CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CONTENIDO
PRELIMINAR DEFINICIONES
INDICE CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
PRIMERO SEGUROS, S. A. de C. V., en lo sucesivo denominada la Compañía, y el Asegurado han convenido la contratación de las coberturas con las sumas aseguradas, las responsabilidades máximas y los deducibles especificados en la carátula de esta póliza, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias coberturas accesorias.
Las coberturas que en la carátula de esta póliza no sean señaladas como contratadas, carecerán de validez y eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en las condiciones de
la póliza.
DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Xxxxx xx Xxxxxxxxx
Comete este delito el que con perjuicio de alguien disponga para sí, o para otros, cualquier cosa mueble ajena de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
Para efectos de este seguro, también comete abuso de confianza aquel que, por las circunstancias específicas del caso concreto, tenga la facilidad y no el permiso, expreso o tácito para el uso del vehículo.
Accidente de Transito
Es todo evento externo, violento, súbito, fortuito e involuntario para el asegurado y/o conductor
el cual resultan Daños Materiales en diversos bienes y/o lesiones, o incapacidad que afectan la integridad personal, salud o vigor vital del Asegurado y/o de Terceros. , ocasionado por el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos de motor.
Adaptaciones o Conversiones
Toda Modificación y/o adición en la carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo especifico que presenta al mercado, que modifiquen las características de origen del Auto, Pickup, Camión, Motocicleta o Remolque.
Agravación del Riesgo
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente asumida o cubierta; el riesgo por modificación implica la obligación por parte del asegurado de notificarla a la Compañía para que ésta opte entre la continuación de su cobertura, cobro de prima adicional, modificación de las condiciones o rescisión del contrato.
Asegurado
Es la Persona Física o Moral que, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la caratula de la póliza.
Automóvil / Pickup, Camión, Motocicletas y Remolques Automóvil / Pickup
Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 2.5 (dos
y media) Toneladas de peso, de uso y servicio particular, destinado para el transporte de personas (considerando hasta un máximo de 15 plazas), mercancías y/o carga.
Camión
Vehículo motorizado de dos o más ejes, destinado para el transporte de personas y/o mercancías y/o carga, con capacidad de más de 2.5 (dos y media) toneladas.
(Quedan excluidos todos los vehículos de uso y servicio publico para el transporte de pasajeros.)
Motocicleta
Vehículo Motorizado de dos, tres o cuatro ruedas destinado al transporte de personas.
Remolque
Unidades no motorizadas cuya finalidad y uso sea el transporte xx xxxxx móviles, motocicletas, equipaje, embarcaciones menores de placer hasta 6 metros de eslora y/o carga.
Avería gruesa o común
Existe un acto de avería gruesa cuando se ha hecho o contraído intencionada y razonablemente algún gasto o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a las propiedades comprometidas en un riesgo común. Sus consecuencias económicas se distribuyen proporcionalmente entre los bienes beneficiados por dicho acto voluntario.
Beneficiario
Es la Persona Física o Moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, ha demostrado su interés asegurable según lo establecido en el contrato del seguro y tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente
Es la persona Física o Moral a quien se indemnizará en primer término sobre cualquier beneficiario, previo acuerdo con la compañía y a solicitud del Asegurado, hasta el monto del interés asegurado de las coberturas contratadas que tenga sobre la unidad en caso de Pérdida Total, ya sea por Daños Materiales o Robo Total, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato. El nombre o Razón Social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza o en un endoso emitido por la Compañía que forme parte integral del contrato.
Carátula de Póliza
Documento en que constan las coberturas que ampara la Compañía al Asegurado, los Límites Máximos de Responsabilidad para cada una, los deducibles aplicables en caso de siniestro, los datos que identifican al Asegurado y/o al Contratante, las especificaciones de la unidad y vigencia del contrato.
Clasificación de Vehículos
Vehículos Residentes
Unidad automotriz vendida y distribuida por primera vez, por la agencia automotriz Autorizada.
Vehículos procedentes de venta de salvamentos licitaciones o adjudicaciones Las unidades que hayan sido facturadas (al menos una ocasión) por la venta en remates, licitación o adjudicación de cualquier tipo u origen, el asegurado tendrá la obligación de declararlo durante la suscripción y la Compañía se reserva el derecho de aceptación de cobertura, mediante inspección previa de la unidad y dependiendo de la correcta rehabilitación o reparación del vehículo, así como de la comprobación del gasto por medio de facturas de refacciones y mano de obra.
La omisión de esta información (desconocimiento) por parte del asegurado faculta a la Compañía a reducir la suma asegurada hasta por un 20%.
Vehículos Modelos Anteriores
Unidad automotriz vendida y distribuida por primera vez, por la Agencia Automotriz Autorizada con una antelación (antigüedad) mayor a 10 años y menor a 15 años, a la celebración del contrato ( a partir de su venta como nueva).
Vehículos de arrastre o remolques
Unidades no motorizadas cuya finalidad y uso sea el transporte xx xxxxx móviles, motocicletas, equipaje, embarcaciones menores de placer hasta 6 metros de eslora y/o carga.
Vehículos Fronterizos
Unidades automotrices compradas en el extranjero, que son introducidas a México legalmente para circular en la franja fronteriza con Estados Unidos, conocida como zona libre, o bien que son introducidas al interior de México en forma temporal por medio de un permiso (reglamentado) especifico para su propietario o primer adjudicado familiar directo.
Vehículos Legalizados
Unidades automotrices de fabricación extranjera, compradas en el extranjero y que fueron introducidas a México y que el Gobierno de México autorizo a realizar el pago de los impuestos, con la finalidad de legalizar su estancia en el país, contando con Titulo o Factura y Pedimento de importación.
Vehículos con más de 15 años de antigüedad
La Compañía se reserva el derecho de aceptación de la cobertura mediante inspección física y de documentación previa de la unidad y valor asegurable y se clasifican según la siguiente descripción.
1.- Antiguos
Vehículos cuya antigüedad es mayor a 15 años y que será considerado su Valor comercial según la guía EBC de modelos anteriores a la fecha del siniestro, siempre y cuando se encuentren publicados.
2.- Clásicos / Colección
Vehículos representativos de una época y que su fabricación es mayor a 30 años, catalogados por revistas prestigiadas de autos de colección como tal y que tengan su certificación ante las
asociaciones destinadas en el país o fuera de este, para este fin.
Colisión
Es el impacto en un sólo evento del vehículo con uno o más objetos, que como consecuencia directa provoque Daños Materiales y/o personales.
Compañía
Toda mención en delante de la “Compañía “se refiere a Primero Seguros S.A. de C.V.
Conductor
Es el conductor del vehículo asegurado, sobre quien operan las coberturas de esta póliza y en quien recaen los derechos y obligaciones que corresponden al conductor, en su caso. Contratante
Persona Física o Moral, cuya solicitud de seguro ha aceptado la compañía con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al asegurado.
Contrato de Seguro
Documento que regula las condiciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante o Asegurado. Son parte integrante de éste, las declaraciones del contratante y/o asegurado proporcionadas por escrito a la Compañía en la propuesta de aseguramiento, la carátula de póliza, las condiciones generales; así como las condiciones particulares o endosos que se adhieren para modificar las bases del contrato.
Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Contratante en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza. Esta obligación se podrá presentar en Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, en porcentaje sobre la suma asegurada o sobre un importe fijo.
El Deducible deberá ser pagado con independencia de la responsabilidad que tenga o no el Asegurado o Contratante del seguro en la realización de un siniestro.
Demérito
Se entiende como la disminución del valor del vehículo asegurado o de bienes propiedad de terceros, a consecuencia de la falta de alguna parte integrante del vehículo o por la preexistencia de daños en cualesquiera de ellos; también se entiende como faltante, partes o accesorios que no puedan acreditarse con las facturas de compra que reúna los requisitos fiscales, según sea el caso.
Depreciación
Se entiende como la disminución del valor del vehículo asegurado o de bienes propiedad de terceros, a consecuencia del uso, tiempo de obsolescencia o pérdida del valor por consecuencia de una venta de salvamento.
DSMGVDF
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Equipo Especial
Cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición o sustitución de las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico del vehículo que presenta al mercado.
El equipo especial requiere de cobertura específica, por lo cual la descripción de los bienes asegurados y los límites máximos de responsabilidad para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo, que se agregue y forme parte de la póliza.
El blindaje del vehículo se considera como equipo especial, aun cuando éste haya sido instalado de fábrica.
Estado de Ebriedad
Para fines de este contrato, se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas o presente aliento alcohólico, cualesquiera que fuera su grado o intensidad.
Fraude
Significa la maquinación o engaño que se realiza, con el objeto de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, en perjuicio de otra persona.
Impericia
Es la falta de destreza o habilidad del conductor para conducir el vehículo asegurado y evitar un siniestro.
Importe usual y acostumbrado
Se entenderá como el valor promedio que corresponda a los honorarios profesionales, fijados en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.
Indemnización
Es el pago que efectúa la Compañía al Contratante, Asegurado, Beneficiario, Beneficiario Preferente o Tercero Afectado, con el fin de resarcir los daños causados.
Inundación
Es la causa por la que el Vehículo Asegurado sufre daños físicos directos, mediante introducción de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento siempre por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o Conductor.
Licencias
Documento expedido por la autoridad correspondiente para conducir vehículos automotores, los tipos de licencia que la autoridad expide limita el tipo de vehículo que puede ser conducido bajo el amparo de la misma.
Limite Máximo de Responsabilidad
Se establece en la carátula de la póliza, pudiendo ser Valor Comercial, Suma Asegurada Fija o Valor Factura, según se indique en cada cobertura.
Limite Único y Combinado
Es la suma indicada en la carátula de la póliza para las coberturas de Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas, Gastos Médicos Ocupantes, Extensión de Responsabilidad Civil y Daños Ocasionados por la Carga, la cual aplica como Limite Máximo de Responsabilidad a cargo de la Compañía durante la vigencia del contrato.
Omisiones y falsas declaraciones
Cualesquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9° y 10° de la ley sobre el contrato de seguro, facultara a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Ocupantes
Todas las personas que se encuentren al momento del siniestro dentro del compartimiento o cabina del vehículo diseñado para el transporte de personas.
Pérdida Parcial
Daños causados al Vehículo Asegurado, cuyo costo de reparación, incluyendo la mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo realizado por la Compañía, no excede del 65% de la Suma Asegurada en la fecha del siniestro y que se establece en la carátula de la póliza, o bien del que se hubiera seleccionado o aceptado por el asegurado para la consideración de la perdida total, con un mínimo del 50%.
Pérdida Total
Daños causados al Vehículo Asegurado, cuyo costo de reparación, incluyendo la mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo realizado por la Compañía, excede del 65% de la suma asegurada en la fecha del siniestro y que se establece en la carátula de la póliza. Este porcentaje podrá disminuirse hasta con un mínimo del 50% a solicitud expresa del asegurado durante la suscripción.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas se encuentran cubiertas por la póliza de acuerdo a las coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo evento.
Suma Asegurada
Es el valor que se define para cada una de las coberturas contratadas, bien especifico o riesgo determinado y que la Compañía esta obligada a pagar como Limite Máximo de Responsabilidad al momento de suscitarse el siniestro amparado por la póliza. La determinación de la Suma
Asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en la Cláusula 5° Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
Terceros
Son las personas que a consecuencia de un siniestro resultan afectadas en sus bienes o en su integridad física. No se consideran Terceros al Conductor del Vehículo Asegurado, ni a sus familiares, ni a los ocupantes del mismo en el momento del siniestro.
Terrorismo
Grupo de personas reconocidas o no por las autoridades o por la población misma, que con cualquier fin se agrupan en contra de las autoridades, otros grupos contrarios, la población o el Gobierno mismo y que por medio de acciones que producen alarma, temor, terror, zozobra, etc. tratan de influir para lograr sus objetivos
Uso del Vehículo
Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía, esta característica determina el costo de la prima.
La utilización del vehículo para cualesquier otro uso diferente al amparado en la carátula de la póliza se considerará una agravación del riesgo, que implica la pérdida del derecho de ser indemnizado bajo cualesquier cobertura de la póliza, si dicha agravación resulta esencial.
Uso Comercial
Se entiende por uso comercial del Vehículo Asegurado, cuando éste se destina al transporte de personas o carga con fines de lucro, es decir aquel Vehículo Asegurado que se destina a actividades relacionadas con el empleo o fuente de ingresos del usuario.
Uso Particular o Servicio Particular
Es el uso personal del Vehículo Asegurado, entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas o carga sin fines de lucro y que principalmente es utilizado para trasladarse al trabajo, escuela o para realizar viajes de placer.
Uso Carga
El vehículo podrá ser de uso de carga entendiéndose por esto, que se destina al transporte de mercancías y/o carga con fines de lucro.
Valor Factura
Es el precio que aparece en la factura del Vehículo Asegurado (con cero kilómetros) establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos, en el cual están incluidos los impuestos. Los importes que no serán considerados son los gastos de traslado y el financiamiento. No se considerara valor factura cuando el vehículo presente una re facturación o endoso por enajenación.
Valor Comercial
Definición de Valor Comercial, según sea el tipo de vehículo;
Vehículos Residentes
Se entenderá como Valor Comercial el precio promedio de venta para el tipo y modelo que corresponda a lo establecido en la Guía EBC (Libro Azul) y la Guía Autométrica a la fecha del siniestro, con las adiciones o deducciones que las mismas establecen.
Vehículos Fronterizos
Se entenderá como Valor Comercial el precio bajo (Trade – in Value) de la Guía NADA (NADA Guides) a la fecha del siniestro, para el tipo y modelo que corresponda, con las adiciones o deducciones que la misma establece.
Vehículos Legalizados
Se entenderá como Valor Comercial el precio bajo (Trade – in Value) de la Guía NADA (NADA Guides) a la fecha del siniestro, para el tipo y modelo que corresponda, con las adiciones o deducciones que la misma establece, mas el costo del pago de los impuestos de legalización registrados en el pedimento de importación (indispensable) autorizado por el Gobierno de México.
Vehículos Nuevos o Último Modelo
Se entenderá como Valor Comercial, el precio de venta de contado que ofertan los distribuidores o concesionarios autorizados por el fabricante de la marca al momento del siniestro, para vehículos de iguales características, tipo y modelo al vehículo asegurado, Para efectos de este contrato, siempre y cuando se contrate durante la suscripción, el vehículo se considerará Valor Factura durante los doce meses siguientes a partir de la fecha de la compra como Nuevo con el concesionario o agencia autorizados por el fabricante y su Límite Máximo de Responsabilidad en ningún caso será mayor al valor factura definido; fuera de esta premisa, en todos los casos se considerará como vehículo usado, aun cuando este facturado como nuevo.
Para cumplir con la definición el vehículo con las características anteriormente descritas no deberá tener ningún tipo de enajenación hacia personas físicas x xxxxxxx diferentes a los beneficiarios de la factura inicial.
Vehículos procedentes de la venta de salvamentos, licitaciones o adjudicaciones Se entenderá como Valor Comercial, el promedio que se obtenga del precio de compra para el tipo y modelo que corresponda, establecido en las Guías EBC y Autométrica a la fecha del siniestro, menos una reducción del 25%, con las adiciones o deducciones que las mismas establecen. Para los casos de vehículos legalizados, regularizados y/o que no aparezcan en las guías especializadas se tomara el cálculo del Valor Comercial según se establece en la
CLAUSULA 5a SUMAS ASEGURADAS y BASES DE INDEMNIZACIÓN de este mismo contrato, menos una reducción del 25%.
Valor Convenido
Es el valor asignado con base a un avaluó autorizado por la Compañía el cual aparece como Limite Máximo de Responsabilidad en la carátula de la póliza para la Cobertura de Daños Materiales, Robo, Daños Materiales Solo Perdida Total o Equipo Especial / Adaptación y Conversión.
Vehículo Asegurado
Es el vehículo descrito en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Sólo podrán ser objeto de este contrato los vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentran legalmente internados en el país, por importación definitiva.
Motocicletas Legalmente Importadas
Son aquéllas que cuentan con factura original, expedida por agencia distribuidora autorizada (nacional o extranjera), en la que se hace constar, mediante el número de pedimento de importación y aduana por la que se interno la motocicleta, además del pago de impuestos respectivos para su importación, que efectivamente se encuentran legalmente en el país. Vigencia
Periodo durante el cual quedan amparados los riesgos correspondientes a las coberturas contratadas.
Las fechas de inicio y término de vigencia se indican en la carátula de la póliza, comenzando a las 12:00 PM. del siguiente día de contratación y terminando a las 12 PM. del día establecido en la carátula de la póliza como termino de vigencia.
INDICE CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. Daños Materiales
2. Robo Total
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
a. Personas
b. Bienes
4. Daños Ocasionados por la carga 5.- Gastos Médicos Ocupantes
6.-Equipo Especial / Adaptación o Conversión 7.- Defensa Jurídica
8.- Sólo Pérdida Total (S. P. T.)
9.- Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica 10.- Auto Sustituto
11. No pago de Deducible por Perdida total 12.- Asistencia Vial
13.- Últimos Gastos
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
CLÁUSULA 3ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACION CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
CLÁUSULA 8ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO CLÁUSULA 9ª. TERRITORIALIDAD
CLÁUSULA 10ª. SALVAMENTOS
CLÁUSULA 11ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CLÁUSULA 12ª. PRESCRIPCIÓN
CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN
CLÁUSULA 15ª. DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL
CLÁUSULA 16ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 17ª. INSPECCIÓN DEL VEHICULO
CLÁUSULA 18ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA 19ª. FORMALIZACIÓN DE RECLAMACIONES CLÁUSULA 20ª. PERITAJE
DESARROLLO CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. Daños Materiales
Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y/o vuelcos.
b) Roturas xx xxxxxxxxx tales como parabrisas, laterales, aletas, quema cocos (sólo cuando sean de fábrica) y medallones, excepto las lunas o espejos.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, motines, alborotos populares o personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos.
f) Los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado durante la transportación en un medio diferente a su sistema motriz, a consecuencia de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del Vehículo Asegurado del medio de transporte en el cual es desplazado; o caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Desbielamiento causado por inundación.
Queda entendido y convenido que los daños o perdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los riesgos arriba mencionados quedarán amparados incluso en el caso de que se produzcan cuando el Vehículo Asegurado haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto si éste es cometido por alguna de las personas mencionadas en el numeral 1.3 de esta cobertura.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
De acuerdo al tipo de vehículo asegurado, esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Convenido y/o Valor Factura. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5a SUMAS ASEGURADAS y BASES DE INDEMNIZACIÓN.
1.1 DEDUCIBLES
La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del asegurado, denominada deducible. El porcentaje de deducible estará especificado en la carátula de la póliza.
El monto del deducible resulta de aplicar al Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura del vehículo al momento del siniestro, el porcentaje elegido por el asegurado y/o contratante y que aparece en la carátula de la póliza.
En reclamaciones xx xxxxxxxxx, únicamente quedara a cargo del asegurado el monto que corresponda al 20% del valor del cristal y la mano de obra requerido para la instalación de los cristales afectados.
1.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a) Familiares del Asegurado o personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al asegurado, aún cuando sea de manera informal y/o por tiempo indefinido.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo, por riesgos daños diferentes a los amparados en los incisos del a) a la g) de esta cobertura.
3. La rotura, descompostura mecánica o falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia el uso. Al menos que fuera causado por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
4. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el asegurado o conductor, que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo. Asimismo, tampoco serán cubiertos los daños intencionales ocasionados al vehículo que sufra el delito de abuso de confianza, por cualquiera de las personas mencionadas en el numeral 1 de este inciso.
5. Las perdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al circular fuera de caminos destinados para su transito ó cuando los caminos se encuentren en condiciones intransitables.
6. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
7. Daños materiales ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras.
8. La cobertura para cristales en ningún caso ampara espejos laterales, lunas, calaveras, faros, así como cristales no instalados originalmente por el fabricante, al menos que estén declarados en la cobertura de Equipo Especial.
9. Desbielamiento por falta de mantenimiento o desgaste natural ó fuga de aceite del vehículo, siempre y cuando no sea a consecuencia de un siniestro cubierto en la póliza; en los casos de que sea un siniestro cubierto el motor esta sujeto a la aplicación de su demérito.
10. Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia, capacidad o número de pasajeros.
11. Los daños materiales que ocasione el remolque que se encuentre enganchado al vehículo asegurado que realiza la acción de remolcar, a menos que éste haya sido declarado por el asegurado y que el siniestro fuera a consecuencia de los riesgos amparados.
12. Cualquier reconocimiento de responsabilidad, adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos semejantes celebrados sin el consentimiento de la Compañía.
13. El pago de multas, sanciones, custodias, estadía en pensiones o corralones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del vehículo asegurado.
14. Daños materiales cuando el vehículo asegurado sea utilizado en cualesquier tipo de competencia ya sea de resistencia o de velocidad y/o de manera profesional u amateur.
2. Robo Total
Ampara el Robo Total del Vehículo Asegurado y las Pérdidas o Daños Materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total. Además, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, f y g de la Cobertura de Daños Materiales, aun cuando ésta no se haya contratado y no se deriven del Robo Total del vehículo.
La protección de esta cobertura operará aunque los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por alguna de las personas mencionadas en el numeral 2.3 de esta cobertura.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
De acuerdo al tipo de vehículo asegurado, esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Convenido y/o Valor Factura. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5a SUMAS ASEGURADAS y BASES DE INDEMNIZACIÓN.
2.1 DEDUCIBLES
La cobertura de Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del asegurado, denominada deducible. El porcentaje de deducible estará especificado en la carátula de la póliza.
El monto del deducible resulta de aplicar al Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura del vehículo al momento del siniestro, el porcentaje elegido por el asegurado y/o contratante.
2.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ROBO TOTAL
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a) Familiares del Asegurado o personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al asegurado aun y cuando sea de manera informal y/o por tiempo indefinido.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. El robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado.
3. Que el robo sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en la carátula de la póliza.
4. Fraude.
5. El pago de multas, sanciones, custodias, estadía en pensiones o corralones, perjuicios, daños a terceros en sus bienes o personas o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado, que se generen mientras que el asegurado se encuentre desposeído del vehículo.
6. El incendio cuando sea a consecuencia de una colisión y/o vuelco.
7. El robo, de cualesquier tipo de remolque o Xxxxx, cuando se encuentre desenganchado al vehículo que realiza la acción de remolcar.
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
a. Personas
De aparecer amparada en la carátula de la póliza esta cobertura se extiende para cubrir la Responsabilidad Civil conforme a lo establecido en las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso provoque lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
b. Bienes
De aparecer amparada en la carátula de la póliza esta cobertura se extiende para cubrir la Responsabilidad Civil conforme a lo establecido en las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso provoque Daños Materiales a bienes de Terceros.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como Limite Único y Combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
3.1 DEDUCIBLES
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el asegurado al contratarla. Si se contratara con deducible, el monto de éste será elegido por el asegurado y/o contratante durante la suscripción. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
3.2 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean de su propiedad o propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
e) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
2. Daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado o de su carga.
3. Cualquier reconocimiento de responsabilidad, adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos semejantes celebrados sin el consentimiento de la Compañía.
4. Daños derivados de accidentes, cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la póliza, que implique una agravación del riesgo.
5. Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material y moral que resulte a cargo del Asegurado, con motivo de su responsabilidad civil.
6. Lesiones o muerte de terceros que dependan económicamente del Asegurado, conductor o propietario del vehículo o cuando estén a sus servicios en el momento del siniestro, o cuando sean ocupantes del vehículo, o bien el dañado sea el propio Asegurado.
7. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente derivados de alcoholismo, toxicomanía o malos cuidados.
8. Padecimientos preexistentes o que no sean a consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan entes de la fecha y hora del accidente.
9. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado, por los daños y perjuicios que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o riesgos profesionales.
10. Los gastos de asistencia jurídica del conductor del vehículo asegurado, con motivo de procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualesquier tipo, cuando éstas se deriven de lesiones de ocupantes del vehículo.
11. La responsabilidad civil del Asegurado, a consecuencia de los daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo asegurado, así como los daños ecológicos y al medio ambiente.
12. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, así como el daño moral y perjuicios que se ocasionen fuera de la República Mexicana, con excepción de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, en los términos del inciso 3.3 de esta sección
13.- Las lesiones de los ocupantes en los vehículos clasificados como Motocicletas.
14.- La responsabilidad Civil por daños a Terceros en sus Bienes o en sus Personas ocasionado por cualesquier tipo de remolque o Xxxxx, cuando se encuentre desenganchado al vehículo que realiza la acción de remolcar.
15.- La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas, así como los gastos por remoción y/o limpieza, originados por contaminación súbita e imprevista, causados con el vehículo, con y por la carga que transporte el vehículo, cuando esté realizando maniobras de carga y/o descarga.
3.3.- RESPONSABLIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CANADA (RC en EE.UU.)
De aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende para cubrir la Responsabilidad Civil en Estados Unidos de América y Canadá para los siguientes tipos de Vehículos: Automóviles, camionetas pick ups y camiones hasta 3.5 toneladas de uso particular. La cobertura de Responsabilidad Civil se extiende a los Estados Unidos de América y Canadá, mientras el vehículo se encuentre en alguno de los 48 Estados Continentales de los Estados Unidos de América y Canadá, los limites de responsabilidad civil de esta póliza se incrementa, en caso de así ser necesario, para cumplir con los montos mínimos de responsabilidad financiera requerido por cada uno de estos estados en donde el vehículo asegurado este siendo utilizado. La Cobertura de Responsabilidad Civil en Estados Unidos de América y Canadá no otorga cobertura de protección personal (PIP). En caso de que dichas coberturas sean obligatorias en el Estado norteamericano en donde haya ocurrido un accidente cubierto bajo sanción, esta póliza cubrirá únicamente la cobertura mínima requerida por el Estado en donde haya ocurrido este accidente.
3.4.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Se ampara los Gastos Legales y las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso, cause daños a terceros en su persona .Siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.
Para efectos de esta cobertura, se considera como ocupante toda persona física diferente al conductor que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal, Siempre y cuando no sea cónyuge, empleados o personas a cargo del asegurado o tengan parentesco con el conductor
ascendente , descendente o línea colateral hasta el primer o segundo grado , es decir padres , hijos o hermanos .
El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella. El límite de responsabilidad inicial por persona se determinará en forma proporcional con base en el número de Ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
Esta cobertura opera sin aplicación de un deducible.
4. Daños Ocasionados por la Carga
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza, este seguro se extiende a cubrir la responsabilidad civil en que incurra el conductor del vehículo asegurado o el Asegurado por daños a terceros en sus Bienes o en sus Personas, causados por la carga que transporta el vehículo asegurado.
En la póliza quedará establecido el tipo de carga que transporta en vehículo asegurado, de acuerdo a las siguientes clasificaciones:
a) Carga poco peligrosa (Tipo A)
Que comprende mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte tales como, pero sin limitarse a: abarrotes, frutas, legumbres, carne en canal, llantas, maquinaria no pesada menor a 50 Kg., papel cartón (sin ser rollo), pipas de agua, telas y ropa, azúcar cuando no sea transportada al aire libre en bulto, lácteos (no embotellados), artículos xx xxxxxx, plástico y mercancías u objetos similares.
b) Carga Peligrosa (Tipo B)
Comprende mercancías tales como, pero sin limitarse a: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable, lámina o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie, línea blanca, electrodomésticos, muebles, cristales, bultos o xxxxxxxx xx xxxxx, cereales o semillas, aceites o lubricantes en botes o tambores, ferretería, líquidos embotellados, refresqueros y cerveceros y mercancías u objetos similares.
c) Carga altamente peligrosa (Tipo C)
Comprende mercancías tales como, pero sin limitarse a: ácidos, asfalto, azufre, sustancias radioactivas, petróleo y sus derivados en general, productos químicos, gases licuados o comprimidos, pólvora, agentes bioinfecciosos, sustancias y productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.
d) Riesgo Ecológico (Tipo D)
Comprende cualquier tipo de mercancías, enunciadas o no en algún otro tipo de carga y que tengan la posibilidad de contaminar, entendiendo por contaminación las variaciones que perjudiquen el entorno (suelo, subsuelo, agua, aire, etc.).
El riesgo referido en a, b, c y d, debe derivarse de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea a consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión.
Los riesgos de los tipos de carga B, C y D sólo podrán ser amparados bajo convenio expreso adicional a la contratación de esta cobertura.
4.1 LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza en la cobertura de Responsabilidad Civil y opera como Limite Único y Combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella, en tanto que para la cobertura de Defensa Jurídica por este mismo riesgo, dicho límite se especifica en la descripción de la misma.
4.2 DEDUCIBLES
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el asegurado al contratarla. Si se contratara con deducible, el monto de éste será elegido por el asegurado. Dicho monto se consignara en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros en xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal.
4.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE DAÑOS OCACIONADOS POR LA CARGA.
1. Aplican las mismas exclusiones del la cobertura de Responsabilidad Civil, claramente definidas en el numeral 3.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RSPONSABILIDAD CIVIL.
2. Cuando al ocurrir un siniestro, el tipo de carga que transporta no corresponda al tipo de carga estipulado en la carátula de la póliza, y aquella corresponda a un grupo de mayor peligrosidad.
3. Cuando la carga corresponda a una clasificación diferente a tipo de carga A. y no se hubiere contratado mediante convenio expreso.
4. Cuando la carga no esté debidamente estibada o confinada dentro del espacio diseñado para el transporte de la misma y ésta ocasione daños a terceros en sus bienes y/o personas.
5. Cuando la carga no esté debidamente sujeta con mecanismos o accesorios diseñados para este fin.
6. Los daños ocasionados por la carga que tenga la posibilidad de contaminar, entendiendo por contaminación las variaciones que perjudiquen el entorno (suelo, subsuelo, agua, aire, etc.) cuando no se contrate de manera expresa detallando el tipo de carga que transportaran los vehículos asegurados.
7. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas, así como los gastos por remoción y/o limpieza, originados por contaminación súbita e imprevista, causado con y por la carga que transporte el vehículo cuando esté realizando maniobras de carga y/o descarga de la misma.
8. La responsabilidad Civil por daños a Terceros en sus Bienes o en sus Personas ocasionado por la carga cuando el remolque en el que se transporta, se encuentre desenganchado al vehículo que realiza la acción de remolcar.
5. Gastos Médicos Ocupantes
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza, ampara el pago y/o reembolso de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, ya sea en accidentes de tránsito ocurridos o como consecuencia del robo total del vehículo perpetrado por asalto o intento de asalto, mientras se encuentren dentro del compartimiento , caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Quedan cubiertos los gastos por los siguientes conceptos:
a) Hospitalización.- Alimentos y cuarto estándar en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización, drogas y medicinas prescritas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
b) Atención Médica.- los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros: los servicios de los enfermeros o enfermeras titulados, o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando sea necesaria su utilización a juicio del médico tratante, hasta por máximo de 500 DSMGVDF sin que este límite exceda la suma asegurada para esta cobertura o sin exceder los límites establecidos por el concepto LUC.
d) Servicios de ambulancia.- servicios de ambulancia que sean indispensables a juicio del médico responsable.
e) Gastos de entierro.- si ocurre el fallecimiento de un ocupante u ocupantes del Vehículo Asegurado, los gastos de entierro se cubrirán al 50% del Límite Máximo de Responsabilidad por ocupante lesionado, sin exceder de la Suma Asegurada máxima o sin exceder los límites establecidos por el concepto LUC y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos. Esta cobertura esta sujeta a que el fallecimiento sea a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente o las complicaciones de las mismas y que el mismo sea dentro de los 60 días a partir de la fecha del siniestro.
f) Gastos Médicos del Asegurado o Cualquier Ocupante del Vehículo Asegurado, por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo Total del vehículo o intento de Robo del Vehículo siempre y cuando esto sea con violencia.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente y que sean sometidos a juicio del médico responsable.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
El ajustador de la Compañía expedirá el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más ocupantes rebasa el Límite inicial de Responsabilidad por persona determinado conforme al párrafo anterior y existe remanente de la Suma Asegurada por distribuir, en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los gastos de entierro, se ampliará el límite por persona de los lesionados que así lo requieran. Dicha ampliación del límite se determinará con base en la Suma Asegurada inicial por ocupante lesionado, adicionándose en forma proporcional el remanente de la Suma Asegurada de aquellos ocupantes lesionados en donde la indemnización no fue mayor al límite inicial establecido y hasta agotar la Suma Asegurada por siniestro indicada en la carátula de la póliza.
Si a consecuencia del accidente automovilístico, el Asegurado o alguno de los ocupantes del vehículo resultara lesionado, serán enviados con cargo a la Compañía con alguno de los médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio. En caso de que el Asegurado opte por atenderse con un Medico, Enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio, ésta reembolsara los gastos erogados por el Asegurado conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los médicos enfermeros u hospitales con los que si tiene convenio.
Para que proceda el reembolso será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por si mismo o por interpósita persona del siniestro de inmediato y a mas tardar dentro del plazo establecido en la CLAUSULA 7° BASES DE VALUACION E INDEMNIZACON DE DAÑOS de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos
fiscales de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los Médicos Tratantes.
En el caso de presentar Facturas o Recibos de Honorarios para su reembolso estas deberán de estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir todos los requisitos fiscales.
5.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en esta cobertura, se especifica en la carátula de esta póliza y opera como Limite Único y Combinado para los diversos riesgos que se amparan en ésta.
5.2 Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
5.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE GASTOS MEDICOS OCUPANTES
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara gastos por:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama adicional y alimentos del acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como CHEK-UP.
e) Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto de hospital.
f) Lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de una riña, aun cuando dicha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
g) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente ó estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
h) Los gastos médicos de ocupantes de los vehículos clasificados como Motocicletas.
i) Gastos Médicos de los ocupantes, cuando el vehículo asegurado sean utilizado en cualesquier tipo de competencia ya sea de resistencia o de velocidad y/o de manera profesional u amateur.
j) Gastos Médicos de los ocupantes del vehículo asegurado que se encuentren fuera del compartimiento destinado para el transporte de personas.
k) Gastos Médicos de conductor u ocupantes de vehículos clasificados como Motocicletas.
En ningún caso las indemnizaciones excederán la Suma Asegurada contratada por evento.
6.- Equipo Especial, Adaptaciones y/o Conversiones
Los riesgos amparados en el caso de haberse contratado esta cobertura son:
a) Los daños materiales que sufra el Equipo Especial, Adaptaciones y/o Conversiones instalado en el vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 1. Daños Materiales, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
b) El robo, daño o pérdida de Equipo Especial, Adaptaciones y/o Conversiones a consecuencia del Robo Total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura. 1. Robo Total. aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, se asentará mediante anexo soportándose por avalúo o factura, sin lo cual los bienes no se considerarán cubiertos.
En ningún caso las indemnizaciones excederán del valor de los bienes en la fecha del siniestro.
6.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en estas coberturas, se especifica en la carátula de esta póliza.
6.2 Deducible
En los casos en los cuales los bienes dañados estén contemplados en la póliza como Adaptación y/o Conversión y con el fin de exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo este el mismo registrado para la cobertura de Daños Materiales el cálculo del deducible se realizara sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados al momento del siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores del equipo especial, se aplicará el deducible del 25% sobre la suma asegurada de la cobertura. En los casos en los culés los bienes dañados estén contemplados en la póliza como Equipo Especial y con el fin de exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominad deducible del 25% sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados al momento del siniestro.
6.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL, ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES
1. Aplican las mismas exclusiones que para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total según sea el caso.
7.- Defensa Jurídica.
En el caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente automovilístico, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en procedimientos administrativos, penales o civiles.
Los gastos de defensa comprenden: el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes a un proceso penal, importe de multas por sentencia judicial, importe de prima de fianza para lograr la libertad provisional del conductor y la liberación de la unidad y/o monto de caución para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera.
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
0.Xx Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los tramites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución de la unidad, si esta fue retenida , depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente.
Tratándose de pólizas con cobertura limitada o básica, la compañía solo realizara acciones judiciales correspondientes a la recuperación del daño causado al vehículo asegurado, cuando el costo de este daño sea mayor 100 DSMGVDF.
Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
1.1 Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía sin límite.
1.2 Las primas de fianzas que fije la autoridad judicial para obtener la libertad condicional del conductor y/o la devolución de la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad bajo la premisa de que La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
1.3 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad del conductor será depositada por la Compañía en su totalidad y hasta el límite de la suma asegurada en la cobertura 3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
1.4 La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el limite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3 responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
2. Cuando el Asegurado y/o Conductor opte por la contratación de abogados por su cuenta, la compañía se obliga a:
2.1 Reembolsar al asegurado los honorarios profesionales que haya erogado por la atención legal, derivados de los riesgos amparados en la cobertura 3 Responsabilidad Civil, por Daños a Terceros, por un limite de 100 DSMGVDF, debiendo el asegurado entregar a la Compañía las constancias ministeriales que acrediten la intervención jurídica, así como el recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cubrir todos los requisitos fiscales.
2.2 Reembolsar al asegurado los gastos que haya erogado inherentes al proceso penal, a consecuencia directa del accidente, por un límite máxima a la cantidad equivalente a
50 DSMGVDF, debiendo el aspirado entregar a la Compañía las facturas correspondientes, mismas que deberán cubrir todos los requisitos fiscales.
2.3 Rembolsar al asegurado el monto que haya erogado por concepto de las primas de fianza que le fueron fijadas por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad Máxima equivalente a 500 DSMGVDF, debiendo entregar a la Compañía las facturas pagadas debidamente
desglosadas por este concepto, cumpliendo con todos los requisitos fiscales. El asegurado se obliga a cumplir con los requisitos que una vez afianzado le requiera la afianzadora.
2.4 Reembolsar al asegurado el monto que haya erogado por concepto de caución en efectivo y que le fuere fijada por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 1000 DSMGVDF, debiendo entregar a la Compañía la constancia ministerial del depósito efectuado, así como autorizar dentro del procedimiento al o los abogados que ésta designe para el trámite de recuperación de garantía en el momento procesal oportuno.
3. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales, queda circunscrita a las cantidades indicadas en los incisos 1 y 2 de esta cobertura. Dichas cantidades límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado durante la vigencia de esta póliza, siempre que se trate de diferente evento.
4. Otorgada la Fianza o caución, el asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la revocación de la libertad del conductor.
5. Una vez que proceda la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del vehículo asegurado tenga conocimiento de la procedencia por si o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del vehículo asegurado se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En el caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución al conductor y/o propietario del vehículo asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al conductor y/o Asegurado, éste reembolsara a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio de la póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
En caso de siniestro el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al ocurrir el accidente automovilístico dará aviso de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, por si o por interpósita persona, a cualquiera de las Oficinas más cercanas de la Compañía, o bien a la Oficina Matriz.
b) El Asegurado se obliga a concurrir o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil o administrativo que requieran de su presencia, incluyendo las gestiones necesarias para la liberación del vehículo asegurado.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por esta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegurado los documentos referidos.
6. Esta cobertura queda sujeta a los demás términos establecidos en el Clausulado General de esta póliza, con excepción de las obligaciones del asegurado para la cobertura misma.
6.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites arriba indicadas.
6.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
6.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA Esta cobertura en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Siniestros que sean a consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. El conductor se de a la fuga o abandone victimas.
3. Siniestros que no sean reportados a la compañía de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b) numeral 1 de la cláusula 6° Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, a cualesquiera de las Oficinas más cercanas de la Compañía o bien a la Oficina Matriz.
4. Siniestros que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional a juicio de las Autoridades Judiciales o Administrativas, en su caso.
5. Siniestros cuando no se le de aviso a la Compañía dentro del plazo establecido en el numeral 3 de estas exclusiones, o no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
6. La Compañía no está obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a titulo de responsabilidad civil, por reparaciones de daños o perjuicios, multas o infracciones administrativas.
b) Importe xx xxxxxx de fianza o cualquier otra forma de garantía que sean fijadas por la autoridad para garantizar perjuicios.
c) Cualquier exclusión de la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros.
7. Cuando se trate de un delito intencional.
8. Cuando el asegurado no obedezca las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados de la Compañía o haga arreglos personales sin consultar
previamente a dichos profesionistas o contrate abogados o gestores por su cuenta.
9. Cuando el asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen.
10. Cuando el asegurado otorgue algún poder a alguno de los abogados, sin el conocimiento de la Compañía.
11. Cuando no reembolse los montos de fianza o caución, en caso de desacato.
12. Cuando el asegurado no compruebe la propiedad o legal estancia en el país del vehículo involucrado en el siniestro.
El Asegurado cederá a la Compañía todos los derechos que le asistan frente a terceros, en el momento que la Compañía efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta Cobertura, y a extenderle los documentos que se requieran.
8. Sólo Perdida Total (S. P. T.)
Mediante la contratación de esta cobertura, la Compañía y el Asegurado, convienen en que de optar por ella, las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo Asegurado, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la Cobertura Básica de Daños Materiales, señalados en el numeral 1 de la Cláusula 1ª, solamente serán indemnizados cuando se trate de Pérdida Total.
Se considerará como Pérdida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo Asegurado, exceda del 65% de la suma asegurada contratada.
La contratación de esta cláusula se hará constar en la carátula de la Póliza, en el renglón correspondiente a Daños Materiales, mediante la siguiente anotación “Daños Materiales S.P.T.”, quedando por lo tanto excluidos los daños parciales que sufra el vehículo Asegurado, cuyo costo de reparación no exceda del 65% de la suma asegurada contratada, en la fecha del siniestro.
8.1 LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
De acuerdo al tipo de vehículo asegurado, esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Convenido y/o Valor Factura. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5ª SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACION.
8.2 DEDUCIBLES
La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del asegurado, denominada deducible. El porcentaje de deducible estará especificado en la carátula de la póliza.
El monto del deducible a aplicar resulta de aplicar al Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura del vehículo al momento del siniestro, el porcentaje elegido por el contratante y que aparece en la carátula de la póliza.
8.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES S.P.T.
1. Aplican las mismas exclusiones de la cobertura de Daños Materiales claramente definidas en el numeral 1.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES.
2. En ningún caso quedan amparadas bajo esta cobertura las Adaptaciones y/o Conversiones y el Equipo Especial.
3. Quedan excluidos los daños parciales que sufra el vehículo Asegurado, cuyo costo de reparación no exceda del 65% de la suma asegurada contratada, en la fecha del siniestro. 9.- Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica
De aparecer como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura se extiende a amparar al Primer Titular persona física de la póliza o al Conductor Habitual en el caso de que el contratante sea persona Moral cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, limites y condiciones estipuladas para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 6. Defensa Jurídica, cuando el mismo
conduzca un vehículo distinto al asegurado siempre que sea similar en clase, tipo, uso, servicio y tonelaje, al amparado en la póliza.
Esta extensión de cobertura nunca será substitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad utilizada, ya que operara en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
9.1 LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza en la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros y opera como Limite Único y Combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella, en tanto que para la cobertura de Defensa Jurídica por este mismo riesgo, dicho límite se especifica en la descripción de la misma.
9.2 DEDUCIBLE
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el asegurado. Dicho monto se consignara en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
9.3 EXCLUSIONES DE EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEFENSA JURIDICA
1. Aplican las mismas exclusiones que para la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros.
2. Los daños materiales causados al vehículo que conduzca el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
3.- Las lesiones, gastos médicos, muerte, gastos de funeral o cualquiera otros gastos erogados o reclamados por la atención de los ocupantes del vehículo conducido por el primer titular o conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza.
4. Esta cobertura no opera cuando el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
5. Cuando la persona que conduzca sea diferente a lo estipulado en la caratula de la póliza.
6.- En ningún caso opera para vehículos de servicio público, vehículos de alquiler o renta diaria y vehículos de carga de uso comercial.
10.- Auto Sustituto
De aparecer como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura ampara en caso de siniestro que amerite la pérdida total de la unidad asegurada por concepto de Daños Materiales o Robo Total de la misma, la Compañía se obliga a cubrir el importe de la renta de una unidad de tamaño mediano típico con transmisión automática, hasta por un periodo no mayor de 27 días , esta cobertura inicia 72 horas después de que se haya completado el reporte del siniestro ante la Compañía y las Autoridades Judiciales competentes, el vehículo ya este a disposición de la compañía libre de cualquier detención o señalamiento por parte de la autoridad en el derecho de sus funciones y según la clausula 5° Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización se terminara la valuación por parte de la compañía y el vehículo asegurado según el resultado se determinara Perdida Total.
Esta cobertura termina en la fecha en que la Compañía pague el valor convenido del vehículo, o en la fecha en que se cumplan los 27 días estipulados como límite máximo de esta cobertura. Lo que ocurra primero.
Si el vehículo robado es recuperado antes del término del periodo de cobertura y ha sufrido daños a consecuencia de tal robo que excedan del deducible contratado, el asegurado continuara gozando del derecho al uso del automóvil sustituto durante la reparación de tales daños hasta la terminación de la misma o hasta agotar el número de días que falten para completar el máximo de 27 días, cualquiera que sea el caso que primero se presente.
Por su parte el asegurado se compromete a regresar la unidad, en las condiciones como le fue entregada.
10.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se estipula en la carátula de la póliza en la cobertura de Auto Sustituto.
10.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
10.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE AUTO SUSTITUTO
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1.- Gasolina consumida durante el periodo de utilización del automóvil sustituto. 2.- Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
3.- Robo total o parcial del automóvil sustituto.
4.- Gastos de traslado por entregar la unidad en una plaza distinta a la que se asigno el vehículo sustituto.
5.- Cargos de deducible por siniestro del automóvil sustituto. 6.- Cualquier daño que sufra el vehículo sustituto.
Asimismo, esta cobertura en ningún caso ampara la renta de los siguientes vehículos:
-Vehículos de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
11.- No Pago de Deducible por Pérdida Total
En el caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza y sólo en caso de que el vehículo asegurado sea declarado Pérdida Total por la Compañía, el asegurado contara con el beneficio del no pago de deducible solo en la cobertura de Daños Materiales.
11.1 Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad será, el cálculo de la suma asegurada según sea el tipo de vehículo por el porcentaje de deducible contratado que se expresa en la carátula de la póliza en la cobertura de Daños Materiales.
11.2 Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
11.3 Exclusiones de la Cobertura No Pago de Deducible por Pérdida Total
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuando se afecte la cobertura de Robo Total.
2. En Pérdida Total por Daños Materiales a consecuencia del Robo Total.
3. Aplican las mismas exclusiones que para la Cobertura de Daños Materiales.
12.- Asistencia Vial Primero Seguros
12.1 Definiciones para la cobertura de Asistencia Vial Primero Seguros.
1.- Se consideran como beneficiarios de este servicio al asegurado y/o usuarios del vehículo amparado cuando el automotor no pueda circular por su propio impulso, ya sea por avería ó falla interna.
2.- Vehículo particular: Vehículo automotor con placas de uso particular no mayor a 3.5 toneladas de capacidad de carga. Se incluyen dentro de esta definición a las camionetas denominadas pick-up y las super dutty, siempre y cuando sean de uso familiar y no se destinen a carga. Los propietarios de estos vehículos tendrán derecho a contratar todos los servicios pactados en este contrato.
3.- Automóvil/Pickup o Camión de uso comercial: Cualquier vehículo automotor con placas de servicio privado, público local o federal y los que tengan capacidad de carga menor a 3.5 toneladas.
4.- Avería: cuando el vehículo automotor no pueda circular por sus propios medios debido a una falla interna, sin que hayan intervenido factores externos, intencionales o accidentales.
5.- Automóvil amparado.- El vehículo automotor descrito en la carátula de la póliza de automóviles que contenga este servicio.
6.- Taller más cercano.- Taller de servicio automotriz establecido más cercano al lugar de la avería.
7.- Servicios de Asistencia desde el Kilómetro “Cero”:
Los servicios de Asistencia en Kilómetro Cero, serán proporcionados sólo en la República Mexicana, para los residentes permanentes del Distrito Federal y operan cuando se encuentre el beneficiario transitando en el Automóvil descrito en la póliza, dentro de un radio de 50 Kilómetros de distancia, tomando como referencia el Zócalo de la Ciudad de México.
Para los residentes de las ciudades del interior de la República Mexicana, los servicios de Asistencia en Kilómetro Cero, operan cuando se encuentre el Beneficiario circulando en el vehículo asegurado por la póliza, dentro de un radio de 50 kilómetros de distancia, tomando como referencia el centro de la ciudad de residencia.
12.2 Especificación de servicios amparados en la cobertura de Asistencia Vial Primero Seguros.
A) Asistencia en Viajes:
A1. Asistencia Automovilística. A2. Asistencia a Personas.
A3. Asistencia Legal por Xxxxxx.
A4. Asistencia en Viajes Internacionales. A5.Asistencia en Reembolso.
B) Asistencia a Personas Km. “0”
C) Asistencia Vial Km. “0”
A) Asistencia en Viajes
Los servicios de asistencia en viajes serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 Kilómetros del domicilio permanente del asegurado.
Quedan excluidos de este servicio los automóviles de uso comercial conforme al capítulo de definiciones que antecede, vehículos de servicio público o privado de transportes de mercancías o personas, así como los vehículos con capacidad de carga superior a 4,500 kilogramos. También quedan excluidos los vehículos cuyo modelo sea superior a los 15 años de antigüedad. A1. Asistencia Automovilística
Se consideran como Beneficiarios al Asegurado (primer titular persona física de la póliza del seguro del automóvil), así como los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
a). Solo en caso de avería que no pueda ser reparada en el lugar mismo que se produzca, la Compañía organizara y tomara a su cargo los servicios de remolque hasta el taller más cercano. En todos los casos el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
Tratándose del servicio xx xxxx, la Compañía trasladara el vehículo al taller más próximo, con un límite máximo por evento de hasta $ 1500.00, máximo 2 eventos por un año.
b). En caso de accidente o avería, si la reparación del automóvil requiere de más de 8 (ocho) horas, la Compañía le ofrece al Beneficiario uno de los siguientes servicios con un límite de hasta dos eventos en el año.
1. Pagara la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del vehículo. Este servicio está limitado a 10 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente para el Distrito Federal, por día de hospedaje, con un máximo total de 00 xxxx xx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por persona y por evento.
2. La Compañía liquidara los gastos de traslado de los ocupantes del vehículo averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. La Compañía pagara dicho gasto con un límite máximo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, por persona y por evento.
3. La Compañía pagara la renta de un automóvil para que el Beneficiario y sus acompañantes puedan trasladarse a su destino previsto o para llegar a su domicilio. Este servicio está limitado a 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito federal por evento.
Para el efecto del servicio de asistencia en viajes, el número de pasajeros está limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación, además los servicios 1, 2 y 3 de este inciso, estarán sujetos a el pago bajo reembolso presentando las facturas correspondientes que cumplan con todos los requisitos fiscales.
c) A solicitud del Beneficiario, la Compañía le proporcionara la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
d). La Compañía se compromete al envió de las refacciones existentes en el mercado Mexicano, cuando estas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectué la reparación. El costo del envió de la refacción y del envió correrá a cargo del Beneficiario.
e). Si el Conductor por causa de enfermedad, según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión de la Compañía, no puede regresar a su residencia permanente manejando el automóvil y si no existe ningún ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, la Compañía proporcionara y pagara un chofer para regresar el automóvil hasta su ciudad de residencia permanente.
f). En caso de robo total del vehículo amparado, la Compañía proporcionara información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda de las oficinas gubernamentales, hasta la información de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
g). Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, la Compañía pagara la estancia de un hotel escogido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a razón de 15 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, además este servicio está limitado a un evento durante la vigencia de la póliza.
h). Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, la Compañía pagara la renta de un automóvil o traslado de los ocupantes a su lugar de destino o domicilio permanente, a juicio del Beneficiario. Este beneficio está limitado a un costo de 80 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, además está limitado a un evento durante la vigencia de la póliza.
Para el efecto del servicio de asistencia en viajes, el número de pasajeros está limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación, además los servicios 1, 2 y 3 de este
inciso, estarán sujetos a el pago bajo reembolso presentando las facturas correspondientes que cumplan con todos los requisitos fiscales.
A2. Asistencia a Personas
Se considerara Beneficiario solamente al Asegurado.
1. Si el Beneficiario sufre una enfermedad que el equipo médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, considere indispensable su hospitalización, la Compañía organizara y pagara:
- El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y
- Su fuera necesario por razones medicas:
a). El traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente.
b). Si las condiciones medicas permiten su traslado, la Compañía organizara el traslado, bajo supervisión médica, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. La Compañía y el médico tratante tomaran las disposiciones necesarias para este traslado.
2. La Compañía pagara los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de la Compañía.
Este beneficio está limitado a 15 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito federal por cada día de hospedaje, con un máximo de 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, además está limitado a dos eventos por año.
3. En caso de fallecimiento del Beneficiario por enfermedad, la Compañía realizara todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto de viaje redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento, este beneficio aplica únicamente en caso de que el Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la cuidad de residencia permanente del Beneficiario.
c) A petición de los familiares o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar en donde se haya producido el deceso, la Compañía se hará cargo de estos gastos solo hasta el límite de 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, por evento.
Para el efecto del servicio de asistencia en viajes, estará sujeto al pago bajo reembolso presentando las facturas correspondientes que cumplan con todos los requisitos fiscales.
A3. Asistencia Legal por Xxxxxx.
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del asegurado).
1. La Compañía se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del territorio de la República Mexicana las 24 horas de los 365 días del año, al Beneficiario que haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cualesquier otro delito.
La Compañía se responsabilizará, sin límite, del pago de honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.
A4. Asistencia en Viajes Internacionales
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del asegurado).
1. En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o tramite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente con una sola llamada lo pondrá en contacto con el abogado pertinente, afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo este con cargo al propio Beneficiario.
2. En caso de lesión o enfermedad del Beneficiario, que se origine en el extranjero, la Compañía sufragara los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos.
El límite máximo por tales conceptos, será hasta Dlls $ 5000.00 U.S. por uno o varios ventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
3. En caso de que el Beneficiario llegue a tener durante el viaje problemas agudos riginados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, la Compañía sufragara dichos servicios hasta un máximo de Dlls. $ 750.00 U.S. por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
4. En caso de fallecimiento del Beneficiario por enfermedad, fuera de la República Mexicana, la Compañía realizara todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto de viaje redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento, este beneficio aplica únicamente en caso de que el Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la cuidad de residencia permanente del Beneficiario.
c) A petición de los familiares o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar en donde se haya producido el deceso con un límite hasta 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por un solo evento durante la vigencia de la póliza.
5. En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como pasaporte, visa, boletos de avión, etc., la Compañía proveerá de información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de la reposición de dichos documentos.
6. En el caso de robo o extravió del equipaje del Beneficiario, nuestro Centro Nacional o Internacional de Atención Permanente lo asesorara en la denuncia del robo o extravió y colaborara en las gestiones para su localización y envió hasta el lugar del destino del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual en la República Mexicana.
7. Nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente se encargara de transmitir a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
A5. Asistencia en Reembolso
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del asegurado).
1. Por este servicio la Compañía asesorara y asistirá jurídicamente sin cargo al Beneficiario, para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por eventualidades medicas, jurídicas y administrativas ocurridas en un viaje dentro de la República Mexicana o en el Extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a
una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.) o cualesquier otra membrecía que cuente con estos beneficios.
B) Asistencia a Personas Km “0”
Para los efectos de este contrato, se entenderá como kilometro “0” el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial, a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia permanente hasta 50 km. de distancia. En caso de accidente automovilístico y solo cuando fuere necesario, la Compañía proporcionara al Beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado.
Cuando el Beneficiario necesite asistencia médica, la Compañía le aconsejara sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar.
La Compañía no emitirá un diagnostico, pero a solicitud del Beneficiario y con cargo al mismo, pondrá los médicos necesarios para la obtención de un diagnostico, ya sea:
a) Por una visita personal del médico, o
b) Concretando una cita con un medico o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
C) Auxilio Vial Km. “0”
Se considerara como Beneficiario al Asegurado, así como los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
Para los efectos de este contrato, se entenderá como kilometro “0” el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial, a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia permanente hasta 50 km. De distancia.
La Compañía conviene con el asegurado, mediante la contratación de la cobertura, en prestar los servicios de Kilómetro “Cero” al conductor y al vehículo asegurado bajo esta póliza con motivo de una falla interna o avería.
En caso de que el vehículo amparado sufra alguna avería que le impida moverse por su propio impulso, la Compañía le proporcionará los siguientes servicios:
- servicio xx xxxx
- gasolina
- cambio de llanta
- paso de corriente
a) Tratándose del servicio xx xxxx, la Compañía trasladará el vehículo al taller más próximo.
En todos los casos, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
Estos servicios están limitados a dos eventos durante cada anualidad de vigencia de la póliza.
El límite máximo por evento será de hasta $ 1500.00
Este servicio se deberá de solicitar a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la avería.
b )Tratándose del servicio de surtido de gasolina, la Compañía hará llegar hasta el lugar solicitado por el asegurado:
Hasta un máximo de 20 litros.
La gasolina deberá de ser reembolsada por el asegurado en el momento anterior a brindar el suministro dentro del tanque del vehículo asegurado.
Estos servicios están limitados a dos eventos durante cada anualidad de vigencia de la póliza.
c) Tratándose del servicio de surtido de cambio de llanta, la Compañía hará llegar hasta el lugar solicitado por el asegurado un especialista para realizar esta labor.
El cambio de llanta será con la que el auto este equipado como llanta de refacción.
En ningún caso se realizara el cambio de llanta sin la presencia del asegurado.
Este servicio está limitado a dos eventos durante cada anualidad de vigencia de la
póliza.
d) Tratándose del servicio de paso de corriente, la Compañía hará llegar hasta el lugar solicitado por el asegurado un especialista para realizar esta labor.
El paso de corriente siempre se realizara bajo el riesgo Y autorización del asegurado.
En ningún caso se realizaran composturas parciales o totales.
Este servicio está limitado a dos eventos durante cada anualidad de vigencia de la póliza.
12.3 Obligaciones del Beneficiario en la cobertura de Asistencia Vial Primero Seguros.
El Beneficiario se obliga a:
a) Solicitud de Asistencia
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar a la Central de Atención Permanente de la Compañía facilitando los siguientes datos:
- Indicará el lugar donde se encuentre y número de teléfono donde la Compañía podrá contactar con el Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
- Su nombre, domicilio permanente y número de póliza de seguro.
- Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado por causas imputables al asegurado, la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
a) En caso de peligro de Muerte.
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido la enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados, o tomar las medidas más oportunas y tan pronto como le sea posible contactará con el Centro de Atención Permanente de la Compañía para notificar la situación.
b) Remolque sin previa notificación a la Compañía.
En caso de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del beneficiario para notificar y solicitar el servicio, la Compañía reembolsara al beneficiario las sumas que hubiere erogado, pero siempre y cuando haga la notificación dentro de las 24 horas siguientes en que haya cesado dicha imposibilidad.
c) Traslado Medico
En los casos de traslado medico, y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o sus representantes deberán facilitar la siguiente información:
- El nombre dirección y número de teléfono del hospital o centro hospitalario donde el Beneficiario este ingresado.
- El nombre dirección y número de teléfono del médico que atiende al paciente y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
La Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso la supervisión médica de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinara las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
d) Moderación
El Beneficiario está obligado a tratar de moderar y limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
e) Reembolso
Para que el Beneficiario pueda recibir el reembolso de los gastos efectuados y autorizados por la Compañía, deberá presentar facturas a nombre de Integra Asistencia S.A. de C.V., con domicilio fiscal en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx X.X., y con el RFC IAS-971216-KG1.
12.4 Límite Máximo de Responsabilidad de la cobertura de Asistencia Vial Primero Seguros
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites arriba indicadas.
12.5 Deducible para la cobertura de Asistencia Vial Primero Seguros.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible
12.6 Exclusiones de la cobertura de Asistencia Vial Primero Seguros.
Queda excluido de la presente cobertura, lo siguiente:
1. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes, después de los sesenta días naturales de su iniciación, no dan derecho a los servicios de asistencia.
2. Quedan excluidos los vehículos de servicio Público y los vehículos con capacidad de carga mayor a 4500 kilogramos.
3. La Compañía NO proporcionará el servicio, en el caso de que el Beneficiario o sus representantes no le hayan proporcionado los elementos de identificación del propio Beneficiario.
4. La Compañía de Seguros, NO reembolsará al Beneficiario, las sumas que hubiere erogado si no notifica o utiliza los servicios de otro prestador o proveedor sin su consentimiento.
5. La Compañía será relevada de la obligación de prestar los servicios de asistencia aquí pactados, en los casos de exclusión previstos en la Póliza.
6. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
Huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no) rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamiento, manifestaciones, movimientos populares.
7. Autolesiones o participación Directa del Beneficiario en actos criminales.
8. La participación del Beneficiario en riñas salvo en caso de defensa propia.
9. Lesiones o fallecimiento con motivo de la práctica de deportes como profesional, la participación en competencias oficiales y en exhibiciones.
10. Lesiones o fallecimiento a consecuencia de la participación del Beneficiario y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
11. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
12. Cualquier enfermedad preexistente, entendiéndose por ésta, aquélla que se originó antes de la vigencia de esta póliza, sean aparentes a la vista y por las
cuales se haya erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta cobertura. La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
13. Enfermedades mentales o enajenación.
14. Embarazo, parto, cesárea y prenatales.
15. Exámenes de la vista con el fin de diagnosticar o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios, gastos de anteojos, lentes de contacto, etc.
16. Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
17. Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
18. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
19. Los vehículos que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, consideradas peligrosas, que hayan influido en a avería o accidente, a juicio de peritos.
20. Golpes o choques intencionales, así como la participación del vehículo en actos criminales
21. Cuando el vehículo se encuentre en labores de mantenimiento, revisiones al vehículo, reparaciones mayores y a la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
22. Remolque del vehículo con carga o con heridos, así como sacar al automóvil atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del vehículo fuera de los caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
23. En ningún caso la Compañía aparara los gastos por concepto de refacciones, aceites, acumuladores y multas de cualesquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
24. Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.
25. Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como, prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento, etc.
13.- ÚLTIMOS GASTOS
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a indemnizar la suma asegurada contratada a los beneficiarios o, en su caso a la sucesión de los ocupantes y conductor del vehículo asegurado, cuando éste pierda la vida con motivo de un accidente automovilístico amparado en este contrato, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado.
Para efectos de esta póliza se entenderá como pérdida de la vida, la que se produzca por un accidente automovilístico por una causa externa, súbita, violenta, fortuita y ajena a la voluntad del asegurado y/o conductor y sus ocupantes, dentro de los 60 días siguientes a la fecha del mismo.
13.1. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABLIDAD
El Límite Máximo de Responsabilidad para la cobertura de Últimos Gastos del Conductor y sus ocupantes se establece en la carátula de la póliza.
13.2. DEDUCIBLE
La cobertura de Últimos Gastos del conductor y ocupantes opera sin la aplicación de deducible.
13.3. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ULTIMOS GASTOS
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuando el vehículo sea usado por el conductor para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
1. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza, que implique agravación del riesgo.
b) Arrastrar remolques o dobles remolques.
c) Utilizarlo para fines de instrucción, de enseñanza de su manejo o funcionamiento.
d) Participar directa o indirectamente con el Vehículo Asegurado en carreras, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad aunque éstas no tengan carácter oficial.
e) Responsabilidad civil por daños al medio ambiente o daños por contaminación (Ecológicos).
f) Los daños a terceros que cause el vehículo con las adaptaciones, conversiones y/o equipo especial.
g) Para automóviles, camionetas tipo Pick – up o camiones, la responsabilidad civil del primer o segundo remolque, siempre y cuando cuente con dispositivos y mecanismos expresamente fabricados para este fin, y al momento del siniestro se encuentre acoplado al vehículo asegurado.
h) Blindaje del vehículo.
i) Vehículos de Emergencia, Grúas o cualquier tipo de vehículo que agregue riesgo al señalado en la carátula de la póliza.
2. Para amparar las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, en caso de que el Vehículo Asegurado haya tenido un siniestro con Pérdida Total en cualquier compañía seguradora y ésta lo haya revendido, facturando en el estado en que se encontraba el vehículo, o como salvamento o equivalente, siempre y cuando el vehículo haya sido recuperado en su totalidad, deberá notificarse a la Aseguradora, para que se realice una inspección a la unidad y se determinen las condiciones de ésta y la factibilidad de aceptar el riesgo.
3. Vehículos de uso xx xxxxx diaria.
4. La responsabilidad civil a terceras personas en sus bienes y/o personas ocasionados por la carga, cualesquiera que sea su tipo.
La Compañía no se hará responsable de ninguna pérdida o daño de los riesgos descritos, para este tipo de vehículos, salvo pacto expreso en contrario que se haga constar en la carátula de esta póliza o mediante endoso agregado a la misma.
CLÁUSULA 3ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
1. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueran provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión en contra del gobierno, así como cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o retención por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del asegurado.
2. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia vigente y del tipo apropiado para conducirlo, expedida por la autoridad competente y de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el siniestro, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir expedidos por la autoridad competente, para los efectos de esta póliza, se considerarán como licencias. Esta exclusión opera únicamente para vehículos de uso comercial tales como: camionetas pick up, panel, campers, tráileres, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros, taxis y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías o transporte público de pasajeros.
3 Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado.
4 Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por actos directos o indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos, o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por o resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
5 Daños al medio ambiente o daños por contaminación.
6 Cualquier tipo de fraude.
7 Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones en materia de Responsabilidad Civil, penal o de riesgos profesionales.
8 El daño que sufra o cause el vehículo, cuando sea conducido por persona que en el momento del siniestro se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no se pueda imputar al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro o bajo el influjo de drogas no preescritas médicamente, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño. Esta exclusión opera únicamente para vehículos de uso comercial tales como: camionetas pick up, panel, campers, traileres, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros, taxis y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías o transporte público de pasajeros.
9 Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la póliza.
10 Las pérdidas, daños o perjuicios causados por la falta de funcionamiento o por fallas, errores o deficiencias de cualquier dispositivo, aparato, mecanismo, equipo, instalación o sistema del vehículo asegurado como consecuencia de la incapacidad de sus componentes físicos.
11 El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños. El desconocimiento técnico, falta de atención o funcionamiento de los indicadores instalados en el vehículo por el fabricante para este fin por parte del Asegurado y/o conductor no lo exime de esta exclusión.
12 Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
13 El daño Moral salvo lo relativo a la cobertura de Responsabilidad civil por Daños a Terceros.
14 En ningún caso La Aseguradora efectuará ningún pago por concepto de pensión, custodia o estadía en corralones o estacionamientos.
15 Las reclamaciones o daños que cause el vehículo, cuando no se pueda comprobar la propiedad legítima y/o estancia legal del mismo en la República Mexicana.
16 La responsabilidad civil de cualquier tipo durante el tiempo que el asegurado estuviera desposeído del vehículo asegurado a consecuencia de un Robo Total.
17 El robo, de cualesquier tipo de remolque, cuando encuentre desenganchado al vehículo que realiza la acción de remolcar.
18 Los Gastos médicos de conductores y ocupantes de vehículos clasificados como Motocicletas.
CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1 .Prima
La prima por el periodo de seguro contratado vence a las 12:00 horas de la fecha de inicio de vigencia.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
A partir de la fecha en que venza la prima, el Asegurado tendrá derecho a un Periodo xx Xxxxxx de 30 días naturales para efectuar el pago correspondiente.
Para el caso del pago de la prima en forma fraccionada, el Periodo xx Xxxxxx únicamente aplicará para el pago de la primera parcialidad y el pago de las parcialidades subsecuentes deberá efectuarse en la fecha de su vencimiento.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
Si no hubiere sido pagada la prima o fracción de la misma, de acuerdo con lo previsto en el numeral anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas de la fecha límite para efectuarse el pago.
3. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Asegurado podrá presentar, dentro de los treinta días siguientes al último día del Periodo xx Xxxxxx, una solicitud vía escrito de la rehabilitación de la póliza y la entrega del pago de la prima de este seguro, o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado Periodo xx Xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 12:00 pm. de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines
administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
4. Lugar de pago
Es obligación del Asegurado pagar en las oficinas de la Compañía las primas convenidas, en ese momento se le entregará el recibo correspondiente.
CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato queda especificada en la carátula de la póliza.
Para el caso de pérdida total del vehículo asegurado que afecte las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 8. Sólo Pérdida total, las sumas aseguradas se determinan siguiendo los siguientes criterios:
a) Vehículos Residentes
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, y 8. Solo Perdida Total, en caso de haber contratado “Valor Convenido” la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad.
En los vehículos último modelo o de los denominados km “cero” se podrá contratar como “Valor Factura”, siempre y cuando ésta sea la original expedida por un concesionario autorizado por el fabricante y que no exista ninguna compra venta o enajenación, este valor incluye las imposiciones fiscales correspondientes al ISAN e IVA y cualquier otro que la ley imponga para este tipo de vehículos.
Cuando por tratarse de vehículo último modelo de fabricación nacional o importada que sea vendido por armadoras reconocidas y con menos de una año de uso, se considerara como valor comercial el 85% del precio de la lista publicado en la Guía EBC al momento del siniestro, el cual nunca podrá exceder del valor de la factura original. En caso de que
el vehículo no aparezca en dicha Guía, el valor asegurado, será el 85 % del valor que aparezca en la factura original del vehículo asegurado.
Tratándose de vehículos residentes, en caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el promedio entre el valor de venta de la Guía EBC (Libro Azul) y el valor más alto de la Guía Autométrica con sus adiciones y deducciones que las mismas establecen, para el modelo y tipo de vehículo descrito en la carátula de la póliza a la fecha del siniestro, estas Guías incluyen el IVA y los impuestos que corresponden.
b) Vehículos Residentes Modelos Anteriores.
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo total, 8. Solo Perdida Total, en caso de haber contratado “Valor Convenido” la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad.
Tratándose de vehículos residentes de modelos anteriores, en caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el promedio entre el valor de venta de la Guía EBC (Libro Azul) y el valor más alto de la Guía Autométrica con sus adiciones y deducciones que las mismas establecen, para el modelo y tipo de vehículo descrito en la carátula de la póliza a la fecha del siniestro, estas Guías incluyen el IVA y los impuestos que corresponden.
c) Vehículos Fronterizos
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 8. Solo Perdida Total en caso de haber contratado “Valor Convenido”, la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad. Tratándose de vehículos Fronterizos, en caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el precio bajo (Trade – in Value) de la Guía NADA (NADA Guides) a la fecha del siniestro, para el tipo y modelo que corresponda, con las adiciones o deducciones que la misma establece.
d) Vehículos Legalizados
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 8. Solo Perdida Total, en caso de haber contratado “Valor Convenido”, la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad. Tratándose de vehículos Legalizados, en caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el precio bajo (Trade – in Value) de la Guía NADA (NADA Guides) a la fecha del siniestro, para el tipo y modelo que corresponda, con las adiciones o deducciones que la misma establece, más el costo del pago de los impuestos de legalización registrados en el pedimento de importación, indispensable autorizado por el Gobierno de México.
e) Vehículos procedentes de la venta de salvamentos, licitaciones o adjudicaciones
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 8. Solo Perdida Total, en caso de haber contratado “Valor Convenido”, la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad.
No obstante lo señalado en la caratula de la Póliza respecto al monto de la indemnización, tratándose de vehículos procedentes de la venta de salvamentos, licitaciones o adjudicaciones, en el caso de haber contratado “Valor Comercial”, o “Valor Convenido” el cálculo se hará según sea el tipo de vehículo, menos una depreciación del 25%.
f) Vehículos no Publicados
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 8. Solo Perdida Total en caso de haber contratado “ Valor Comercial ”, y que no estén publicados en las Guías EBC y Autométrica se entenderá como valor comercial el promedio del valor publicado por lo menos en tres periódicos o publicaciones especializadas, emitidas hasta sesenta días
anteriores a la fecha del siniestro para el tipo y modelo que corresponda al vehículo asegurado, menos la depreciación de las preexistencias u obsolescencia por kilometraje excesivo que presente el vehículo asegurado determinado pérdida total por daños materiales a consecuencia de un accidente de tránsito o por los faltantes de un vehículo determinado pérdida total por robo recuperado; Para el caso de vehículos indemnizados bajo la cobertura de Robo Total se pagara el Valor Comercial menos una depreciación del 5%.
Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las sumas aseguradas de las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 4 Gastos Médicos Ocupantes y 8. Sólo Pérdida Total, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Para la cobertura 5 Equipo Especial, toda indemnización que la compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima correspondiente. CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro el Asegurado se obliga a:
a. Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b. Aviso de siniestro
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro de un plazo no mayor de 5 días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento; la falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo.
c. Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia, acreditar propiedad de su vehículo y en su caso, la legal estancia en el País, ante las autoridades competentes cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido, y otorgar poderes a favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos hasta la total conclusión del asunto legal , en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de un siniestro que afecte cualquiera de las coberturas especificadas en la CLÁUSULA 1ª , el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación:
Comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirán en
tiempo los documentos o copia de los mismos, que con este motivo le hubieran entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante realizados por el asegurado o sus representantes, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Compañía:
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
- Ejercer y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento legal.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.
c) Transmisión de la propiedad y Documentación
1. En caso de que el vehículo descrito en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado pérdida total o sea afectado por el robo total, de acuerdo con el Contrato, el Asegurado o Beneficiario deberá entregar a la Compañía, previamente al pago de la suma asegurada lo siguiente:
I. El original de la factura y el tarjetón, en su caso, el titulo que acredite la propiedad del vehículo asegurado, así como presentar los documentos correspondientes que demuestren la legal estancia del vehículo en el país, en su caso.
Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, en caso de personas físicas. En el caso de personas xxxxxxx, el representante legal o apoderado, adicionalmente a su identificación oficial, deberá presentar original de la copia certificada del poder notarial.
II Transmitir sin reserva o limitación alguna a Primero Seguros S.A. de C.V. la propiedad del vehículo de la siguiente forma según sea el caso:
- Si el vehículo es propiedad de persona moral o de persona física con actividades empresariales, en las cuales el vehículo haya sido usado, se deberá emitir factura a nombre de Primero Seguros S.A. de C.V. trasladándose el impuesto al valor agregado que en su caso corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Se entenderá que el monto de la factura corresponde al del valor de los restos después de descontar la indemnización y el deducible de la suma asegurada y que en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dicho monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Si el vehículo fuese de personas sin actividades empresariales, deberá de endosar en propiedad a favor de Primero Seguros S.A. de C.V. la factura original correspondiente.
III Además, deberá entregarse, en su caso, fotocopias de las facturas consecutivas desde el origen del vehículo como nuevo, posteriores a la original con la cual el asegurado adquirió el vehículo que corresponda, así como los endosos consecutivos correspondientes, tarjetón del Registro Federal de Vehículos en su caso, los recibos de pago originales del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los 5 (cinco)años anteriores a la fecha del siniestro, la constancia original del trámite de baja de las placas, así como el original del comprobante del pago de dicho trámite, para el caso de Robo Total en adición deberá de presentar, copia certificada de la denuncia o querella y acreditación de la propiedad del vehículo asegurado ante la autoridad, la documentación que demuestre la legal estancia del vehículo asegurado en el país en su caso, original del aviso ante la Policía Federal Preventiva, liberación del vehículo en calidad de posesión, así como el original de la póliza y último recibo de pago.
2. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Aseguradora, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la Aseguradora y las coberturas.
3. Obligaciones Generales
a) Agravación del Riesgo
El Asegurado tendrá la obligación de comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
b) Declaración de Riesgos Relevantes
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato
CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª. Inciso 1.
b. Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante, producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza.
La Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la misma realice la
valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a ella.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá indemnizar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o podrá optar por reparar el vehículo o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario.
En el caso en que el asegurado no acepte la determinación del daño como pérdida total de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 de esta cláusula, la Compañía únicamente pagará el valor factura de las refacciones y mano de obra, más los impuestos que generen los mismos, conforme al avaluó elaborado y/o autorizado por la Compañía, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo y en ningún caso este pago excederá el 50% del Límite Máximo de Responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales. De optar el asegurado por el pago de la pérdida total, la compañía adquirirá en propiedad el vehículo asegurado.
3.1. Condiciones aplicables en Reparación.
a ) Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente; que cuente con área de laminado y de mecánica; cumplan con el estándar general de calidad y exista convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía,
a1) Para vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán las agencias
distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
a2) Para vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
b) La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparabilidad no sea garantizable o dañe su estética de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la institución informar al asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para valuación y, en su caso, reparación correspondiente.
3.2. Condiciones aplicables en Indemnización
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización mediante cheque nominativo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en el Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando el seguimiento de la reparación a cargo del asegurado o beneficiario y es responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 17ª. Peritaje.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para valuación y, en su caso, indemnización correspondiente.
3.3 Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la
ubicación del bien susceptible para que el asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado.
3.4 Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados por el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico, conforme a los siguientes criterios:
3.4.1. Motor
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula:
Vida promedio estimada de motor = 220,000 Km. Se aplica la fórmula para el cálculo de depreciación:
D = Kilometraje de uso X 100 (%)
220,000
Se aplica directo, ya que el tope máximo es de 80 %.
Si no se contase con el kilometraje, aplicar tabla de depreciaciones por tiempo de uso:
- De 0 a 24 meses (0 -2 años). 10 %
- De 25 a 48 meses (2 -4 años). 20 %
- De 49 a 72 meses (4 -6 años). 35 %
- De 73 a 96 meses (6 -8 años). 50 %
- De 97 a 120 meses (8 -10 años). 65 %
- De 121 meses (10 años) en adelante. 80 %
3.4.2. Batería
Depreciación aplicable desde a partir de la fecha en que inicio su utilización:
- De 0 a 12 meses. 5 %
- De 13 a 24 meses 15 %
- De 25 a 36 meses 35 %
- De 37 a 48 meses 50 %
- De 49 a 60 meses 60 %
- De 61 meses en adelante 70 %
3.4.3. Llantas
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., asignándole a este caso un 90 % de vida útil (5 mm. de altura = Depreciación del 10 %).
Si cuenta con mayor altura, se tomara como llanta nueva, excluida de depreciación (Más de 5 mm. de altura = 0 % de depreciación). Por cada milímetro que descienda, se despreciará un 20% acumulativo del valor de la llanta.
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 50% del valor comercial que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 65% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total, por cuyo pago operará en pleno derecho la transmisión de la propiedad del vehículo siniestrado, adquiriendo dicha propiedad la Compañía. Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa (salvamentos), licitaciones o adjudicaciones, salvo que el Asegurado haya asentado el hecho en la solicitud de la póliza y con esto lo haya hecho del conocimiento de la Compañía, se procederá de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
5. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6. Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte de la misma. Debiendo en los casos de Pérdida Total o Robo Total, entregar el original de la factura que ampare la propiedad del vehículo.
7. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite la indemnización en los términos de esta póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
8. Interés moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
a) Las obligaciones en, moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal, y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
La Compañía deberá pagar un interés moratorio sobre la obligación denomina en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de los pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca Múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
b) Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Compañía estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las Instituciones de Banca Múltiple del País, publicado por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
c) En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones a) y b) de éste numeral, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que la sustituya , conforme a las disposiciones aplicables;
d) En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
e) En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a los incisos a) y b) anteriores y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
f) Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este numeral deberán ser cubiertas por la Compañía sobre el monto de la obligación principal así determinado; y Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este numeral, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
CLÁUSULA 8ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 9ª. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas amparadas que se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá son:
1. Daños Materiales
2. Robo Total
4. Gastos Médicos Ocupantes
5. Equipo Especial
7. Solo Perdida Total
En ningún caso se podrán exceder los Límites Máximos de Responsabilidad contratados para cada una de ellas, esta cobertura en el extranjero opera bajo siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con lo estipulado en la Cláusula 7° numeral 1 y operara bajo el concepto de reembolso.
CLÁUSULA 10ª. SALVAMENTOS
En caso de que la Compañía indemnice al Asegurado por la Pérdida Total o Robo Total del Vehículo Asegurado, la Compañía tendrá derecho a disponer del salvamento que le corresponda y de cualquier recuperación proveniente de dicho salvamento, con excepción del equipo especial que no estuviera asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado. Para este efecto la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado, cualquier recuperación.
CLÁUSULA 11ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente.
Cuando el Asegurado lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito a la Compañía, la cual le devolverá conforme a la tabla de corto plazo para la prima pagada y no devengada a la fecha de terminación.
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince días de efectuada la notificación respectiva, la Compañía devolverá al Asegurado el 100% de la prima pagada no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Cuando se contraten dos o más coberturas, y si antes del fin de periodo de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del Vehículo Asegurado, la Compañía devolverá la prima pagada no devengada correspondiente a las coberturas no afectadas por el siniestro. En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
Se entenderá como prima de devolución, la prima pagada no devengada neta de comisiones.
TABLA A CORTO PLAZO
Mes | Porcentaje |
1 mes | 8.22% |
2 meses | 16.44% |
3 meses | 24.66% |
4 meses | 32.88% |
5 meses | 41.10% |
6 meses | 49.32% |
7 meses | 57.53% |
8 meses | 65.75% |
9 meses | 73.97% |
10 meses | 82.19% |
11 meses | 90.41% |
CLÁUSULA 12ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán conforme a lo establecido en los Artículos 81 y 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, los cuales se transcriben a continuación:
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. ”Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. ”El plazo de que trata el artículo anterior, no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuario de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
89
CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN
En los términos de la ley, una vez pagada la totalidad de la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho de subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 15ª. DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE CORRESPONDA AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionara ,dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excedara xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 16ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que
reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 17ª. INSPECCIÓN DE VEHICULO
En cualquier momento la Compañía podrá requerir la unidad asegurada para corroborar los datos del vehículo; en caso de negativa por parte del asegurado, se dará por cancelado el contrato a partir de la fecha de la notificación por escrito de la misma, previa devolución en su caso de la prima no devengada.
CLÁUSULA 18ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Los contratos que se celebren bajo la comercialización a través de vía internet u otro medio electrónico, o por conducto de un intermediario, cuyo cobro xx xxxxxx se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, el asegurado recibirá su documentación a mas tardar 30 día naturales a partir de la fecha de contratación del seguro, de las siguientes formas,
Vía Correo electrónico Mensajería
Vía Agente o intermediario de Seguros.
En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en el Primer párrafo, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
El Contratante (empleado o funcionario) que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro “Descuento por Nómina” o “Domiciliación Bancaria” (Cuenta de Cheques,
Débito o Crédito), tiene la obligación de vigilar que en sus recibos de pago o estados de cuenta, se haya realizado la retención o cargo de la prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicha retención o cargo, deberá recurrir de inmediato a su agente de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico 01 800 999 5555 para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza, no se ha realizado la primera retención o cargo, cesaran automáticamente los efectos del contrato, de acuerdo a la cláusula relativa a la prima del seguro, descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.
Si después de aparecer la primera retención en el recibo para Descuento por Nómina o cargo en el estado de cuenta para Domiciliación Bancaria, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, PRIMERO SEGUROS, S.A. de C. V. en subsecuente denominada “la Compañía”, tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del contrato o cancelación del mismo por falta de pago de acuerdo a la cláusula relativa a la prima del seguro, descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.
En caso de que el Asegurado o contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de la Compañía al número
01 800-999-5555, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada
para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
Por otra parte y dando cumplimiento a los que se establece en el Articulo 36-E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se establece lo siguiente:
Los productos a comercializar por este medio son los siguientes:
- Seguro para Automóviles Residentes
- Seguro para Pick Up y Camiones
- Producto Básico Estandarizado
Para la prestación de servicios mediante el uso de medios electrónicos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos se establecen en los contratos respectivos las siguientes bases:
a) Toda la Información proporcionada por “LA ASEGURADORA” a través del sitio WEB de PRIMERO SEGUROS: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx será verídica y propiedad de PRIMERO SEGUROS, X.X.XX C.V.
b) Las claves de agentes y/o promotor que otorga PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V. son únicas e intransferibles.
c) El Usuario acepta que para la emisión de pólizas de automóviles residentes utilizará el sistema de emisión de la página de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx con base y total apegó a las políticas de suscripción vigentes en PRIMERO SEGUROS, S.A. DE
C.V. las cuales declara conocer y entender a la perfección.
d) “LA ASEGURADORA” proporcionará al Usuario una clave de acceso al sitio WEB, personal e intransferible, a la firma del presente contrato o en algún momento posterior a ésta.
e) El Usuario se obliga a imprimir las pólizas de seguro y sus recibos correspondientes xxx xxxx de automóviles residentes quedando como único responsable legal del uso que
se le dé a dichos documentos, en la inteligencia de que será el propio agente la persona responsable de hacer la entrega física de la póliza de seguro adquirida.
f) El Usuario es responsable de dar buen uso al nombre, imagen y publicidad de “LA ASEGURADORA”, la cual se reserva el exclusivo derecho de propiedad y utilización de la misma.
g) Para la publicación de anuncios, y en general para la implementación de cualquier tipo de publicidad en la que se utilice el nombre, el logotipo o cualquier marca de la Institución, deberá de contar con el consentimiento previo y por escrito de la misma.
h) La Institución se reserva el derecho de exigir en cualquier momento al agente mediante una notificación verbal o por escrito, la suspensión o terminación definitiva de cualquier campaña publicitaria, debiendo de suspenderse o terminarse ésta de manera inmediata.
CLAUSULA 19ª. FORMALIZACION DE RECLAMACIONES
De conformidad con el Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
A) En el caso de Personas de Nacionalidad Mexicana: A1.- Personas Físicas:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma)
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID)
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
A2.- Personas Xxxxxxx:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de estos.
5. En el caso de Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará a cabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Persona Xxxxxxx
B) En el caso de extranjeros: B1.- Personas Físicas:
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera
B2.- Xxxxxxxx Xxxxxxx:
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LA UNIDAD EL ASEGURADO SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA BREVEDAD LA SIGUIENTE DOCUMENTACION.
Factura original endosada (Personas Físicas)
Factura a nombre de PRIMERO SEGUROS, SA de CV (Personas Xxxxxxx) y copia de factura original.
Copias de los seguimientos de facturas, desde el origen del vehículo hasta la actualidad.
Tarjetón de R.F.A. (Para modelos anteriores a 1990.) Recibo de tenencias pagadas de los últimos cinco años. Comprobante de baja de placas.
Juego de llaves.
Además de lo anterior, en caso de robo deberá de la misma forma proporcionar lo siguiente:
Copia certificada de las denuncias ante las autoridades correspondientes, como son:
Agencia del Ministerio Público. Policía Judicial.
Policía Federal Preventiva.
EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LA ADAPTACIÓN, CONVERSION Y/O BLINDAJE DEL VEHICULO ASEGURADO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA BREVEDAD POSIBLE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION.
Factura Original expedida por el vendedor del Equipo Especial y/o la Adaptación y Conversión
CLÁUSULA 20ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o del tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por la autoridad que conozca del caso, las partes o los peritos para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje al cual esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere
obligada la compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Teléfono sin costo para reportar accidentes de cualquier lugar de la Republica
01 800 0176 288
Dudas o aclaraciones Centro de atención a Clientes
01 800 999 5555
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx Unidad Especializada de la Institución Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxx Xxx. 00 Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Monterrey, X.X.
Xxx. Xxxxxxxxxxxx Xxx. 0000,
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
"La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, 36-D y 36-E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número BADI-S0107-0040-2012 _de fecha_JUNIO 19 2012_".