Common use of OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. 5.1 En todo momento el Transportista cumplirá con la legislación y regulaciones aplicables, incluyendo, pero no limitándose a, los requisitos de permiso y licencia, requisitos de equipo y mantenimiento, requisitos de seguridad, regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, regulaciones contra el soborno, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) cumplirán también en todo momento con la legislación y las regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) xxxxxxxxx también en todo momento con la legislación y las regulaciones. 5.2 El Transportista no empleará o utilizará de ninguna manera mano de obra infantil, y se asegurará de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) tampoco lo hacen. Por mano de obra infantil se entiende cualquier individuo por debajo de la edad mínima para trabajar establecida por la ley nacional o por el Convenio 138 de la OIT, la que sea más alta. El Transportista cumplirá con la versión actual de las Instrucciones Operativas Generales de CHRE que aquí se adjuntan, e incorporadas para formar parte de estas Condiciones por medio de esta referencia y con las Instrucciones de Transporte Específicas contenidas en la Confirmación de Transporte. 5.4 CHRE tiene una política de tolerancia cero sobre el uso de narcóticos y alcohol, y sobre estar bajo la influencia de estas sustancias mientras se trabaja en su nombre. El Transportista garantiza que sus empleados, agentes y subcontratistas no llevarán a cabo ningún servicio para CHRE mientras estén bajo los efectos del alcohol u otra sustancia regulada. El Transportista, sus empleados, agentes y subcontratistas no usarán ni estarán en posesión ni distribuirán o venderán bebidas alcohólicas, fármacos regulados, sin receta o ilícitos, u objetos relacionados con drogas, ni usarán de forma inadecuada medicamentos prescritos mientras realizan servicios para CHRE. Asimismo, CHRE exige que todos los empleados, agentes y subcontratistas del Transportista le informen a este último si están tomando cualquier medicación, con o sin prescripción médica, de forma que el Transportista pueda evaluar si eso podría afectar negativamente al rendimiento del consumidor de la sustancia en cuestión. 5.5 El Transportista no ejercerá, bajo ninguna circunstancia, ningún embargo preventivo u otra forma de retención sobre la carga, transporte o propiedad de CHRE o de sus clientes.

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Samples: Transport Agreement, Transport Conditions

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. 5.1 En todo momento El TRANSPORTISTA se compromete a a) A mantener vigente su contrato como subcontratista de la empresa XXXXXX XX XXXXX RICA S.A de forma tal que pueda prestar los servicios de transporte en la forma autorizada por el Transportista cumplirá COLEGIO. b) A contar con una unidad de transporte debidamente autorizada por XXXXXX XX XXXXX RICA S.A y el COLEGIO la cual debe contar con la legislación autorización para el transporte de estudiantes de conformidad con las regulaciones del Ministerio de Obras Públicas y regulaciones aplicablesTransportes, incluyendo, pero no limitándose a, los requisitos de permiso y licencia, requisitos de equipo y mantenimiento, requisitos de seguridad, regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, regulaciones contra el soborno, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) cumplirán también en todo momento con la legislación inspección técnica vehicular al día, con en el pago de marchamo e impuesto de propiedad de vehículos y las regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) xxxxxxxxx también en todo momento con la legislación y las regulaciones. 5.2 El Transportista no empleará o utilizará de ninguna manera mano de obra infantil, y se asegurará de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) tampoco lo hacen. Por mano de obra infantil se entiende cualquier individuo por debajo de la edad mínima para trabajar establecida por la ley nacional o por el Convenio 138 de la OIT, la que sea más alta. El Transportista cumplirá con la versión actual de las Instrucciones Operativas Generales de CHRE que aquí se adjuntan, e incorporadas para formar parte de estas Condiciones por medio de esta referencia seguro obligatorio asociado a ese pago y con las Instrucciones condiciones óptimas de Transporte Específicas contenidas funcionamiento y limpieza. c) A contar además del chofer de la unidad de transporte, con una persona adicional que se encargará de velar por la seguridad del ESTUDIANTE y el orden general dentro de esa unidad. d) A prestar el servicio con la puntualidad necesaria para que el ESTUDIANTE llegue al COLEGIO en forma puntual e igualmente vuelva a su casa con la mayor celeridad posible. e) Coordinar con los padres de familia de los menores que por ley lo requieran, la silla especial que se necesaria. Estas sillas serán provistas por los padres y les serán regresadas todos los viernes, durante periodos de vacaciones y final de curso, así como cuando el padre, por la razón que se la solicite; teniendo en cuenta claro está, que el transportista NO ESTARÁ en la Confirmación obligación de Transportetransportar, arriesgando al menor, si no se entrega la misma oportunamente. 5.4 CHRE tiene una política de tolerancia cero sobre el uso de narcóticos y alcohol, y sobre estar bajo la influencia de estas sustancias mientras se trabaja en su nombre. El Transportista garantiza que sus empleados, agentes y subcontratistas no llevarán a cabo ningún servicio para CHRE mientras estén bajo los efectos del alcohol u otra sustancia regulada. El Transportista, sus empleados, agentes y subcontratistas no usarán ni estarán en posesión ni distribuirán o venderán bebidas alcohólicas, fármacos regulados, sin receta o ilícitos, u objetos relacionados con drogas, ni usarán de forma inadecuada medicamentos prescritos mientras realizan servicios para CHRE. Asimismo, CHRE exige que todos los empleados, agentes y subcontratistas del Transportista le informen a este último si están tomando cualquier medicación, con o sin prescripción médica, de forma que el Transportista pueda evaluar si eso podría afectar negativamente al rendimiento del consumidor de la sustancia en cuestión. 5.5 El Transportista no ejercerá, bajo ninguna circunstancia, ningún embargo preventivo u otra forma de retención sobre la carga, transporte o propiedad de CHRE o de sus clientes.

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Samples: Transporte De Estudiantes

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. 5.1 En todo momento el Transportista cumplirá con la legislación y regulaciones aplicables, incluyendo, pero no limitándose a, los requisitos de permiso y licencia, requisitos de equipo y mantenimiento, requisitos de seguridad, regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, regulaciones contra el soborno, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) cumplirán también en todo momento con la legislación y las regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) xxxxxxxxx también en todo momento con la legislación y las regulaciones. 5.2 El Transportista no empleará o utilizará de ninguna manera mano de obra infantil, y se asegurará de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) tampoco lo hacen. Por mano de obra infantil se entiende cualquier individuo por debajo de la edad mínima para trabajar establecida por la ley nacional o por el Convenio 138 de la OIT, la que sea más alta. El Transportista cumplirá con la versión actual de las Instrucciones Operativas Generales de CHRE que aquí se adjuntan, e incorporadas para formar parte de estas Condiciones por medio de esta referencia y con las Instrucciones de Transporte Específicas contenidas en la Confirmación de Transporte. 5.4 CHRE tiene una política de tolerancia cero sobre el uso de narcóticos y alcohol, y sobre estar bajo la influencia de estas sustancias mientras se trabaja en su nombre. El Transportista garantiza que sus empleados, agentes y subcontratistas no llevarán a cabo ningún servicio para CHRE mientras estén bajo los efectos del alcohol u otra sustancia regulada. El Transportista, sus empleados, agentes y subcontratistas no usarán ni estarán en posesión ni distribuirán o venderán bebidas alcohólicas, fármacos regulados, sin receta o ilícitos, u objetos relacionados con drogas, ni usarán de forma inadecuada medicamentos prescritos mientras realizan servicios para CHRE. Asimismo, CHRE exige que todos los empleados, agentes y subcontratistas del Transportista le informen a este último si están tomando cualquier medicación, con o sin prescripción médica, de forma que el Transportista pueda evaluar si eso podría afectar negativamente al rendimiento del consumidor de la sustancia en cuestión. 5.5 El Transportista no ejercerá, bajo ninguna circunstancia, ningún embargo preventivo u otra forma de retención sobre la carga, transporte o propiedad de CHRE o de sus clientes.

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Samples: Transport Conditions

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. 5.1 En todo momento Conforme al artículo 84 de la LH, el Transportista cumplirá transportista deberá: a) Contar con el permiso vigente correspondiente; b) Cumplir los términos y condiciones establecidos en el Permiso, así como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados del mismo en contravención de la LH; c) Entregar la cantidad y calidad de Gas Natural, conforme se establezca en las disposiciones aplicables; d) Cumplir con la legislación cantidad, medición y regulaciones calidad conforme se establezca en el Marco Regulatorio; e) Realizar sus actividades, con Gas Natural de procedencia lícita; f) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y contínua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos; g) Contar con un servicio permanente de recepción y atención de quejas y reportes de emergencia; h) Obtener autorización de la CRE, para modificar las condiciones técnicas y de prestación del servicio de los sistemas, ductos, instalaciones o equipos, según corresponda; i) Dar aviso a la CRE, según corresponda, de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio; j) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas indebidamente discriminatorias; k) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan; l) Obtener autorización de la CRE para la suspensión de los servicios, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se deberá informar de inmediato a la autoridad correspondiente; m) Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables; n) Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, incluyendoasí como facilitar la labor de los verificadores de la CRE, pero no limitándose ade Hacienda y Crédito Público, así como de la Agencia; o) Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan la CRE y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias. p) En materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, los requisitos Permisionarios serán responsables de permiso los desperdicios, derrames de Gas Natural o demás daños que resulten, en términos del Marco Regulatorio; q) Cumplir con los Términos y licencia, requisitos de equipo y mantenimiento, requisitos de seguridad, regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, regulaciones contra el soborno, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) cumplirán también en todo momento con la legislación y las regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) xxxxxxxxx también en todo momento con la legislación y las regulaciones. 5.2 El Transportista no empleará o utilizará de ninguna manera mano de obra infantil, y se asegurará de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) tampoco lo hacen. Por mano de obra infantil se entiende cualquier individuo por debajo de la edad mínima para trabajar establecida por la ley nacional o por el Convenio 138 de la OIT, la que sea más alta. El Transportista cumplirá con la versión actual de las Instrucciones Operativas Generales de CHRE que aquí se adjuntan, e incorporadas para formar parte de estas Condiciones por medio de esta referencia y con las Instrucciones obligaciones contractuales. r) Responder a toda solicitud de Transporte Específicas contenidas servicio en la Confirmación el plazo de quince (15) Días Hábiles a partir de su recepción, tratándose de servicios de Transporte. 5.4 CHRE tiene una política s) Dar aviso a la CRE, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de tolerancia cero sus actividades, ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad públicas, el medio ambiente; la seguridad de las instalaciones; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deberán presentar ante la CRE: i. En un plazo que no excederá xx xxxx días naturales, contados a partir del siniestro, hecho o contingencia de que se trate, un informe de hechos, así como las medidas tomadas para su control, en los términos de la regulación correspondiente, y ii. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contados a partir del siniestro, hecho o contingencia de que se trate, un informe detallado sobre el uso de narcóticos las causas que lo originaron y alcohollas medidas tomadas para su control y, y sobre estar bajo la influencia de estas sustancias mientras se trabaja en su nombre. El Transportista garantiza que sus empleadoscaso, agentes y subcontratistas no llevarán a cabo ningún servicio para CHRE mientras estén bajo remediación, en los efectos del alcohol u otra sustancia regulada. El Transportista, sus empleados, agentes y subcontratistas no usarán ni estarán en posesión ni distribuirán o venderán bebidas alcohólicas, fármacos regulados, sin receta o ilícitos, u objetos relacionados con drogas, ni usarán de forma inadecuada medicamentos prescritos mientras realizan servicios para CHRE. Asimismo, CHRE exige que todos los empleados, agentes y subcontratistas del Transportista le informen a este último si están tomando cualquier medicación, con o sin prescripción médica, de forma que el Transportista pueda evaluar si eso podría afectar negativamente al rendimiento del consumidor términos de la sustancia regulación correspondiente; t) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en cuestión.caso de emergencia o siniestro; 5.5 El Transportista no ejerceráu) Presentar anualmente, bajo ninguna circunstanciaen los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, ningún embargo preventivo u otra forma el programa de retención sobre la carga, transporte o propiedad de CHRE o mantenimiento de sus clientessistemas e instalaciones y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada; v) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros; w) Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Los Servicios De Transporte De Gas Natural

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA. 5.1 En todo momento El Transportista tendrá la obligación y responsabilidad de tomar cabal conocimiento de las características y condiciones del servicio que prestará y de los productos que transportará, de modo que pueda dar cumplimiento al Contrato de acuerdo a las condiciones fijados en éste, y en los plazos que se determinan previamente. Asimismo, deberá estar al tanto y cumplir estrictamente con la normativa y legislación vigente que resulte aplicable. De igual forma, el Transportista cumplirá con la legislación deberá informar y regulaciones aplicablesremitir a Polpaico, incluyendolas placas patente de los vehículos, pero no limitándose acédulas de identidad y copia de licencias de conducir de los conductores que prestarán el servicio, los requisitos que deberán estar plenamente facultados por la normativa vigente para prestar los servicios de permiso y licenciaconductor de vehículos objeto de estas Bases. Cualquier cambio que se produzca en este sentido, requisitos deberá ser informado por escrito por el Transportista a Polpaico, en un plazo máximo de equipo y mantenimiento, requisitos 24 horas contado desde que se tiene conocimiento de seguridad, regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, regulaciones contra el soborno, etcla modificación. El Transportista deberá asegurarse además:  Proporcionar a su personal todos los equipos de seguridad que todas sean necesarios, de acuerdo al riesgo a que se encuentra expuesto; como mínimo se exigirá el uso xx xxxxx, guantes, chaleco de alta visibilidad, zapatos y lentes de seguridad.  Mantener la flota de vehículos dispuestos para el transporte, en óptimas condiciones técnicas, incluyendo métodos de distribución de carga y control de derrames, debiendo reemplazar o reparar a su costo y a la brevedad posible, todo elemento defectuoso o dañado.  Mantener vigentes las partes Revisiones Técnicas de todos los vehículos.  Restaurar de inmediato un lugar afectado por un derrame accidental o fuga de material, al estado anterior a dicho derrame o fuga, tomando las debidas precauciones para recoger y recuperar el material vertido y utilizando los medios adecuados para ello.  Responder por daños al medio ambiente o a la propiedad privada, ya sea que éstos se causan en el trayecto de productos o en las instalaciones mismas de Polpaico, o en faenas de terceros, y que sean causados por su personal o por terceros que presten servicios o trabajen para el Transportista.  No realizar el lavado y mantenimiento de los vehículos de transporte en los recintos de los clientes de Polpaico, a menos que conste autorización escrita en tal sentido por parte del propietario del lugar en que se verifique esta situación.  Cumplir con los requisitos establecidos en el punto 6 del Artículo Cuarto del Acuerdo de Producción Limpia (APL), “Transporte de Productos, Materias Primas, Combustibles y Residuos” que Polpaico acordó con la autoridad ambiental. Polpaico podrá impedir el ingreso del Transportista a cualquiera de sus Plantas, ya sea para cargar o descargar materiales, si no ha cumplido alguna de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etcobligaciones anteriormente prescritas.) cumplirán también en todo momento con la legislación y las regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) xxxxxxxxx también en todo momento con la legislación y las regulaciones. 5.2 El Transportista no empleará o utilizará de ninguna manera mano de obra infantil, y se asegurará de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) tampoco lo hacen. Por mano de obra infantil se entiende cualquier individuo por debajo de la edad mínima para trabajar establecida por la ley nacional o por el Convenio 138 de la OIT, la que sea más alta. El Transportista cumplirá con la versión actual de las Instrucciones Operativas Generales de CHRE que aquí se adjuntan, e incorporadas para formar parte de estas Condiciones por medio de esta referencia y con las Instrucciones de Transporte Específicas contenidas en la Confirmación de Transporte. 5.4 CHRE tiene una política de tolerancia cero sobre el uso de narcóticos y alcohol, y sobre estar bajo la influencia de estas sustancias mientras se trabaja en su nombre. El Transportista garantiza que sus empleados, agentes y subcontratistas no llevarán a cabo ningún servicio para CHRE mientras estén bajo los efectos del alcohol u otra sustancia regulada. El Transportista, sus empleados, agentes y subcontratistas no usarán ni estarán en posesión ni distribuirán o venderán bebidas alcohólicas, fármacos regulados, sin receta o ilícitos, u objetos relacionados con drogas, ni usarán de forma inadecuada medicamentos prescritos mientras realizan servicios para CHRE. Asimismo, CHRE exige que todos los empleados, agentes y subcontratistas del Transportista le informen a este último si están tomando cualquier medicación, con o sin prescripción médica, de forma que el Transportista pueda evaluar si eso podría afectar negativamente al rendimiento del consumidor de la sustancia en cuestión. 5.5 El Transportista no ejercerá, bajo ninguna circunstancia, ningún embargo preventivo u otra forma de retención sobre la carga, transporte o propiedad de CHRE o de sus clientes.

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Samples: Transportation Agreement