Common use of Obligaciones del Prestatario Clause in Contracts

Obligaciones del Prestatario. Conforme al MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, el PRESTATARIO asume, enunciativamente y no limitativamente, las siguientes obligaciones: 4.2.1 Presentar a SERVIR, la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia por parte de su entidad empleadora o la desvinculación de la misma según corresponda, que permita su disponibilidad de seguir sus estudios en el extranjero. 4.2.2 Siendo la condición de PRESTATARIO personalísima e intransferible, este no podrá subrogar su condición de tal en beneficio de un tercero. 4.2.3 Devolver el monto objeto xx xxxxxxxx más el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el préstamo, conforme al cronograma de pagos que le será comunicado en su oportunidad. 4.2.4 Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte. 4.2.5 Viajar en las fechas fijadas a la ciudad en la cual se desarrollarán los estudios objeto de financiamiento, a efecto de iniciar el programa de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se aprobó el crédito beca. 4.2.6 Realizar los estudios, materia de financiamiento del presente contrato en los plazos y condiciones pactadas, con rendimiento satisfactorio. A tal efecto, se entiende por rendimiento satisfactorio un resultado por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de 4.2.7 Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a financiar por parte del PROGRAMA en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada, para lo cual el PRESTATARIO deberá instruir al girador del comprobante de pago respectivo que éste sea expedido a nombre de SERVIR o al suyo. 4.2.8 Destinar los recursos desembolsados del PROGRAMA estrictamente para los fines para los que fueron otorgados. 4.2.9 En el marco del desarrollo del PROGRAMA, el PRESTATARIO, se obliga a presentar cada vez que SERVIR, lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fidedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insuficiente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente de las acciones destinadas al cobro de la acreencia. 4.2.10 Remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada periodo académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del PRESTATARIO de documento fehaciente de la universidad en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certificado académico en dicho plazo. 4.2.11 Respetar la política migratoria del país de destino, sometiéndose a las normas nacionales, federales o regionales, administrativas, civiles y penales del mismo, así como a las disposiciones reglamentarias de la Universidad, bajo pena de suspenderse los desembolsos convenidos en caso de la comisión acreditada xx xxxxxx o delitos, sin perjuicio de las acciones de recuperación y resarcitorias a favor de SERVIR que pudiesen tener lugar. 4.2.12 Comunicar y explicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o definitiva de sus estudios. 4.2.13 Dar cumplimiento oportuno a los requerimientos de SERVIR para que se subsanen los eventuales incumplimientos de obligaciones que pudiesen tener lugar. 4.2.14 En caso de producirse la suspensión definitiva de los desembolsos a favor del PRESTATARIO, la obligación se trasladará al periodo de pago, lo cual es comunicado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, debiendo el PRESTATARIO proceder a amortizar los pagos del Crédito‐Beca sin derecho a condonación alguna. 4.2.15 Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato. 4.2.16 Obtener el grado académico correspondiente al programa materia de estudio. 4.2.17 Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de término del periodo de estudios, comunicando dicho retorno a SERVIR en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles del mismo. 4.2.18 Legalizar su título o grado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con el apostillado de La Haya, según lo regulado por la octava disposición complementaria final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por la quincuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y por la Directiva N° 001‐2014‐SERVIR/GDCRSC aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010‐2014/SERVIR/PE o norma que la sustituya. 4.2.19 Comunicar a SERVIR, según amerite el caso, su estado de salud y/o cualquier situación que pueda obstaculizar o impedir el desarrollo de los estudios en los plazos establecidos. 4.2.20 Comunicar oportunamente a SERVIR, cualquier posible retorno al país por cualquier circunstancia. 4.2.21 A su retorno al país, comunicar a SERVIR vía notarial el cambio de domicilio declarado en el presente contrato, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores. 4.2.22 Las demás obligaciones establecidas en el artículo 33 del Manual Operativo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestamo: Crédito — Beca

Obligaciones del Prestatario. Conforme al MARCO NORMATIVO a lo establecido en el Art. 1754 CC: La obligación del PROGRAMAque toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el PRESTATARIO asume, enunciativamente deudor debe una cantidad igual a la recibida y no limitativamente, las siguientes obligaciones: 4.2.1 Presentar a SERVIR, la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia por parte de su entidad empleadora o la desvinculación de la misma según correspondaespecie y calidad, aunque sufra alteración en su precio. Respecto al momento en que el deudor debe cumplir su obligación de entega, deberá ajustarse a lo estipulado en el contrato xx xxxxxxxx, siendo de aplicación, en caso de inexistencia de pacto el Art. 1128 CC que determina la competencia de los Tribunales para señalar el plazo. El Art. 1749 CC del comodato, no debe aplicarse al mutuo. Serán de aplicación lo establecido en los Arts. 1125 y siguientes, relativos a las obligaciones a plazo, señalando algún autor, que permita su disponibilidad de seguir sus estudios a los efectos del Art. 1127 CC, si el préstamo es gratuito, el plazo se considera otorgado en el extranjero. 4.2.2 Siendo la condición de PRESTATARIO personalísima e intransferiblebeneficio del deudor, este no podrá subrogar su condición de tal y, si es oneroso (préstamo a interés), se considera otorgado en beneficio de un tercero. 4.2.3 Devolver ambas partes, por ello, siendo el monto objeto xx xxxxxxxx más préstamo gratuito, no debe haber inconveniente en que el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el préstamo, conforme al cronograma de pagos que le será comunicado en su oportunidad. 4.2.4 Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros deudor pague antes del vencimiento de la entidad o empresa obligación, debiendo el acreedor aceptar dicho pago. En caso de que recibió el préstamo fuese onerosos, el acreedor no debe verse compelido a aceptar un pago de su parte. 4.2.5 Viajar en las fechas fijadas a la ciudad en la cual se desarrollarán los estudios objeto de financiamiento, a efecto de iniciar el programa de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se aprobó el crédito beca. 4.2.6 Realizar los estudios, materia de financiamiento del presente contrato en los plazos y condiciones pactadasanticipado, con rendimiento satisfactoriola correspondiente disminución de intereses a percibir. A tal efectoCabe preguntarse si, se entiende por rendimiento satisfactorio un resultado por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de 4.2.7 Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a financiar por parte del PROGRAMA en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada, para lo cual el PRESTATARIO deberá instruir al girador del comprobante de pago respectivo que éste sea expedido a nombre de SERVIR o al suyo. 4.2.8 Destinar los recursos desembolsados del PROGRAMA estrictamente para los fines para los que fueron otorgados. 4.2.9 En el marco del desarrollo del PROGRAMA, el PRESTATARIO, se obliga a presentar cada vez que SERVIR, lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fidedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insuficiente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente de las acciones destinadas al cobro de la acreencia. 4.2.10 Remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada periodo académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del PRESTATARIO de documento fehaciente de la universidad en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certificado académico en dicho plazo. 4.2.11 Respetar la política migratoria del país de destino, sometiéndose a las normas nacionales, federales o regionales, administrativas, civiles y penales del mismo, así como a las disposiciones reglamentarias de la Universidad, bajo pena de suspenderse los desembolsos convenidos en caso de incumplimiento parcial de la comisión acreditada xx xxxxxx obligación de restitución del capital, habiéndose establecido la devolución en distintos plazos, o delitos, sin perjuicio de las acciones de recuperación y resarcitorias a favor de SERVIR que pudiesen tener lugar. 4.2.12 Comunicar y explicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o definitiva de sus estudios. 4.2.13 Dar cumplimiento oportuno a los requerimientos de SERVIR para que se subsanen los eventuales incumplimientos de obligaciones que pudiesen tener lugar. 4.2.14 En en el caso de producirse impago de intereses, procede la suspensión definitiva de los desembolsos a favor del PRESTATARIO, la obligación se trasladará al periodo de pagoresolución xxx xxxxxxxx por incumplimiento, lo cual es comunicado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades determinará que se produjese vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, y Rendimiento del Servicio Civil, debiendo el PRESTATARIO proceder deudor quedase obligado a amortizar los pagos del Crédito‐Beca sin derecho a condonación alguna. 4.2.15 Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato. 4.2.16 Obtener devolver el grado académico correspondiente al programa materia de estudio. 4.2.17 Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de término del periodo de estudios, comunicando dicho retorno a SERVIR en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles importe total del mismo. Algunos autores defienden dicha posibilidad, a pesar de no haberse pactado expresamente, considerando aplicable al préstamo el Art. 1124 CC. Sin embargo, el pacto en cuestión es harto frecuente en las pólizas de préstamos bancarios. 4.2.18 Legalizar su título o grado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con el apostillado de La Haya, según lo regulado por la octava disposición complementaria final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por la quincuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y por la Directiva N° 001‐2014‐SERVIR/GDCRSC aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010‐2014/SERVIR/PE o norma que la sustituya. 4.2.19 Comunicar a SERVIR, según amerite el caso, su estado de salud y/o cualquier situación que pueda obstaculizar o impedir el desarrollo de los estudios en los plazos establecidos. 4.2.20 Comunicar oportunamente a SERVIR, cualquier posible retorno al país por cualquier circunstancia. 4.2.21 A su retorno al país, comunicar a SERVIR vía notarial el cambio de domicilio declarado en el presente contrato, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores. 4.2.22 Las demás obligaciones establecidas en el artículo 33 del Manual Operativo.

Appears in 1 contract

Samples: Donation & Charitable Giving

Obligaciones del Prestatario. Conforme al MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, el PRESTATARIO asume, enunciativamente y no limitativamente, las siguientes obligaciones: 4.2.1 Presentar a SERVIR, la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia por parte de su entidad empleadora o la desvinculación de la misma según corresponda, que permita su disponibilidad de seguir sus estudios en el extranjero. 4.2.2 Siendo la condición de PRESTATARIO personalísima e intransferible, este no podrá subrogar su condición de tal en beneficio de un tercero. 4.2.3 Devolver el monto objeto xx xxxxxxxx más el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el préstamo, conforme al cronograma de pagos que le será comunicado en su oportunidad. 4.2.4 Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte. 4.2.5 Viajar en las fechas fijadas a la ciudad en la cual se desarrollarán los estudios objeto de financiamiento, a efecto de iniciar el programa de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se aprobó el crédito beca. 4.2.6 Realizar los estudios, materia de financiamiento del presente contrato en los plazos y condiciones pactadas, con rendimiento satisfactorio. A tal efecto, se entiende por rendimiento satisfactorio un resultado por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala dede evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá tener el PRESTATARIO será "B" o su equivalente para otras universidades. 4.2.7 Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a financiar por parte del PROGRAMA y efectuar la rendición de gastos correspondientes por cada desembolso en su favor en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada, para lo cual el PRESTATARIO deberá instruir al girador del comprobante de pago respectivo que éste sea expedido a nombre de SERVIR o al suyo. En tal sentido, a excepción del primer desembolso, los desembolsos siguientes se efectuarán previa rendición de gastos del desembolso inmediato anterior. 4.2.8 Destinar los recursos desembolsados del PROGRAMA estrictamente para los fines para los que fueron otorgados. 4.2.9 En el marco del desarrollo del PROGRAMA, el PRESTATARIO, se obliga a presentar cada vez que SERVIR, lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fidedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insuficiente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente de las acciones destinadas al cobro de la acreencia. 4.2.10 Remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada periodo académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del PRESTATARIO de documento fehaciente de la universidad en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certificado académico en dicho plazo. 4.2.11 Respetar la política migratoria del país de destino, sometiéndose a las normas nacionales, federales o regionales, administrativas, civiles y penales del mismo, así como a las disposiciones reglamentarias de la Universidad, bajo pena de suspenderse los desembolsos convenidos en caso de la comisión acreditada xx xxxxxx o delitos, sin perjuicio de las acciones de recuperación y resarcitorias a favor de SERVIR que pudiesen tener lugar. 4.2.12 Comunicar y explicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o definitiva de sus estudios. 4.2.13 Dar cumplimiento oportuno a los requerimientos de SERVIR para que se subsanen los eventuales incumplimientos de obligaciones que pudiesen tener lugar. 4.2.14 En caso de producirse la suspensión definitiva de los desembolsos a favor del PRESTATARIO, la obligación se trasladará al periodo de pago, lo cual es comunicado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, debiendo el PRESTATARIO proceder a amortizar los pagos del Crédito‐Beca financiamiento sin derecho a condonación alguna. 4.2.15 Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato. 4.2.16 Obtener el grado académico correspondiente al programa materia de estudio. 4.2.17 Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de término del periodo de estudios, comunicando dicho retorno a SERVIR en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles del mismo. 4.2.18 Legalizar su título o grado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con el apostillado de La Haya, según lo regulado por la octava disposición complementaria final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por la quincuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y por la Directiva N° 001‐2014‐SERVIR001-2014-SERVIR/GDCRSC aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010‐2014010-2014/SERVIR/PE o norma que la sustituyaPE. 4.2.19 Comunicar a SERVIR, según amerite el caso, su estado de salud y/o cualquier situación que pueda obstaculizar o impedir el desarrollo de los estudios en los plazos establecidos. 4.2.20 Comunicar oportunamente a SERVIR, cualquier posible retorno al país por cualquier circunstancia. 4.2.21 A su retorno al país, comunicar a SERVIR vía notarial el cambio de domicilio declarado en el presente contrato, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores. 4.2.22 Las demás obligaciones establecidas en el artículo 33 del Manual Operativo.

Appears in 1 contract

Samples: Loan Agreement

Obligaciones del Prestatario. Conforme al MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, el PRESTATARIO asume, enunciativamente y no limitativamenteasume además de las obligaciones establecidas en el Manual Operativo del programa, las siguientes obligacionessiguientes: 4.2.1 Presentar a SERVIR, la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia por parte de su entidad empleadora o la desvinculación de la misma según corresponda, que permita su disponibilidad de seguir sus estudios en el extranjero. 4.2.2 Siendo la condición de PRESTATARIO personalísima e intransferible, este no podrá subrogar su condición de tal en beneficio de un tercero. 4.2.3 Devolver el monto objeto xx xxxxxxxx más el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el préstamo, conforme al cronograma de pagos que le será comunicado en su oportunidad. 4.2.4 Devolver inmediatamente de haberse producido, cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte. 4.2.5 Viajar en las fechas fijadas a la ciudad de destino académico en la cual se desarrollarán los estudios objeto de financiamiento, a efecto de iniciar el programa de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se aprobó el crédito crédito-beca. 4.2.6 Realizar los estudios, materia de financiamiento del presente contrato en los plazos y condiciones pactadas, con rendimiento satisfactorio. A Para tal efecto, se entiende por rendimiento satisfactorio un resultado por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala dede evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá tener el PRESTATARIO será "B" o su equivalente para otras universidades. 4.2.7 Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a financiar por parte del PROGRAMA en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada, para lo cual el PRESTATARIO deberá instruir al girador del comprobante de pago respectivo que éste sea expedido a nombre de SERVIR o al suyo. 4.2.8 Destinar los recursos desembolsados del PROGRAMA estrictamente para los fines para los que fueron otorgadosconcedidos. 4.2.9 En el marco del desarrollo del PROGRAMA, el PRESTATARIO, se obliga Presentar a presentar SERVIR cada vez que SERVIR, lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fidedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insuficiente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente de las acciones destinadas al del cobro de la acreenciadel crédito-beca. 4.2.10 Remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada periodo académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del PRESTATARIO de documento fehaciente de la universidad en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certificado académico en dicho plazo. 4.2.11 Respetar la política migratoria del país de destino, sometiéndose a las normas nacionales, federales o regionales, administrativas, civiles y penales del mismo, así como a las disposiciones reglamentarias de la Universidad, bajo pena de suspenderse los desembolsos convenidos en caso de la comisión acreditada xx xxxxxx o delitos, sin perjuicio de las acciones de recuperación y resarcitorias a favor de SERVIR que pudiesen tener lugar. 4.2.12 Comunicar y explicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o definitiva de sus estudios, la cual deberá sustentar debidamente. 4.2.13 Dar cumplimiento oportuno a los requerimientos de SERVIR para que se subsanen los eventuales incumplimientos de obligaciones que pudiesen tener lugar. 4.2.14 En Cumplir con el periodo de pagos establecido y amortizar los pagos del Crédito-Beca sin derecho a condonación alguna, en caso de producirse haberse producido la suspensión definitiva de los desembolsos a favor del PRESTATARIO, la obligación se trasladará al periodo de pago, lo cual es comunicado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, debiendo el PRESTATARIO proceder a amortizar los pagos del Crédito‐Beca sin derecho a condonación algunadesembolsos. 4.2.15 Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato. 4.2.16 Obtener el grado académico o título correspondiente al programa de posgrado materia de estudiofinanciamiento. 4.2.17 Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días calendario calendarios siguientes a la fecha de término terminación del periodo ordinario de estudios, comunicando a SERVIR dicho retorno a SERVIR en un dentro del plazo no mayor a cinco de tres (0503) días hábiles del mismode haberse producido su retorno. 4.2.18 Legalizar su título o grado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con el apostillado de La Haya, según lo regulado por la octava disposición complementaria final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por la quincuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y por la Directiva N° 001‐2014‐SERVIR/GDCRSC aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010‐2014/SERVIR/PE o norma que la sustituya.complementaria 4.2.19 Comunicar a SERVIR, según amerite el caso, su estado de salud y/o cualquier situación que pueda obstaculizar o impedir el desarrollo de los estudios en los plazos establecidos. 4.2.20 Comunicar oportunamente a SERVIR, cualquier posible retorno al país por cualquier circunstancia. 4.2.21 A su retorno al país, comunicar Comunicar a SERVIR vía mediante carta notarial el cambio de domicilio declarado en el presente contrato, dentro de los cinco tres (53) días calendario posterioreshábiles de producido el cambio domiciliario. 4.2.22 A su retorno al país, dentro del plazo máximo de treinta (30) días entregará una copia y resumen de la tesis, trabajo de fin de master o doctorado en formato digital a SERVIR y autorizar su difusión como parte de las actividades del Programa. 4.2.23 A su retorno al país, mantener informado a SERVIR a través de la GDCRSC, sobre los cambios de su número de teléfono, correo electrónico, situación laboral u otros, luego de concluido sus estudios, los que pudieran ser requeridos por el personal de la GDCRSC a través de correo electrónico u otros canales de comunicación. 4.2.24 Proporcionar a través de texto, imagen y/o video audiovisual, información que refleje, proyecte o involucre sus estudios en el extranjero, así como autorizar su uso como parte de las actividades de difusión del Programa. 4.2.25 Las demás obligaciones establecidas en el artículo 33 31 del Manual Operativo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestamo: Crédito — Beca

Obligaciones del Prestatario. Conforme A) Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que resulten a cargo del Prestatario al MARCO NORMATIVO amparo de lo dispuesto en la presente Escritura, fundamentalmente, de reintegro del PROGRAMAprincipal, pago de intereses, comisiones, gastos y demás cantidades debidas, el PRESTATARIO asumemismo se obliga, enunciativamente y no limitativamenteen tanto exista cualquier obligación pendiente de cumplimiento por su parte, las siguientes obligacionesa: 4.2.1 Presentar a) No vender, enajenar, gravar o, de cualquier otra forma, disponer de todas o de una parte sustancial de sus activos sin previa autorización del Banco. b) A efectuar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos o privados se requieran a SERVIR, la documentación fin de que acredite los derechos del crédito y garantías que se deriven para el otorgamiento Banco de la licencia por parte presente Escritura gocen en todo momento, al menos, del mismo rango y privilegios que puedan corresponder, ahora o en el futuro, a los créditos de su entidad empleadora o cualquier tercer acreedor. Se exceptúan de lo anterior los derechos de crédito de terceros acreedores que gocen de garantía real otorgada con anterioridad a la desvinculación fecha de la misma según correspondapresente Escritura, si bien no podrán, en este caso, mejorarla, ampliarla o prorrogarla; también se exceptúan los créditos recogidos en Escritura Pública o póliza intervenida por fedatario público de fecha anterior a la de esta Escritura, y los créditos privilegiados y singularmente privilegiados recogidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 913 del Código de Comercio, siempre que el privilegio no resulte de un acto voluntario del Prestatario encaminado a otorgarlo, así como los derechos preferentes concedidos por el artículo 32 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia de lo anterior, el Prestatario no otorgará, ni hará o favorecerá el que sean otorgadas por terceros, garantías reales o personales en favor de terceros acreedores, ni efectuará actos ni favorecerá el que sean efectuados por terceros, que permita su disponibilidad otorguen a otros acreedores una preeminencia, privilegio o mayores posibilidades de seguir recuperación de sus estudios en el extranjerocréditos que los que correspondan o puedan corresponder al Banco. 4.2.2 Siendo c) Notificar de inmediato al Banco la condición concurrencia de PRESTATARIO personalísima e intransferiblecualquier circunstancia que pudiera ser causa de vencimiento anticipado del presente contrato, este no podrá subrogar su condición así como cualquier variación producida o inexactitud observada en los documentos o informaciones que el Prestatario haya/n facilitado al Banco en relación con esta Escritura o en cualquiera de tal las declaraciones y garantías contenidas en beneficio de un tercerola presente Cláusula. 4.2.3 Devolver el monto objeto xx xxxxxxxx más el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el préstamod) Enviar al Banco, conforme al cronograma de pagos que le será comunicado en su oportunidad. 4.2.4 Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte. 4.2.5 Viajar en las fechas fijadas a la ciudad en la cual se desarrollarán los estudios objeto de financiamiento, a efecto de iniciar el programa de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se aprobó el crédito beca. 4.2.6 Realizar los estudios, materia de financiamiento del presente contrato en los plazos y condiciones pactadas, con rendimiento satisfactorio. A tal efecto, se entiende por rendimiento satisfactorio un resultado por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de 4.2.7 Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a financiar por parte del PROGRAMA en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada, para lo cual el PRESTATARIO deberá instruir al girador del comprobante de pago respectivo que éste sea expedido a nombre de SERVIR o al suyo. 4.2.8 Destinar los recursos desembolsados del PROGRAMA estrictamente para los fines para los que fueron otorgados. 4.2.9 En el marco del desarrollo del PROGRAMA, el PRESTATARIO, se obliga a presentar cada vez que SERVIR, lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fidedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insuficiente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente de las acciones destinadas al cobro de la acreencia. 4.2.10 Remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro de los quince diez (1510) días hábiles posteriores a la finalización de cada periodo académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del PRESTATARIO de documento fehaciente de la universidad en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certificado académico en dicho plazo. 4.2.11 Respetar la política migratoria del país de destino, sometiéndose a las normas nacionales, federales o regionales, administrativas, civiles y penales del mismo, así como a las disposiciones reglamentarias de la Universidad, bajo pena de suspenderse los desembolsos convenidos en caso de la comisión acreditada xx xxxxxx o delitos, sin perjuicio de las acciones de recuperación y resarcitorias a favor de SERVIR que pudiesen tener lugar. 4.2.12 Comunicar y explicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o definitiva de sus estudios. 4.2.13 Dar cumplimiento oportuno a los requerimientos de SERVIR para que se subsanen los eventuales incumplimientos de obligaciones que pudiesen tener lugar. 4.2.14 En caso de producirse la suspensión definitiva de los desembolsos a favor del PRESTATARIO, la obligación se trasladará al periodo de pago, lo cual es comunicado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, debiendo el PRESTATARIO proceder a amortizar los pagos del Crédito‐Beca sin derecho a condonación alguna. 4.2.15 Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato. 4.2.16 Obtener el grado académico correspondiente al programa materia de estudio. 4.2.17 Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días calendario naturales siguientes a la fecha de término del periodo de estudiosen que este lo solicite por escrito, comunicando dicho retorno a SERVIR en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles del mismo. 4.2.18 Legalizar cualquier información que pudiera incidir significativamente sobre su título situación financiera o grado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores patrimonial, presente o contar con el apostillado de La Hayafutura, según lo regulado por la octava disposición complementaria final así como acerca de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por la quincuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y por la Directiva N° 001‐2014‐SERVIR/GDCRSC aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010‐2014/SERVIR/PE o norma que la sustituya. 4.2.19 Comunicar a SERVIR, según amerite el caso, su estado de salud Finca y/o cualquier situación el Edificio y su construcción. B) Manifiesta el Prestatario que pueda obstaculizar o impedir cuantos datos, documentos e informaciones ha suministrado al Banco y que han servido a este como base para el desarrollo otorgamiento del presente préstamo son ciertos y exactos. Si no resultase ser así, se entenderá que el Prestatario ha incumplido una obligación que por esta Escritura le incumbe. C) Sin perjuicio del cumplimiento de los estudios las obligaciones establecidas en los plazos establecidos. 4.2.20 Comunicar oportunamente apartados anteriores, el Prestatario se obliga a SERVIRfacilitar al Banco balance de situación con una periodicidad de, cualquier posible retorno al país por cualquier circunstancia. 4.2.21 A su retorno al paíscuanto menos, comunicar a SERVIR vía notarial el cambio de domicilio declarado en el presente contrato, seis (6) meses dentro de los cinco quince D) El Prestatario se compromete, expresa e irrevocablemente, a abstenerse, en todo momento, de realizar cualesquiera actos que razonablemente pudiera determinar prejuicio alguno (5incluida la disminución de su valor) días calendario posteriorespara la Finca o el Edificio, o que, en su caso, pudieran afectar de forma negativa al proceso de construcción de este último. 4.2.22 Las demás obligaciones establecidas en E) Del mismo modo, el artículo 33 Prestatario se obliga, de forma expresa e irrevocable, a obtener con relación a la Finca y al Edificio cualesquiera permisos, licencias o autorizaciones que sean necesarias para ostentar su titularidad, así como para edificar el Edificio de conformidad con el proyecto de construcción del Manual Operativomismo presentado al Banco.

Appears in 1 contract

Samples: Loan Agreement

Obligaciones del Prestatario. Conforme al MARCO NORMATIVO del DEL PROGRAMA, el PRESTATARIO asume, enunciativamente y no limitativamente, las siguientes obligaciones: 4.2.1 Presentar a SERVIR, la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia por parte de su entidad empleadora o la desvinculación de la misma según corresponda, que permita su disponibilidad de seguir sus estudios en el extranjero. 4.2.2 Siendo la condición de PRESTATARIO personalísima e intransferible, este no podrá subrogar su condición de tal en beneficio de un tercero. 4.2.3 Devolver el monto objeto xx xxxxxxxx más el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el préstamo, conforme al cronograma de pagos que le será comunicado en su oportunidad. 4.2.4 Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte. 4.2.5 Viajar en las fechas fijadas a la ciudad en la cual se desarrollarán los estudios objeto de financiamiento, a efecto de iniciar el programa de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se aprobó el crédito beca. 4.2.6 Realizar los estudios, materia de financiamiento del presente contrato en los plazos y condiciones pactadas, con rendimiento satisfactorio. A tal efecto, se entiende por rendimiento satisfactorio un resultado por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala dede evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá tener el PRESTATARIO será “B” o su equivalente para otras universidades. 4.2.7 4.2.6 Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a financiar por parte del PROGRAMA y efectuar la rendición de gastos correspondientes por cada desembolso en su favor en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada, para lo cual el PRESTATARIO deberá instruir al girador del comprobante de pago respectivo que éste sea expedido a nombre de SERVIR o al suyo. En tal sentido, a excepción del primer desembolso, los desembolsos siguientes se efectuarán previa rendición de gastos del desembolso inmediato anterior. 4.2.8 4.2.7 Destinar los recursos desembolsados del PROGRAMA estrictamente para los fines para los que fueron otorgados. 4.2.9 4.2.8 En el marco del desarrollo del PROGRAMA, el PRESTATARIO, se obliga a presentar cada vez que SERVIR, lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fidedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insuficiente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente de las acciones destinadas al cobro de la acreencia. 4.2.10 4.2.9 Remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada periodo académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del PRESTATARIO de documento fehaciente de la universidad en el la que se sustente la imposibilidad material de expedir el certificado académico en dicho plazo. 4.2.11 4.2.10 Respetar la política migratoria del país de destino, sometiéndose a las normas nacionales, federales o regionales, administrativas, civiles y penales del mismo, así como a las disposiciones reglamentarias de la Universidad, bajo pena de suspenderse los desembolsos convenidos en caso de la comisión acreditada xx xxxxxx o delitos, sin perjuicio de las acciones de recuperación y resarcitorias a favor de SERVIR que pudiesen tener lugar. 4.2.12 4.2.11 Comunicar y explicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o definitiva de sus estudios. 4.2.13 4.2.12 Dar cumplimiento oportuno a los requerimientos de SERVIR para que se subsanen los eventuales incumplimientos de obligaciones que pudiesen tener lugar. 4.2.14 4.2.13 En caso de producirse la suspensión definitiva de los desembolsos a favor del PRESTATARIO, la obligación se trasladará al periodo de pago, lo cual es comunicado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, debiendo el PRESTATARIO proceder a amortizar los pagos del Crédito‐Beca financiamiento sin derecho a condonación alguna. 4.2.15 4.2.14 Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato. 4.2.16 4.2.15 Obtener el grado académico correspondiente al programa materia de estudio. 4.2.17 4.2.16 Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días calendario calendarios siguientes a la fecha de término del periodo de estudios, comunicando dicho retorno a SERVIR en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles del mismo. 4.2.18 4.2.17 Legalizar su título o grado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con el apostillado de La la Haya, según lo regulado por la octava disposición complementaria final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; por la quincuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y por la Directiva N° 001‐2014‐SERVIRNº 001-2014-SERVIR/GDCRSC aprobada mediante según Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010‐2014Nº 010-2014/SERVIR/PE o norma que la sustituyaPE. 4.2.19 Comunicar a SERVIR, según amerite el caso, su estado de salud y/o cualquier situación que pueda obstaculizar o impedir el desarrollo de los estudios en los plazos establecidos. 4.2.20 Comunicar oportunamente a SERVIR, cualquier posible retorno al país por cualquier circunstancia. 4.2.21 A su retorno al país, comunicar a SERVIR vía notarial el cambio de domicilio declarado en el presente contrato, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores. 4.2.22 Las demás obligaciones establecidas en el artículo 33 del Manual Operativo.

Appears in 1 contract

Samples: Loan Agreement