Common use of OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE del estudiante se obliga a: 1. Respetar y hacer respetar los derechos de su representado en los términos que establece la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento. 2. Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores de la Institución, 3. Garantizar que el estudiante traiga consigo cada día a sus clases, el material escolar personal indispensable. 4. Garantizar que la presentación personal del estudiante sea impecable y correcta, es decir con los uniformes establecidos por la Institución, en los días señalados, observando los siguientes aspectos: varones cabello corto, mujeres sin maquillaje, xxxxxx xx xxxxxxx y esmalte de uñas, además está prohibido el uso de piercings y demás accesorios extras que no formen parte del uniforme. 5. El representante deberá revisar diariamente el contenido de los maletines, maletas, portafolios y mochilas del educando, a fin de garantizar que no traigan a la institución objetos, sustancias, materiales extraños al proceso educativo o de mucho valor como ipods, tablets, discman, así como sustancias prohibidas o nocivas a la salud física o mental, incluido el cigarrillo electrónico. Respecto al uso de teléfonos celulares queda prohibido su uso durante la jornada de estudios, de no acatarse esta disposición, la Institución queda autorizada, por parte de los representantes del o la estudiante para que se retiren los mencionados objetos y queden en custodia hasta que sean devueltos a los padres o representantes. Cabe señalar que la Unidad Educativa no se responsabiliza por la pérdida de estos objetos 6. No interferir en la planificación escolar, orientación pedagógica y técnica de la Institución, en ni ninguno de los aspectos determinados en el punto 3 del acápite, antecedentes, de este contrato. 7. Asistir a todas las convocatorias que realice la Institución para garantizar el trabajo conjunto y afianzar el sistema tripartito de educación, como por ejemplo: asambleas de padres de familia, programas de educación familiar, conferencias y cuando las circunstancias lo exijan. 8. Garantizar que sus representados asistan regular y puntualmente a la Unidad Educativa, sabiendo que el Artículo 172 del Reglamento General de la LOEI estipula que “Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.” 9. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y de comportamiento firmados en común acuerdo con el DECE, Inspección y/o autoridades educativas. 10. Permitir que su representado (a) participe activamente en todos los actos religiosos que como institución religiosa católica lo promueva. 11. Estar al día en sus obligaciones económicas 12. Las pensiones escolares mensuales serán canceladas puntualmente máximo hasta los diez primeros días de cada mes. 13. El representante reconoce expresamente la obligación del estudiante de cumplir las disposiciones pedagógicas y disciplinarias impartidas por la Institución; obligándose a garantizar que el estudiante cumpla con estas disposiciones. 14. Informar en forma oportuna a la Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones, cualquier cambio en su dirección domiciliaria y más datos constantes en la cláusula de comparecientes de este contrato. En caso de que el representante convenga con el operador del servicio de transporte, la provisión del mismo para el alumno, dicho representante se obliga a garantizar que el alumno cumpla los reglamentos o normas vigentes respecto al transporte. 15. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados. Como lo indica el Código Civil Art. 2221.- Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de la mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir. 16. Código de la Niñez y Adolescencia: Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil. 17. Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso. 18. La inobservancia de estas obligaciones, se considerará como un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con su representado, que podría ocasionarle una disminución de la autoestima o perturbación emocional; 19. No propagar rumores falsos o señalamientos infundados en contra de la Institución o sus autoridades; o que comprometen injustificadamente la realización del proyecto pedagógico o los intereses financieros y patrimonios de la Unidad Educativa; permitir o no impedir que el estudiante atente contra los mismos. 20. Ser ejemplo de respeto con los miembros de la comunidad educativa, poniendo en práctica las principales normas de comportamiento para garantizar una vivencia armónica entre sus miembros.

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OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE Representante del estudiante se obliga con la INSTITUCION EDUCATIVA a: 1. Respetar y hacer respetar los derechos de su representado en los términos que establece la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento. 2. Participar activamente en el proceso educativo de su representado/a, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los directivos, funcionarios docentes y profesores directivos de la Institución,INSTITUCION EDUCATIVA. 2. Garantizar que el estudiante se presente correctamente vestido con los uniformes establecidos en la institución, en los días señalados y observando un corte y tinturas xx xxxxxxx, maquillaje así como el uso de accesorios extras que no formen parte del uniforme. 3. Garantizar que el estudiante traiga consigo cada día a sus clases, el material escolar personal indispensable. 4. Garantizar que la presentación personal del estudiante sea impecable y correcta, es decir con los uniformes establecidos por la Institución, en los días señalados, observando los siguientes aspectos: varones cabello corto, mujeres sin maquillaje, xxxxxx xx xxxxxxx y esmalte de uñas, además está prohibido el uso de piercings y demás accesorios extras que no formen parte del uniforme. 5. El representante deberá revisar diariamente el contenido de los maletines, maletas, portafolios y mochilas del educando, a fin de garantizar que no traigan a la institución objetos, sustancias, materiales extraños al proceso educativo o de mucho valor como ipods, tablets, discman, así como o sustancias prohibidas o nocivas a la salud física o mental, incluido el cigarrillo electrónico. Respecto al uso de teléfonos celulares queda prohibido su uso durante la jornada de estudios, de no acatarse esta disposición, la Institución queda autorizada, por parte de los representantes del o la estudiante para que se retiren los mencionados objetos y queden en custodia hasta que sean devueltos a los padres o representantes. Cabe señalar que la Unidad Educativa no se responsabiliza por la pérdida de estos objetos 6. No interferir en la planificación escolar, orientación pedagógica y técnica de la Institución, en ni ninguno de los aspectos determinados en el punto 3 del acápite, antecedentes, de este contrato. 75. Asistir a todas las convocatorias que realice la Institución institución para garantizar analizar el trabajo conjunto proceso educativo y afianzar el sistema tripartito la evolución del aprendizaje de educación, como por ejemplo: asambleas de padres de familia, programas de educación familiar, conferencias y cuando las circunstancias lo exijansu representado(a). 86. Garantizar que sus representados asistan regular y puntualmente Informar oportunamente a la Unidad Educativa, sabiendo que el Artículo 172 del Reglamento General de la LOEI estipula que “Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.” 9. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y de comportamiento firmados en común acuerdo con el DECE, Inspección y/o autoridades educativas. 10. Permitir que su representado (a) participe activamente en todos los actos religiosos que como institución religiosa católica lo promueva. 11. Estar al día en sus obligaciones económicas 12. Las pensiones escolares mensuales serán canceladas puntualmente máximo hasta los diez primeros días de cada mes. 13. El representante reconoce expresamente la obligación del estudiante de cumplir las disposiciones pedagógicas y disciplinarias impartidas por la Institución; obligándose a garantizar que el estudiante cumpla con estas disposiciones. 14. Informar en forma oportuna a la Unidad Educativa Particular Sagrados CorazonesINSTITUCIÓN EDUCATIVA, cualquier cambio en su dirección domiciliaria y más datos constantes en la cláusula de comparecientes de este contrato. En caso de que el representante convenga con el operador del servicio de transporte, la provisión del mismo para el alumno, dicho representante se obliga a garantizar que el alumno cumpla los reglamentos o normas vigentes respecto al transporte. 157. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados. Como lo indica Cumplir fielmente el Código Civil Artde Convivencia de la Unidad Educativa, así como los pagos de Derechos de escolaridad. 8. 2221.- Los padres serán siempre responsables No propagar rumores falsos o señalamientos infundados en contra de la institución o sus autoridades; o que comprometen injustificadamente la realización del proyecto pedagógico o los intereses financieros y patrimonios de la INSTITUCION EDUCATIVA. 9. Cancelar puntualmente dentro de los delitos o cuasidelitos cometidos plazos y las fechas establecidas y dentro del mes que corresponde: los valores por sus hijos menoresconcepto de matrícula anual, pensiones mensuales y que conocidamente provengan de la mala educación, o demás valores a través de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir. 16. Código sistemas de recaudación establecidos por la Niñez y Adolescencia: Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil. 17. Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso. 18institución. La inobservancia de estas obligaciones, se considerará como un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con su representado, que podría ocasionarle una disminución de la autoestima o perturbación emocional; 19. No propagar rumores falsos ; se considerará también un justificativo para decidir la permanencia de él o señalamientos infundados la estudiante en contra de la Institución o sus autoridades; o que comprometen injustificadamente la realización del proyecto pedagógico o los intereses financieros y patrimonios de la Unidad Educativa; permitir o no impedir que el estudiante atente contra los mismossiguiente año lectivo. 20. Ser ejemplo de respeto con los miembros de la comunidad educativa, poniendo en práctica las principales normas de comportamiento para garantizar una vivencia armónica entre sus miembros.

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OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE Representante del estudiante se obliga acontrae las siguientes obligaciones con la ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI: 1. Respetar Cancelar en el lugar, modo y hacer respetar plazo establecido por la ASOCIACION CULTURAL ACADEMIA COTOPAXI, los derechos valores adeudados por matrícula, pensiones y otros rubros correspondientes a la prestación de su representado en servicios educativos contratados, conforme a los términos que establece valores autorizados por la ConstituciónJunta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional. Al efecto, el Código REPRESENTANTE declara conocer el monto de los valores que actualmente se deben por los conceptos antes mencionados y que constan de la Niñez Hoja de Costos que recibe y Adolescenciacuya copia suscribe como parte de este contrato, a la Ley Orgánica vez que declara también que conoce que la misma está exhibida en la cartelera de Educación Intercultural La Institución Educativa y su Reglamentodisponible en la página web institucional xxx.xxxxxxxx.x00.xx, que se actualiza constantemente. 2. Participar activamente en el proceso educativo de su representadoPagar los nuevos valores que por matrícula, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los directivospensiones y otros rubros se modifiquen anualmente, funcionarios y profesores previa aprobación de la Institución, 3. Garantizar que el estudiante traiga consigo cada día a sus clases, el material escolar personal indispensable. 4. Garantizar que la presentación personal del estudiante sea impecable y correcta, es decir con los uniformes establecidos por la InstituciónJunta Distrital antes mencionada, en los días señalados, observando los siguientes aspectos: varones cabello corto, mujeres sin maquillaje, xxxxxx xx xxxxxxx y esmalte caso de uñas, además está prohibido el uso de piercings y demás accesorios extras que no formen parte del uniforme. 5. El representante deberá revisar diariamente el contenido de los maletines, maletas, portafolios y mochilas del educando, a fin de garantizar que no traigan a la institución objetos, sustancias, materiales extraños al proceso educativo o de mucho valor como ipods, tablets, discman, así como sustancias prohibidas o nocivas a la salud física o mental, incluido el cigarrillo electrónico. Respecto al uso de teléfonos celulares queda prohibido su uso durante la jornada de estudios, de no acatarse esta disposición, la Institución queda autorizada, por parte de los representantes del o la estudiante para que se retiren los mencionados objetos y queden en custodia hasta que sean devueltos a los padres o representantes. Cabe señalar que la Unidad Educativa no se responsabiliza por la pérdida de estos objetos 6. No interferir en la planificación escolar, orientación pedagógica y técnica de la Institución, en ni ninguno de los aspectos determinados en el punto 3 del acápite, antecedentes, renovación automática de este contrato. 73. Cumplir y hacer cumplir fielmente al estudiante las normas y procedimientos estipulados en el Código de Convivencia, Student´s Handbook y demás normas Institucionales. 4. Informar a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera el cumplimiento del presente contrato. 5. Asistir a todas las todos los llamados, invitaciones o convocatorias que realice la Institución INSTITUCIÓN EDUCATIVA, para garantizar el trabajo conjunto y afianzar el sistema tripartito de educación, como por ejemplo: asambleas de padres de familia, programas de educación familiar, conferencias y cuando las circunstancias lo exijan. 8. Garantizar que sus representados asistan regular y puntualmente a la Unidad Educativa, sabiendo que el Artículo 172 del Reglamento General de la LOEI estipula que “Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.” 9. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y de comportamiento firmados en común acuerdo tratar asuntos relacionados con el DECE, Inspección y/o autoridades educativasestudiante y su proceso educativo. 10. Permitir que su representado (a) participe activamente en todos los actos religiosos que como institución religiosa católica lo promueva. 11. Estar al día en sus obligaciones económicas 12. Las pensiones escolares mensuales serán canceladas puntualmente máximo hasta los diez primeros días de cada mes. 13. El representante reconoce expresamente la obligación del estudiante de cumplir las disposiciones pedagógicas y disciplinarias impartidas por la Institución; obligándose a garantizar que el estudiante cumpla con estas disposiciones. 14. Informar en forma oportuna a la Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones, cualquier cambio en su dirección domiciliaria y más datos constantes en la cláusula de comparecientes de este contrato. En caso de que el representante convenga con el operador del servicio de transporte, la provisión del mismo para el alumno, dicho representante se obliga a garantizar que el alumno cumpla los reglamentos o normas vigentes respecto al transporte. 15. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados. Como lo indica el Código Civil Art. 2221.- Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de la mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir. 16. Código de la Niñez y Adolescencia: Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil. 17. Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso. 18. La inobservancia de estas obligaciones, se considerará como un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con su representado, que podría ocasionarle una disminución de la autoestima o perturbación emocional; 19. No propagar rumores falsos o señalamientos infundados en contra de la Institución o sus autoridades; o que comprometen injustificadamente la realización del proyecto pedagógico o los intereses financieros y patrimonios de la Unidad Educativa; permitir o no impedir que el estudiante atente contra los mismos. 20. Ser ejemplo de respeto con los miembros de la comunidad educativa, poniendo en práctica las principales normas de comportamiento para garantizar una vivencia armónica entre sus miembros.

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OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE del estudiante se obliga a:De la misma forma EL REPRESENTANTE 1. Respetar Declara bajo juramento que todos los valores acreditados o depositados en la Cuenta de PLAN AHORRO (ESPECIAL), personalmente o por terceros, así como todas las transacciones que realice con LA COOPERATIVA tienen origen y hacer respetar los derechos destino lícito; y, por ende, no provienen de su representado en los términos que establece la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, ninguna actividad prohibida por la Ley Orgánica de Educación Intercultural Prevención, Detección y su ReglamentoErradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos incluido el terrorismo. 2. Participar activamente El REPRESENTANTE se compromete a ahorrar una suma de dinero diario, semanal, quincenal o mensual de acuerdo con lo pactado con la cooperativa, el valor de………………dólares, a partir del………de.......................del hasta el........de…………………del……..., en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores de la Institución,plan ahorro………………………. 3. Garantizar que el estudiante traiga consigo cada día El aporte diario, semanal, quincenal o mensual de acuerdo con lo pactado con la cooperativa, se realizará mediante depósito a sus clases, el material escolar personal indispensable.la cuenta de PLAN AHORRO (ESPECIAL) o con débito de la cuenta de ahorros No. perteneciente a........................................… 4. Garantizar que la presentación personal Una vez cumplido el plazo del estudiante sea impecable contrato y correcta, es decir realizados todos los aportes en las fechas señaladas el socio o cliente autorizará el cierre de esta cuenta caso contrario se mantendrá activa si cumple con los uniformes establecidos por la Institución, en los días señalados, observando los siguientes aspectos: varones cabello corto, mujeres sin maquillaje, xxxxxx xx xxxxxxx y esmalte de uñas, además está prohibido el uso de piercings y demás accesorios extras que no formen parte del uniformeaportes establecidos. 5. El representante deberá revisar diariamente En el contenido caso de que no se registre movimientos durante seis meses consecutivos se procederá a cerrar y acreditar los valores a la cuenta principal, sin necesidad de la respectiva legalización de los maletines, maletas, portafolios y mochilas del educando, a fin de garantizar que no traigan a la institución objetos, sustancias, materiales extraños al proceso educativo o de mucho valor como ipods, tablets, discman, así como sustancias prohibidas o nocivas a la salud física o mental, incluido el cigarrillo electrónico. Respecto al uso de teléfonos celulares queda prohibido su uso durante la jornada de estudios, de no acatarse esta disposición, la Institución queda autorizada, por parte de los representantes del o la estudiante para que se retiren los mencionados objetos y queden en custodia hasta que sean devueltos a los padres o representantes. Cabe señalar que la Unidad Educativa no se responsabiliza por la pérdida de estos objetosdocumentos. 6. No interferir El REPRESENTANTE declara bajo juramento que los datos consignados en la planificación escolareste documento y los que llegare a proporcionar vía telefónica u otros medios físicos o electrónicos, orientación pedagógica son verdaderos, auténticos, correctos y técnica se responsabiliza civil y penalmente en caso de la Institución, en ni ninguno de los aspectos determinados en el punto 3 del acápite, antecedentes, de este contratofalsedad. 7. Asistir EL REPRESENTANTE autoriza en forma libre y voluntaria a todas las convocatorias que realice la Institución LA COOPERATIVA a realizar el cambio de cuenta para garantizar el trabajo conjunto y afianzar el sistema tripartito de educación, como por ejemplo: asambleas de padres de familia, programas de educación familiar, conferencias y cuando las circunstancias lo exijan. 8. Garantizar que sus representados asistan regular y puntualmente a la Unidad Educativa, sabiendo que el Artículo 172 del Reglamento General de la LOEI estipula que “Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.” 9. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir proceder con los requerimientos especiales débitos automáticos si el caso lo amerita una vez que se solicitan en los compromisos académicos y cumpla la mayoría de comportamiento firmados en común acuerdo con el DECE, Inspección y/o autoridades educativasedad sin necesidad que esté presente. 10. Permitir que su representado (a) participe activamente en todos los actos religiosos que como institución religiosa católica lo promueva. 11. Estar al día en sus obligaciones económicas 12. Las pensiones escolares mensuales serán canceladas puntualmente máximo hasta los diez primeros días de cada mes. 13. El representante reconoce expresamente la obligación del estudiante de cumplir las disposiciones pedagógicas y disciplinarias impartidas por la Institución; obligándose a garantizar que el estudiante cumpla con estas disposiciones. 14. Informar en forma oportuna a la Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones, cualquier cambio en su dirección domiciliaria y más datos constantes en la cláusula de comparecientes de este contrato. En caso de que el representante convenga con el operador del servicio de transporte, la provisión del mismo para el alumno, dicho representante se obliga a garantizar que el alumno cumpla los reglamentos o normas vigentes respecto al transporte. 15. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados. Como lo indica el Código Civil Art. 2221.- Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de la mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir. 16. Código de la Niñez y Adolescencia: Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil. 17. Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso. 18. La inobservancia de estas obligaciones, se considerará como un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con su representado, que podría ocasionarle una disminución de la autoestima o perturbación emocional; 19. No propagar rumores falsos o señalamientos infundados en contra de la Institución o sus autoridades; o que comprometen injustificadamente la realización del proyecto pedagógico o los intereses financieros y patrimonios de la Unidad Educativa; permitir o no impedir que el estudiante atente contra los mismos. 20. Ser ejemplo de respeto con los miembros de la comunidad educativa, poniendo en práctica las principales normas de comportamiento para garantizar una vivencia armónica entre sus miembros.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta De Plan Ahorro (Especial)