Asegurado debe hacer abstenerse de: reconocer su responsabilidad en la ocu- rrencia del siniestro; efectuar pagos distintos de los concernientes a los gastos razonables y urgentes para evitar la extensión del si- niestro; celebrar arreglos, conciliaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales con la víctima o sus causahabientes. i)Entregar a la Compañía una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos riesgos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la correspondiente reclamación antes de ley sobre la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientoPóliza.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto caso de siniestro, el Asegurado constate su disconformidad se obliga a: a) Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con respecto al bien suministradola obligación de evitar o disminuir el daño, la Aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación no es cumplida por el Asegurado con intención fraudulenta, éste debe inmediatamente efectuar quedará privado de sus derechos contra la Reclamación previa ante Aseguradora. b) Entregar a la Aseguradora la documentación original que ésta especifique. La Aseguradora tendrá el Comerciantederecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de información y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación mencionada. c) En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a entregar a la Aseguradora la documentación que ésta especifique. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de información y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y por carta certificada los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con acuse el fin de recibohacerla incurrir en error, según el modelo disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de escrito que que, con igual propósito, no le habrá sido facilitado por remitan en tiempo la Entidad Aseguradoradocumentación mencionada. En caso de incumplimiento de esta obligación que el Asegurado no cumpla con las obligaciones mencionadas en los inciso a) y excepto en caso de fuerza mayorb) anteriores, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa no tendrá obligación de este incumplimiento. Ademáscubrir cantidad alguna, si el bien asegurado es un título de transporte nominativo, el Asegurado debe hacer la correspondiente reclamación antes de la fecha del viaje. En caso de entrega del Bien asegurado conforme, antes de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que hasta en tanto las mismas se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos de transporte. En todos los casos, el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora de la recepción del Bien asegurado. En caso de incumplimiento de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientocumplan.

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Samples: Seguro De Automóviles

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En cuanto El Asegurado está obligado a dar noticia a La Compañía de la ocurrencia de un siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de que lo haya conocido o debido conocer. Si contra el Asegurado constate su disconformidad con respecto al bien suministrado, éste debe inmediatamente efectuar la Reclamación previa ante el Comerciante, por carta certificada con acuse de recibo, según el modelo de escrito que le habrá sido facilitado se inicia algún proceso judicial por la Entidad Aseguradoraocurrencia de un siniestro, debe de igual modo dar aviso a La Compañía aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. En caso de incumplimiento de esta Igual obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar corresponde al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa cuando recibe reclamación de este incumplimientoterceros por algún siniestro. AdemásLa Compañía no puede alegar el retardo o la omisión si, si el bien asegurado es dentro del mismo plazo, intervienen en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro. Ocurrido un título de transporte nominativosiniestro, el Asegurado debe hacer está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes y/o el auxilio de las personas afectadas. Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la correspondiente reclamación antes agravación de la fecha del viajelos daños o perjuicios. En caso La Compañía se hará cargo, dentro de entrega del Bien asegurado conforme, antes las normas que regulan el importe de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado conservará dicho bien y renunciará a la indemnización. En caso de entrega del Bien asegurado, después de que la Entidad Aseguradora haya pagado la indemnización, el Asegurado puede:  quedarse con este bien y devolver a la Entidad Aseguradora la indemnización percibida; o bien  quedarse con la indemnización percibida y entregar el bien a la Entidad Aseguradora, que se convertirá, automáticamente, en su propietario, contra reembolso de los gastos razonables en que ocurra el asegurado en cumplimiento de transportetales obligaciones. En todos El Asegurado está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los casos, documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley; la autoridad o La Compañía se lo exija. El Asegurado está obligado a observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que puedan dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que La Compañía le de para los mismos fines. El Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a La Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. Si el Asegurado debe informar inmediatamente a la Entidad Aseguradora incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta condición, La Compañía puede deducir de la recepción indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Bien asegurado. En caso Asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de incumplimiento determinado siniestro, causa la pérdida de esta última obligación y excepto en caso de fuerza mayor, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado una indemnización proporcional al perjuicio incurrido a causa de este incumplimientotal derecho.

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Samples: Insurance Policy