Common use of OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un siniestro, el Asegurado y/o Xxxxxxx queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida. Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado. El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida. Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado y/o Tomador en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar. El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un siniestro, el Asegurado y/o Xxxxxxx queda obligado Tomador deberán demostrar la ocurrencia del evento y quedan obligados a cooperar con el Instituto y en caso de que corresponda con el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdidapérdida; además se compromete a colaborar y facilitar dichas gestiones cuando el Instituto lo requiera. Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado. El Asegurado autoriza al Instituto para llevar a la realización cabo las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones investigaciones, necropsias y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida, además se compromete a colaborar y facilitar dichas gestiones cuando el Instituto lo requiera. El Asegurado deberá suministrar toda la documentación necesaria para demostrar la causa del evento y la cuantía de la pérdida, incluidos registros de producción y contables de ser necesario. Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado y/o Tomador en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar. El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un siniestro, el Asegurado y/o Xxxxxxx queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida. Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado. El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida. Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado asegurado y/o Tomador en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar. El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Agreement

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un En caso de siniestro, el Asegurado y/o Xxxxxxx queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo deberá: 1. Dar aviso al Asegurador en los términos previstos en esta póliza. 2. Dar cuenta de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida. Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado. El Asegurado autoriza al Instituto inmediato a la realización las inspeccionesautoridad policial más próxima, reconstruccionesmediante denuncia o constancia, valoraciones pericialessalvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida. Cuando en aquellos casos que sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado y/o Tomador en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar. El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamenteprocedente. En caso de incumplimiento de lo anteriorrobo o hurto, el Instituto no Asegurado estará obligado a cancelar denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Tomar las sumas correspondientes providencias del caso para el debido resguardo de la maquinaria y equipo móvil afectado. 4. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación en contra de los terceros responsables del siniestro, conforme al salvamentoartículo 534 del Código de Comercio. 5. En caso de siniestro que pueda afectar a la cobertura de Responsabilidad Civil, el Asegurado deberá poner en conocimiento de la Compañía, en tiempo razonable, de los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y de la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia o noticia que reciba que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.

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Samples: Insurance Policy

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un En caso de siniestro, el Asegurado y/o Xxxxxxx queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo deberá: 1. Dar aviso al Asegurador en los términos previstos en esta póliza. 2. Dar cuenta de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida. Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado. El Asegurado autoriza al Instituto inmediato a la realización las inspeccionesautoridad policial más próxima, reconstruccionesmediante denuncia o constancia, valoraciones pericialessalvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida. Cuando en aquellos casos que sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado y/o Tomador en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar. El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamenteprocedente. En caso de incumplimiento de lo anteriorrobo o hurto, el Instituto no Asegurado estará obligado a cancelar denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Tomar las sumas correspondientes providencias del caso para el debido resguardo de la maquinaria y equipo móvil agrícola afectado. 4. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación en contra de los terceros responsables del siniestro, conforme al salvamentoartículo 534 del Código de Comercio. 5. En caso de siniestro que pueda afectar a la cobertura de Responsabilidad Civil, el Asegurado deberá poner en conocimiento de la Compañía, en tiempo razonable, de los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y de la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia o noticia que reciba que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.

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Samples: Insurance Policy

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un siniestro, el Asegurado y/o Xxxxxxx queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicialla autoridad judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdidapérdida. Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado. El Asegurado autoriza al Instituto a la realización de las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida. Esta autorización se extiende al consentimiento de parte del Asegurado y/o Tomador para que el Instituto grabe y utilice las llamadas telefónicas que se realicen a las líneas de servicio 000-000-0000, 800-Teleins (800-8353467) para servicio de comunicación u otros medios que se utilicen para el reporte del evento, como pruebas en los procesos administrativos y judiciales en los que sea necesaria su utilización, tanto para gestiones de aseguramiento como para solicitudes de indemnización. Además, la autorización será extensiva a la facultad de solicitar a las compañías de telefonía que operen en el país, reportes de llamadas telefónicas realizadas por el Asegurado en la fecha del evento, desde teléfonos prepago y post pago, información de la radio bases activadas por el teléfono que portaba el responsable del bien en la fecha del evento, información del número de IMEI (identidad internacional de equipo móvil) del teléfono utilizado. Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado y/o Tomador en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar. El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.

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