OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro del servicio. 14.18. Las demás establecidas en este contrato, en la Ley o en la regulación.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Gas Licuado De Petróleo (Glp), Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Gas Licuado De Petróleo (Glp)
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor y/o usuario tendrá las siguientes obligaciones principales:
1. Pagar los costos correspondientes para conectar por primera vez un predio al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, elementos accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
2. Pagar oportunamente las facturas que por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes: 14.1hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre En caso de cancelación de facturas con cheques no sean pagados por el suministro de GLP y banco, el suscriptor y/o usuario deberá abonar a la empresa la sanción del 20% del importe del cheque, de acuerdo a lo contenido en el Artículo 731 del Código de Comercio.
3. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la empresa o los suministros efectivosdemás miembros de la comunidad.
4. 14.2. Permitir a LA EMPRESAAdquirir los instrumentos para medir los consumos, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas condiciones técnicas exigidas por la empresa.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica, así como permitir el retiro de seguridadéste para su revisión en el laboratorio de medidores.
6. 14.4Dar al servicio el uso declarado o convenido con la empresa
7. Efectuar Dar aviso por escrito a la empresa, con quince (15) días hábiles de antelación, en los casos en los que se vaya a proceder a modificar el area beneficiada, la cual no podrá superar el área total inscrita de acuerdo al registro general de usuarios del servicio, con el objeto que la empresa pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su cargo prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones y realizar las modificaciones necesarias en su sistema de facturación. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento y autorización de la empresa, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación.
8. Abstenerse de manipular las compuertas con el propósito de aumentar los volúmenes suministrados en los turnos xx xxxxx debidamente autorizados por la empresa, lo cual traerá como consecuencia la suspensión inmediata del servicio y las multas correspondientes contempladas en el presente contrato.
9. Abstenerse de efectuar cualquier tipo de manipulación de la conexión del servicio y del medidor que produzca la disminución de los consumos reales del suscriptor y/o usuario.
10. Solicitar duplicado a la empresa en los eventos en que la factura por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago.
11. Dar aviso a la Empresa de la existencia xx xxxxxx o daños en el servicio, cuando éstos se presenten.
12. Abstenerse de reconectar el servicio. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor o usuario, eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reconexión o reinstalación en los que incurra la empresa.
13. Permitir a las empresas el cambio de la toma cuando no tenga las dimensiones adecuadas para la prestación del servicio; y del sistema de medición cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. En caso de negativa del suscriptor, usuario, consumidor, y/o propietario del predio, a permitir a la empresa la revisión de la toma, medidor e instalaciones internas del predio, la empresa podrá solicitar el amparo policivo, ante la autoridad competente, para proceder a practicar las revisiones necesarias.
14. Permitir a la empresa la suspensión o corte del servicio inclusive retirando el medidor y/o sellando el respectivo canal cuando así se requiera. Los administradores de predios permitirán sin excepción el acceso a los funcionarios de la Empresa o a terceros a quienes asignen para tal fin debidamente, identificados a realizar
15. actividades de: Lectura de medidores, reparto de facturas, revisión previa y técnica, suspensión y corte del servicio.
16. Permitir la revisión de las instalaciones internas y así mismo el suscriptor deberá reemplazar aquellos, equipos y sistemas que causen fugas de aguas en la oportunidad que indique la normalas instalaciones internas.
17. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA Pagar las penas derivadas del incumplimiento de las obligaciones principales del contrato según lo dispuesto en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA las cláusulas vigésima sexta y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución vigésima séptima de este contrato.
18. 14.7 Cumplir con Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de los requisitos canales o de la infraestructura en general.
19. Pagar el costo de reposición de las acometidas y especificaciones técnicas y medidores una vez expirado el período de seguridad establecidas garantía de tres (3) años otorgado por la Empresa en el Reglamento Técnicocaso de suministrar estos bienes de ser necesario según lo establecido en el inciso 3o. del Artículo 144 de la Ley 142 de 1994; excepto el caso de pérdida o destrucción del medidor o daño de la acometida por vandalismo, para en el diseñocual el suscriptor deberá pagar el costo de reposición del medidor y/o de la acometida en cualquier tiempo.
20. Permitir, mantenimiento y construcción a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las instalaciones obligaciones emanadas del presente contrato, que la Empresa, remita su nombre e informaciones comerciales más relevantes a las Centrales de gasDatos de deudores morosos. 14.8 Mantener Así mismo, el suscriptor o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, usuario faculta a la terminación Empresa para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre, ante las entidades encargadas del presente contrato por manejo de las bases de datos financieras. La Empresa, podrá en cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA momento, acudir a dichas Centrales, con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el suscriptor o usuario.
21. Pagar las instalaciones internas garanticen la seguridad nuevas acometidas para independizar el servicio de una o varias unidades de un predio. Estas nuevas acometidas independizadas contarán con su propio equipo de medición, para lo cual previamente debe estar x xxx y salvo el suscriptor matriz a independizar.
22. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento de la comunidad. 14.13Empresa, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación.
23. Abstenerse de usar dañar o retirar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente medidor y dar aviso a LA EMPRESA, la empresa de la realización existencia de cualquier modificación anomalías presentes en las conexiones y/o medidores.
24. Suministrar información veraz respecto de los hechos que desee efectuar a integran la red interna. 14.15. Utilizar denuncia del contrato de arriendo suscrito sobre el servicio únicamente para predio en que se presta el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro del servicio. 14.18.
25. Las demás establecidas en este contrato, contenidas en la Ley o 142 de 1994 y en la regulaciónlas normas expedidas por las autoridades competentes.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Riego
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio En virtud del
1. Dar un uso eficiente y seguro al servicio público domiciliario de gas combustible por redes.
2. Pagar dentro de los plazos establecidos en las que facturas, el valor liquidado por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO la prestación del servicio las siguientes: 14.1y por los otros conceptos autorizados legal o contractualmente.
3. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por Solicitar el suministro duplicado de GLP la cuenta o factura, en caso de no recibirla oportunamente.
4. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESAla carga (capacidad del medidor) contratada, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas condiciones y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas fines estipulados en la oportunidad que indique solicitud de servicio.
5. No variar el uso del servicio público domiciliario declarado o convenido con LA EMPRESA, sin previa autorización de la normamisma. 14.5. Informar inmediatamente El SUSCRIPTOR o usuario deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a LA EMPRESA para realizar cualquier variación en caso de robo, pérdida o daños el uso del o de los tanque (s) estacionariosservicio. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con dará trámite a la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera solicitud en virtud de la ejecución de este contratoun término no superior a quince (15) días hábiles.
6. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, exigidas para el diseño, mantenimiento diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiple de medición, según sea el caso.
7. 14.8 Mantener Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por la EMPRESA en los casos de interrupciones
8. de suministro de gas combustible, entre otras las siguientes:
(i) Verificar el o cierre de las perillas de todos los tanque gasodomésticos en su predio.
(sii) y Cerrar las zonas aledañas en perfecto aseo, libre válvulas de material combustible; cumplir con el mantenimiento paso de los equipos gasodomésticos
(iii) Cerrar la válvula xx xxxxx general (generalmente es de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier títulocolor amarillo), en caso que éste sea el centro de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro del servicio. 14.18. Las demás establecidas en este contrato, en la Ley o en la regulaciónmedición.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyesEn virtud del presente Contrato, decretosel SUSCRIPTOR, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO usuario del servicio las siguientes: 14.1se obligan principalmente a:
1. Cancelar Dar un uso eficiente y seguro al servicio público domiciliario de GLP.
2. No disponer de los Cilindros de propiedad de la EMPRESA a ningún título.
3. No entregar el o los Cilindros a una persona distinta a aquella autorizada por la EMPRESA, quien deberá estar debidamente identificado con la marca de la EMPRESA.
4. Pagar el precio del GLP suministrado con cada entrega de Cilindros de GLP que haga la EMPRESA al USUARIO.
5. Mantener el Cilindro en buenas condiciones, salvo el deterioro normal por el uso. LA EMPRESA los valores podrá no aceptar la devolución de Cilindros rotos o golpeados, si demuestra que esta le cobre ésta no fue la condición en la cual el Cilindro fue entregado. La pérdida, robo o deterioro causado por situaciones distintas al normal uso darán derecho a la EMPRESA para retener el suministro dinero entregado en calidad de GLP depósito en garantía y pagar con él, el costo de acuerdo reposición de un nuevo Cilindro de iguales características.
6. No vaciar, vender, abandonar, vandalizar o interferir de cualquier forma con el Cilindro.
7. Informar a los suministros efectivosla EMPRESA sobre cualquier suceso que pueda afectar la integridad del Cilindro.
8. 14.2. Permitir Informar a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o la EMPRESA dentro de los tanque siete (s7) estacionario (s) de acuerdo días siguientes a aquel día, en el que recibió el Cilindro sobre cualquier queja con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5respecto al estado del Cilindro.
9. Informar inmediatamente a LA la EMPRESA en caso de sobre el robo, pérdida o daños destrucción del o Cilindro.
10. Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por la EMPRESA, entre otras, aquellas relacionadas con la utilización de los tanque (s) estacionariosCilindros de GLP
11. 14.6 Solicitar Responder por cualquier fraude o adulteración que se detecte en los medios dispuestos Cilindros y demás elementos y equipos relacionados con el Cilindro, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de LA EMPRESA se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado.
12. Proporcionar un uso adecuado a los equipos, gasodomésticos, y con la debida antelaciónartefactos a gas en general, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con así como realizar el mantenimiento a las instalaciones, tuberías, acometidas, y sistemas anexos de los equipos de seguridad tales como extintoresventilación y extracción, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos prevenir daños que puedan presentarse por afectar la seguridad, y ocasionar deficiencias en el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro suministro del servicio. 14.18. Las demás establecidas en este contrato, en la Ley o en la regulación.
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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio En virtud del presente CSP el suscriptor o usuario se obliga a:
1.- Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la EMPRESA o los demás miembros de la comunidad.
2.- Pagar el valor facturado por concepto de la prestación de los servicios y demás obligaciones pecuniarias a su cargo autorizadas legalmente, dentro de los plazos establecidos en las respectivas facturas.
3.- Solicitar el duplicado de la cuenta, en caso de no recibirse, perderse o extraviarse la factura o cuenta. El hecho de no recibir la factura, no libera al usuario de la obligación de atender su pago.
4.- No cambiar las condiciones del inmueble receptor del servicio, afectando la prestación del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la EMPRESA. El suscriptor deberá solicitar, con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la EMPRESA para realizar cualquier cambio en las condiciones del inmueble. La EMPRESA dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. No habrá lugar a incumplimiento cuando las modificaciones no interfieran con la prestación normal del servicio.
5.- No variar el uso del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con la EMPRESA, sin previa autorización de la misma. El suscriptor deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la EMPRESA para realizar cualquier variación en el uso del servicio. La EMPRESA dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles.
6.- Permitir la inspección, lectura y revisión técnica de las estructuras y los equipos de medida a los funcionarios de la EMPRESA o a quienes ella faculte para tal fin, quienes contarán con una identificación que por vía general los acredite para realizar la labor. El usuario deberá mantener despejada y limpia la cajilla del medidor y la caja de desagüe domiciliario.
7.- Permitir el acceso al inmueble, al personal de la EMPRESA o a quienes ella faculte con el fin de efectuar la revisión técnica de las instalaciones internas, así como para suspender o cortar el servicio. Para estos efectos, la persona que realice la revisión o lectura deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
8.- Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo cuando se le impongan las leyesconceda plazo especial para el pago o se le refinancien obligaciones en xxxx, decretos, resoluciones de conformidad con la reglamentación de LA EMPRESA.
9.- Dar aviso a la EMPRESA sobre la existencia xx xxxxxx o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR daños en el servicio cuando éstos se presenten.
10.- Eliminar la causa de suspensión o USUARIO corte del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA cuando tenga como origen causas imputables al suscriptor o usuario y pagar los valores costos de revivida o reconexión en los que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA tenga que incurrir la EMPRESA, al igual que previo aviso, pueda entrar satisfacer las demás sanciones previstas.
11.- Pagar los intereses remuneratorios y moratorios a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o que haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los tanque pagos a favor de la EMPRESA, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor, gastos que en ningún caso pueden superar el equivalente al diez por ciento (s10%) estacionario (s) del valor de la obligación.
12.- Pagar las indemnizaciones y cargas pecuniarias, incluidos intereses moratorios y los gastos de cobro prejurídico y coactivo, a que tenga derecho la EMPRESA, de acuerdo con las normas técnicas disposiciones vigentes y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños estipulaciones del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA CSP.
13.- Realizar las adecuaciones y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción modificaciones de las instalaciones interiores exigidas por parte de gasla EMPRESA, cuando sean necesarias para la correcta prestación del servicio o para la seguridad de los habitantes del inmueble o terceros, así como asumir sus costos. 14.8 Mantener Cada inmueble objeto del servicio deberá contar con elementos que permitan disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades durante por lo menos veinticuatro (24) horas sin servicio. Para hospitales, establecimientos educativos, centros comerciales y, en general, lugares de concentración pública, la capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio. Será responsabilidad de los beneficiarios del servicio velar por la calidad del agua almacenada, el mantenimiento y el lavado de tanques.
14.- Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la EMPRESA, en concordancia con la Reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Desarrollo. Será de cuenta del Usuario velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos accesorios e igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. La EMPRESA podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio. El usuario deberá informar a la EMPRESA, dentro de los tanque dos (s2) y días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental que se produzca en los elementos de medición. Cualquier modificación en las zonas aledañas condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de la EMPRESA.
15.- Informar a la EMPRESA, por escrito, cualquier cambio en perfecto aseolas condiciones del inmueble que puedan afectar el servicio, libre en especial el aumento de material combustible; cumplir unidades independientes, con el mantenimiento fin de poder decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones y, si es del caso, independizar el servicio para cada unidad, efectuando la conexión correspondiente y celebrando un nuevo CSP de prestación del servicio para cada cual. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente numeral sin el conocimiento de la EMPRESA, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación. Esta obligación subsiste aún en el evento de estar desocupado el predio.
16.- Realizar el pago de los equipos costos de seguridad tales como extintoresconexión, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar.
17.- Realizar la adecuación de redes internas cuando éstas no tengan los diámetros adecuados para la correcta prestación del servicio, o la renovación de dichas redes, asumiendo los costos que se generen, o autorizar a la EMPRESA para realizarla a su cargo. 14.11. Restituir el tanque estacionario Todo cambio o adecuación en las redes internas requiere autorización previa de la EMPRESA.
18.- Realizar directamente, o permitir a LA la EMPRESA, el cambio de acometida y medidor cuando sea de propiedad de ésta, a no tenga el diámetro adecuado para la terminación prestación del presente contrato servicio y cuando la EMPRESA lo exija por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro razones del servicio. 14.18La persona facultada por la EMPRESA deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal actividad.
19.- Permitir a la EMPRESA el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que la EMPRESA lo requiera para el corte del servicio. La persona que realice tal actividad deberá contar con una identificación que lo acredite para realizarla.
20.- Mantener el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones interiores.
21.- No realizar construcciones ni ampliaciones de la edificación sobre redes externas o accesorios del sistema de acueducto y alcantarillado.
22.- Realizar oportunamente las adecuaciones necesarias en la edificación para separar las redes de alcantarillado de aguas lluvias, negras e industriales. Cada sistema deberá contar con cajas de inspección independientes, con sus tapas removibles.
23.- Informar a la EMPRESA sobre las fuentes adicionales de abastecimiento de agua, para efectos del aforo en el servicio de alcantarillado.
24.- Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
25.- Instalar, mantener y operar los equipos de bombeo para acueducto, cuando la edificación tenga más de tres (3) pisos, así como equipos eyectores de aguas servidas cuando la red de alcantarillado no pueda recibir las aguas servidas o lluvias por gravedad, por estar el drenaje por debajo de la cota de la red.
26.- Informar de manera escrita cualquiera cambio de dirección que tenga el inmueble beneficiario del servicio.
27.- Las demás establecidas en este contrato, contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o en la regulaciónaclaren.
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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Vincularse al servicio de las aseo, siempre que por vía general le impongan las leyeshaya servicio disponible, decretoso acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
2.- Hacer buen uso del servicio, resoluciones de modo que no genere riesgos excepcionales o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad demás miembros de la comunidad. 14.13Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.
3.- Pagar oportunamente el servicio prestado. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar Solicitar duplicado a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje persona prestadora cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
4.- Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: ............. (La persona prestadora debe definir los casos en los cuales exigirá tal título).
5.- Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 605 de 1996, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida la entidad prestadora y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III.
6.- Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
7.- Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
8.- Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio. 14.18. Las demás establecidas en este contrato.
9.- No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, en sin el lleno de los requisitos exigidos por la Ley o en la regulaciónmunicipalidad.
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Samples: Regulación Integral De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Vincularse al servicio de las aseo, siempre que por vía general le impongan las leyeshaya servicio disponible, decretoso acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
2.- Hacer buen uso del servicio, resoluciones de modo que no genere riesgos excepcionales o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad demás miembros de la comunidad. 14.13Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.
3.- Pagar oportunamente el servicio prestado. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar Solicitar duplicado a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje empresa cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
4.- Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: Los multiusuarios que se asocien y presenten en forma conjunta los residuos sólidos. Los usuarios de las Unidades residenciales que presenten en forma conjunta los residuos sólidos.
5.- Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 605 de 1996, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida la empresa y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III.
6.- Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
7.- Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
8.- Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio. 14.18. Las demás establecidas en este contrato.
9.- No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad.
10.- Dar aviso a la empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo de los cambios en la Ley o en la regulacióndestinación del inmueble.
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Samples: Contrato De Servicio Público De Aseo
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyesaquellas contenidas en la legislación, decretosreglamentación y regulación vigente, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR suscriptor y/o USUARIO del servicio usuario, las siguientes: 14.1. Cancelar :
1) Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para AAPSA E.S.P., o los demás miembros de la comunidad.
2) Informar de inmediato a LA EMPRESA los valores AAPSA E.S.P., sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESAse presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión implique modificación a las instalaciones internas condiciones y datos registrados en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA el contrato de servicios públicos y/o en caso el Sistema de robo, pérdida o daños del o Información de los tanque (sAAPSA E.S.P.
3) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y Contratar con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de personal idóneo la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnicoinstalaciones internas, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas ampliaciones y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia .
4) Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica por un laboratorio acreditado en el país.
6) Verificar que refleje la factura de cobro remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. 14.18En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a AAPSA E.S.P.
7) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8) Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
9) Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
10) Garantizar con un título valor el pago de las facturas a cargo de suscriptores y/o usuarios no residenciales, en los casos en que se realicen acuerdos de pago para reinstalaciones.
11) Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra AAPSA E.S.P y satisfacer las demás medidas de suspensión, corte e intereses moratorios previstas en la cláusula 27 del presente contrato.
12) Permitir a AAPSA E.S.P., el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
13) Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada excepto en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de la facturación, en todo caso deberá respetar las normas sobre penetración a domicilio ajeno.
14) Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15) En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin que AAPSA E.S.P., tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante esta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16) Colocar en un lugar público y de fácil acceso, las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimientos y de medición de los volúmenes de descarga, para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado,
17) Vincularse a los servicios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
18) Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.
19) Tomar las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores cuando AAPSA E.S.P., lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, AAPSA E.S.P., podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
20) Abstenerse de cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin autorización de AAPSA E.S.P.
21) Las demás establecidas en este contrato, contenidas en la Ley o 142 de 1994 y en la regulaciónlas normas expedidas por las autoridades competentes.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Vincularse al servicio de las aseo, siempre que por vía general le impongan las leyeshaya servicio disponible, decretoso acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
2.- Hacer buen uso del servicio, resoluciones de modo que no genere riesgos excepcionales o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad demás miembros de la comunidad. 14.13Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.
3.- Pagar oportunamente el servicio prestado. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar Solicitar duplicado a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje empresa cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
4.- Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando así lo requiera la empresa..
5.- Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, decreto 605 de 1996 o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida la entidad prestadora y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III.
6.- Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
7.- Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
8.- Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio. 14.18. Las demás establecidas en este contrato.
9.- No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, en sin el lleno de los requisitos exigidos por la Ley o en la regulaciónmunicipalidad.
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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1. Vincularse al servicio de las aseo, siempre que por vía general le impongan las leyeshaya servicio disponible, decretoso acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
2. Hacer buen uso del servicio, resoluciones de modo que no genere riesgos excepcionales o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad demás miembros de la comunidad. 14.13Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.
3. Abstenerse de usar Pagar oportunamente el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contratoservicio prestado.
4. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar Solicitar duplicado a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje EMSER E.S.P cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la EMSER E.S.P no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
5. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes Eventos: Cuando el monto a cobrar supere dos salarios mínimos legales vigentes, siempre y cuando el suscriptor o usuario no resida en un bien inmueble residencial (casa habitacional).
6. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida Ia entidad prestadora y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III.
7. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las Continuación Resolución número 237 xx Xxxxxx 30 de 2005 Pág.22 construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
8. Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
9. Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio.
10. 14.18. Las demás establecidas en este contratoNo cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, en sin el lleno de los requisitos exigidos por la Ley o en la regulaciónmunicipalidad.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyesaquellas contenidas en la legislación, decretosreglamentación y regulación vigente, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR suscriptor y/o USUARIO del servicio usuario, las siguientes: 14.1:
1. Cancelar a LA EMPRESA Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los valores demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato al amb sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESAse presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión implique modificación a las instalaciones internas condiciones y datos registrados en la oportunidad que indique la normael contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y Contratar con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de personal idóneo la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnicoinstalaciones internas, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas ampliaciones y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. 14.17Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia Permitir la lectura de los medidores y las pruebas de calibración en laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente.
6. Verificar que refleje la factura de cobro remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. 14.18En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
7. Las demás establecidas Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
9. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en este contratoforma oportuna.
10. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: contratos provisionales para la realización de una obra, puestos feriales, y en general contratos que por su destino tengan carácter temporal o limitados en el tiempo.
11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora.
12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante esta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Vincularse al servicio de acueducto, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
17. Tomar las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación y una vez reparado o remplazado deberán ser calibrados en laboratorios acreditados por la regulaciónentidad nacional de acreditación competente. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
18. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1. Realizar el pago oportuno de las facturas.
2. Hacer buen uso del servicio, de modo que por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones no genere riesgos excepcionales o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO se constituyan en un obstáculo para la prestación del servicio por los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.
3. Garantizar un título valor el pago a las siguientesfacturas a su cargo, en los siguientes eventos: 14.1-servicios –lotes y predios sin construir.
4. Cancelar Solicitar duplicados a LA EMPRESA la Empresa cuando la factura no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa no haya efectuado facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
5. Dar aviso a la empresa de la existencia xx xxxxxx en el servicio, cuando se presenten.
6. Dar aviso a la empresa de los valores que esta le cobre cambios de destinación del inmueble receptor del servicio.
7. Almacenar en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo 1 los residuos sólidos generados, distinguir, si es del caso, recipientes especiales de aseo y recipientes par el servicio ordinario.
8. No depositar sustancial líquidas, excretas, ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados par la recolección en el servicio ordinario.
9. Colocar los recipientes de residuos sólidos adecuados para tal fin, en el anden, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección en los días y horarios previamente determinados por el suministro de GLP y de acuerdo la empresa. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los suministros efectivosestablecidos por la empresa par la prestación de servicios.
10. 14.2. Permitir a LA EMPRESAPagar las multas, que previo avisoimpuestos, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridaddisposiciones vigentes.
11. 14.4. Efectuar a Presentar los residuos sólidos para su cargo la revisión a recolección en las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad condiciones establecidas en el Reglamento Técnicodecreto 605 de 1996, para el diseñoo en las normas que lo aclaren, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el modifiquen o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier títuloderoguen, en caso el reglamento de prestación de servicios que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para expida la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro del servicio. 14.18entidad prestadora.
12. Las demás establecidas en este contrato, contenidas en la Ley o 142 de 1994 y en la regulaciónlas normas expedidas por las autoridades competentes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público Domiciliario De Aseo
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio 1. No dar a estos servicios públicos domiciliarios un uso distinto al declarado o convenido con las Empresas, ni ensanchar, reconstruir o reemplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a las Empresas con quince (15) días de antelación; las que Empresas responderán en un término no superior a quince (15) días. En todo caso las Empresas aplicarán inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
2. Hacer el pago por vía general le impongan las leyesconexión y pagar los excedentes cuando haya cambiado el uso, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivosla estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, y en el momento en que las Empresas lo estipulen.
3. 14.2. Permitir Adquirir, presentar a LA EMPRESAlas Empresas para su calibración, que previo avisoinstalar, pueda entrar a inspeccionarmantener, reparar o efectuar mantenimiento al o a reemplazar, cuando éstas lo requieran, los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de 8 9 instrumentos para medir los tanque (s) estacionario (s) consumos, de acuerdo con las normas condiciones técnicas exigidas por ellas. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar el medidor, las Empresas podrán hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
4. Permitir a las Empresas el retiro, cambio, revisión o reparación de acometida y medidor, cuando ésta no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tales casos, el suscriptor o usuario pagará la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Permitir la revisión de las instalaciones internas.
7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Dar aviso a las Empresas cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente.
9. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando las Empresas lo requieran.
10. Permitir a las Empresas el retiro del medidor y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA acometida, en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, lo requieran para el diseño, mantenimiento y construcción de corte del servicio o para revisión.
11. Pagar las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y multas impuestas por las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESAEmpresas, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente acuerdo con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro del servicio. 14.18las disposiciones vigentes.
12. Las demás establecidas en este contrato, contenidas en la Ley o 142 de 1994 y en la regulaciónlas normas expedidas por las autoridades competentes.
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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la empresa ECAAAS- ESP o los demás miembros de la comunidad.
2. Pagar el valor facturado por concepto de la prestación de los servicios y demás obligaciones pecuniarias a su cargo autorizadas legalmente, dentro de los plazos establecidos en las respectivas facturas.
3. Solicitar el duplicado de la cuenta, en caso de no recibirse, perderse o extraviarse la factura o cuenta. El hecho de no recibir la factura, no libera al usuario de la obligación de atender su pago.
4. No cambiar las condiciones del inmueble receptor del servicio, afectando la prestación del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la empresa ECAAAS- ESP. El suscriptor deberá solicitar, con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la empresa para realizar cualquier cambio en las condiciones del inmueble. A su vez la empresa ECAAAS dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. No habrá lugar a incumplimiento cuando las modificaciones no interfieran con la prestación normal del servicio.
5. No variar el uso del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con la empresa ECAAAS- ESP, sin previa autorización de la misma. El suscriptor deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la empresa para realizar cualquier variación en el uso del servicio. La empresa ECAAAS- ESP dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. Página11
6. Permitir la inspección, lectura y revisión técnica de las estructuras y los equipos de medida a los funcionarios de la empresa o a quienes ella faculte para tal fin, quienes contarán con una identificación que por vía general los acredite para realizar la labor. El usuario deberá mantener despejada y limpia la cajilla del medidor y la caja de desagüe domiciliario.
7. Permitir el acceso al inmueble, al personal de la empresa o a quienes ella faculte con el fin de efectuar la revisión técnica de las instalaciones internas, así como para suspender o cortar el servicio. Para estos efectos, la persona que realice la revisión o lectura deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
8. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo cuando se le impongan las leyesconceda plazo especial para el pago o se le refinancien obligaciones en xxxx, decretos, resoluciones de conformidad con la reglamentación de la empresa.
9. Dar aviso a la empresa sobre la existencia xx xxxxxx o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR daños en el servicio cuando éstos se presenten.
10. Eliminar la causa de suspensión o USUARIO corte del servicio cuando tenga como origen causas imputables al suscriptor o usuario y pagar los costos de revivida o reconexión en los que tenga que incurrir la empresa, al igual que satisfacer las siguientes: 14.1demás sanciones previstas.
11. Cancelar Pagar los intereses moratorios a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los tanque (s) estacionario (s) pagos a favor de la Empresa, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor.
12. Pagar las indemnizaciones y cargas pecuniarias, incluidos intereses moratorios y los gastos de cobro pre jurídico y coactivo, a que tenga derecho la v, de acuerdo con las normas técnicas disposiciones vigentes y de seguridadlas estipulaciones del CSP.
13. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a Realizar las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA adecuaciones y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción modificaciones de las instalaciones interiores exigidas por parte de gasla empresa, cuando sean necesarias para la correcta prestación del servicio o para la seguridad de los habitantes del inmueble o terceros, así como asumir sus costos. 14.8 Mantener Cada inmueble objeto del servicio deberá contar con elementos que permitan disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades durante por lo menos veinticuatro (24) horas sin servicio. Para hospitales, establecimientos educativos, centros comerciales y, en general, lugares de concentración pública, la capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio. Será responsabilidad de los beneficiarios del servicio velar por la calidad del agua almacenada, el mantenimiento y el lavado de tanques.
14. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la empresa ECAAAS, en concordancia con la Reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Desarrollo. Será de cuenta del Usuario velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos accesorios e igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. La empresa podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio. El usuario deberá informar a la empresa dentro de los tanque dos (s2) y días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental que se produzca en los elementos de medición. Cualquier modificación en las zonas aledañas condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de la empresa ECAAAS-ESP. Página12
15. Informar a la empresa, por escrito, cualquier cambio en perfecto aseolas condiciones del inmueble que puedan afectar el servicio, libre en especial el aumento de material combustible; cumplir unidades independientes, con el mantenimiento fin de poder decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones y, si es del caso, independizar el servicio para cada unidad, efectuando la conexión correspondiente y celebrando un nuevo CSP de prestación del servicio para cada cual. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente numeral sin el conocimiento de la empresa, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación. Esta obligación subsiste aún en el evento de estar desocupado el predio.
16. Realizar el pago de los equipos costos de seguridad tales como extintoresconexión, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar.
17. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESARealizar la adecuación de redes internas cuando éstas no tengan los diámetros adecuados para la correcta prestación del servicio, cuando sea o la renovación de propiedad de éstadichas redes, asumiendo los costos que se generen, o autorizar a la terminación empresa para realizarla a su cargo. Todo cambio o adecuación en las redes internas requiere autorización previa de la empresa.
18. Realizar directamente, o permitir a ECAAAS, el cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del presente contrato servicio y cuando la empresa lo exija por cualquier causarazones del servicio. 14.12La persona facultada por la empresa deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal actividad.
19. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico Permitir a la empresa el retiro del medidor y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin la acometida, en caso de que las la empresa lo requiera para el corte del servicio. La persona que realice tal actividad deberá contar con una identificación que lo acredite para realizarla.
20. Mantener el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones internas garanticen la seguridad interiores.
21. No realizar construcciones ni ampliaciones de la comunidadedificación sobre redes externas o accesorios del sistema de acueducto y alcantarillado.
22. 14.13Realizar oportunamente las adecuaciones necesarias en la edificación para separar las redes de alcantarillado de aguas lluvias, negras e industriales. Cada sistema deberá contar con cajas de inspección independientes, con sus tapas removibles.
23. Informar a la empresa ECAAAS sobre las fuentes adicionales de abastecimiento de agua, para efectos del aforo en el servicio de alcantarillado.
24. Abstenerse de usar conectar mecanismos de bombeo que succionen el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor agua directamente de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14las redes locales o de las acometidas de acueducto.
25. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización manera escrita cualquiera cambio de cualquier modificación dirección que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para tenga el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro beneficiario del servicio. 14.18.
26. Las demás establecidas en este contrato, contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o en la regulaciónaclaren.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Acueducto Y Alcantarillado
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyesEn virtud del presente Contrato, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del el SUSCRIPTOR o USUARIO usuario se obliga principalmente a:
1. Dar un uso eficiente y seguro al servicio público domiciliario de gas combustible por redes.
2. Pagar dentro de los plazos establecidos en las facturas, el valor liquidado por la prestación del servicio las siguientes: 14.1y por los otros conceptos autorizados legal o contractualmente.
3. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por Solicitar el suministro duplicado de GLP la cuenta o factura, en caso de no recibirla oportunamente.
4. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESAla carga (capacidad del medidor) contratada, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas condiciones y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas fines estipulados en la oportunidad que indique solicitud de servicio.
5. No variar el uso del servicio público domiciliario declarado o convenido con LA EMPRESA, sin previa autorización de la normamisma. 14.5. Informar inmediatamente El SUSCRIPTOR deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a LA EMPRESA para realizar cualquier variación en caso de robo, pérdida o daños el uso del o de los tanque (s) estacionariosservicio. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con dará trámite a la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera solicitud en virtud de la ejecución de este contratoun término no superior a quince (15) días hábiles.
6. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, exigidas para el diseño, mantenimiento diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiple de medición, según sea el caso.
7. 14.8 Mantener Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por la EMPRESA en los casos de suspensiones de suministro de gas natural, entre otras las siguientes:
(i) Verificar el o cierre de las perillas de todos los tanque gasodomésticos en su predio.
(sii) y Cerrar las zonas aledañas en perfecto aseo, libre válvulas de material combustible; cumplir con el mantenimiento paso de los equipos gasodomésticos
(iii) Cerrar la válvula xx xxxxx general (generalmente es de color amarillo), en el centro de medición.
8. Atender y acatar las recomendaciones de seguridad tales dadas por la EMPRESA luego de los eventos de suspensión de servicio, para asegurar su rehabilitación, entre otras las siguientes:
(i) Verificar que las perillas y válvulas de los gasodomésticos estén cerradas.
(ii) Abrir lentamente la válvula xx xxxxx general del centro de medición.
(iii) Abrir las válvulas de paso de los gasodomésticos.
(iv) Verificar la adecuada ventilación xxx xxxxxxx en donde se encuentran instalados los gasodomésticos: abrir ventanas y puertas para crear corrientes de aire.
(v) Abrir una perilla del gasodoméstico a rehabilitar y dejar salir gas natural por espacio de 10 segundos, luego cerrar nuevamente.
(vi) Repetir esta operación en cada uno de los gasodomésticos que haya en su vivienda.
(vii) Encender todos los gasodomésticos como extintoresnormalmente se hace y verificar durante 10 segundos la estabilidad de la llama.
(viii) Si los quemadores de su gasodoméstico no encienden después de realizar este procedimiento, avisos de prevención etcrepetir nuevamente los pasos a partir del numeral (v).
9. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario Informar a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad ejecución de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus vecesinstalación, la construcción o instalación conexión de la red interna los gasodomésticos o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado traslados de puntos de salida de gas gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que pueden presentarse, si no se da aviso a LA EMPRESA en los términos previstos en el parágrafo primero de la cláusula trigésima tercera de este contrato.
10. Realizar las adecuaciones y modificaciones de las instalaciones internas exigidas por parte de LA EMPRESA, cuando sean necesarias para la correcta prestación del servicio o para la seguridad de los habitantes del inmueble o terceros, así como asumir sus costos. Estas adecuaciones y modificaciones deben ser realizadas por firmas instaladoras certificadas, según lo dispuesto en la cláusula trigésima tercera.
11. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por LA EMPRESA, en concordancia con la Reglamentación vigente expedida por las autoridades competentes. Será de cuenta del usuario velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos accesorios e igualmente reparar inmediatamente y/o reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos o cuando se esté afectando la operación del sistema o generando riesgo para la comunidad. LA EMPRESA podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio y los materiales utilizados. Cuando el usuario no atienda las visitas de revisión a su solicitud le será cobrado el respectivo servicio (50% de la tarifa establecida para visitas efectivas). El usuario deberá informar a LA EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos de medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA. Cuando se presente daño, deterioro o manipulación en el medidor o sus componentes (Ejemplo: daño o rotura en el visor, ausencia o manipulación de los tornillos de fijación de la estructura del medidor, ausencia o manipulación de sellos de seguridad, corrosión, etc.) el Suscriptor o usuario está obligado a reparar o reemplazar según el caso el medidor y asumir los costos derivados del cambio del mismo, de acuerdo a lo establecido en la ley.
12. Permitir el acceso al inmueble, al personal de LA EMPRESA o a quienes ella faculte con el fin de efectuar la revisión técnica de las instalaciones internas, así como para suspender o cortar el servicio. Para estos efectos, la persona que realice la revisión o lectura deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
13. Permitir la revisión de los medidores y la lectura periódica de los consumos al personal debidamente autorizado por LA EMPRESA, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso, libres de escombros, basuras y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado por LA EMPRESA, o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. En el evento en que EL SUSCRIPTOR o usuario instale candados, cadenas, rejas o elementos que impidan el libre acceso de LA EMPRESA al nicho o gabinete en que se aloje el medidor, el regulador o la válvula xx xxxxx del servicio, LA EMPRESA dejará constancia escrita de este hecho y podrá proceder al amparo de policía previsto en la Ley de Servicios Públicos cuando la situación así lo exija. En caso de que el usuario reincida o no retire los dispositivos que impiden el acceso, LA EMPRESA podrá –previo aviso escrito- suspender el servicio mediante el taponamiento de la acometida y determinar el consumo en la forma prevista en este contrato. En cualquier evento en que la seguridad del sistema se vea comprometida, la EMPRESA podrá suspender el Servicio.
14. El SUSCRIPTOR, o usuario por sí mismo o por intermedio de un tercero no adulterará, intervendrá, modificará, ni retirará el medidor o alguno de sus componentes. Se considera que existe adulteración o intervención de un medidor y por ende incumplimiento del presente contrato, entre otros, en los siguientes casos: cuando haya perforación del ducto de salida; modificación del mecanismo de engranaje; perforación o sobrepresión del diafragma; adición de sustancias; alteración de sellos; instalación de medidores no homologados ni calibrados; instalación de by- pass; instalación de medidores invertidos; manipulación y retroceso del odómetro con métodos que permitan la devolución de la lectura, y en general, cualquier intervención del centro de medición que altere las condiciones de fábrica del medidor y/o regulador.
15. Permitir el retiro del medidor o equipo de medida para su verificación en el laboratorio cuando se evidencie que ha sido adulterado o intervenido, o para realizar el corte del servicio, o cuando se requiera reparar o reemplazar, si se establece que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos.
16. Permitir -por lo menos cada cinco (5) años- que el personal autorizado para el efecto realice la revisión de la instalación interna del inmueble; e, informar y solicitar en cualquier momento tal revisión si se presume la existencia de escapes o se detecta el mal funcionamiento de los gasodomésticos o variaciones importantes en el registro del consumo del inmueble.
17. Responder por cualquier fraude o adulteración que se detecte en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de LA EMPRESA se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado.
18. Proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan afectar la seguridad, ocasionar deficiencias o adecuacióninterrupciones en el suministro del servicio.
19. Informar a LA EMPRESA, por escrito, cualquier cambio en las condiciones del inmueble que pueda afectar el servicio, en especial el aumento de unidades independientes, con el fin de poder decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones y, si es del caso, independizar el servicio para cada unidad, efectuando la conexión correspondiente y celebrando un nuevo contrato de prestación del servicio para cada cual. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente numeral sin la autorización de LA EMPRESA, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación. Esta obligación subsiste aún en el evento de estar desocupado el predio.
20. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores, reguladores, instalaciones o redes de LA EMPRESA o de otros usuarios, con el objeto de colaborar en la protección y la seguridad de la estructura de la red de distribución y sus respectivas conexiones.
21. Informar oportunamente a LA EMPRESA, en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servicio conceptos o cantidades a cargo del SUSCRIPTOR o usuario.
22. Eliminar la causa de suspensión o corte del servicio cuando tenga como origen causas imputables al SUSCRIPTOR o usuario y pagar los costos de reinstalación o reconexión en los que tenga que incurrir LA EMPRESA, al igual que satisfacer las demás costos previstos en el Contrato cuando haya lugar a ello.
23. Pagar los intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de LA EMPRESA, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor.
24. Estar x xxx y salvo por todo concepto con LA EMPRESA para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios o cambio de comercializador.
25. Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando de acuerdo con la ley y la regulación vigente sea procedente y así lo exija LA EMPRESA.
26. Informar por escrito el cambio de dirección que tenga el inmueble beneficiario del servicio y el nombre del nuevo propietario del inmueble cuando haya tradición del dominio.
27. Abstenerse de dar o prometer a un empleado de LA EMPRESA o al personal autorizado por ésta, dinero o beneficios indebidos para obtener el servicio público domiciliario de gas combustible o para evadir el pago de la tarifa y cualquier otro costo aplicable.
28. Contratar libremente la ejecución de la red interna, la conexión del gasodoméstico o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslados de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por presentarse, si no se cumplen los requisitos de los que trata el incumplimiento numeral 7 de esta disposicióncláusula y la cláusula trigésima tercera de este contrato.
29. 14.17. Informar Presentar en un plazo no mayor de cinco (5) meses, reclamaciones sobre cualquier irregularidad irregularidad, omisión, inconsistencia o inconsistencia variación que refleje se detecte en la factura de cobro del servicio. 14.18cobro, según lo estipulado en el artículo 154 de la Ley 142.
30. Las demás establecidas en este contrato, en obligaciones que establezca la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o en la regulacióndesarrollen.
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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones: 1.Vincularse al servicio de las aseo, siempre que por vía general le impongan las leyeshaya servicio disponible, decretoso acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 2.Hacer buen uso del servicio, resoluciones de modo que no genere riesgos excepcionales o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos. 3.Pagar oportunamente el servicio prestado. Solicitar duplicado a la empresa cuando la factura no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las siguientes: 14.1cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA4.Pagar las multas impuestas, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridaddisposiciones vigentes. 14.4. Efectuar a 5.Presentar los residuos sólidos para su cargo la revisión a recolección en las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad condiciones establecidas en el Reglamento Técnicodecreto 605 de 1996, para o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el diseñoreglamento de prestación de servicios públicos que expida la entidad prestadora y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III. 6.Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, mantenimiento así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de estos se acumule basura en los equipos mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de seguridad tales como extintores, avisos disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de prevención etc. 14. 9 Abstenerse que la entidad de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, aseo proceda a la terminación recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del presente contrato lote de terreno. 7.Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier causamercancía. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico 8.Cumplir los reglamentos y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad disposiciones de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro entidad prestadora del servicio. 14.180.Xx cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad. Las 10.Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de los cambios en la prestación del inmueble. 11.Dar aviso a la empresa de la existencia xx xxxxxx en el servicio, cuando se presten. 00.Xx depositar sustancias líquidas, excretas ni basura de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario. 13.Colocar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios determinados por la empresa. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la empresa para la prestación del servicio. 14.Las demás establecidas en este contrato, contenidas en la Ley o 142 de 1.994, en la regulaciónel Decreto 605 de 1.996 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
a. Hacer buen uso del servicio, de las modo que no genere riesgos adicionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa o los demás integrantes de la comunidad. La Empresa no asumirá responsabilidades originadas en instalaciones deficientes que hayan sido realizadas por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones los suscriptores y/o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores usuarios y que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) no estén de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar exigidas.
b. Dar aviso por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, escrito a la terminación Empresa en los casos en los que se ensanche, reconstruya o reemplace por otra edificación el inmueble receptor del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar servicio, ya sea aumentando el área construida o cambiando de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA destino el inmueble, con el fin de que la Empresa pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación adecuadamente. Si se hicieren las instalaciones internas garanticen la seguridad modificaciones de que trata el presente literal sin conocimiento de la comunidadEmpresa, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación.
c. No variar el uso del servicio declarado o convenido con la Empresa, sin previa autorización de la misma. 14.13El suscriptor deberá solicitar con una anticipación de ocho (08) días hábiles autorización a la Empresa para realizar cualquier variación en el uso del servicio, la cual deberá dar trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. Abstenerse En caso de usar cambio de destino del inmueble la Empresa aplicará a partir del periodo que corresponda las tarifas relativas al nuevo uso.
d. Efectuar el tanque estacionariopago de los costos de conexión del servicio, para que según el uso y el estrato socio económico del inmueble en las condiciones y con las tarifas determinadas por la Empresa.
e. Cuando el propietario de un inmueble sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente a la vez suscriptor del servicio y ceda el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, Contrato en virtud de la realización celebración de cualquier modificación que desee efectuar un Contrato de arrendamiento, informará por escrito de tal situación a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro del servicio. 14.18. Las demás establecidas en este contrato, en la Ley o en la regulaciónEmpresa.
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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones, a.- Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales ó se constituya en una carga injustificada para AAPSA o los demás miembros de la comunidad. Se hace mal uso del
i- No impedir a la EMPRESA realizar las que por vía general le impongan las leyesactividades de control, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP mantenimiento y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o reposición de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con elementos ligados al acueducto y alcantarillado. j- No violar las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad prohibiciones establecidas en el Reglamento Técnicopresente CSP. k- No impedir las acciones de suspensión del servicio, para el diseño, mantenimiento y construcción retiro de medidor o corte por incumplimiento de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación obligaciones del presente contrato CSP. l.- Dar aviso por cualquier causa. 14.12. Acatar escrito a AAPSA en los casos en que se ensanche, reconstruya o reemplace por otra edificación el inmueble objeto del servicio, ya sea aumentando el área construida o cambiando de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA destino al inmueble, con el fin de que AAPSA, pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las instalaciones internas garanticen nuevas condiciones. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente articulo sin conocimiento de AAPSA esta podrá suspender el servicio, hasta tanto se legalice la seguridad situación y se cubran las sumas causadas por la modificación,¡.-Dar aviso inmediatamente a AAPSA de la comunidadexistencia xx xxxxxx o daños en el servicio, cuando estos se presenten. 14.13. Abstenerse El hecho de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor no recibir la cuenta de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, cobro no libera al suscriptor y/o usuario de la realización obligación de cualquier modificación atender el pago, salvo que desee efectuar a AAPSA no haya efectuado la red interna. 14.15. Utilizar facturación, en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor y/o usuario, j.- Para que AAPSA restablezca el servicio únicamente suspendido, o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor o usuario, éste último, deberá eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra AAPSA, así como satisfacer las demás sanciones que se le hayan impuesto, k. Permitir a AAPSA el cambio de acometida y medidor cuando técnicamente se requiera para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje la factura de cobro buena prestación del servicio. 14.18. Las demás establecidas en este contrato, en la Ley o en la regulación.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos Domiciliarios
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Vincularse al servicio de las aseo, siempre que por vía general le impongan las leyeshaya servicio disponible, decretoso acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
2.- Hacer buen uso del servicio, resoluciones de modo que no genere riesgos excepcionales o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad demás miembros de la comunidad. 14.13. Abstenerse Todo usuario está en la obligación de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor facilitar la medición de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar sus desechos.
3.- Pagar oportunamente el servicio únicamente para el inmueble y clase prestado. Solicitar duplicado a La Empresa de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación Servicios Publicos Domiciliarios de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 14.17. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia que refleje Paratebueno E.S.P cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que La Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de Paratebueno E.S.P no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
4.- Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando ( La Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de Paratebueno E.S.P así lo requiera).
5.- Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 605 de 1996 y 1713 del 2002, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida la entidad prestadora y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III.
6.- Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
7.- Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
8.- Cumplir los reglamentos y disposiciones de La Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de Paratebueno E.S.P del servicio. 14.18. Las demás establecidas en este contrato.
9.- No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, en sin el lleno de los requisitos exigidos por la Ley o en la regulaciónmunicipalidad.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyesaquellas contenidas en la legislación, decretosreglamentación y regulación vigente, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR suscriptor y/o USUARIO del servicio usuario, las siguientes: 14.1:
1. Cancelar Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a LA EMPRESA los valores la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESAse presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión implique modificación a las instalaciones internas condiciones y datos registrados en la oportunidad que indique la normael contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y Contratar con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de personal idóneo la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnicoinstalaciones internas, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red interna o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas ampliaciones y trabajos de mantenimiento o adecuación, quedando similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. 14.17Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5. Informar sobre cualquier irregularidad o inconsistencia Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Verificar que refleje la factura de cobro remitida corresponda el inmueble receptor del servicio. 14.18En caso de irregularidad el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
7. Las demás establecidas Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
9. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en este contratoforma oportuna.
10. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la empresa, siempre que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Desarrollo. Igualmente, reparar y reemplazar dichos instrumentos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
11. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: Hasta financiación o refinanciación de obligaciones adquiridas en la empresa.
12. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás medidas de suspensión, corte e intereses moratorios previstas en la cláusula 27 del presente contrato. Una vez haya desaparecido la causal que le dio origen al corte, la reconexión se producirá dentro de las 24 horas siguientes.
13. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
14. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
15. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
16. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante esta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
17. Para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimientos y de medición de los volúmenes de descarga.
18. Vincularse al servicio de acueducto y alcantarillado, siempre que haya un servicio público disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
19. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o en no permitidas por la regulaciónnormatividad vigente.
20. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuanta del suscriptor y/o usuario.
21. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
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