OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme al artículo 524 del Código de Comercio, está obligado a: 1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; 2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; 3. Pagar la prima en la forma y época pactadas; 4. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y 5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro Colectivo, Insurance Policy, Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme al asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 524 del Código de ComercioComercio que le sean atingentes en consideración al tipo de seguro de que se trate. En especial, está el asegurado estará obligado a:
1. ) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. ) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. 3) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. 4) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador contratante del seguro o Contratante y el Asegurado asegurado son personas distintas, como es el caso de la presente póliza colectiva, corresponde al Tomador o Contratante contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Aseguradoasegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante contratante podrán ser cumplidas por el Aseguradoasegurado. Dado la naturaleza colectiva de esta póliza de seguro, aplica lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Comercio.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, está obligado a:
las obligaciones del Asegurado son las siguientes: 1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
; 2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
; 3. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio; 4. Notificar al aseguradorAsegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
y 5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador contratante del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme al Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, está el asegurado estará obligado a:
1. a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. b) Informar, a requerimiento del Aseguradorasegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. c) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
e) No agravar el riesgo y dar noticia sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que agraven sustancialmente el riesgo.
f) En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
g) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de asegurador la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. h) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, denunciado y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante el cumplimiento de las ; y
i) Las demás obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser cumplidas por el Aseguradocontempladas en la póliza.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme al Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, está el asegurado estará obligado a:
1. a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. b) Informar, a requerimiento del Aseguradorasegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. c) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que agraven sustancialmente el riesgo. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos.
e) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de asegurador la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. f) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, denunciado y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante el cumplimiento de las ; y
g) Las demás obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser cumplidas por el Aseguradocontempladas en la póliza.
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Samples: Seguro Dental Colectivo, Seguro Colectivo Complementario De Salud
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, está obligado alas obligaciones del asegurado son las siguientes:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Aseguradorasegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
56. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador del seguro o Contratante tomador y el Asegurado asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Aseguradoasegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante tomador podrán ser cumplidas por el Aseguradoasegurado.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme al artículo 524 del Conforme dispone el Código de Comercio, está el Asegurado estará obligado a:
1. a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgosriesgos que afectan a la persona del Asegurado;
2. b) Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objetoa la misma persona;
3. c) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
e) No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que agraven sustancialmente el riesgo declarado;
f) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de Asegurador la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, ; y
5. g) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, denunciado y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador Contratante del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
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Samples: Póliza De Accidentes Personales
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, está obligado alas obligaciones del Asegurado son las siguientes:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Aseguradorasegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
56. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador del seguro o Contratante tomador y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante tomador podrán ser cumplidas por el Asegurado.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, está obligado alas obligaciones del asegurado son las siguientes:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada los riesgos a que se encuentra expuesto el asegurado y apreciar la extensión de los riesgosmismos;
2. Informar, a requerimiento del Aseguradorasegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
56. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
7. Proveer a la compañía aseguradora de todo tipo de información médica que ésta le solicite y que dicha información permita evaluar si procede otorgar cobertura al gasto presentado. Si el Tomador del seguro o Contratante tomador y el Asegurado asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Aseguradoasegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante tomador podrán ser cumplidas por el Aseguradoasegurado.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, está obligado alas obligaciones del Asegurado son las siguientes:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. Notificar al aseguradorAsegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
56. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador contratante del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
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Samples: Seguro De Vida
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme al Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, está el Asegurado estará obligado a:
1. a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. b) Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. c) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
e) No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que agraven sustancialmente el riesgo;
f) En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos
g) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de Asegurador la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. h) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, denunciado y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante el cumplimiento de las ; y
i) Las demás obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.contempladas en la póliza
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Samples: Seguro De Vida Individual
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, está obligado alas obligaciones del Asegurado son las siguientes:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
3. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
4. Notificar al aseguradorAsegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y;
5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador contratante del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado, conforme al Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, está el asegurado o beneficiario, según sea el caso, estará obligado a:
1. a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. b) Informar, a requerimiento del Aseguradorasegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. c) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
e) No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que agraven sustancialmente el riesgo.
f) En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos.
g) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de asegurador la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y.
5. h) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, denunciado y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o Contratante el cumplimiento de las ; y
i) Las demás obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser cumplidas por el Aseguradocontempladas en la póliza.
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Samples: Seguro Colectivo De Desgravamen